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DECRETO 347 DE 1996 (Mayo 28) Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá, E.S.P. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá en su sesión del 24 de abril de 1996, Acta 1250, Resolución 011 de 1996, adoptó los estatutos de la Empresa. Que de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el literal b) del artículo 31 del decreto 1221 de 1986 y el artículo 321 del decreto 1222 de 1986, corresponde al Alcalde Mayor del Distrito Capital aprobar los estatutos de las entidades descentralizadas del orden distrital. Que el artículo 1 del Acuerdo 01 de enero de 1996 transformó a la Empresa de Energía de Bogotá de establecimiento público a una Empresa Industrial y Comercial del orden Distrital, hasta tanto se produzca la transformación en una sociedad por acciones. Ver el Acuerdo Distrital 01 de 1996 , Ver el Decreto Distrital 361 de 1996 , Ver la Escritura Pública 610 de 1996, E.E.B.DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Aprobar la Resolución 011 del 24 de abril de 1996, de la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá E.S.P., mediante la cual se adoptaron los estatutos de dicha entidad. Los estatutos de la Empresa son los siguientes: Resolución No. 011 del 24 de abril de 1996 "Por la cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE B0GOTA En uso de las atribuciones conferidas por el inciso tercero del articulo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993, y las leyes 142 y 143 de 1994, y CONSIDERANDO Que en virtud del artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993, la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios por parte del Distrito Capital se hará a través de entidades que tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del Estado. Que el inciso tercero del artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital corresponde a la Junta Directiva reformar los estatutos y expedir todos los actos y celebrar todos los contratos que deban realizarse para adecuar los estatutos a la naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Estado, de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la ley 142 y el artículo 8 de la ley 143 de 1994. Que el artículo 1 del Acuerdo 01 de enero de 1996 transformó a la Empresa de Energía de Bogotá de establecimiento público a una Empresa Industrial y Comercial del orden Distrital, hasta tanto se produzca la transformación en una sociedad por acciones. RESUELVE Adóptanse los siguientes estatutos para la Empresa de Energía de Bogotá E.S.P.: CAPITULO I DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO ARTICULO 1º.- NATURALEZA JURIDICA. La Empresa de Energía de Bogotá E.S.P. es una empresa industrial y comercial del orden distrital, con personería jurídica, capital independiente y autonomía administrativa. En desarrollo de sus actividades o negocios se regirá por las reglas del derecho privado, salvo disposición legal en contrario. ARTICULO 2º.- DENOMINACION. La entidad se denomina EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA E.S.P. y podrá usar, para todos los efectos a que haya lugar, la sigla EEB E.S.P. ARTICULO 3º.- DOMICILIO. El domicilio de la Empresa de Energía de Bogotá E.S.P. será la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. La Empresa podrá establecer sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. ARTICULO 4o.- DURACION. La duración de la Empresa será por término indefinido. ARTICULO 5º.- OBJETO. La Empresa de Energía de Bogotá tiene como objeto principal la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. También tiene a su cargo la provisión de energía y el desarrollo de actividades conexas o complementarias. ARTICULO 6º.- ALCANCE DEL OBJETO. En desarrollo de su objeto la Empresa podrá:
ARTICULO SEPTIMO.- FACULTADES.- En desarrollo de su objeto la Empresa podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos de carácter civil, mercantil administrativo y laboral que tiendan directa o indirectamente a la realización del objeto, tales como:
CAPITULO II DIRECCION, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION ARTICULO 8º.- DIRECCION. La dirección y administración de la Empresa corresponde a la Junta Directiva y al Gerente. JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 9º.- COMPOSICION. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros, así:
PARÁGRAFO PRIMERO.- La designación de los miembros de la Junta Directiva, que no corresponda libremente al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, se llevará a cabo de la siguiente manera:
