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DECRETO 447 DE 2005 (Diciembre 21) Por el cual se adoptan el Plan Parcial y el Plan de Implantación del predio Valmaría EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 27, numeral 5º de la Ley 388 de 1997, y el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004, C O N S I D E R A N D O I. Que el artículo 32, numeral 2º del Decreto Distrital 190 de 2004 establece la obligatoriedad de formular planes parciales para zonas ubicadas en suelo urbano, con tratamiento de desarrollo, que tengan una superficie igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable. II. Que el predio denominado Valmaría se encuentra ubicado en suelo urbano, con tratamiento de desarrollo, Área de Actividad Urbana Integral, zona residencial, y cuenta con una área bruta aproximada de trescientos trece mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (313.365, 60 m2), por lo cual el desarrollo del mismo se encuentra condicionado a la adopción de plan parcial. III. Que en el trámite del presente plan parcial se surtieron las siguientes actuaciones: 1. CONSULTA PRELIMINAR Radicación Por medio del oficio radicado bajo el N° 1-2003-18339 del 11 de julio de 2003, el señor Oscar Armando Ibarra Russi, en su calidad de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, propietaria del predio Valmaría, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del plan parcial correspondiente a este inmueble. Respuesta El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio N° 2-2003-22060 del 17 de octubre de 2003, respondió a la solicitud de consulta preliminar. En la respuesta se fijó la delimitación del plan parcial, las determinantes para su formulación, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo. Conceptos técnicos 1. Concepto sobre aspectos ambientales. Durante la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital solicitó al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente la definición de los lineamientos ambientales para este proyecto. Dicha información fue suministrada mediante oficio 1-2003-25171, en el cual se formularon las siguientes observaciones: "(¿) Sugerimos que el diseño dé continuidad a las zonas verdes existentes en el sector, en lo posible. Se sugiere aislar el área del plan parcial de las Avenidas Las Villas y San Antonio mediante un corredor verde, entre otras medidas de mitigación de impactos por ruido. La propuesta debe promover la integración del uso dotacional con los barrios existentes, mitigando los impactos que éste les pueda generar (flujo vehicular y concentración excesiva de personas, ruido, etc.) para lo cual se sugiere ubicar zonas de cesión y áreas verdes privadas sobre los límites con los mismos, sin ubicar culatas, cerramientos o zonas de servicio sobre dichos límites". Estas recomendaciones fueron consideradas e integradas al proyecto por parte de los promotores del Plan Parcial. 2. Concepto sobre amenaza y riesgo. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias remitió un oficio con fecha del 21 de mayo de 2004, donde indica que el predio Valmaría no requiere concepto de parte de dicha entidad por no estar ubicado en áreas de amenaza por remoción en masa o por inundación. 3. Concepto sobre servicios públicos. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿EAAB-, Dirección del Servicio de Acueducto y Alcantarillado Zona 1, mediante oficio No. E-2003-060688 (2194) del 22 de diciembre de 2003, certificó que el predio mencionado tiene posibilidad de recibir servicios de acueducto y alcantarillado. La empresa GAS NATURAL S.A., ESP, certificó mediante comunicación 1-2003-22610 del 25 de agosto de 2003 la posibilidad de prestación del servicio de gas natural para el proyecto, señalando que el constructor debería firmar un convenio de colaboración comercial y técnica con la empresa, mediante el cual se comprometa a ejecutar las obras civiles para la instalación de redes exteriores, de acuerdo a los requerimientos del sistema general de gas natural domiciliario del Plan de Ordenamiento Territorial. La Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB S. A., ESP, manifestó mediante oficio 1-2003-21797 del 19 de agosto de 2003 que la prestación del servicio de telecomunicaciones para el Plan Parcial Valmaría puede hacerse desde la central de Toberín, señalando que es necesario que el urbanizador prevea un espacio de nueve (9) metros cuadrados por cada 500 líneas telefónicas por instalar, para la colocación de los equipos de conexión con la central matriz; señaló también que la prestación del servicio está sujeta, en cualquier caso, a la disponibilidad técnica al momento de desarrollar el proyecto. CODENSA S. A. ESP confirmó mediante oficio 1-2003-25722 del 22 de septiembre de 2003 la disponibilidad del servicio de energía eléctrica para el Plan Parcial, señalando que para la aprobación de la solicitud de conexión del proyecto se consideraría si el mismo implica la expansión de la red y/o del sistema. 