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PROYECTO DE LEY 034 DE 2025
(Julio 22)
Por medio de la cual se fortalece el enfoque étnico y diferencial en la formación de profesionales de la salud mental y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente proyecto de ley tiene como objeto establecer los lineamientos, mecanismos y estrategias necesarios para incorporar un enfoque étnico y diferencial en la formación de profesionales de la salud. Para alcanzar este propósito, el proyecto contempla la implementación de las siguientes medidas estratégicas:
a) Formación Complementaria en Psicología Intercultural: Se dirigirá a profesionales del área de la salud mental y disciplinas afines, mediante la incorporación de contenidos y metodologías que reconozcan y valoren la diversidad cultural y los saberes tradicionales.
b) Generación del Campo Étnico y Diferencial: Se promoverá dentro de la formación general de disciplinas profesionales y especialmente en psicología, fomentando una comprensión más profunda de la diversidad étnica y cultural en las prácticas sanitarias.
c) Creación de Centros de Formación Especializados: Estos centros estarán dedicados a la psicología con un enfoque étnico y diferencial, con el objetivo de desarrollar programas educativos y de investigación que respondan a las necesidades específicas de las comunidades étnicas.
d) Formación de una Red Nacional de Enfoque Étnico y Diferencial: Se conformará una Red Nacional de Enfoque Étnico y Diferencial para articular acciones entre entidades públicas y comunidades étnicas en torno a la salud mental. Esta red incluirá un Observatorio Nacional, encargado de monitorear y evaluar el impacto de las políticas públicas en estas poblaciones, a partir de datos, indicadores y participación activa de sus representantes.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional y regirá para entidades del sector salud, educación y protección social, asi como para las comunidades étnicas, garantizando su participación activa en la formulación e implementación de estrategias de atención psicosocial, Las entidades afectadas incluyen:
- Entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que comprende Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Empresas Sociales del Estado (ESE) y otros actores relevantes del sector salud, que son fundamentales en la prestación de servicios de salud mental comunitaria y psicosocial bajo un enfoque diferencial e intercultural.
- Ministerio de Salud y Protección Social y entidades territoriales, que tienen responsabilidades en la gestión de la salud pública y el bienestar social. Estas entidades deben trabajar en cooperación con el Ministerio de Educación Nacional, el cual debe informar a las Comisiones Sextas Constitucionales del Senado y de la Cámara de Representantes sobre los avances, gestión y resultados de la implementación de programas de educación socioemocional con enfoque intercultural. Adicionalmente, este ministerio deberá socializar esta información a través de su página web institucional.
- Instituciones de educación superior y profesionales de la psicología y disciplinas afines, que juegan un papel crucial en el desarrollo y la implementación de estrategias educativas y de salud mental que respeten y fomenten la diversidad cultural y étnica.
- Pueblos étnicos, reconocidos como sujetos de derecho con capacidad de ejercer su autonomía y autodeterminación. Es vital garantizar su participación activa en todas las fases de formulación, implementación y evaluación de políticas de salud mental.
- Instituciones educativas de todos los niveles (inicial, preescolar, básica y media), tanto públicas como privadas a nivel nacional, las cuales deben integrar el desarrollo de la educación socioemocional con un enfoque diferencial e intercultural y fomentar el desarrollo integral en sus currículos, extendiendo estas prácticas a toda la comunidad educativa, incluyendo profesores, padres de familia y tutores, dentro de un marco de corresponsabilidad.
Artículo 3. Definiciones: Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones esenciales que fundamentan el marco conceptual del proyecto:
- Salud Mental Comunitaria Integral: Se refiere a un modelo de abordaje de la salud mental que promueve la armonía psicosocial, la prevención de trastornos mentales y el fortalecimiento de los lazos comunitarios, con un enfoque participativo, diferencial e intercultural. Este modelo se alinea con la Política Nacional de Salud Mental (Conpes 3992 de 2020) y el Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE).
- Interculturalidad: Define un proceso dinámico de reconocimiento, respeto y diálogo entre diferentes sistemas de conocimiento y cosmovisiones. Este proceso fomenta la complementariedad entre la medicina convencional y los sistemas propios de salud de los pueblos étnicos, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT y la normativa reglamentaria aplicable.
- Pueblos Étnicos: Incluye a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y al pueblo Rrom, tal como son reconocidos en la Constitución Política y en la Ley 70 de 1993, entre otras normativas vigentes.
- Educación Socioemocional: Describe un proceso educativo continuo y permanente orientado al desarrollo de competencias emocionales esenciales para el desarrollo humano y el bienestar personal y social, lo cual contribuye a mejorar la convivencia, el rendimiento académico y laboral y el bienestar general.
- Competencias Socioemocionales: Conjunto de habilidades cognitivas, emocionales y sociales que permiten a las personas identificar y gestionar sus emociones, desarrollar relaciones interpersonales saludables y tomar decisiones responsables. Estas competencias son fundamentales para el desarrollo humano integral y la promoción del bienestar psicosocial, en el contexto de las comunidades étnicas, respetando su identidad, autonomía y prácticas culturales.
