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DECRETO 338 DE 2025
(Julio 22)
Por medio del cual se modifica el artículo 10 del Decreto Distrital 168 de 2023 “Por medio del cual se crea el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 336 de 1996, el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 2.2.1.2.1.1.1, 2.2.1.2.3.3 y 2.2.1.2.3.9 del Decreto 1079 de 2015 y el artículo 3 de la Resolución 20213040060975 de 2021 expedida por el Ministerio de Transporte y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, vigente por disposición del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, establece que los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la Nación, adoptarán un sistema de recaudo centralizado, que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo, integrado o regional, utilizando mecanismos que así lo permitan, en especial el sistema de recaudo unificado, el cual permitirá varios medios de pago, y los sistemas de compensación entre operadores, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de transporte competente de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos.
Que el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento”, modificado por el artículo 184 de la Ley 2294 de 2023, dispone frente a la sostenibilidad de los sistemas de transporte públicos cofinanciados por la Nación, que estos deben ser sostenibles, basados en la calidad de la prestación de servicio, control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa.
Que el artículo 2.2.1.2.3.2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1567 de 2020, define el Sistema de Recaudo Centralizado -SRC para los sistemas de transporte.
Que el artículo 2.2.1.2.3.3 ídem, fija en cabeza de las entidades territoriales la facultad de determinar su implementación, de acuerdo con los resultados de los estudios ambientales, técnicos, legales y financieros que para tal fin sean adelantados.
Que el artículo 2.2.1.2.3.9 ibídem, establece que la entidad territorial, en cabeza de su autoridad de transporte, adoptará un estándar de interoperabilidad abierto y homogéneo, atendiendo las especificaciones técnicas que para el efecto determine el Ministerio de Transporte, y que deberá ser cumplido por todos los sistemas de recaudo de transporte público que operen en su jurisdicción.
Que mediante la Resolución 20213040060975 de 2021 “Por la cual se reglamentan las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad de los Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público que sean cofinanciados con recursos de la Nación”, el Ministerio de Transporte reglamentó las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad que deberán implementar los sistemas de recaudo centralizado de los sistemas de transporte público cofinanciados por la Nación.
Que el artículo 3 ídem prevé que la autoridad de transporte es la encargada de aprobar la arquitectura del Sistema de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte -SRC, bajo los parámetros técnicos establecidos en el anexo técnico de la mencionada resolución.
Que el numeral 2.1. del anexo técnico de la precitada Resolución define el “Estándar de interoperabilidad” como el “[c]onjunto de normas y especificaciones detalladas de los componentes institucionales, comerciales y técnicos de un sistema de recaudo que sean de obligatorio cumplimiento para garantizar la interoperabilidad”.
Que el numeral 3.1. ídem, señala los niveles de la arquitectura tecnológica de un sistema interoperable de recaudo.
Que según el literal d) del numeral 3.1 ibídem, los sistemas centrales de cada subsistema de transporte, tanto actuales como futuros, conforman el nivel 3 del Sistema de recaudo centralizado.
Que adicionalmente, de acuerdo con el literal e) ejusdem, el nivel 4 corresponde al nivel central del Sistema de recaudo, donde se consolida toda la información proveniente de los sistemas centrales de todos los subsistemas de transporte y por tanto es el nivel que permite la interoperabilidad de los medios de pago y del recaudo, así como el que realiza el proceso de compensación para determinar las retribuciones monetarias correspondientes a cada actor del sistema.
Que de acuerdo con el numeral 3.1. del anexo técnico de la Resolución 20213040060975 de 2021, para asegurar la interoperabilidad del Sistema de Recaudo Centralizado - SRC, es necesario que la Autoridad competente o en quien esta delegue tenga bajo su control las especificaciones técnicas y de seguridad para las interacciones entre los niveles del sistema, para lo cual se deberá tener como parámetro el estándar de interoperabilidad, con el que se establece un sistema de homogeneidad y las reglas de negocio mínimas que deberán seguir los actores estratégicos que interoperen en los medios de pago y el recaudo.
