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RESOLUCIÓN 680 DE 2025
(Julio 31)
Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Laboratorios de transformación cultural para la Paz 2025, dirigidos especialmente a niños, niños adolescentes y jóvenes víctimas del conflicto armado”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia, establece la paz como un derecho y un deber, y en la Ley 1448 de 2011, reconoce la reparación integral a las víctimas del conflicto armado, incluyendo medidas simbólicas, de memoria y de participación activa. Dicha ley contempla la figura de Sujeto de Reparación Colectiva, aplicable a comunidades y organizaciones que han sido afectadas por el conflicto y requieren acciones específicas para reconstruir su proyecto de vida colectivo.
Que el Acuerdo Final de Paz de 2016, promueve el fortalecimiento del tejido social, la participación territorial y la implementación de acciones culturales como garantías de no repetición. A nivel distrital, se alinea con el Plan de Acción Distrital para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas – PAD 2025, especialmente en su línea estratégica “Derecho a la Verdad, la Memoria y la Reconstrucción del Tejido Social”, que impulsa la construcción de paz desde las prácticas culturales, comunitarias y participativas
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con la Secretaría de Gobierno y la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, lanza esta invitación cultural en el marco del Convenio Interadministrativo No. 559 de 2024 y del Proyecto de Inversión 8027: “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.” y en coherencia con el Plan de Acción Distrital para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado – PAD 2025.
Que la “Invitación Cultural Laboratorios de transformación cultural para la Paz 2025, dirigidos especialmente a niños, niños adolescentes y jóvenes víctimas del conflicto armado” hace parte de la estrategia “Barrios Vivos”, impulsada por la SCRD para fomentar el desarrollo artístico, patrimonial y comunitario en Bogotá D.C., promoviendo el agenciamiento cultural mediante procesos de concertación, diálogo social y participación ciudadana. En este marco, los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz constituyen una modalidad para promover la reparación transformadora, la memoria viva y la construcción de paz desde la acción cultural territorial.
Que mediante la Invitación Cultural referida, la SCRD reafirma su compromiso con la garantía de los derechos culturales, la memoria y la participación comunitaria como bases para la transformación social y la consolidación de la paz. En este marco, los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz constituyen una modalidad específica orientada a promover la reparación simbólica, la memoria viva y la construcción de paz desde la acción cultural territorial.
Que los “Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz 2025” se implementan en diez territorios priorizados de siete localidades de Bogotá D.C., como espacios de creación colectiva, memoria, participación y agenciamiento cultural, con un enfoque intergeneracional que involucra especialmente a niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas del conflicto armado, o personas en proceso de reincorporación -firmantes del Acuerdo de Paz- y otros integrantes de la comunidad. En estos laboratorios, las comunidades están creando colectivamente Hitos culturales veredales o barriales de construcción de paz de cada territorio, concebidos como acciones simbólicas que representan sus memorias, voces y sueños.
Que esta invitación busca seleccionar diez (10) iniciativas de organizaciones con experiencia en procesos artísticos, culturales, patrimoniales, ambientales o comunitarios, especialmente dirigidos a población víctima del conflicto armado o personas en proceso de reincorporación - firmantes del Acuerdo de Paz, que acrediten trabajo previo en el territorio al que se inscriben. Las organizaciones seleccionadas deberán integrarse al proceso ya iniciado, aportando acompañamiento metodológico, pedagógico y artístico, y fortaleciendo la implementación y sostenibilidad del hito cultural definido colectivamente por las comunidades participantes.
Que en el marco de la “Invitación Cultural Laboratorios de transformación cultural para la Paz 2025, dirigidos especialmente a niños, niños adolescentes y jóvenes víctimas del conflicto armado” se priorizarán las iniciativas que contemplen la participación activa de niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas del conflicto armado, o hijos de personas en proceso de reincorporación - firmantes del Acuerdo de Paz de los laboratorios en la ejecución de los hitos culturales, garantizando su rol protagónico y contribuyendo a la generación de capacidades y oportunidades locales. En este sentido, las personas jurídicas seleccionadas deberán asegurar el cumplimiento de los protocolos de atención, las autorizaciones de uso de imagen y cualquier otro requisito legal que garantice una participación segura, ética y ajustada a la normatividad vigente, en articulación con los responsables institucionales de estos procesos.
Que para la ejecución de la Invitación Cultural mencionada, se definieron diez (10) categorías:
- Categoría 1 - BOSA: UPZ Tintal Sur, Barrio El Recreo, Sector Metrovivienda.
- Categoría 2 - CIUDAD BOLÍVAR - BORDE RURAL: UPZ San Francisco, Barrio El Recuerdo.
- Categoría 3 – CIUDAD BOLÍVAR: UPZ Ismael Perdomo, Barrios Tres Reyes, Sector Altos de la Estancia.
- Categoría 4 - KENNEDY: UPZ Kennedy Centro.
- Categoría 5 - SANTA FE Y CANDELARIA: UPZ Sagrado Corazón y UPZ Candelaria.
- Categoría 6 - SUMAPAZ - RURAL: Cuenca del Río Sumapaz.
- Categoría 7 - SUMAPAZ - RURAL: Cuenca del Río Blanco.
- Categoría 8 - USAQUÉN: UPZ Codito y UPZ Verbenal, Barrios Codito y Verbenal.
- Categoría 9 - USME URBANO: UPZ Ciudad Usme, Barrio Ciudadela Usme.
- Categoría 10 - USME RURAL: Vereda Chiguaza y veredas aledañas., con el fin de fomentar el desarrollo artístico, patrimonial y comunitario en Bogotá D.C., promoviendo el agenciamiento cultural mediante procesos de concertación, diálogo social y participación ciudadana.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Cultural Laboratorios de transformación cultural para la Paz 2025, dirigidos especialmente a niños, niños adolescentes y jóvenes víctimas del conflicto armado”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Laboratorios de transformación cultural para la Paz 2025, dirigidos especialmente a niños, niños adolescentes y jóvenes víctimas del conflicto armado”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.
PARÁGRAFO: Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que se apertura, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1226 del 17 de junio del 2025, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la referida invitación cultural serán publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la SCRD (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la presente invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 31 días del mes de julio del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |