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Decreto 312 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8363 del 09 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 312 DE 2025

 

(Julio 09)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 у,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo Distrital se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, durante el término que se fije y para conocer de los asuntos que éste someta a su consideración.

 

Que el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 estipula que el Concejo de Bogotá D.C. "(...) sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo."

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Convóquese al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el once (11) y el treinta (30) de julio de 2025.

 

Artículo 2. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite del siguiente asunto:

 

Para segundo debate, de autoría del concejal Samir José Abisambra Vesga, la discusión del proyecto de acuerdo:

 

-. 529 de 2025 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 23 de 1998 que otorga la orden civil al mérito periodístico Álvaro Gómez Hurtado"

 

Artículo 3º. Comuníquese el presente decreto a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.

 

Artículo . El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.