Que respecto a las condiciones operativas para los sistemas de recaudo centralizado el numeral 4.1. del mencionado anexo técnico, prevé que corresponde a la Autoridad Competente la determinación de las condiciones operativas de los medios de pago que se implementarán, los cuales serán detallados en la estructuración técnico, legal y financiera del proyecto.
Que el literal a) del numeral 4.5., en concordancia con el numeral 6 ídem, determina que el estándar de interoperabilidad será propiedad de la autoridad competente, quien podrá contratar un Proveedor-Integrador tecnológico para la integración, implementación, operación y mantenimiento del Sistema Centralizado de Recaudo.
Que el literal b) del numeral 4.8. ibidem establece que el Proveedor tecnológico de la solución de pago en efectivo con validación electrónica debe proponer una metodología para el control de la evasión que debe ser aprobada por la Autoridad competente, la cual deberá implementarse en los componentes de la solución tecnológica que sean necesarios para su cumplimiento.
Que el inciso segundo del mencionado literal b) establece que: “[e]sto permitirá ejercer un control por parte de la Autoridad competente o en quien este delegue, sobre la operación de recaudo y supervisar las actividades del operador de transporte. La metodología debe incluir los mecanismos para la detección de la evasión, las sanciones y procesos de gestión de incumplimiento que se deben aplicar en caso de encontrarse irregularidades”.
Que, respecto del estándar de interoperabilidad, el numeral 6.1. ejusdem, relativo a los actores del Sistema, dispone que la Autoridad competente corresponde al Alcalde o en quienes éste delegue la función de planear, diseñar, ejecutar y exigir las condiciones necesarias para la eficiente, segura y adecuada prestación del servicio del Sistema de Recaudo Centralizado, así como, ejercer su inspección, vigilancia y control.
Que el numeral 6.2. del anexo técnico de la Resolución en cita, en cuanto a los roles y responsabilidades de los actores, dispone que la Autoridad competente es la responsable de la integración, la evaluación y el seguimiento de la operación del Sistema de Recaudo Centralizado, razón por la cual le corresponde adelantar los procesos necesarios para ponerlo en marcha, contar con un asistente tecnológico durante su etapa de diseño e implementación; y en aras de garantizar la interacción entre los actores del Sistema de Recaudo Centralizado, definir la coordinación operativa entre estos.
Que el numeral 6.2. ídem, establece como actores adicionales del Sistema de Recaudo Centralizado: i) El Operador de recaudo, como el responsable de asegurar la interoperabilidad tecnológica del sistema con los futuros sistemas de recaudo vinculados al Sistemas de Recaudo Centralizado; ii) el Proveedor-Integrador tecnológico, como el responsable de proveer la tecnología; iii) el Asistente Tecnológico, como la persona con experiencia en el desarrollo, integración y/o instalación, operación de Sistemas de Recaudo Centralizado; iv) el Administrador Financiero, como la entidad financiera autorizada y responsable de administrar los recursos del recaudo y de realizar los pagos a los diferentes actores; y v) el Adquirente, como la entidad financiera autorizada y responsable de procesar las transacciones de pago de servicios de transporte público.
Que el numeral 19.4 del artículo 19 del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, establece la integración con los modos férreos como cuarta fase de implementación gradual del Sistema Integrado de Transporte Público, en el marco de la cual “(...) el sistema de transporte público masivo terrestre automotor se integrará tarifaria y operacionalmente con el Metro, como componente del SITP y con otros modos y sistemas (...) bajo las condiciones que las autoridades de transporte y los agentes privados prestadores del servicio acuerden. Todo lo anterior se desarrollará en un marco de sostenibilidad financiera, de tal forma que se conserve el equilibrio económico de los componentes integrados y se beneficie al usuario del servicio de transporte”.
Que el Decreto Distrital 383 de 2019 “Por medio del cual se regula el Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”, en sus considerandos reconoce que la ciudad está implementando modos de transporte complementarios a los de los componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP, que podrán ser operados por diferentes entes gestores, por lo que se hace necesario integrarlos y articularlos al referido sistema, como es el caso del Sistema Metro.
