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RESOLUCIÓN 1361 DE 2025(Julio 02)Por medio de la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 123 estableció: “(…) Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la Comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Decreto Ley 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, en lo que respecta a la jornada laboral de los empleados públicos, establece:
“Artículo 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales (…).
Dentro del límite máximo fijada en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo (…)”.
Que el artículo 5º literal d) del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU asigna al Director General la función de “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”.
Que la Resolución 2510 de 2021, “Por la cual se establece la Jornada Laboral, los Horarios de Trabajo Flexibles y el Horario Corporativo de Atención al Ciudadano en el Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones”, modificada parcialmente por la Resolución 3515 de 2021, definió la jornada laboral y los horarios de trabajo flexibles, así:
“Artículo 1. Jornada laboral. La jornada laboral de los(las) servidores(as) vinculados(as) a la planta de personal del IDU podrá ejecutarse de lunes a sábado, en un horario máximo de 8,5 horas diarias o 42,5 semanales. Esta jornada podrá desarrollarse en horarios de trabajo flexibles entre las 7:00 a.m. y las 8:30 p.m.
Artículo 2. Horarios de trabajo flexibles. Los horarios de trabajo flexibles para los(las) servidores(as) públicos(as) que prestan sus servicios a través de los diferentes métodos de trabajo establecidos en el IDU: presencial, teletrabajo ordinario y trabajo en casa, será el siguiente:
1. De 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
2. De 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
3. De 9:00 a.m. a 6:30 p.m.
4. De 10:00 a.m. a 7:30 p.m.
5. De 12:00 m. a 8:30 p.m. en jornada continua
Parágrafo 1. Para los horarios señalados en los numerales 1 a 4, los(as) servidores(as) dispondrán de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo, de 12:00 m. a 1:00 p.m. o, de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., según la asignación que para el efecto se acuerde con los respectivos jefes inmediatos (…)”
Que la Ley No. 2191 del 6 de enero de 2022 tiene como objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse.
Que en el artículo 5 ibídem estableció que la política de desconexión laboral debe determinar:
“(…)
a. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). b. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.
c. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta”
Que la Secretaría Jurídica Distrital dispuso lineamientos orientados a la creación, regulación y promoción de la desconexión laboral, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal y familiar.
Que en el marco de la plataforma estratégica del IDU, el mejoramiento de la calidad de vida y la conciliación son apuestas fundamentales, lo cual se evidencia en dos de los objetivos estratégicos definidos. Así las cosas, la desconexión laboral se constituye en una necesidad con el fin de materializar dichos propósitos, dada la importancia de desarrollar acciones que propendan por la salud integral de los servidores y las servidoras del Instituto, así como, por el disfrute del tiempo y de los espacios ajenos al escenario laboral.
Que con el objeto de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y tiempos de descanso antes de iniciar y después de termina la jornada laboral, así como, de las licencias, permisos y vacaciones, resulta necesario la adopción de la política interna de desconexión laboral del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, aplicable a los servidores públicos y a las servidoras públicas, exceptuando aquellas personas establecidas en el artículo 6 de la Ley 2191 de 2022.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adopción: Adóptese la “Política de Desconexión Laboral del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU", en los términos establecidos en la Ley 2191 de 2022, con el fin de apropiar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral cuyo texto forma parte del presente acto administrativo.
Lo anterior, garantizando en todo caso la efectiva prestación del servicio cuando concurran circunstancias de estricto cumplimiento del deber legal y reglamentario, fuerza mayor, caso fortuito o evidente perjuicio con la Entidad, en los que se requiera cumplir deberes de carácter urgente para atender la situación generada, cuando éstas sean necesarias para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones prioritarias en la operación.
ARTÍCULO 2° Objetivo general y objetivos específicos: Establecer los lineamientos para asegurar el goce efectivo del derecho de desconexión laboral garantizando el disfrute del tiempo libre y de los tiempos de descanso antes de iniciar y después de terminar la jornada laboral, al igual que, de las licencias, permisos y/o vacaciones de los(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto de Desarrollo Urbano, así como, impulsar acciones afirmativas que permitan la desconexión laboral.
Objetivos Específicos- Promover el disfrute del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal y familiar con la laboral.
- Establecer el procedimiento para que los(as) servidores(as) públicos(as) presenten reclamos cuando se observe una conducta que afecte el derecho de desconexión laboral.
- Gestionar espacios que permitan dar a conocer los lineamientos que garanticen el derecho de desconexión laboral, incluyendo aquellos que guardan relación con el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s).
