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Directiva Conjunta 006 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
07/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA CONJUNTA 006 DE 2025

 

(Abril 07)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA- ATENEA; GERENTES; PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; SOCIEDADES PÚBLICAS; EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.E.; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ; VEEDORA DISTRITAL; PERSONERO DISTRITAL; CONTRALOR DISTRITAL; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, JEFES DE TALENTO HUMANO DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

Asunto: CUMPLIMIENTO ACUERDO COLECTIVO LABORAL DE ÁMBITO TERRITORIAL 2024-2025 ITEM 17. PROTECCIÓN ESPECIAL PERSONAS EN GESTACIÓN.

 

Radicado: 2-2025-8471.

 

En virtud de lo previsto en el Acuerdo Colectivo Laboral de Ámbito Territorial 2024-2025 suscrito el 29 de agosto de 2024, entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las organizaciones sindicales de Empleados Públicos vinculados a la administración Distrital Central Unitaria de Trabajadores Subdirectiva Bogotá - Cundinamarca CUT BOGOTÁ-CUNDINAMARCA-; la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado FENALTRASE-; la Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos -FECOTRASERVIPÚBLICOS-; la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia UTRADEC-CGT-; la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia FENALTRAESP-; la Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad -ÚNETE-; la Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente Procurar País - PROPAÍS- y la Federación Nacional de Trabajadores de Colombia - FEDEASONAL-, y con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil - Distrital - DASCD, imparten los siguientes lineamientos y directrices, relacionados con el ítem 17 que consagra:

 

"17. PROTECCIÓN ESPECIAL PERSONAS EN GESTACIÓN: La Administración Distrital en el marco de la protección especial constitucional a la maternidad, concederá a solicitud de la gestante, un permiso remunerado de una (1) hora diaria a partir de la semana 32 de gestación, el cual deberá estar armonizado con las necesidades del servicio.

 

Para este fin, la Administración Distrital emitirá el lineamiento correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del Acuerdo. Este permiso no se podrá acumular cuando existan recomendaciones médicas específicas del horario laboral y no es acumulable con otros permisos.”

 

Con el propósito de dar cumplimiento al punto acordado con las organizaciones sindicales es pertinente presentar el marco normativo que sustenta y orienta los lineamientos requeridos para su implementación, de la siguiente manera:

 

La protección a la mujer en estado de embarazo y en periodo de lactancia tiene fundamento en el artículo 43 de la Constitución Política, el cual establece lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia." (Subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, el artículo 43 contiene un deber específico estatal que implica a su vez dos obligaciones: i) la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante, sin distinción, y ii) un deber prestacional también a cargo del Estado que consiste en otorgar un subsidio cuando esté desempleada o desamparada.[1]

 

En esa medida, el especial cuidado a la mujer gestante y a la maternidad se justifica, igualmente, por la particular relevancia de la familia en el orden constitucional colombiano, ya que ésta es la institución básica de la sociedad que merece una protección integral de parte de la sociedad y del Estado.

 

Además, el artículo 53 de la Constitución Política fundamenta la protección especial a la mujer y a la maternidad en la legislación laboral vigente, aplicables a todas las relaciones laborales, así:

 

"ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

 

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad." (Subrayado fuera de texto).

 

Bajo este contexto, la protección a la mujer en estado de embarazo y en periodo de lactancia, está sustentada en cuatro presupuestos de origen constitucional: (i) el deber de protección especial a la mujer gestante; (ii) la contención de prácticas discriminatorias en el escenario laboral contra la mujer, con ocasión del estado de embarazo; (iii) la protección a la vida y a la mujer como su gestora; y (iv) la relevancia de la familia en el ordenamiento social colombiano.[2]

 

De acuerdo con lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD instan a las entidades y organismos distritales a otorgar, previa solicitud y conforme a los procedimientos internos de cada entidad u organismo distrital, un permiso remunerado de una (1) hora diaria a las empleadas públicas embarazadas a partir de la semana 32 de gestación. Este permiso deberá coordinarse con el jefe inmediato, garantizando su armonización con las necesidades del servicio. No podrá acumularse en caso de existir recomendaciones médicas específicas sobre el horario laboral y no es acumulable con otros permisos.

 

Finalmente, resulta importante destacar que la concesión del permiso remunerado mencionado para las mujeres embarazadas vinculadas mediante una relación legal o reglamentaria con las entidades y organismos distritales constituye una garantía especial y efectiva para la protección de sus derechos durante la maternidad.

 

Atentamente,

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOΥΑΝΟ.

 

Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR.

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Proyectó: Nohemí Elifelet Ojeda Salinas Profesional Especializado - DASDC-

Reviso:   Carlos Andrés Ballén del Busto - Subdirector jurídico, DASCO

Jennifer Daza Sanabria-Profesional Especializado DASCO

Adalberto Machado Amador Asesor DASCD

Sebastián Jaramillo Estrada-Director Distrital de Desarrollo institucional, SGDBDC

Juan Camilo Vesga-Asesor Despacho SGDBDC

Mónica Liliana Herrera Medina - Jefe de la Oficina Jurídica, SGDBDD.

Aprobó:  Alejandra Rodas Gaiter - Subsecretaria Distrital de Fortalecimiento Institucional, SGDBDC

Gina Paola Silva Vásquez Subdirectora Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público DASCO

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional Sentencia SU 070 de 2013, Magistrado: Alexei Julio Estrada.

[2] Corte Constitucional. Sentencia T-743 de 2017. Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.