Que mediante el Decreto Distrital 168 de 2023 “Por medio del cual se crea el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se establecieron las condiciones generales para el diseño, implementación y operación del SIR.
Que mediante el artículo 7 ídem se establecieron para la implementación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR las siguientes etapas: i) diseño conceptual, ii) etapa de diseño detallado, iii) implementación y iv) etapa de operación consolidada.
Que el artículo 10 ibídem dispone que TRANSMILENIO S. A., en su calidad de Gestor del SIR, deberá asumir los siguientes roles y funciones: “10.1. Establecer, coordinar, implementar y mantener las políticas de seguridad del SIR. // 10.2. Realizar la generación de identificadores para los diferentes Agentes y componentes del sistema. // 10.3. Proveer las funciones para realizar la gestión de las cuentas de usuarios y los datos necesarios para su personalización. // 10.4. Soportar la creación y validación de las credenciales de ingreso del sistema para el acceso a la cuenta del usuario. // 10.5. Mantener los requisitos y funcionalidades de las aplicaciones utilizadas por los usuarios. // 10.6. Soportar el intercambio de información entre los Agentes. // 10.7. Las demás que se deriven de la aplicación del artículo 4 del presente Decreto”.
Que el artículo 62 del Decreto Distrital 497 de 2023 “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” prevé que la Secretaría Distrital de Movilidad deberá coordinar la planeación, implementación y operación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR de tal forma que se permita a la ciudadanía el acceso a diferentes modos de transporte y servicios conexos a través del uso de diferentes medios y métodos de pago y recarga, así como su posible integración con el sistema de transporte regional; garantizando que la totalidad de datos e información generada siempre será de propiedad del Distrito.
Que mediante el Documento CONPES D.C. 29 de 2023 expedido por el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C., se adoptó la Política Pública “Bogotá Territorio Inteligente 2023-2032”, en el marco de la cual se reconoce el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital –SIR como una de las iniciativas distritales en materia de territorio inteligente.
Que TRANSMILENIO S. A., en su condición de Gestor del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, ejecutó el contrato interadministrativo No. 2716-23 con la Agencia de Analítica de Datos del Distrito - AGATA, con el objeto de: “Realizar el diseño conceptual de los componentes, que propenda por la interoperabilidad del sistema actual de recaudo y su medio de pago, así como la hoja de ruta que indique la transición hacia un escenario amplio de interoperabilidad de ciudad-región, donde puedan converger nuevos medios de pago y diferentes proveedores tecnológicos, que habiliten a la administración distrital, para mejorar la conveniencia del sistema, así como la gobernabilidad, el acceso y explotación de los datos”; evidenciando la necesidad de avanzar en la transición de la tarjeta actual y de priorizar la incorporación de nuevos medios de pago interoperables, así como de definir otros elementos que inciden en la estructuración de la contratación del diseño detallado y la implementación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
Que TRANSMILENIO S. A., entre noviembre de 2024 y enero de 2025, invitó en la plataforma SECOP II a empresas proveedoras de servicios del sector tecnológico y financiero a participar en el estudio de mercado del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, proceso a partir del cual, en el marco de las mesas de trabajo llevadas a cabo durante el primer semestre de 2025, para las definiciones estratégicas del SIR, se identificó que tanto la estructuración como la contratación del diseño e implementación del sistema en mención requieren de la toma de decisiones clave sobre aspectos como: i) la arquitectura del sistema; ii) el diseño operacional; iii) la delimitación de funciones entre los operadores de recaudo (Nivel 3) y el operador del sistema (Nivel 4); iv) el esquema contractual; v) la gobernanza del sistema; y vi) la transición del subsistema de recaudo del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario del SITP -SIRCI hacia el nuevo Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, el tipo de solución tecnológica a contratar, entre otros, las cuales deben estar articuladas con las necesidades de los sistemas de transporte.
Que, en relación con el gobierno de la cámara de compensación, se evidencia la necesidad de establecer reglas de gestión de los recursos y de gobierno del esquema fiduciario. La autoridad de transporte debe establecer estos elementos, al igual que los relacionados con la arquitectura tecnológica, de forma que se cubran tanto las necesidades generales del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, como las de los entes gestores responsables de los distintos sistemas de transporte que lo integran.
