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DECRETO 443 DE 1998 (abril 27) Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 295 de 2004 Ver art. 55 y ss del Acuerdo Distrital 1 de 2000 por el cual se establece un procedimiento y se designa las dependencias responsables de un trámite. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO:
DECRETA: Artículo 1º.- Los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento, Administrativo y los representantes legales de las Entidades Descentralizadas, para efecto de las Iniciativas de Acuerdo que se presenten a consideración del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán remitir previamente y con suficiente antelación copia de los mismos, junto con la exposición de motivos y demás documentos pertinentes. Artículo 2º.- El Despacho del Alcalde Mayor tramitará el estudio y conclusiones sobre la Iniciativa, por conducto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Artículo 3º.- La Secretaria General podrá directamente estudiar la Iniciativa de Acuerdo y conceptuar sobre la misma o remitirla a la Subsecretaría de Asuntos Legales para que la estudie de fondo y forma, y presente ante la Secretaría General, en un plazo no superior a cinco (5) días las modificaciones y/o correcciones a la misma y conceptúe sobre su pertinencia. Artículo 4º.- Una vez realizado el trámite previsto en el artículo anterior, la Secretaría General remitirá para la revisión y firma del Alcalde Mayor las Iniciativas de Acuerdo junto con los documentos que estime pertinentes. Artículo 5º.- Suscrita la Iniciativa por parte del Alcalde Mayor, el Proyecto de Acuerdo se remitirá a la Secretaría General del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., por conducto del Secretario General de la Alcaldía Mayor quien para todos los efectos del Proyecto representa a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Representantes Legales de las entidades Descentralizadas. El proyecto de acuerdo se remitirá en original y tres copias, además en un diskette debidamente identificado, para ser incluido en el sistema central del Consejo Distrital. Artículo 6º.- El secretario, Director de Departamento Administrativo, Representante legal, de la entidad que haya prestado la iniciativa de Acuerdo, junto con el representante de la respectiva dependencia de la Secretaría de Gobierno que cumpla tal función, harán el seguimiento del trámite en el Consejo Distrital. Conjuntamente la respectiva entidad y el representante de la Secretaría de Gobierno deberán presentar periódicamente a la Secretaría General informes escritos pormenorizados sobre las consideraciones y los pormenores que surjan durante el transcurso de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo Distrital donde se debatan los proyectos de Acuerdo. El seguimiento de los Proyectos de Acuerdo es efectuado durante todo el proceso del trámite, esto es, hasta el archivo del proyecto o la publicación del Acuerdo. Parágrafo.- De la misma forma la respectiva dependencia de la Secretaria de Gobierno, quien tenga a su cargo tal función, hará el seguimiento de los Proyectos de Acuerdo que se tramiten en el Concejo Distrital por iniciativa de los Concejales, el Personero, el Contralor las Juntas Administradoras Locales, los ciudadanos y las organizaciones sociales. Artículo 7º.- Una vez que los Proyectos de Acuerdo hayan cumplido el trámite de ley en el Concejo Distrital y este los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su correspondiente sanción, el Secretario General directamente o por conducto del Subsecretario de Asuntos Legales adelantará el estudio correspondiente y conceptuará acerca de su sanción u objeción. Artículo 8º.- El Secretario General y/o el Subsecretario de Asuntos Legales solicitará un concepto a las dependencias o entidades interesadas y/o afectadas sobre el Proyecto, además de la información que considere necesaria, lo cual se deberá verificar en el término de (3) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo. En todo caso el Secretario General y/o el Subsecretario de Asuntos Legales deberá hacer entrega del documento relacionado con la sanción u objeción en un término de (7) días calendario, contados a partir de la fecha de su recibo. Artículo 9º.- Si procede directamente la sanción del Proyecto de Acuerdo por parte del Alcalde Mayor, ésta se formalizará en la Secretaría General, en cuyo archivo deberá quedar copia del acuerdo. El Acuerdo será publicado de inmediato en el Registro Distrital por conducto de la Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor. Artículo 10º.- Si da conformidad con el documento presentado por el Secretario General y/o Subsecretario de Asuntos legales, proceden objeciones al Proyecto de Acuerdo, el Secretario General proyectará la comunicación para la firma del Alcalde Mayor y la remitirá al Consejo si estuviera reunido. Si no lo estuviera, y fuere el caso, el Alcalde Mayor convocará por el término que éste determine, a Sesiones Extraordinarias al Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que se debata el tema objeto de Proyecto de Acuerdo, esta citación se hará por conducto de la Secretaría General. De la misma forma el Secretario General remitirá copia de la comunicación sobre las objeciones al Subsecretario General para que por su conducto se realice la publicación en el Registro Distrital. Artículo 11º.- Las objeciones se podrán realizar por razones de inconveniencia o jurídicas. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo Distrital mediante convocatoria, si las declarare fundadas el Proyecto de Acuerdo se archivará; de lo contrario, esto es, si las rechaza, el Alcalde Mayor deberá sancionar el Proyecto, si aún así no lo hiciere, el Presidente del Concejo sancionará y promulgará el Acuerdo. Si por el contrario las objeciones fueran jurídicas y éstas fueran rechazadas por el Concejo Distrital, el Proyecto de Acuerdo deberá ser enviado al Alcalde Mayor por conducto de la Secretaria General, quien proyectará la comunicación para firma del Alcalde Mayor, la cual será remitida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca o quien haga sus veces, junto con el Proyecto de Acuerdo, informe aprobado por el Consejo y los documentos que este tuvo en cuenta para rechazarlas. Si el Tribunal declara fundadas estas objeciones archivará el Proyecto, en caso contrario el Alcalde Mayor podrá sancionarlo dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación o remitirlo al Presidente del Consejo para tal fin. En todo caso el Acuerdo deberá publicarse en el Registro Distrital. artículo 12º.- Una vez sancionados los Acuerdos serán remitidos por el Secretario General al Subsecretario General para efecto de fecharlos, publicarlos y remitirlos al Consejo Distrital, dejando en el archivo de la Secretaría General copia de los mismos. Artículo 13º.- Modifíquese el literal f) del artículo 8 del Decreto Distrital 485 de 1996, el cual quedará así: "Hacer seguimiento a los proyectos de Acuerdo que cursen ante el Concejo Distrital y presentar a la Secretaria General informes detallados sobre el trámite de los mismos. De la misma forma hará el seguimiento de todos los Proyectos de Acuerdo presentadas a Iniciativa de los Concejales, Personero, Contralor, Juntas Administradoras Locales, Organizaciones Sociales y Ciudadanos". Artículo 14º.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto No. 050 y la Resolución No. 053 de 1996, además el Literal e) del Decreto 485 de 1996. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de abril de 1998 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1646 de abril 27 de 1998.
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