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RESOLUCIÓN 042 DE 2005 (Julio 26) Por la cual se crea el Comité Técnico para la identificación y estructuración de las Líneas de Negocios de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 20 del Acuerdo 01 de 2004 y el artículo 17 del Acuerdo 02 de 2004, expedidos por la Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Acuerdo 02 de 2004, el Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo. Que dentro de las funciones de la Empresa se encuentran las de promoción y gestión de proyectos urbanos, que tienen como actividades generales buscar las líneas de negocio, la identificación, viabilización y estructuración de proyectos urbanos y la ejecución de acciones de orden técnico, social,, financiero y jurídico necesarias para producir espacio urbano, que conlleven a mejorar la calidad de vida de la comunidad y las condiciones de competitividad de la Ciudad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN. Modificado por el art. 1, Resolución E.R.U. 069 de 2005. Créase el Comité Técnico para la identificación y estructuración de las Líneas de Negocios de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., como órgano de apoyo y asesoría a la Gerencia General. ARTÍCULO SEGUNDO.- FUNCIONES. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: 1. Apoyar al Gerente General en el diseño del portafolio de servicios de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., con el propósito de identificar las Líneas de Negocios a desarrollar por parte de la Empresa. 2. Apoyar al Gerente General en la definición de criterios y metodologías para la formulación, ejecución, seguimiento y control de los proyectos urbanos, sean de iniciativa de la Empresa o de los sectores público o privado o de la comunidad. 3. Asesorar al Gerente General en el diseño de políticas y estrategias con el propósito de atraer capital privado, nacional e internacional hacia las actuaciones urbanísticas de la Empresa. 4. Apoyar a la Gerencia General en la formulación de los proyectos urbanos de iniciativa de la Empresa y en su seguimiento y control, con el propósito de tomar las acciones necesarias para su eficiente y eficaz realización. 5. Asesorar al Gerente General en el proceso de valoración y factibilidad de los proyectos de iniciativa privada, de la comunidad o de otras entidades públicas, presentados a la Empresa. 6. Asesorar al Gerente General en la identificación de los proyectos urbanos en los cuales la Empresa participará como socio, en el diseño de los criterios y requisitos a tener en cuenta en esta participación y en el proceso de liquidación de las sociedades en las que haya participado. 7. Informar a la Subgerencia de Planeación de Proyectos Urbanos y demás dependencias, las decisiones tomadas por el Comité y hacerle seguimiento al cumplimiento de las mismas. 8. Las demás funciones que le asigne el Gerente General. ARTÍCULO TERCERO.- INTEGRACIÓN. El Comité Técnico estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Gerente General, quien lo presidirá. 2. El Subgerente de Planeación de Proyectos Urbanos. 3. El Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. PARÁGRAFO PRIMERO.- Actuará como Secretario del Comité Técnico el Subgerente de Planeación de Proyectos Urbanos. PARÁGRAFO SEGUNDO.- A las reuniones del Comité Técnico podrán ser invitados los servidores públicos o contratistas de la Entidad que la Gerencia General considere pertinente, cuando los temas a tratar así lo requieran. ARTÍCULO CUARTO.- REUNIONES. El Comité Técnico se reunirá periódicamente cada vez que lo determine el Gerente General. ARTÍCULO QUINTO.- MEMORIAS DEL COMITÉ. El Secretario del Comité Técnico elaborará las actas y los informes sobre las decisiones y los temas discutidos en el Comité y realizará el seguimiento a los compromisos establecidos en el mismo. ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cinco (2005). PATRICIA RENTERIA SALAZAR Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005. |