Que, a partir del estudio de referentes internacionales en la implementación de sistemas interoperables de recaudo en los sistemas de transporte de Londres, Países Bajos, Nueva York, Estocolmo, Río de Janeiro, Santiago de Chile y Ciudad de México, se identificaron los siguientes elementos relevantes para la estructuración del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital –SIR: i) la definición de una arquitectura tecnológica y operacional clara entre niveles operativos (nivel 3 y nivel 4), con esquemas tanto centralizados como descentralizados; ii) la centralización del gobierno del sistema en la autoridad de transporte, con participación de actores especializados en el diseño, operación y verificación del estándar de interoperabilidad, y en el diseño, implementación y operación de sistemas centrales y cámaras de compensación; iii) la coexistencia de medios de pago con arquitecturas Card Based Ticketing -CBT y Account Based Ticketing -ABT, incluyendo tarjetas estándar Europay, Mastercard y Visa -EMV del sistema financiero; iv) la contratación de proveedores y operadores tecnológicos bajo diversos esquemas contractuales que consideran niveles de servicio e indicadores de desempeño; v) la centralización de procesos de compensación y liquidación; y vi) la implementación gradual y articulada del sistema centralizado de recaudo con las condiciones del servicio y los contratos vigentes en cada contexto local.
Que la próxima entrada en operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá exige la modificación del esquema institucional del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR para garantizar la coordinación de la operación entre los entes gestores, de tal forma que las decisiones que se adopten para su implementación y operación respondan a las necesidades del SITP, incluyendo la operación de los medios de transporte bajo la gestión de TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del SITP, y de la Empresa Metro de Bogotá S.A., como ente gestor del Sistema Metro.
Que, como consecuencia de lo expuesto, se requiere que el gestor del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR esté al nivel de la Secretaría Distrital de Movilidad como la autoridad de transporte del SITP y no en cabeza de alguno de los entes gestores del mismo, como se encuentra establecido actualmente en el artículo 10 del Decreto Distrital 168 de 2023. Es por ello, y en concordancia con lo dispuesto en el anexo técnico de la Resolución 20213040060975 de 2021 expedida por el Ministerio de Transporte, que la Secretaría Distrital de Movilidad es la competente para liderar la planeación, diseño e implementación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital –SIR. Por lo tanto, se hace necesario actualizar los roles y funciones asignados en el artículo 10 del Decreto Distrital 168 de 2023.
Que, en aras de garantizar la coordinación operativa, este ajuste institucional debe garantizar la participación de TRANSMILENIO S. A. y de la Empresa Metro de Bogotá S. A. en la estructuración, contratación, implementación y operación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, de modo tal que cada una de estas etapas responda a sus respectivas necesidades y requerimientos.
Que el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden a la Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de transporte en el Distrito Capital en el marco del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, son respecto del Operador del SIR como proveedor-integrador tecnológico (nivel 4), de cara a garantizar el servicio y conservando las funciones de los entes gestores existentes y de aquellos que lleguen a constituirse e integrarse con el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP.
Que, en ese sentido, la función de vigilancia y control sobre los operadores de recaudo del nivel 3 le corresponde a los Entes Gestores, en el marco de los contratos celebrados para la operación de recaudo en cada subsistema de transporte.
Que también es necesario asignar entre la Secretaría Distrital de Movilidad y los Entes Gestores, las funciones que permitan coordinar e implementar la política tarifaria en los sistemas tecnológicos de los niveles 3 y 4 del Sistema Interoperable de Recaudo del Distrito Capital- SIR, así como definir los esquemas de distribución de ingresos entre los sistemas de transporte y servicios integrados a éste y los esquemas de remuneración de sus nuevos actores.
Que en el conjunto de normas y especificaciones que componen el estándar de interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, es necesario incluir, entre otros, lo relativo a la definición de estándares tecnológicos para dispositivos, medios de pago y sus capacidades; la formulación de estándares de seguridad, cifrado y protección de la información, de los dispositivos, del control de acceso; la articulación con las políticas públicas que orientan, entre otros aspectos, la captura, uso, aprovechamiento y explotación de datos, es decir, lo concerniente al gobierno de datos; y la delimitación de responsabilidades y reglas de gobernanza.
