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ACUERDO 002 DE 2025
(Junio 24)
Por el cual se establece y aprueba una línea de defensa judicial en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
En uso de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones" y en especial los Acuerdos 257 de 2006 y 004 de 2021 "Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo No. 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones."
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que con la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación.
Que las funciones del comité de conciliación están previstas en los artículos 120 y siguientes de la Ley 2220 de 2022.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Que los lineamientos y directrices de los comités de conciliación en el ámbito distrital fueron adoptados mediante el Decreto 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica" y se derogaron otras disposiciones sobre el tema.
Que los miembros del Comité de Conciliación, mediante acta de la sesión No. 4 llevada a cabo el día 19 de febrero de 2019, determinaron adoptar como línea de defensa en etapa de conciliación judicial la siguiente:
"adoptar en esta instancia una política de defensa que garantice los principios de economía y eficiencia, referida a los casos en que se haya presentado solicitud de conciliación extrajudicial en la cual el convocante pretenda demandar por los mecanismos de control de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho o acción de reparación directa y la decisión del comité haya sido la de no conciliar, la misma decisión se presentará en la audiencia de conciliación judicial siempre y cuando las pretensiones de la demanda y partes sean coincidentes con la decisión adoptada. Lo anterior sin perjuicio de que durante el proceso judicial se presenten circunstancias que ameriten modificar la decisión adoptada por el comité, caso en el cual se someterá a decisión del mismo."
Con el fin de dar continuidad a los diferentes procesos judiciales en el marco de los principios de economía y eficiencia de orden constitucional, se ha venido aplicando dicha línea de defensa jurídica a instancia de los procesos judiciales a través de los diferentes medios de control en la etapa de conciliación judicial, siendo incluso necesario incorporar el medio de control de controversias contractuales.
Que en sesión ordinaria No. 009 del 14 de mayo de 2025 el Comité de Conciliación aprobó por unanimidad dar continuidad de dicha línea de defensa siempre y cuando se apliquen los siguientes parámetros:
1. Establecer de forma expresa la línea de defensa mediante un Acuerdo que deberá ser suscrito por el Comité de Conciliación de la UAECD.
2. Que sea el apoderado de la Subgerencia de Gestión Jurídica, el responsable en verificar los hechos, pretensiones, cuantía y pruebas solicitadas por el demandante, las cuales deben guardar identidad con los presupuestos de la conciliación extrajudicial.
3. En caso de disparidad entre los citados aspectos relacionados en la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda, deberá someterse a estudio y aprobación por parte del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Para efectos de aplicar la línea de defensa judicial propuesta, y en aras de velar por una defensa idónea y economía procesal, el apoderado deberá efectuar:
1. ESTUDIO DE LA DEMANDA. El apoderado de la entidad deberá revisar y realizar un análisis jurídico de los presupuestos de hecho y de derecho que la conforman, verificando que guarden similitud con los expuestos por el convocante para la conciliación extrajudicial.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO. Del análisis de la demanda y la solicitud de conciliación extrajudicial, se logre determinar un mismo planteamiento del problema jurídico, de manera que de los escritos se permita formular el mismo interrogante.
3. VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS. Verificar que los hechos correspondan a la narración clara, sucinta y precisa; que guarden identidad con los hechos determinados, clasificados y numerados tanto en la solicitud de conciliación como en la demanda.
4. REVISIÓN DE LAS PRETENSIONES. El apoderado debe verificar que el demandante determine, clasifique y enumere las pretensiones de la demanda, las cuales deben guardar total correspondencia con las invocadas en la conciliación extrajudicial.
5. DE LAS PRUEBAS. Es necesario que el apoderado realice el análisis probatorio teniendo en cuenta lo dispuesto por la normatividad vigente; los hechos de la demanda, las pretensiones y que las pruebas cumplan con las formalidades legales, en cuanto a conducencia, pertinencia y utilidad. Las pruebas relacionadas por el demandante deben guardar concordancia con las pruebas de citadas en la conciliación extrajudicial. En caso de que el demandante relacione y allegue en sede judicial prueba adicional que fortalezca sus argumentos, deberá sustentarse el tema ante el Comité de Conciliación.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adoptar como línea de defensa jurídica, la aplicación de la decisión del Comité de Conciliación en etapa extrajudicial, en la que el demandante accione a través de los medios de control de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y reparación directa, casos en los cuales se presentará la misma decisión para la etapa de conciliación en sede judicial. Lo anterior sin perjuicio de que durante el proceso judicial se presenten circunstancias que ameriten modificar la decisión adoptada por el comité, caso en el cual se someterá a decisión de este.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2025.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Presidente Comité de Conciliación
YENNY CAROLINA ROZO GÓMEZ
Gerente de Información Catastral
JAIRO ANDRES REVELO MOLINA
Gerente de Gestión Corporativa
GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA
Gerente de Gestión Jurídica
ADRIANA ROCÍO TOVAR CORTES
Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano
Nota: Ver norma original en Anexos. |