- Desarrollo Integral: Se entiende como el proceso de transformación y cambios cualitativos y cuantitativos en el que un individuo desarrolla sus características, capacidades, cualidades y potencialidades que le permiten estructurar su identidad y autonomía a lo largo de la vida, requiriendo políticas públicas que reconozcan las condiciones de vida y el entorno.
- Saberes Propios: Reconocimiento por parte del sistema de salud de la coexistencia de conocimientos ancestrales y modernos que derivan en terapias alternas o complementarias, incorporando estrategias pertinentes para la atención de salud a nivel territorial y respetando las prácticas y principios de identidad cultural de los actores comunitarios.
- Enfoque Intergeneracional: Principio orientador que impulsa la formulación de políticas públicas basadas en la transmisión de conocimientos y valores entre generaciones, asegurando la continuidad y actualización de saberes ancestrales en el ámbito de la salud mental comunitaria.
- Igualdad de Género: Principio que asegura la equidad en el acceso a servicios de salud mental y bienestar psicosocial, promoviendo la eliminación de brechas estructurales que afectan a las poblaciones étnicas y rurales.
- Buen Vivir: Enfoque de bienestar integral que busca la armonía entre el ser humano, la comunidad y la naturaleza, reconocido en las cosmovisiones de las comunidades étnicas como una alternativa al desarrollo centrado exclusivamente en indicadores económicos.
- Bienestar: Estado integral en el que convergen aspectos objetivos y subjetivos, permitiendo a las personas desarrollarse plenamente en múltiples dimensiones de la vida.
- Atención psicosocial: Intervención integral que aborda simultáneamente los aspectos emocionales, sociales y comunitarios para promover su bienestar y recuperación.
CAPÍTULO II
Competencias Socioemocionales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de poblaciones étnicas.
Artículo 4. Incorporación en Planes Educativos: Las instituciones educativas, especialmente aquellas que atienden a poblaciones étnicas, tienen el deber de integrar en sus planes de estudio programas de formación en competencias socioemocionales. Estos programas deben ser diseñados en coordinación con las autoridades tradicionales y expertos en interculturalidad para asegurar que reflejen adecuadamente las necesidades y valores de estas comunidades. El Ministerio de Educación asumirá la responsabilidad de verificar anualmente las denominaciones y competencias que en las comunidades étnicas sean acordes con sus cosmovisiones, usos y costumbres la inclusión efectiva de estos programas en los currículos educativos y, en el marco de la Ley 2383 de 2024, que se enfoca en promover la educación socioemocional de niños, niñas y adolescentes en instituciones educativas de preescolar, primaria, básica y media en Colombia, aplicará asistencia técnica para facilitar su implementación. En caso de incumplimiento, el Ministerio está facultado para realizar las acciones pedagógicas y de reparación correspondientes.
Artículo 5. Implementación de la Educación Socioemocional: Se orientará la implementación de la educación socioemocional en todas las instituciones educativas del pais para que se adecue a las diferencias socioculturales de los niños, niñas y adolescentes. Es esencial que estos programas educativos reconozcan y respeten la diversidad cultural y social de la población estudiantil, especialmente en áreas de alta vulnerabilidad como los municipios afectados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). La estrategia debe ser pertinente y adecuada a las realidades específicas de estos grupos, asegurando que se atiendan sus necesidades particulares y se promueva un desarrollo integral y armónico.
CAPÍTULO III:
Formación de talento humano especializado en salud mental con enfoque intercultural
Artículo 6. Formación en Enfoque Étnico y Diferencial: Se establece y habilita de manera formal el enfoque étnico y diferencial dentro de la formación académica de pregrado y posgrado en las áreas de ciencias sociales, salud y humanidades. Este enfoque debe integrarse en los currículos respectivos para asegurar que los futuros profesionales en estas disciplinas adquieran una comprensión profunda y respetuosa de la diversidad étnica y cultural, y cómo estas dimensiones afectan y enriquecen sus campos de estudio y práctica profesional.
Artículo 7. Lineamientos para la Formación en Psicología Intercultural. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y con la participación de representantes de los pueblos étnicos, desarrollará y establecerá lineamientos específicos para la formación académica y profesional en Psicología Intercultural. Estos lineamientos estarán dirigidos a fortalecer las capacidades de los futuros profesionales en áreas claves como la promoción, prevención, diagnóstico, intervención y seguimiento en salud mental, con enfoque diferencial en contextos étnicos. Asimismo, se promoverá la integración de saberes ancestrales junto con conocimientos científicos actuales para asegurar una práctica que sea culturalmente pertinente y efectiva.