Que por lo expuesto, resulta necesaria la modificación del artículo 10 del Decreto Distrital 168 de 2023, para que los roles y funciones del gestor del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR sean asumidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de transporte del SITP. Asimismo, es necesario determinar las funciones correspondientes a las empresas TRANSMILENIO S. A. y Empresa Metro de Bogotá S. A., en su calidad de entes gestores, así como los demás roles definidos por el Ministerio de Transporte en la Resolución 20213040060975 de 2021, de manera que se facilite la implementación y operación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital – SIR.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 10 del Decreto Distrital 168 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 10. Roles y funciones de la autoridad de transporte y de los principales actores del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, en su condición de autoridad de transporte, y a los principales agentes y actores del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, ejercer los roles y funciones que se especifican a continuación:
10.1 Secretaría Distrital de Movilidad. Como autoridad de transporte del Distrito Capital le corresponde:
10.1.1. Planear, diseñar, ejecutar y controlar el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
10.1.2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
10.1.3. Coordinar la integración e interoperabilidad de los medios de pago y del recaudo del sistema de transporte público con los sistemas de transporte regional y servicios conexos de movilidad en el marco del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
10.1.4. Evaluar y hacer seguimiento a la operación del Sistema Interoperable de Recaudo -SIR.
10.1.5. Distribuir la información a los agentes del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR y a los actores de orden distrital y nacional, de acuerdo con el marco normativo vigente, y los esquemas de seguridad y estándar de transmisión de datos que éstos definan.
10.1.6. Adelantar los procesos para poner en operación el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
10.1.7. Coordinar y armonizar con los entes gestores la implementación de las decisiones tarifarias que adopte el Alcalde Mayor.
10.1.8. Coordinar y articular el diseño y definición de los esquemas de remuneración de los actores del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR , incluyendo criterios de distribución de ingresos, periodicidades y plazos de pago.
10.1.9. Ser responsable de la seguridad del sistema central de compensación en el nivel 4 del SIR.
10.1.10. Definir las especificaciones de seguridad del estándar de interoperabilidad.
10.1.11. Ser responsable y propietaria de la seguridad, del mapa de memoria de la tarjeta, de la generación de módulos Secure Access Module -SAM (Módulo de Acceso Seguro), Application Programming Interface -APIs (Interfaz de Programación de Aplicaciones) y demás elementos, de acuerdo con lo establecido en el estándar de interoperabilidad, que aseguren la interoperabilidad de los medios de pago abiertos y cerrados operados bajo esquemas Card Based Ticketing CBT o Account Based Ticketing -ABT, que se incorporen como iniciativa propia.
10.1.12. Consolidar la información de recaudo del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR y emitir los reportes para la compensación y determinación de las retribuciones monetarias de los agentes.
10.1.13. Definir las reglas de gestión de los recursos por el recaudo de la tarifa en el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR y de la priorización de los pagos en las subcuentas de la fiducia no administradas por entes gestores u otros actores designados.
10.1.14. Aprobar los valores liquidados por la cámara de compensación y los pagos asociados a los contratos de actores a su cargo.
10.1.15. Participar en el comité fiduciario que se establecerá previo al inicio de operación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
10.1.16. Liderar, coordinar y articular las acciones requeridas para lograr la interoperabilidad de los medios de pago y del recaudo en el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital –SIR.
10.1.17. Adelantar los procesos de contratación para el diseño, implementación y operación y mantenimiento del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR , así como para la interventoría, cuando ésta sea requerida por la Ley.
10.1.18. Definir el estándar de interoperabilidad, en coordinación con los entes gestores del sistema de transporte público, y en articulación con la visión y objetivos del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
10.1.19. Adoptar el estándar de interoperabilidad.
10.1.20. Evaluar y aprobar las iniciativas de incorporación de nuevos medios de pago en el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, que sean presentadas por los entes gestores.