1) Asociación Nacional de Industriales, ANDI; 2) Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO; 3) Asociación Colombiana de lngenieros Electricistas, Mecánicos, Electrónicos y afines, ACIEM; y 4) Federación de Juntas de Acción Comunal de Bogotá. PARAGRAFO SEGUNDO.- Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces, a quien corresponderá hacer las citaciones a las reuniones. PARAGRAFO TERCERO.- En caso de ausencia del Alcalde Mayor de la ciudad o de su delegado, la Junta será presidida por quien designen los miembros asistentes a la reunión. ARTICULO 10º.- PERIODO. Los miembros de la Junta Directiva cuya designación corresponda al Alcalde Mayor serán de libre nombramiento y remoción del mismo. Los miembros a que se refieren los literales c) y d) del artículo noveno de estos estatutos serán elegidos para periodos de dos (2) años. ARTICULO 11.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva deberá ejercer sus funciones ciñéndose al interés general y teniendo presente que las mismas se orientan a la mejor realización del objetivo y fines de la empresa siempre dentro de las facultades legales y reglamentarias vigentes. Sus funciones serán entre otras las siguientes:
ARTICULO 12.- REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una (1) vez al mes y extraordinaria cada vez quo sea convocada por el Presidente de la misma, el Gerente de la Empresa o tres (3) de sus miembros. La citación a ]as sesiones ordinarias se hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación y en el caso de las reuniones extraordinarias la misma podrá efectuarse en cualquier momento. ARTICULO 13.- QUORUM. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría de votos de los asistentes y habrá quórum con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros. PARAGRAFO: Las reformas estatutarias serán adoptadas, en dos sesiones, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta. ARTICULO 14.- A las sesiones asistirá, con voz pero sin voto, el Gerente o quien haga sus veces y podrán asistir, en general, las personas que, para su mejor ilustración, considere conveniente invitar la Junta Directiva o el Gerente. ARTICULO 15.- ACTAS. De las sesiones de la Junta Directiva se levantarán actas que se asentarán en orden cronológico; las mismas deberán ser aprobadas por sus miembros y firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 16.- HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los que serán fijados por el Alcalde Mayor. ARTICULO 17.- REGIMEN DE PROHIBICIONES. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades para los miembros de la Junta será el establecido en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales y demás normas dictadas por la ley o los acuerdos del Concejo. GERENTE ARTICULO 18.- REPRESENTACION LEGAL. La representación legal de la Empresa corresponderá al Gerente, quien será agente del Alcalde Mayor de la ciudad y funcionario de su libre nombramiento y remoción. ARTICULO 19.- FUNCIONES. Son funciones del Gerente:
PARAGRAFO.- El Gerente solo podrá negociar y suscribir convenciones colectivas con sujeción estricta a los principios, criterios y decisiones que para dichos efectos señale el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y la Junta Directiva de la Empresa. Quienes en representación de la Empresa negocien las convenciones colectivas, no podrán beneficiarse de lo allí pactado. ARTICULO 20.- VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y COMISIONES DEL GERENTE. Las vacaciones, licencias, comisiones oficiales y permisos del Gerente serán concedidos por el Alcalde Mayor, quien también designará su reemplazo. ARTICULO 21.- REGIMEN DE PROHIBICIONES. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades para el gerente será el establecido en la ley. CAPITULO IV REGIMEN DE PERSONAL ARTICULO 22.- CLASIFICACION. Las personas que presten sus servicios en la Empresa de Energía de Bogotá, tendrán el carácter de Empleados Públicos o de Trabajadores Oficiales. Tendrán el carácter de Empleados Públicos los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos: Gerente, Asistente de Gerencia, Director, Subgerente, Contralor lnterno, Secretario General, Veedor y Veedor 1, 11, III y IV, Jefe de Unidad, Jefe de División, Coordinador Administrativo 1, III III y IV, Asistente de Subgerencia, Jefe de Departamento, Jefe de Area, Profesional Especializado, Jefe de Oficina de Comunicación, Jefe de Oficina Atención al Cliente, Coordinador Proyectos Especiales, Auditor I, II, III, Jefe de Sección, Profesional, Instructor, Analista Financiero, Analista Liquidación y Facturación, Director de Colegios, Profesor, Despachador de Energía, Operador I Centro de Control, Oficial de Servicio, Coordinador Atención al Cliente, Secretaria Ejecutiva, Coordinador del Sistema, Oficial de Seguridad I y II, Tecnólogo, Secretaria Profesora, Almacenista General. Tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales los funcionarios que desempeñen los cargos de la actual planta de personal que no fueron mencionados en el inciso anterior. PARAGRAFO.- Cuando se cree un nuevo cargo, en el mismo acto administrativo se deberá establecer la clasificación correspondiente. CAPITULO V PATRIMONIO, CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO ARTICULO 23.- PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa de Energía de Bogotá está conformado por los bienes que le fueron transferidos por el Distrito Especial de Bogotá, según la Escritura Pública 5950 del 18 de noviembre de 1959, otorgada en la Notarla Segunda del Circuito de Bogotá, y los que ha adquirido con posterioridad o pueda adquirir a cualquier titulo en el futuro. También formarán parte del patrimonio de la Empresa: 1º. Los ingresos ordinarios y los extraordinarios cualquiera quo sea su origen. 2º. Todos los bienes, derechos y acciones que haya adquirido o que adquiera o reciba a cualquier titulo. 3º. Las donaciones que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y entidades internacionales. 4º. El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas. 5º. Todos los bienes y derechos que el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier título. 6º. Los recursos provenientes del crédito. 7º. Las tasas, contribuciones y derechos decretados o que se decreten a su favor. 8º. Todos los bienes, derechos y transferencias que el Distrito Capital o el Estado le otorguen, aporten o asignen a cualquier título. 9º. Los recursos que se reciban para subsidios. PARAGRAFO.- La Empresa podrá invertir temporalmente sus excedentes de tesorería en el mercado financiero con sujeción a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 24.- PRESENTACION Y APROBACION DEL BALANCE Y RESERVAS. La Junta Directiva estudiará y aprobará el balance y, con base en sus resultados, determinará el superávit del ejercicio y decretará las reservas necesarias para atender obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa. ARTICULO 25.- NORMAS DE CONTABILIDAD. La contabilidad de la Empresa se regirá por los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas que establezca el Contador General de la Nación. ARTICULO 26.- PRESUPUESTO. En materia presupuestal la Empresa se regirá en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en el Título IX del Decreto 1421 de 1993, en la Ley Orgánica de Presupuesto y en las demos disposiciones que lo sean aplicables. PARAGRAFO.- El Gerente de la Empresa será el ordenador del gasto y podrá delegar su ejercicio en funcionarios del nivel directivo ejecutivo o equivalentes. CAPITULO VI DE LOS ACTOS Y CONTRATOS ARTICULO 27.- REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre la Empresa se someterán a lo dispuesto en las normas generales de contratación que rigen para las empresas industriales y comerciales del Estado y, en especial, para las empresas que prestan el servicio de electricidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 de la ley 142 y 8 de la ley 143, ambas de 1994, y sus reglamentos. ARTICULO 28.- REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS. Los actos que la Empresa realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado según lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 142 de 1994. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que se le hayan confiado son actos administrativos sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley. Así mismo, podrá hacer exigibles los créditos a su favor por jurisdicción coactiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del decreto 1421 de 1993. CAPITULO VII DEL CONTROL FISCAL, DEL CONTROL INTERNO Y DE LA VEEDURÍA ARTICULO 29.- CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría Distrital la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, la cual se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoría e incluir el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en los términos que señala la Constitución Nacional, el decreto 1421 de 1993 y demos normas que regulen la materia. ARTICULO 30.- CONTROL INTERNO. La Empresa diseñará, aplicará y desarrollará métodos y procedimientos de control interno, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes y normas que regulen la materia y en particular con lo establecido en el decreto 1421 de 1993 y la ley 87 del mismo año. ARTICULO 31.- VEEDURIA. Corresponde a la Veeduría de la Empresa el control de la función pública, mediante la verificación del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los servidores de la entidad, el desarrollo de las investigaciones disciplinarias correspondientes y la recomendación para la aplicación de las sanciones pertinentes. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 32.- POSESION DE FUNCIONARIOS. El Gerente tomará posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. Los Subgerentes, Directores, el Secretario General y el Veedor ante el Gerente de la Empresa y los demás empleados públicos de la Empresa ante el Gerente o ante la persona designada por éste. ARTICULO 33.- ORGANIZACION Y ESTRUCTURA. Adóptanse las Resoluciones 042 y 043 de 1992, y sus modificatorias, para efectos de la organización y estructura de la Empresa de Energía de Bogotá. ARTICULO 34.- APROBACION DE ESTATUTOS. Los presentes estatutos serán sometidos a la aprobación del Gobierno Distrital y entrarán en vigor una vez sea publicado el correspondiente decreto del Alcalde Mayor. ARTICULO 35.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor. NOTA: Este Decreto fue publicado en el Registro Distrital 1178 de mayo 28 de 1996. |