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RESOLUCIÓN 1680800 DE 2025
(Agosto 12)
Por la cual se adopta el Protocolo de recarga de vehículos eléctricos y se establecen otras disposiciones
EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.
Que el artículo 24 ídem, dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 ibídem, los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que el artículo 82 ejusdem, señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y que corresponde a las entidades públicas regular la utilización del suelo.
Que el artículo 209 superior prevé que “La función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 211 ídem indica que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.
Que el artículo 7 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, preceptúa que “…los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que: “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el derecho a la libre circulación está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para la protección del uso común del espacio público.
Que de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 ídem, los organismos de tránsito, en su condición de autoridades de tránsito, tienen a su cargo velar por “(...) la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.”.
Que el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019 “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones” faculta a los municipios para desarrollar infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en su espacio público.
Que mediante el documento CONPES No. 3718 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Espacio Público en Colombia, la cual prevé el apoyo a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio público. Con ese fin, establece la implementación de la estrategia de identificación de instrumentos y fuentes de financiación para la generación, adecuación y sostenibilidad del espacio público, así como la definición de un marco regulatorio que garantice su acceso.
Que mediante el documento CONPES No. 3934 de 2018, se adoptó la Política de Crecimiento Verde, la cual incluye acciones para promover la movilidad sostenible, tales como el desarrollo de la infraestructura, comercialización y operación de la movilidad eléctrica.
Que la consolidación del espacio público fue incluida en la agenda pública nacional a partir del Programa Visión Colombia 2019, como un mecanismo de la estrategia “Construir ciudades amables” para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades. Con esa finalidad se propuso “…definir una Política Nacional de Espacio Público, con su respectivo marco jurídico, que unifique y estandarice los criterios de ordenación y gestión y concrete esquemas para su financiación”.
Que por medio del Decreto 191 de 2021 del Ministerio de Transporte, se adicionó la Parte 6 “Identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos” al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40223 de 2021 “Por la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables”.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0762 de 2022 “Por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente y se adoptan otras disposiciones”.
Que posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40123 de 2024 “Por la cual se establecen las condiciones de interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables”.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20243040045005 de 2024 “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 y se adopta el Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, mediante la cual se adoptan las señales verticales informativas “SI-07C Zonas especiales de parqueo de vehículos eléctricos” y “SI-22A Estación de carga de vehículos eléctricos”, y se regula la demarcación de los puntos de estacionamiento y recarga para vehículos eléctricos.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que de conformidad con el artículo 108 ídem, la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 619 de 2015 "por el cual se dictan normas para estimular el uso de vehículos eléctricos e híbridos como una estrategia para mitigar el cambio climático en el distrito capital" establece que “La Administración Distrital diseñará una estrategia para promover la instalación de puntos de recarga, con el fin de propiciar el uso y funcionamiento de vehículos eléctricos e híbridos en la ciudad”, con el objeto de mejorar la calidad del aire.
Que mediante el artículo 3 del Acuerdo Distrital 732 de 2018 “Por medio del cual se adoptan medidas para la promoción y masificación de la movilidad eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, se promueve que la Administración Distrital adopte las siguientes medidas relacionadas con la infraestructura de vehículos eléctricos, en favor de la movilidad sostenible: “3.3. Propender por la instalación de puntos de carga para los vehículos que generen cero emisiones directas de material particulado, en puntos estratégicos de la ciudad como zonas de parqueo en vía y fuera de vía. 3.4.
Realizar las acciones necesarias para garantizar que la infraestructura para la carga y recarga de vehículos eléctricos y otras tecnologías cero emisiones directas de material particulado, esté contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas urbanísticas pertinentes.”
Que en el marco de la implementación del Programa de Movilidad Sostenible definido en numeral 14.4 del artículo 14 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” resulta crucial promover la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos como una medida clave para fortalecer la transición energética del transporte en Bogotá D. C. En ese sentido, se estableció como meta el diseño e implementación de una estrategia para la promoción de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Bogotá D. C.
