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ACUERDO LOCAL 03 DE 2005 (Abril 27) Por medio del cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No. 07 del 2004 del Consejo Local de Deportes. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especiales las previstas en el Decreto Ley 1421 de 1.993, artículo 69 numeral 10, la Ley 181 del 18 de enero de 1.995, mediante la cual se establecen disposiciones para la práctica, organización y desarrollo del deporte y la educación física. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Tercero del Acuerdo Local No. 07 de 2004 y quedaría:ARTÍCULO TERCERO: Conformación. El Consejo Local de Deportes de la Localidad de Puente Aranda, estará conformado por los siguientes representantes de las organizaciones e instituciones que desarrollan actividades deportivas, de recreación y de ocupación del tiempo libre. El Alcalde Local o su delegado. Un edil por cada una de las comisiones. Un delegado del IDRD. El o La Gerente del CADEL o su delegado. El o La Administrador(a) del Parque Montes. El o La administrador(a) del Parque Jazmín. El secretario del Comité de Deportes de la Asociación de Juntas Comunales. Un delegado de la Defensoría del Espacio Público. Un delegado por cada asociación de Industriales. Un delegado por cada asociación de Comerciantes. Dos profesores de Educación Física de establecimientos educativos oficiales. Dos profesores de Educación Física de establecimientos educativos privados. Un coordinador de deportes por cada 10 Juntas Comunales. Un representante legal por cada modalidad deportiva escogido entre los clubes legalmente reconocidos. Un representante legal por cada modalidad deportiva escogido entre las Escuelas de Formación Legalmente Reconocidas. Cuatro profesionales en Administración Deportiva. Un delegado por deporte que tenga colegio de árbitros en la localidad reconocidos legalmente. Un delegado del Comité del Adulto Mayor que debe ser un adulto mayor. Dos delegados del Consejo Local para personas con Discapacidad. Dos delegados del Consejo Local de Juventud. Un delegado de Adultos Mayores por cada 10 grupos legalmente reconocidos ante la Alcaldía Local. Tres delegados de las Asociaciones de padres de familia de los colegios oficiales y tres de colegios particulares. Tres delegados de las asociaciones de Padres de familia de los jardines infantiles de Bienestar social, Hobbies y hogares comunitarios. Tres delegados de las asociaciones de padres de familia de los jardines infantiles particulares. El secretario de la Juventud de Asojuntas ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Cuarto del Acuerdo Local No 07 del 2004 el cual quedaría: ARTÍCULO CUARTO: Se conformarán las siguientes comisiones compuestas por quienes fueron elegidos o designados según el caso, para hacer parte del Consejo Local de Deportes de Puente Aranda. COMISIÓN EDUCATIVA: El Gerente del CADEL, un edil, un delegado de la Defensoría del Espacio público, Dos profesores de los colegios distritales y dos profesores de educación física de los colegios particulares, un profesional de la administración deportiva, un delegado del consejo local de juventud, un delegado del Consejo local de Discapacidad, tres delegados de las Asociaciones de padres de familia de los colegios públicos, tres delegados de las asociaciones de los colegios particulares, tres delegados de asociaciones de padres de familia de los jardines infantiles de Bienestar Social, ICBF y Hogares Comunitarios. COMISIÓN COMUNITARIA: Conformada por el Secretario de Deportes de Asojuntas, los delegados de las Juntas Comunales, los delegados de los grupos de Adultos mayores, el secretario de juventudes, un edil, un administrador deportivo, el delegado de los industriales, el delegado de los comerciantes, un delegado de los industriales, un delegado del consejo local para personas con discapacidad, un delegado de las Escuelas de Formación deportiva, un delegado de los clubes, Cuatro delegados de las asociaciones de padres de familia (uno de particulares, uno de Públicos, uno de jardines particulares y uno de jardines públicos), un delegado de los profesores de educación física. COMISIÓN EMPRESARIAL. Conformado por los delegados del sector comercial e industrial, un edil, el secretario de deportes de Asojuntas, un delegado de las escuelas de formación deportiva, un Delegado de los clubes, un administrador deportivo. Les compete evaluar y proyectar la actividad recreo deportiva entre comercio e industria y la representación de propuestas respecto al mercado y demás funciones afines a su comisión. COMISIÓN DE DEPORTE ASOCIADO. Conformada por los representantes de las Escuelas de Formación Deportiva y de los Clubes, un edil, un administrador deportivo, un delegado de las Juntas Comunales, un delegado del Consejo Local de Juventud , un delegado de las Asociaciones de Padres de Familia, un delegado de un Colegio de Árbitros, un delegado de los profesores de Educación Física. Les compete realizar un diagnóstico sobre escuelas y clubes existentes, de los proyectos previstos del seguimiento a nuevas organizaciones de este nivel y su respectivo aval, de la sostenibilidad y responsabilidad de los fundadores y asociados y demás acciones afines a su comisión. PLENARIA. Conformada por todos los consejeros legalmente elegidos e inscritos, se reunirán una vez cada tres meses de manera ordinaria y extraordinaria cuando el Alcalde la convoque o a petición escrita de mínimo dos comisiones para tratar un punto específico. SECRETARIA TÉCNICA. Se le agrega el Parágrafo Tercero y quedaría: PARÁGRAFO TERCERO: En caso de ausencia absoluta o de no haber representante elegido o designado por cualquiera de los sectores que tienen asiento en el consejo, el consejero lo designará el Alcalde Local. ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Sexto del Acuerdo Local No,. 07 del 2004 y el cual quedaría: ARTÍCULO SEXTO: El Consejo Local de Deportes tendrá un periodo de cuatro años a partir de la fecha de su posesión e instalación. ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo Séptimo del Acuerdo Local No, 07 de 2004 y el cual quedaría: ARTÍCULO SÉPTIMO: REUNIONES. El Consejo Local de Deportes, se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses, el último sábado del mes correspondiente y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Local o dos de las comisiones. PARÁGRAFO 1º: La convocatoria para las reuniones ordinarias se harán por orden del Alcalde Local o su despacho y la responsabilidad de comunicar será del Secretario Técnico. PARÁGRAFO 2º: Dentro del reglamento que cada comisión se establecerá una Mesa Directiva y será responsabilidad de ellos convocar a sus reuniones a los funcionarios de la Alcaldía Local, del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Defensoría del Espacio Público que conforman en Consejo. Dado en Bogotá. D.C . Localidad de Puente Aranda, a los veintisiete (27) del mes de abril de dos mil cinco (2005). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO DE JESÚS CUESTA NOVOA Presidente Corporación CESAR A. CÁRDENAS RESTREPO Secretario Corporación El presente Acuerdo Local rige a partir del día 4 del mes de mayo de 2005. JORGE ALBERTO SÁNCHEZ MATIZ Alcalde Local Puente Aranda (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3439 de noviembre 21 de 2005. |