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ACUERDO 185 DE 2005 (Diciembre 20) "por el cual se realizan unas modificaciones al Acuerdo 105 de 2003." EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en el artículo 12 de Decreto 1421 de 1993, Ver Proyectos de Acuerdo 152 y 173 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. A C U E R D A: ARTÍCULO PRIMERO. Ampliación beneficio Tributario para predios de estratos 1 y 2. Los predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2, ubicados en estratos 1 y 2, y que cumplan con los demás requisitos para tributar en el sistema simplificado de pagos, establecido en el artículo 2 del Acuerdo 77 del 2002, pagarán mediante este sistema simplificado de pago, como residencial con la tarifa del dos (2) por mil y aplicarán todas las disposiciones allí contenidas. PARAGRAFO: No podrán aplicar al anterior beneficio los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital como comercio en corredor comercial. ARTICULO SEGUNDO. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Diciembre 20 de 2005 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3456 de diciembre 20 de 2005. |