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Decreto 348 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 986 de junio 29 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 348 DE 1995

DECRETO 348 DE 1995

(Junio 29)

Derogado y compilado por el art. 519, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.

Por el cual se decreta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 para los servidores públicos del Distrito Capital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en cumplimiento de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios,

DECRETA:

Artículo 1.- Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.

El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Vigencia del Sistema General de Pensiones. Para los servidores públicos del Distrito Capital, el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, entra a regir el 30 de junio de 1995.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. De conformidad con la Ley, el Sistema General de Pensiones que por este Decreto entra en vigencia se aplica a:

  1. Los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital.
  2. Los servidores públicos de las entidades descentralizadas y de servicios públicos de la Administración Distrital.
  3. Los servidores públicos del Concejo Distrital y de los organismos de control y vigilancia.
  4. Los servidores públicos de las empresas sociales del Estado del orden distrital.
  5. Los servidores públicos de los entes universitarios autónomos distritales.

Artículo 3.- Régimen de transición. El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y normas que lo reglamentan ampara a los servidores públicos del Distrito Capital que a 30 de junio de 1995 reúnan los requisitos allí señalados, siempre y cuando seleccionen el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

Artículo 4º.- Responsabilidad de las cotizaciones. Las entidades y los servidores públicos del Distrito Capital a que se refiere el presente Decreto cotizarán al Sistema General de Pensiones de conformidad con la Ley.

Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1995.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAUL E. BARRAGAN N.

Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 986 de junio 29 de 1995.