4. Concepto del Instituto de Desarrollo Urbano. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante oficio número 1-2004-07724 del 17 de marzo de 2004, conceptuó sobre las vías de la malla vial arterial cercanas al predio del Plan Parcial Valmaría. 5. Concepto de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No 3-2005-03383 del 27 de mayo de 2005, consideró adecuado el proyecto de plan parcial y las modificaciones del trazado vial propuestas. Se recomendó el desplazamiento de la vía tipo V-5 al costado sur del predio, la definición del trazado de la misma entre la Carrera 52 y la Avenida Las Villas y la previsión de una zona de giro como remate de la Diagonal 180. 6. Concepto de la Subdirección de Planeamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Esta dependencia otorgó viabilidad a la implantación del proyecto mediante oficio No 3-2005-03652 del 10 de junio de 2005. 7. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C. otorgó viabilidad al estudio de tránsito del proyecto, mediante oficio ST-07-04-8392-05 del 22 de julio de 2005. 2. FORMULACIÓN Radicación del proyecto de plan parcial Los promotores del proyecto radicaron la formulación del plan parcial y del plan de implantación mediante oficio 1-2004-09546 del 1º de abril de 2004. Posteriormente, mediante oficio 1-2005-09010 del 11 de marzo de 2005, hicieron entrega de los proyectos definitivos del plan parcial y del plan de implantación, con una propuesta de ocupación exclusivamente dotacional. Para dar cumplimiento a la formulación del proyecto, se anexó la siguiente documentación: A. Planos a escalas adecuadas, en papel y archivo digital, con la siguiente información:
B. Documento técnico de soporte con la siguiente información:
Radicación del proyecto de plan de implantación Adicionalmente, y considerando que el proyecto presentado corresponde a un dotacional educativo de escala metropolitana que requiere la aprobación de un plan de implantación, los promotores del Plan Parcial Valmaría radicaron la formulación del proyecto respectivo, mediante oficio 1-2004-09546 del 1° de abril de 2004. Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos ¿ fase inicial Se recibió de los interesados el ejemplar del periódico "EL TIEMPO" del 31 de marzo de 2004, donde fue realizada la publicación informativa del trámite del plan parcial. Los vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones en torno al proyecto. Concepto del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo El proyecto fue presentado y aprobado por parte de este Comité, según consta en las actas de las sesiones 22, 33, 37 y 40, celebradas, respectivamente, el 24 de julio de 2003, 23 de abril de 2004, 07 de enero y 17 de marzo de 2005. Todas las recomendaciones y observaciones presentadas por el Comité Técnico han sido evaluadas e incorporadas en el presente Decreto. Renuncia al régimen normativo del Decreto Distrital 619 de 2000 Mediante oficio N° 1-2004-19298 del 22 de octubre de 2004, el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional renunció al régimen normativo del Decreto Distrital 619 de 2000 para el desarrollo del presente plan parcial, y manifestó su intención de acogerse a las disposiciones consagradas en el Decreto Distrital 469 de 2003. Concepto de viabilidad El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de plan parcial y de la documentación adicional aportada, y después de atendidas las observaciones formuladas encontró que el mismo se ajustaba a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. De acuerdo con lo anterior, expidió mediante Oficio Nº 2-2005-18938 del 1º de agosto de 2005, el concepto de viabilidad del proyecto de Plan Parcial y del Plan de Implantación Valmaría. Concertación con la autoridad ambiental El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 7º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, concertaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial el día 5 de agosto de 2005. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del Plan Parcial Valmaría, según consta en el Acta N° 4 del 8 de agosto de 2005. Información a vecinos ¿ fase final De conformidad con lo establecido en el artículo 27, numeral 4º de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial. Para tal efecto, mediante escrito radicado bajo el N° 1-2005-34160 del 19 de septiembre de 2005, el interesado allegó constancia de haber realizado las siguientes actividades:
El día 29 de agosto de 2005, un grupo de vecinos del barrio Villa del Prado envió una comunicación a los promotores del proyecto, mediante la cual se formularon algunas observaciones en torno al alcance del mismo, las cuales fueron respondidas por los interesados y se incorporan en el texto del presente Decreto. IV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y la Ley 388 de 1997, se procede a la adopción del plan parcial y del plan de implantación para el predio Valmaría. DECRETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- Adopción. El presente Decreto tiene como objeto aprobar un plan parcial y un plan de implantación para desarrollar un proyecto urbanístico dotacional educativo de escala metropolitana en el predio denominado Valmaría, ubicado en la localidad de Suba, en el marco de lo previsto por los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 327 de 2004. ARTÍCULO 2°.- Delimitación del Plan Parcial. El inmueble objeto del presente Decreto se encuentra delimitado de la siguiente manera:
Parágrafo: El ámbito de aplicación del presente Plan corresponde al predio Valmaría, identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 50N -119453, el cual se incluye en el plano N° 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:2.000, que forma parte integral del presente Decreto.ARTÍCULO 3°.- Cuadro de Áreas. Para todos los efectos del presente Plan Parcial, se establece el siguiente Cuadro de Áreas, para cuyo cálculo se tuvo en cuenta el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial:
Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano respectivo verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas. ARTÍCULO 4º.- Documentos anexos. Los siguientes documentos forman parte integral del presente Decreto: a) Cartografía en medio magnético y papel de seguridad:
b) Los siguientes documentos, entre otros, forman parte del expediente que fundamenta la expedición del presente Decreto:
CAPÍTULO II SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 5º.- Malla Vial Local. Las vías de la malla vial local previstas para el presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano N° 1, y son las siguientes:
La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público ¿ Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías del Departamento Administrativo de Planeación Distrital aclara que el perfil de la vía Avenida Las Villas será 4-R, y tendrá un ancho de 29,5 metros para continuar con el perfil al norte del Plan Parcial. De conformidad con lo previsto en el artículo 362, numeral 1, literal b del Decreto Distrital 190 de 2004, los urbanizadores deberán construir y ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). La nomenclatura vial usada en el presente Decreto será definida posteriormente por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD). Parágrafo. Para la expedición de las licencias de urbanismo, y con base en el plano topográfico aprobado, se definirá con precisión el trazado, secciones transversales, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004. ARTÍCULO 6º.- Servicios públicos. La licencia o licencias de urbanismo que se expidan para aprobación del proyecto general de urbanismo deberán contemplar las exigencias realizadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y demás empresas prestadoras de servicios públicos durante el proceso de formulación y ejecución del Plan, teniendo en cuenta la expansión de redes y colectores necesarios para la zona y los mecanismos financieros que definan las entidades correspondientes y/o el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte. ARTÍCULO 7º.- Equipamiento comunal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 362, numeral 1, literal a.4 del Decreto Distrital 190 de 2004, a los proyectos con uso dotacional educativo no se les exige cesión para equipamiento comunal privado. ARTÍCULO 8º- Cesiones de espacio público. Las cesiones para parque definidas en el presente Plan Parcial están conformadas por el 8% del área neta urbanizable, el área de control ambiental de la Avenida San Antonio y las áreas adicionales que se cedan en virtud del sistema de reparto de cargas y beneficios definido en el Capítulo V del presente Decreto. El parque generado como consecuencia de la adopción del presente Plan Parcial se considera integrado a la Estructura Ecológica Principal, en los términos del artículo 75, numeral 2º del Decreto Distrital 190 de 2004. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 243 de dicho Decreto, y que el globo 1 de cesión pública para parque es mayor a una hectárea, éste se considera parque de escala zonal, y por lo tanto su manejo, preservación, intervención y uso se determinará a través de un plan director, que deberá ser aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Parágrafo: La cesión, adecuación y dotación de las cesiones públicas para vías y parques se llevará a cabo por parte del urbanizador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 327 de 2004 y en el cuadro de etapas definido en el presente Decreto. ARTÍCULO 9º.- Delimitación, deslinde y escrituración de las cesiones públicas. En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, vías vehiculares y peatonales, acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano anexo N° 2, debidamente ajustado al plano topográfico incorporado. Las áreas de cesión que se destinen para espacio público deberán escriturarse a nombre del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP). ARTÍCULO 10º.- Normas generales sobre espacio público. Las vías, espacios públicos y redes de servicios públicos que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en las siguientes normas:
