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Decreto Local 013 de 2025 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
15/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8368 del 17 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2025

 

(Julio 15)

 

Por medio del cual de modifica el Decreto Local No. 04 de 2025 por el cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero para el periodo 2024-2027

 

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO

 

En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Local 002 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determina las atribuciones de los Alcaldes Locales entre las cuales se encuentra cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales, así como administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

 

Que la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagradas en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

 

Que la Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia," definió en su artículo 1 que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

De la misma manera el Acuerdo Distrital No. 524 de 2013 "Por media del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal," se establecen los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, como entes consultivos de la Administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 242 de 2015, "Por el cual se adopta la Política Publica Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones", se define la política pública como un instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

 

Que el Acuerdo Local 002 de 2020, emitido por la Junta Administradora Local de Chapinero en su articulado aprobó la creación del Consejo Local de Chapinero para la Protección y Bienestar Animal.

 

Que el Artículo 3 del Acuerdo Local 002 de 2020 establece que: "El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero es un órgano de participación comunitaria, orientador de las políticas públicas de protección y bienestar animal en la localidad. Es un ente consultivo de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y el bienestar animal en la localidad que constituyen un tema de interés público, social, de salud y sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad."

 

De igual forma el Acuerdo Local 002 de 2020 en su Artículo 6 establece que: "La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local y apoyado en las instituciones. Las representantes de la comunidad serán elegidos para un periodo de (4) años a partir de su elección, en correspondencia con el periodo constitucional de elecciones regionales. Las elecciones se pueden realizar de manera presencial o virtual, en acuerdo con la resolución o decreto que las reglamente".

 

Que de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal PyBA, la naturaleza de estos es ser instancias locales de discusión para definir estrategias e intervenciones en materia de protección integral y bienestar animal en la localidad. Es decir que no solo se enmarcan a animales domésticos sino también a los silvestres, por lo que la naturaleza, funciones y demás aspectos deben estar acordes con esta premisa.

 

Que a través del Decreto No. 04 de 2025 se estableció la convocatoria y reglamentación del proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero para el periodo 2024-2027.

 

Que la Alcaldía Local de Chapinero adelantó a partir de la expedición del Decreto 04 de 2025, las actividades requeridas para la difusión y promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, y la Directiva 004 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital

 

Que para ello, se publicó el proyecto de acto administrativo en la plataforma "LegalBog Participa" por un término de cinco (5) días hábiles, plataforma utilizada a nivel Distrital con el objeto de promover y garantizar condiciones de participación de la ciudadanía.

 

Que a través de los Decretos Locales No. 05, 10 y 12 de 2025 se modificó el cronograma establecido inicialmente en el Decreto Local 04 de 2025 extendiendo así, el plazo de inscripción. Lo anterior, buscando la mayor difusión posible.

 

No obstante, la respuesta por parte de la ciudadanía interesada nuevamente arrojó un número de inscritos que no alcanza a cumplir con el total de integrantes requeridos para la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero para el período 2024-2027. En razón de lo anterior, se implementarán acciones orientadas a fortalecer los mecanismos de difusión.

 

En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local considera pertinente y necesario ampliar nuevamente el plazo de inscripción a la convocatoria para la elección de los representantes no institucionales que integrarán el mencionado Consejo Local, con el fin de promover una participación más amplia por parte de la ciudadanía. Esta ampliación permitirá que las personas interesadas cuenten con un mayor plazo para revisar las condiciones de la convocatoria y puedan presentar oportunamente su postulación.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Chapinero,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el artículo 5 del Decreto Local No. 04 de 2025, a través del cual establece el cronograma de la convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales seguirá el siguiente cronograma durante la vigencia 2025, de la siguiente forma:

 

No.

Actividad

Fecha de inicio

Fecha final

Lugar

1

Inscripción de candidatos

14 de abril

31 de julio

Alcaldía local de Chapinero

2

Verificación y evaluación de requisitos candidatos (as) aspirantes

01 de agosto

05 de agosto

3

Subsanación de requisitos candidatos (as) aspirantes

06 de agosto

08 de agosto

4

Publicación listada de candidatos(as) inscritos

11 de agosto

5

Proceso de votación

12 de agosto

19 de agosto

6

Publicación representantes electos

20 de agosto

7

Instalación CLPYBA Chapinero

27 de agosto

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, aquellas señaladas en los Decretos Locales No. 04, 05, 10 y 12 de 2025, en cuanto al cronograma establecido para la convocatoria inscripción y elección de los representantes no institucionales seguirá el siguiente cronograma durante la vigencia 2025.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2025.

 

ALEXANDRA MEJÍA GUZMAN

 

ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.