10.1.21. Aprobar tanto las metodologías de las medidas de control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa presentadas por los entes gestores, como la metodología de control y gestión de evasión por fraude tecnológico y las medidas de detección de anomalías del Sistema Interoperable de Recaudo presentadas por el Operador del SIR, conforme a lo definido en el estándar de interoperabilidad.
10.1.22. Diseñar, implementar, coordinar y mantener la estrategia de gobierno de datos del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, en el marco de sus competencias y de conformidad con el marco normativo y las políticas públicas vigentes en esta materia.
10.1.23. Definir y coordinar el modelo de gobierno del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
10.1.24. Las demás que se deriven de la aplicación del marco jurídico vigente aplicable.
10.2 TRANSMILENIO S. A., Empresa Metro de Bogotá S. A. y demás entes gestores del Distrito Capital que lleguen a constituirse e integrarse con el SITP:
10.2.1. Participar en la planeación y diseño del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
10.2.2. Coordinar la integración y la interoperabilidad con el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR de los medios de pago y del recaudo del sistema de transporte público a su cargo; así como evaluar y hacer seguimiento a la operación de las integraciones del nivel 4 y nivel 3 del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
10.2.3. Implementar las políticas tarifarias, de transbordos, beneficios y subsidios que se adopten para el transporte público y sus esquemas de integración.
10.2.4. Participar activamente en el diseño y la definición de los esquemas de remuneración de los proveedores y operadores del sistema de transporte a su cargo, incluyendo los criterios de distribución de ingresos, periodicidades y plazos de pago.
10.2.5. Ser responsable de la seguridad del/los sistemas centrales locales de recaudo en el nivel 3 del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, y del despliegue de los componentes de seguridad en los dispositivos de campo.
10.2.6. Implementar las condiciones de seguridad establecidas en el estándar de interoperabilidad en los medios de pago abiertos y cerrados, operados bajo esquemas Card Based Ticketing -CBT o Account Based Ticketing -ABT, que se incorporen por iniciativas propias y/o de actores externos del SITP que sean de su competencia, asegurando la interoperabilidad de los medios de pago en el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
10.2.7. Validar los reportes para la compensación y determinación de las retribuciones monetarias a los actores.
10.2.8. Gestionar y ordenar los pagos de la subcuenta asignada para la remuneración de los actores que prestan servicios al sistema de transporte a cargo.
10.2.9. Administrar la subcuenta del encargo fiduciario asignada.
10.2.10. Participar con voz y voto en el comité fiduciario que se establecerá previo al inicio de operación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
10.2.11. Liderar, coordinar y articular las acciones entre el/los operadores de recaudo y el Operador del SIR que aseguren la interoperabilidad de los medios de pago y el recaudo.
10.2.12. Responder por la logística del recaudo en efectivo, su conciliación y garantizar su depósito en los encargos fiduciarios.
10.2.13. Desarrollar e implementar iniciativas para la incorporación de nuevos medios de pago y presentarlas al Comité Técnico de Interoperabilidad para su evaluación, y a la Secretaría Distrital de Movilidad para aprobación. Estas iniciativas deben considerar los elementos requeridos para su despliegue, los actores involucrados y la gestión del ciclo de vida.
10.2.14. Implementar la metodología de control de evasión por fraude tecnológico definida en el Estándar de Interoperabilidad aprobada por la Secretaría Distrital de Movilidad, las medidas de detección de anomalías y de gestión del fraude tecnológico en el nivel 3 del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, conforme a lo definido en el estándar de interoperabilidad, y aquellas medidas adicionales que identifique como necesarias mediante el análisis de datos.
10.3 Operador del SIR. En el rol de proveedor-integrador tecnológico, será el encargado de proveer la tecnología necesaria para la integración, implementación, operación y mantenimiento del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR:
10.3.1 Diseñar, implementar, operar y mantener el nivel 4 Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR conforme a los términos de referencia definidos por la Secretaría Distrital de Movilidad y el estándar de interoperabilidad adoptado.