ARTÍCULO 11º.- Normas ambientales complementarias. Las zonas de cesión para parques deben tener, como mínimo, un 30% de su área con vegetación nativa agrupada. Se debe conservar la vegetación nativa existente, aplicando tratamientos de restauración ecológica contemplados en el Protocolo de Restauración Ecológica. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES ARTÍCULO 12º.- Subdivisión espacial. El área útil del presente Plan Parcial se encuentra subdividida en dos (2) supermanzanas de las siguientes dimensiones, que podrán ser ajustadas en el proyecto urbanístico definitivo: Supermanzana 1: 193.943,94 m2 de área útil. Supermanzana 2: 57.193,28 m2 de área útil. Por tratarse de un uso dotacional, no se aplican las medidas máximas de supermanzana previstas para otros usos. Estas supermanzanas se encuentran identificadas en el plano N° 1 del presente Decreto. ARTÍCULO 13º.- Volumetría.- La volumetría establecida para el Plan de Implantación corresponderá a la definida en el plano de implantación, que forma parte integral del presente Decreto. ARTÍCULO 14º.- Cerramientos.- Teniendo en cuenta que el proyecto aprobado planteó un modelo de "campus abierto", no se permiten los cerramientos permanentes. Únicamente en el área destinada para el desarrollo del colegio, el cual cuenta con población infantil y se encuentra separado físicamente del uso de la Universidad por la Avenida Las Villas, se permitirá el uso de cerramientos, según parámetros definidos en el artículo 30 del Decreto Distrital 327 de 2004. ARTÍCULO 15º.- Estacionamientos. Las licencias que se expidan deben proveer los cupos de estacionamiento correspondientes al uso previsto, de acuerdo con las exigencias del artículo 391 y el Cuadro Anexo Nº 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia. De acuerdo al plano del Plan de Ordenamiento Territorial denominado "Zonas normativas por demanda de estacionamiento", el Plan Parcial Valmaría se encuentra ubicado en la zona A de demanda alta, la cual requiere de un (1) estacionamiento privado y un (1) estacionamiento para visitantes por cada sesenta (60) metros cuadrados construidos. El área total generadora de estacionamientos es aquella que se obtiene de descontar las áreas de instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores), el área de circulación que no exceda en una vez la de estos puntos, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado y la propia área de estacionamientos de las áreas netas construidas. Para contabilizar el número de estacionamientos privados, se tendrán cómo áreas generadoras las áreas administrativas, y para contabilizar el número de estacionamientos de visitantes, se tendrán en cuenta las áreas que resultan de descontar las áreas administrativas del área total generadora de estacionamientos. Parágrafo: De acuerdo con lo establecido por las notas generales tres (3) y cuatro (4) del Cuadro Anexo N° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente plan parcial deberá cumplir con los requerimientos adicionales de estacionamientos para camiones, transporte colectivo, así como prever solución para las zonas de carga. ARTÍCULO 16º.- Usos. De acuerdo con lo establecido por el parágrafo primero del artículo 349 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente plan parcial, a pesar de estar ubicado en Área Urbana Integral ¿ Zona Residencial, podrá desarrollar el uso dotacional de escala metropolitana, con una intensidad de hasta el ciento por ciento (100%) de su área útil. De igual manera, se permiten los usos complementarios de comercio de escala vecinal, los servicios empresariales de escala zonal y los servicios personales de escala zonal y vecinal. Estos usos deberán ser resueltos al interior del proyecto para evitar impactos en los desarrollos colindantes. CAPÍTULO IV SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS ARTÍCULO 17º.- Reparto equitativo de cargas y beneficios. El Plan Parcial Valmaría aportará a la construcción de la malla vial arterial y de servicios públicos de la zona para su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta la ejecución de infraestructura y redes, la temporalidad y los mecanismos financieros que definan el Instituto de Desarrollo Urbano, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y/o el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte. ARTÍCULO 18º.- Identificación de cargas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para acceder a la edificabilidad y uso previsto en el presente decreto, se establecen las siguientes obligaciones para el urbanizador: a) Las cargas locales del presente Plan Parcial serán las siguientes: - Vías: Las cargas locales referentes a vías se refieren a la cesión de suelo y construcción por el urbanizador:
- Servicios públicos: Las infraestructuras que la Empresa de acueducto y Alcantarillado de Bogotá y demás empresas prestadoras de servicios públicos establezcan para la expedición del proyecto general de urbanismo, según exigencias y condiciones técnicas.- Espacio público: Las cargas locales referentes a cesiones para parque están conformadas por las cesiones obligatorias para suelos con uso dotacional, correspondientes al 8% del área neta urbanizable y el área de control ambiental de la Avenida San Antonio, de la siguiente manera:
n) De conformidad con el artículo 36 del Decreto Distrital 190 de 2004, las cargas generales del presente Plan Parcial serán definidas por el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, que aseguren la financiación de redes matrices de servicios públicos, malla vial arterial y dotación adicional del espacio público. ARTÍCULO 19.- Identificación de beneficios. El potencial de edificabilidad del presente Plan Parcial se determina de acuerdo a lo establecido en los siguientes cuadros: 1) Áreas de construcción propuestas:
2) Áreas de ocupación propuestas:
ARTÍCULO 20º.- Participación distrital en plusvalía. Según lo dispuesto en el Acuerdo 118 de 2003 y en los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Plan Parcial Valmaría se configuran hechos generadores de plusvalía por asignación de nueva área de actividad, pues se modifica el Área de Actividad Residencial Especial contemplada en el Acuerdo 6 de 1990 por Área Urbana Integral Residencial con las normas del POT. La acción urbanística se configura con la adopción del presente Plan Parcial, luego de lo cual se procederá, en los términos de los artículos 80° y 81° de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 084 de 2004, al respectivo cálculo y liquidación del efecto plusvalía que se pudiera presentar. Lo anterior, teniendo en cuenta que el uso autorizado mediante el presente plan parcial es dotacional público.CAPÍTULO V GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 21º.- Sistema de ejecución del Plan Parcial. El Plan Parcial se ejecutará mediante promoción y gestión de la Universidad Pedagógica Nacional, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Decreto. ARTÍCULO 22º.- Plan de etapas de urbanismo. El presente Plan Parcial se desarrollará a partir de un proyecto general de urbanismo y tres licencias de urbanismo independientes, simultáneas o secuenciales, una para cada una de las etapas identificadas en el Plano N° 1, denominado "Estructura del Plan Parcial". Los elementos constitutivos de cada etapa se relacionan a continuación:
Parágrafo: Para obtener las licencias de las etapas segunda y tercera, será requisito haber cumplido las obligaciones adquiridas para las etapas anteriores.ARTÍCULO 23º.- Financiación de las obras públicas. Para la expedición de las licencias de urbanismo, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente Decreto y la normativa vigente sobre la materia. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 24º.- Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del urbanizador, entre otras, las siguientes:
k. Implementar las siguientes recomendaciones del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente:
Como requisito para la expedición de licencias de urbanismo y construcción, debe presentar al DAMA, para su aprobación, una propuesta de diseño paisajístico con criterios de restauración ecológica, para lo cual debe consultar lo establecido en el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica. El diseño debe contemplar cobertura vegetal nativa en las zonas mencionadas. Ejecutar el diseño paisajístico aprobado e informar a la Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad del DAMA una vez terminada la ejecución, para su verificación. Para la arborización de las zonas verdes privadas del Campus, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Manual de Arborización para Bogotá D. C.
l. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que la obra genere. ARTÍCULO 25º.- Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 26º.- Incorporación en la cartografía. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente plan parcial. ARTÍCULO 27º.- Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 28º.- Sujeción de los derechos del urbanizador al cumplimiento de sus obligaciones. Los derechos concedidos mediante este Plan Parcial están condicionados al efectivo cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Decreto. ARTÍCULO 29º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital. Dado en Bogotá a los veintiún (21) días de diciembre de dos mil cinco (2005) LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D. C. CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital |