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LEY 2528 DE 2025
(Agosto 04)
Por medio de la cual se aprueba el «Convenio Sobre la Violencia y el Acoso - No. 190» adoptado por la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del Por medio de la cual se aprueba el «Convenio Sobre la Violencia y el Acoso - No. 190» adoptado por la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019.
Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional publicado en el sitio web oficial de la Organización Internacional del Trabajo, el cual consta de siete (7) folios, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presente Proyecto de Ley consta de veintitrés (23) folios.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTA, D.C. a los 14 días del mes de febrero del año 2024.
AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PAR.A LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(FDO.) ALVARO LEYVA DURAN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Convenio sobre la Violencia y el Acoso No. 190», adoptado por la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el «Convenio sobre la Violencia y el Acoso - No. 190», adoptado por la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada del Empleo del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY
El Ministro De Trabajo,
ANTONIO ERESMIS SANGUINO PÁEZ
NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos. |