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Ley 6 de 1981 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
13/01/1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/1981
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 35687 del 26 de enero de 1981.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 6 DE 1981

 

(Enero 13)

 

Por la cual se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

 

"La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

 

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

 

b) En los trabajos autorizados para menores de diez y seis (16) años, las labores no pueden exceder de seis (6) horas diarias."

 

Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de enero del año 1981.

 

El Presidente del H. Senado de la República,

 

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

 

El Presidente de la H. Cámara de Representantes,

 

HERNANDO TURBAY TURBAY

 

El Secretario General del H. Senado de la República,

 

AMAURY GUERRERO.

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

 

JAIRO MORERA LIZCANO.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA. - GOBIERNO NACIONAL.

 

Dada en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de enero del año 1981.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

El Ministro de Justicia,

 

FELIO ANDRADE MANRIQUE.

 

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado,

 

LAURA OCHOA DE ARDILA.