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DECRETO 201 DE 2025
(Mayo 14) Derogado
y Compilado en el Decreto Único Sectorial 641 de 2025.
Por medio del cual se efectúa una delegación
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 209 de la Constitución Política "(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)"
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" la función administrativa se debe desarrollar con observancia de los principios de la función administrativa, entre los que se encuentran la celeridad, la economía, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad.
Que de conformidad con el artículo 9° de la citada Ley, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con actividades afines o complementarias.
Que en virtud del artículo 10° ídem, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta, la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que así mismo, el artículo 12° de Ley ibídem señala que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
Que de acuerdo con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la ley y demás normas legales, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia.
Que, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 determina que las autoridades administrativas del Distrito Capital tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, así como a otras autoridades que cuenten con atribuciones afines o complementarias, en concordancia con la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes, particularmente la Ley 489 de 1998.
Que la Secretaría Distrital de Salud de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 507 de 2013 es un organismo público del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS a su vez, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo Distrital 20 de 1990 del Concejo de Bogotá, es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito, impuesto al valor agregado por seguros obligatorios de vehículos a motor y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud y no tendrá planta de personal propia, debiendo funcionar con el personal de la Secretaría Distrital de Salud y por ningún motivo tendrá una estructura administrativa paralela a la Secretaría Distrital de Salud. A su vez, a través del Decreto Distrital 706 de 1991 se delegó la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud, en el Secretario Distrital de Salud, quien a la vez ejerce la Dirección Ejecutiva y Representación Legal del mismo.
Que el mismo artículo 8 de la norma ibídem señala en su parágrafo que el ordenador del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud "...será el Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado. el Secretario Distrital de Salud..."
Que a través del Decreto Distrital 706 de 1991 se delegó la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud, en el Secretario Distrital de Salud, quien a la vez ejerce la Dirección Ejecutiva y Representación Legal del mismo.
Que por su parte, la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" establece en el artículo 86 que "(...) las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal (...)"
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud, en la gestión contractual que adelanta, debe velar por el cumplimiento del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en materia sancionatoria contractual deben aplicar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Que para efecto de racionalizar y simplificar los trámites en las diferentes entidades de la Administración Distrital y, en desarrollo de los principios que regulan la función administrativa, es conveniente delegar la función de adelantar el procedimiento estipulado para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría Distrital de Salud.
Que, en ese sentido, se delegará en el Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría Distrital de Salud, la función de adelantar el procedimiento estipulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delegar en el Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría Distrital de Salud la función de adelantar el procedimiento estipulado para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, derivados de la contratación que se adelante con recursos del Fondo Financiero Distrital de Salud.
ARTÍCULO 2º.- COMUNICAR la delegación efectuada en el artículo anterior al servidor delegado por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su comunicación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de mayo del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C
NOTA: Ver norma original en Anexos. |