- Coadyuvar en el fortalecimiento de la cultura organizacional y en la mejora del clima laboral de la Entidad.
ARTÍCULO 3°. Alcance. La política de desconexión laboral aplica para todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto de Desarrollo Urbano, con excepción de aquellos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo y quienes tengan horas extras previamente autorizadas.
De igual forma, se exceptúan aquellas situaciones de estricto cumplimiento del deber legal y reglamentario, fuerza mayor, caso fortuito o evidente perjuicio con la Entidad, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la Entidad, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
La política de desconexión laboral tendrá en cuenta los turnos de trabajo y el horario laboral que tengan asignados los(as) servidores(as) públicos(as), incluyendo los horarios flexibles aprobados conforme a la Resolución 2510 de 2021, o aquella que haga sus veces y el “Protocolo Descanso Compensado por Trabajo en Jornada Extralaboral” (GU-TH-02).
ARTÍCULO 4°. Comunicaciones y reuniones. los siguientes lineamientos permiten garantizar el ejercicio del derecho a la desconexión laboral en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU:
Comunicacionesa. Por regla general, la emisión de comunicaciones laborales escritas o verbales, haciendo uso de cualquier medio de comunicación físico o tecnológico, por parte de sus superiores o pares, a través de cualquier herramienta o forma, no podrá tener lugar entre la finalización de la jornada laboral y el inicio de la siguiente, de conformidad con el horario laboral y turnos de trabajo asignados, así como, las horas extras y los horarios flexibles que los(as) servidores(as) públicos(as) tengan aprobados.
b. Para el caso de las comunicaciones enviadas por correo electrónico, se hará uso de la función que permite programar el envío del correo electrónico, para que los mensajes enviados fuera del horario laboral lleguen a las bandejas de los receptores una vez inicie la jornada laboral. Los mensajes enviados fuera de la jornada laboral, se entenderán recibidos al día siguiente hábil, para lo cual se considerarán en todo caso, los términos legales para su atención y trámite.
c. Si bien, las aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) se han convertido en herramientas de comunicación que acortan los tiempos de respuesta a solicitudes realizadas en el entorno laboral, su utilización estará supeditada al lapso comprendido entre la hora de inicio y finalización de la jornada laboral. Los mensajes enviados fuera de la jornada laboral, se entenderán recibidos al día siguiente hábil, para lo cual se considerarán en todo caso, los términos legales para su atención y trámite.
d. Cuando los(as) servidores(as) públicos(as) se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias, descansos o permisos, harán uso de la herramienta denominada “respuestas automáticas” indicando las fechas de ausencia y la persona que queda a cargo de los asuntos. Ello permitirá reasignar la comunicación a quien se encuentre en servicio activo a efectos de garantizar la prestación del servicio, no obstante, una vez retorne al servicio activo, continuará con las gestiones en caso que terminado el disfrute no se hayan finalizado. Así mismo, previo al disfrute de las anteriores situaciones administrativas los(as) servidores(as) públicos(as) entregarán al jefe inmediato un informe del estado de las tareas asignadas.
e. Los(as) servidores(as) públicos(as) que se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias, descansos o permisos, no estarán obligados a acceder al correo o al sistema de gestión documental, ni a participar en asuntos de carácter laboral.
f. La utilización del Sistema de Gestión Documental y otros sistemas que impliquen asignación de reparto o radicación de actividades u otras tareas, se realizará durante la jornada y horario laboral, incluyendo el horario flexible y horas extra, en caso que apliquen.
g. Los grupos de mensajería instantánea que se creen para cumplir con asuntos laborales, deberán ser utilizados durante la jornada y horario laboral, incluyendo el horario flexible y horas extra, en caso que estos apliquen. Reunionesa. Las reuniones de trabajo en las que participen servidores(as) públicos(as) deberán citarse, de forma presencial o virtual, durante el horario laboral y su finalización no podrá exceder la hora fijada como culminación de la jornada, de conformidad con el horario laboral y turnos de trabajo asignados, incluyendo las horas extra para los servidores(as) que las tienen aprobadas.
b. Teniendo en cuenta que al interior de la entidad hay servidores(as) a los(as) cuales se les ha otorgado horario flexible, las reuniones en las que intervengan uno (1) o más servidores(as) bajo está condición, deberán ser programadas, de forma presencial o virtual atendiendo los horarios establecidos, para que su desarrollo se dé en el espacio en el que las jornadas laborales de los asistentes coincidan.
c. De conformidad con el principio de eficiencia y de economía, las reuniones para atender situaciones laborales deberán ser desarrolladas de forma sucinta haciendo uso adecuado del tiempo de los participantes. Al momento de la citación, se indicará fecha, la hora de inicio y de finalización y se indicará la documentación o temática a desarrollar, con el propósito que los convocados puedan participar activamente.
d. La citación a una reunión deberá realizarse, en lo posible, con tiempo prudente con el propósito de que: i) se garantice la participación de los(as) servidores(as) convocados, y ii) los(as) servidores(as) puedan planificar su jornada sin generar afectaciones en el desarrollo de sus funciones.
e. Por regla general, las actividades institucionales deberán ser programadas dentro del horario laboral. Así mismo, la organización de eventos no podrá extenderse por fuera de la jornada reglamentaria, en tal caso, quedará a voluntad de cada servidor o servidora la permanencia en el mismo.
Se dará aplicación a las reglas establecidas, sin perjuicio a que se den lugar las situaciones de estricto cumplimiento del deber legal y reglamentario, fuerza mayor, caso fortuito o evidente perjuicio con la Entidad, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la Entidad, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable y se compense el tiempo de acuerdo a lo establecido en el “Protocolo Descanso Compensado por Trabajo en Jornada Extralaboral” (GU-TH-02).
PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúa de lo aquí dispuesto a los servidores y las servidoras que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo.
ARTÍCULO 5°. Mecanismos y medios para presentar quejas frente a la vulneración del derecho de desconexión laboral. Los(as) servidores(as) públicos(as) podrán interponer una queja en nombre propio o de manera anónima, si consideran que está siendo vulnerado su derecho a la desconexión laboral, tendrán a disposición el siguiente medio: enviando su queja al correo desconexionlaboral@idu.gov.co.
Esta queja debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre, cargo y dependencia del(la) quejoso(a), salvo que se trate de una denuncia anónima.
b) Nombre, cargo y dependencia de la persona involucrada en la presunta vulneración el derecho de desconexión laboral.
c) Relación sucinta de los hechos.
d) Pruebas que se pretenden hacer valer.
El trámite se adelantará de la siguiente manera:
Las quejas en primera instancia serán tramitadas por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos – STRH. En caso que la queja se presente en contra de la STRH, la misma deberá ser remitida a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera.
La Subdirección Técnica de Recursos Humanos, guardando estricta confidencialidad gestionará la queja, atendiendo los siguientes parámetros:
1. Recibir y analizar la queja presentada por los medios dispuestos para identificar las posibles conductas o hechos que puedan estar generando la presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral.
2. Una vez recibida la queja, se promoverá espacios de diálogo entre las partes involucradas, con el propósito de conocer las causas que motivaron la queja y las razones, si hubiere motivos de estricto cumplimiento del deber legal y reglamentario, fuerza mayor, caso fortuito o evidente perjuicio con la Entidad que llevaron a la situación, se establecerán acuerdos para la cesación de la conducta, dejando registro del mismo.
3. De identificar que una queja es reiterativa, se actuará según lo establecido en la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las quejas interpuestas serán atendidas dentro de los tiempos establecidos por la ley.
ARTÍCULO 6°. Acciones preventivas. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos adelantará las siguientes medidas preventivas, tendientes a garantizar la apropiación de la política de desconexión laboral para el ejercicio del derecho de manera permanente:
a) Realizar la socialización de la Ley 2191 de 2022 y de la Política de Desconexión Laboral
b) Realizar las sensibilizaciones y capacitaciones dirigidas a todos los(as) servidores(as) públicos(as) para propender por el ejercicio del derecho de desconexión laboral.
c) Asesorar a los(as) servidores(as) públicos(as) que requieran mayor información sobre el ejercicio del derecho y requieran realizar el reporte de situaciones concretas.
d) Realizar el seguimiento a los casos presentados, a efectos de determinar el cumplimiento de los compromisos y medidas preventivas y/o correctivas establecidas en las dependencias y en caso de requerirlo, determinar la procedencia de realizar intervención del riesgo psicosocial con el apoyo de la ARL
ARTÍCULO 7°. Revisión por la Dirección: La política se revisará periódicamente, de acuerdo con las necesidades institucionales.
ARTÍCULO 8°. Divulgación y promoción: La presente política se promoverá a través de los canales de comunicación definidos por la entidad, como lo es su página web y socializada a través de los correos electrónicos institucionales. De igual forma, se tomarán las medidas pertinentes para que sea desarrollada y apropiada en el marco de la cultura IDU.
ARTÍCULO 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2025.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZDirector General
Nota: Ver norma original en Anexos. |