Que el numeral 5 del artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que una de las funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital es “Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público”.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad: “(...) // 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. // (…) // 7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte. // (…) // 20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaría, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”
Que el artículo 12 ídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establece las funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad: “(…) // 4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad. // (…) // 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura. // 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C. // 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”
Que los artículos 212 y 213 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establecen lineamientos para la infraestructura para la carga y recarga de vehículos eléctricos en espacio público, en los siguientes términos:
“Artículo 212. Estaciones de recarga de vehículos eléctricos. En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019, y el artículo 3, numeral 3.4. del Acuerdo 732 de 2018, se establecen los siguientes lineamientos para las estaciones de recarga para vehículos eléctricos:
(…)
2. En espacio público:
b. Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos en espacio público se pueden ubicar en parqueaderos públicos, en la franja para el paisajismo y la calidad urbana de las calles del espacio público para la movilidad, de acuerdo con los respectivos estudios realizados o avalados por la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de que la instalación y operación no genere afectación a la movilidad de la ciudad.
c. Para la instalación en el espacio público, las estaciones de recarga de vehículos eléctricos deberán guardar compatibilidad con relación a la actividad principal del espacio público, los elementos de mobiliario y demás necesarios para la recarga eléctrica deberán cumplir con lo establecido en el manual de Espacio Público o con los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación.
d. Las subestaciones de energía y redes soterradas que alimenten los puntos de recarga de vehículos eléctricos deberán cumplir las condiciones y distancias de seguridad definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas- RETIE.
e. En el marco del modelo de ciudades y territorios inteligentes, se promoverá la incorporación de aplicaciones tecnológicas para la gestión, control e interrelación con los usuarios de los puntos de recarga de vehículos eléctricos. De igual manera, se deben integrar criterios de interoperabilidad para facilitar el acceso al servicio de recarga de vehículos eléctricos por parte de la ciudadanía.
f. Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos ubicadas en espacio público, generan aprovechamiento económico del espacio público. Por lo tanto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, en el marco de la Comisión Intersectorial para el Espacio Público – CIEP, coordinará la definición de los mecanismos y condiciones de regulación del aprovechamiento económico.
g. La guía de despliegue de infraestructura de recarga de acceso público, así como su marco normativo, que incluye la demarcación de las zonas de estacionamientos especiales, las condiciones para su uso, tiempo máximo de utilización para recarga eléctrica, acuerdos de niveles de servicio, entre otros aspectos operativos y de seguridad, deberá ser coordinada por la Secretaría Distrital de Movilidad con base en los estudios técnicos, y siguiendo los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.
h. Se debe prever la instalación de puntos de recarga para bicicletas eléctricas y otros modos de movilidad eléctrica personal.
i. Los estacionamientos públicos deberán prever parqueaderos preferenciales de mínimo un 2% de los cupos de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos eléctricos, con su correspondiente infraestructura de recarga.
Artículo 213. Preinstalaciones para la recarga de vehículos. Las estaciones de carga o repostaje de vehículos eléctricos deben ser instaladas en cumplimiento de las normas nacionales y distritales relacionadas con ahorro de energía y contar con las certificaciones que acrediten el cumplimiento de calidad del montaje de la infraestructura.
Las estaciones de carga o repostaje de vehículos eléctricos deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. Cuando se localicen en vía y se encuentren abiertas al público, las estaciones de carga deberán instalarse cumpliendo con las condiciones determinadas en el Manual de Espacio Público. // (…)”.
Que el artículo 146 ídem establece que “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”.
Que conforme al parágrafo 1º del mencionado artículo 146, “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”.
Que mediante el Decreto Distrital 263 de 2023 “Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” se adoptó la “Cartilla de Mobiliario Urbano” definitoria de los criterios de diseño de intervención de los elementos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y del Sistema de Movilidad.
Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2024 se reglamentó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con base en lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Que el artículo 8 ídem establece la “Actividad de recarga de vehículos eléctricos” como una de las actividades de aprovechamiento económico del espacio público y lo concerniente a la de “Publicidad exterior visual en mobiliario urbano”:
“Artículo 8. Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:
(...)
Parágrafo 4. La autorización de aprovechamiento económico para actividades de publicidad exterior visual en mobiliario urbano deberá cumplir la normativa vigente y contar con los permisos y derechos de registro definidos en la Ley 140 de 1994 y lo dispuesto en el Decreto Distrital 959 de 2000 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Los elementos de publicidad exterior visual que se utilicen para las actividades de aprovechamiento, deben estar contemplados como mobiliario urbano en el Manual del Espacio Público Bogotá D.C o la normativa que lo modifique, así como al mobiliario autorizado por la respectiva Entidad Administradora del espacio público y/o en la reglamentación específica.
Parágrafo 5. La Entidad Administradora y/o gestora antes de autorizar la instalación de publicidad exterior visual en el marco de las disposiciones de este Decreto, deberá verificar la existencia de mobiliario urbano que forme parte de contratos vigentes en el Distrito e implementar un cono visual de este, con el objetivo de evitar posibles afectaciones financieras a estos contratos”.
Que el artículo 12 ibídem, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora de la malla vial para el aprovechamiento económico del espacio público; así mismo, dispone que la actividad de “Recarga de vehículos eléctricos” se permite en los siguientes elementos del espacio público: malla vial, red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales; zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales; zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad; predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte; predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales; infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros asociada al funcionamiento del sistema integrado de transporte público; zonas de cesión con uso de estacionamientos, bahías y/o parqueaderos; zonas comunales / zonas de cesión para equipamientos; predios adquiridos para obra pública.
Que el artículo 17 ejusdem, establece a la Secretaría Distrital de Movilidad como entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público “Recarga de vehículos eléctricos”, por lo que es la encargada de emitir las autorizaciones para su desarrollo.
Que el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 082 de 2025, establece que a las entidades gestoras les corresponde expedir el Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades con y sin aprovechamiento económico, en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Que el artículo 45 ibidem, prevé la implementación escalonada del Sistema Único para el Manejo de Aprovechamiento Económico – SUMA, herramienta para adelantar la supervisión, vigilancia y control de las autorizaciones expedidas por las entidades gestoras.
Que con ese fin, el mencionado el inciso segundo del artículo 19 ejusdem establece que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 315 de 2024, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, los cuales serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.
Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 474 de 2022, compilado en el artículo 60 del Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, se adoptó la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital, para promover el uso de herramientas jurídicas y técnicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias en las entidades y organismos distritales.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 ibidem, esta Política de Gobernanza Regulatoria tiene por objetivo general promover el uso de herramientas y técnicas jurídicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas en el nivel distrital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, así como que haya seguridad jurídica.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 494 de 2023 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032 y se dictan otras disposiciones” mediante el cual se establecen lineamientos para promover acciones para el desarrollo de espacios públicos seguros para la movilidad de los actores viales.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 93495 de 2021 “Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones”, en la que se regula la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual tipo bicicleta, patineta o similares.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 302969 de 2022 “Por la cual se adopta la versión 4.0 del Manual de Contratación, de la Secretaría Distrital de Movilidad”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 149772 de 2023 “Por la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de recarga de vehículos eléctricos y se establecen otras disposiciones”.
Que en el marco del Sistema Integrado de Gestión Distrital bajo el estándar Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG con el que cuenta la Secretaría Distrital de Movilidad, se expidió el Manual para la Protección de Datos Personales en la SDM, documento que detalla el conjunto de los lineamientos generales relacionados con el tratamiento de los datos personales recolectados por la entidad en cumplimiento de su gestión misional y administrativa, de conformidad con la normativa vigente, así como con las garantías legales que debe cumplir la ciudadanía y población usuaria para el debido tratamiento de dicha información.
Que asimismo, en el mencionado estándar MIPG, la Secretaría Distrital de Movilidad cuenta con el procedimiento interno PA03-PR11 “Devolución y/o compensaciones no tributario”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de tránsito y transporte, en ejercicio de su función de regulación y control de estas políticas en el Distrito Capital expidió la Circular 006 del 12 de diciembre de 2018, con recomendaciones de tránsito para patinetas, sobre seguridad vial, estacionamientos y circulación.
Que en virtud de la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Movilidad debe revisar de forma periódica sus regulaciones, a fin de asegurar que estén actualizadas.
Que se ha identificado que con posterioridad a la Resolución SDM 149772 de 2023, han sido expedidas nuevas normas que hacen necesario modificar el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de recarga de vehículos eléctricos.
Que mediante el estudio técnico DIM-E-001-2025 “Definición de Parámetros para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Utilizado para Proyectos de Movilidad en Bogotá”, elaborado por la Dirección de Inteligencia para la Movilidad y la Dirección de Planeación de la Movilidad, se actualizaron a la luz de la normativa vigente, de las políticas de desarrollo urbano y de la información actualizada sobre valores de referencia del suelo, los parámetros específicos para regular el uso del suelo destinado a proyectos de movilidad, con el propósito de ajustar las políticas de gestión del espacio público en el Distrito Capital, garantizando su alineación con la realidad económica y social de la ciudad, así como el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones en aquellas actividades de aprovechamiento económico del espacio público en las cuales la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad gestora.
Que a partir del precitado estudio técnico DIM-E-001-2025, es necesario actualizar la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de recarga de vehículos eléctricos.
Que en el ejercicio de revisión periódica, también se identificó la necesidad de actualizar la temporalidad de la actividad de recarga de vehículos eléctricos y en consecuencia se requiere modificar los parámetros que se definen la duración de las autorizaciones, así como fijar las condiciones para el intercambio de información.
Que teniendo en cuenta el marco funcional establecido en el Decreto Distrital 672 de 2018, se considera adecuado delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo relativo a la expedición de los actos administrativos para el desarrollo de la recarga de vehículos eléctricos como actividad de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.
Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, en concordancia con el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos y se establecen otras disposiciones”, durante el veintidós (22) de mayo y el tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025), término dentro del cual se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía, las cuales fueron resueltas oportunamente.
Que en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos, se presentó y aprobó en la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en sesión del nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Que de acuerdo con lo anterior, se evidencia la necesidad de expedir el presente acto administrativo, en consecuencia derogar la Resolución SDM 149772 de 2023 y adoptar el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos; instrumento mediante el cual se reglamenta esta actividad con motivación económica, con el fin de brindar opciones a la ciudadanía de movilidad sostenible y buscar la reducción de emisiones contaminantes de los medios motorizados en la ciudad, teniendo como prioridad el uso correcto del espacio público, bajo un esquema de sostenibilidad física y social.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º-. Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos. Adoptar el Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos, anexo al presente acto administrativo, el cual hace parte integral del mismo.
Parágrafo transitorio. Las autorizaciones concedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad con anterioridad a la expedición de la presente resolución, seguirán rigiéndose y culminarán su ejecución de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de aprovechamiento vigente al momento de su autorización.
Podrán ser prorrogadas o renovadas, según corresponda, de conformidad con lo consagrado en el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto Distrital 315 de 2024, la Ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación vigente de la Entidad.
Lo anterior sin perjuicio que las partes acuerden la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo 2º-. Delegación de la expedición de los actos administrativos con relación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos. Delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad la expedición de los actos administrativos en relación con la actividad de recarga de vehículos eléctricos de que trata el Decreto Distrital 315 de 2024 y el Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos, adoptado mediante la presente resolución.
Artículo 3º-. Comunicación de la delegación. Comuníquese el contenido de la presente resolución, por los medios pertinentes, al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 4º-. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDM 149772 de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de Agosto del año 2025.
CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA
Secretaria de Despacho
Nota: Ver norma original y Anexos. |
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