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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 043 DE 2005 (Noviembre 30) Derogada por la Resolución de la Contraloría Distrital 09 de 2007 «Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones Reglamentarias 043 de 2004 y 022 de 2005, que agrupan por sectores y asignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C.». EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el artículo 105 y numeral 4 del artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos 10, 27 y 32 del Acuerdo 24 de 2001; y CONSIDERANDO Que conforme a los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Contraloría de Bogotá, D.C., ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos en el Distrito Capital.Que mediante el Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", se faculta al Contralor de Bogotá, D.C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos. Que el citado Acuerdo en sus artículos 10 y 13 establece la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D. C. y el objetivo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, respectivamente. Que el precitado Acuerdo en su artículo 27 preceptúa: "Sectorización. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia y control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría de Bogotá, D.C., agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. (...) Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor de Bogotá, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones de fiscalización, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector y subsector, si fuere el caso, en el que se hubieren asignado tales sujetos." Que mediante Resolución Reglamentaria No. 043 del 2 de noviembre de 2004, adicionada y modificada parcialmente por la Resolución Reglamentaria 022 de junio de 2005, se asignaron los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Entidad. Que en el artículo séptimo de la Resolución Reglamentaria No. 043 del 2 de noviembre de 2004, adicionado por el artículo tercero de la Resolución Reglamentaria 022 de junio de 2005, se asignó como sujeto de control a la "EMPRESA REGIONAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. ESP", bajo la vigilancia de la Dirección Sector Servicios Públicos. Que por escritura pública 0003006 del 22 de diciembre 2004 de la Notaría 41de Bogotá D.C., del 22 de diciembre de 2004, inscrita el 21 de enero de 2005 bajo el número 00973262 del libro IX, la Sociedad cambió su razón social de: Empresa Regional de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP por el de "AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP". Que mediante Resolución Reglamentaria 022 de junio 16 de 2005, se adicionó el artículo primero de la Resolución Reglamentaria 043 de 2004, incluyendo como sujeto de control a "TERMINAL DE BOGOTA COPROPIEDAD", a cargo de la Dirección Sector de Infraestructura y Transporte. Que la Directora Técnica del Sector de Infraestructura y Transporte mediante memorando 31000-754 del 08 de agosto de 2005, solicitó concepto urgente a la Oficina Asesora Jurídica, con base en los argumentos del Jefe jurídico del Terminal Bogotá Copropiedad quien concluye que: "La propiedad Horizontal Terminal Bogotá Copropiedad, es una persona jurídica exclusivamente administradora de servicios, solo percibe cuotas de administración previamente establecidas por la Asamblea General, consignadas en el reglamento de propiedad horizontal, no es un organismo del nivel central, ni descentralizado, ni se asimila a empresa de economía mixta". Que mediante memorando No. 15000-759 del 25 de agosto de 2005, la Oficina Asesora Jurídica emitió concepto en el sentido que el Terminal de Bogotá Copropiedad no es sujeto de control fiscal, tampoco está obligado a rendir cuenta a la Contraloría de Bogotá entendida ésta como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones". RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo séptimo de la Resolución Reglamentaria No. 043 del 2 de noviembre de 2004, adicionado por Resolución Reglamentaria 022 de junio de 2005, el cual quedará así: ARTICULO SEPTIMO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PUBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades: 1. CANAL CAPITAL LTDA 2. COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA S.A., ESP.- CODENSA S.A. ESP. 3. COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. 4. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO S.A. ESP ¿COLVATEL S.A. ESP. 5. EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA S.A., ESP.- EMGESA S.A. ESP. 6. EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. ESP.- ECSA ESP. 7. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C. ESP.- EAAB. 8. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, S.A. ESP. - E.T.B. S.A. ESP. 9. AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP. 10 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP - EEB S.A. ESP. 11. GAS NATURAL S.A. ESP. 12. UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ¿ UESP. 13. PATRIMONIO AUTÓNOMO CONCESIÓN ASEO D.C. cuyo vocero es "FIDUCOLOMBIA S.A.". PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Empresa Comercial de Servicio de Aseo S.A. ESP ¿ ECSA ESP., será sujeto de vigilancia y control fiscal hasta la fecha de su liquidación definitiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 022 de 2005, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 022 de junio 25 de 2005. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3457 de diciembre 21 de 2005. |