10.3.2 Conciliar en el nivel 4 periódicamente las consignaciones realizadas por los operadores de recaudo del nivel 3 con la validación de su ingreso en los encargos fiduciarios.
10.3.3. Establecer la metodología de control y gestión de evasión por fraude tecnológico, y las medidas de detección de anomalías en el Sistema Interoperable de Recaudo, conforme a lo definido en el estándar de interoperabilidad, y aquellas medidas adicionales que identifique como necesarias mediante el análisis de datos; e implementarlas en el nivel 4 del Sistema Interoperable de Recaudo, una vez aprobada la metodología por la Secretaría Distrital de Movilidad.
10.4. Otros actores del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital SIR
10.4.1. Asistente tecnológico:
10.4.1.1. Apoyar el desarrollo, integración, instalación, y operación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR para lograr la interoperabilidad.
10.4.1.2. Apoyar en el seguimiento técnico de la contratación con el ProveedorIntegrador Tecnológico y lo que concierne al desarrollo, comercialización, integración, instalación y operación relacionada con los componentes tecnológicos del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital SIR.
10.4.2. Administrador financiero: entidad financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en los términos del estará a cargo de administrar los recursos provenientes de la actividad de recaudo realizada por la empresa Operadora de Recaudo, y responsable de realizar los pagos a los diferentes actores, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Autoridad competente o en quien éste delegue y los acuerdos con los agentes.
10.4.3. Adquirente: entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, encargada de procesar las transacciones de pago de servicios de transporte público realizadas a través de productos que cumplan con el estándar Europay, Mastercard y Visa -EMV.
Parágrafo 1. El ejercicio de la función de vigilancia y control señalada en el numeral 10.1.2 a la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de Transporte, se efectuará sobre el Operador del SIR, aclarando que la función de vigilancia y control sobre los operadores de recaudo corresponderá a los Entes Gestores en el marco de los contratos vigentes y los que lleguen a suscribirse para la operación de recaudo.
Parágrafo 2. En ejercicio de la función descrita en el numeral 10.1.17 del presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá el rol de entidad contratante para el diseño, implementación, operación y mantenimiento del Estándar de Interoperabilidad y del Sistema Central de Compensación del SIR (nivel 4) y sus interfaces, así como para la contratación de la interventoría que ejerza vigilancia y control sobre la correcta ejecución del mismo. En tal condición, le corresponde liderar y adelantar los procesos de selección y celebración de los contratos necesarios de conformidad con el régimen jurídico aplicable.
Parágrafo 3. En ejercicio de la función descrita en el numeral 10.1.17 del presente artículo, se realizarán con fundamento en la estructuración técnica, legal y financiera del proceso de selección desarrollada juntamente con TRANSMILENIO S. A. y Empresa Metro de Bogotá S. A., en el marco de sus competencias y funciones legales.
Para este fin TRANSMILENIO S. A., la Empresa Metro de Bogotá S. A. y la Secretaría Distrital de Movilidad, acordarán los roles específicos de cada una de estas entidades en la estructuración, contratación, diseño, implementación, operación, mantenimiento y seguimiento a la implementación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.
Parágrafo 4. La función señalada en el numeral 10.1.21 se ejercerá sin perjuicio de las obligaciones que les corresponden a los entes gestores relacionadas con la elaboración de la metodología y medidas de control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa.
Parágrafo 5. La función señalada en el numeral 10.2.14 se ejercerá sin perjuicio de las obligaciones a cargo de los entes gestores, relacionadas con la implementación de la metodología y medidas de control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa.
Parágrafo 6. Además de las funciones establecidas en el numeral 10.2. del presente artículo, TRANSMILENIO S. A. será responsable de la seguridad, del mapa de memoria de la tarjeta, de la generación de módulos Secure Access Module -SAM (Módulo de Acceso Seguro), Application Programming Interface -APIs (Interfaz de Programación de Aplicaciones) y de los demás elementos que aseguren la interoperabilidad del actual medio de pago y sus modificaciones.”
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 10 del Decreto Distrital 168 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA
Secretaria Distrital de Movilidad
Nota: Ver norma original en Anexos. |