Artículo 8. Estrategias de Educación y Sensibilización: Se implementarán programas de formación y sensibilización destinados a profesionales de la salud y la educación, enfocados en la interculturalidad. Será un requisito indispensable que todo profesional que trabaje con pueblos étnicos acredite haber recibido formación en interculturalidad, de acuerdo con los lineamientos que serán establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO IV
Creación de la red nacional de entidades con enfoque étnico y diferencial
Artículo 9. Creación de Red de Entidades con Enfoque Étnico y Diferencial. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con entidades públicas y privadas, establecerá una red de servicios con enfoque étnico y diferencial en salud mental. Esta red tiene como finalidad la implementación de dichos servicios en todo el territorio nacional, asegurando que respondan adecuadamente a las necesidades culturales y sociales específicas de los pueblos étnicos.
Parágrafo 1: En colaboración con el Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud y Protección Social establecerá un observatorio nacional y un centro de referencia con enfoque étnico y diferencial. Estas entidades tendrán como objetivo monitorear, evaluar y promover la efectividad de las políticas y servicios implementados bajo este enfoque.
Artículo 10. Talento Humano Especializado. El Estado promoverá activamente la formación, contratación y vinculación de talento humano especializado en salud mental intercultural. Se garantizará que este talento humano reciba formación continua adecuada a las necesidades del servicio, y que las condiciones de contratación sean formales y aseguren una remuneración justa y digna para todos los profesionales involucrados.
Artículo 11. Protocolos de Atención Diferencial: Se desarrollarán protocolos de atención psicosocial con enfoque diferencial, que integrarán tanto la medicina tradicional como los sistemas de conocimiento ancestral, para garantizar una atención en salud mental que respete y valore la diversidad cultural de los pueblos étnicos. Adicionalmente, se constituirá un comité ético intercultural, encargado de resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de estos protocolos de atención, asegurando que se mantengan los principios de equidad y respeto por las prácticas culturales en todo momento.
CAPÍTULO V
Generación de lineamientos de protección de saberes y prácticas ancestrales relacionadas con el bienestar psicológico.
Artículo 12. Protección de Saberes Ancestrales: El Estado desarrollará lineamientos específicos para la protección de los saberes y prácticas ancestrales relacionados con el bienestar psicosocial, reconociéndolos como patrimonio inmaterial colectivo. El uso comercial de estos saberes y prácticas requerirá el consentimiento expreso de las comunidades originarias y se regirá por principios de beneficios compartidos, conforme a lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT.
Artículo 13. Registro y Reconocimiento de Prácticas Tradicionales. El Estado, mediante el Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá un sistema nacional de registro para las prácticas tradicionales en salud mental de los pueblos étnicos. Este registro tiene como objetivo garantizar la preservación y la transmisión intergeneracional de estas prácticas, asegurando que sean reconocidas y valoradas como parte del patrimonio cultural y medicinal del país.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14. Supervisión y Evaluación. El Ministerio de Salud y Protección Social, en colaboración con el Ministerio de Educación y representantes de las comunidades étnicas, establecerá un sistema de supervisión y evaluación periódica para medir la eficacia de las políticas y programas bajo esta ley. Este sistema contará con indicadores de desempeño claros y objetivos medibles, asegurando la adecuada ejecución de la formación y práctica intercultural en salud mental.
Artículo 15. Financiamiento y Administración de Recursos. Podrán asignar recursos del Presupuesto Nacional para la implementación de esta ley, que serán complementados por fuentes de financiamiento internacional y asociaciones público-privadas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público supervisará la asignación y administración de estos fondos, garantizando su uso eficiente y transparente
Artículo 16. Derechos de los Pueblos Étnicos. Se garantizará el respeto a los derechos de los pueblos étnicos, asegurando su privacidad, consentimiento informado en actividades de investigación y participación activa en todas las fases del diseño, ejecución y evaluación de políticas de salud pertinentes.
Artículo 17. Cooperación Interinstitucional. Se fomentará la cooperación entre instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y entidades internacionales y la academia para reforzar la implementación del enfoque étnico y diferencial en salud mental, mediante el intercambio de conocimientos, capacitaciones conjuntas y apoyo logístico y técnico.
Artículo 18. Actualización Normativa. Esta ley y sus reglamentos serán revisados y actualizados cada cinco años, o antes si es necesario, para adaptarlos a los cambios en el contexto sociocultural y a los avances en el campo de la salud mental intercultural.
Artículo 19. Protección de Datos y Propiedad Intelectual. La información personal recopilada mediante el registro de prácticas y saberes ancestrales estará protegida bajo la legislación nacional sobre protección de datos personales. asegurando la confidencialidad y el respeto a la propiedad intelectual y cultural de las comunidades étnicas.
Artículo 20. Reglamentación. El Gobierno Nacional expedirá, dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de esta ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación, para el fortalecimiento del enfoque étnico y diferencial en la formación de profesionales de salud en Colombia.
Artículo 21. Autorización Presupuestal. Se autoriza al Gobierno Nacional a incluir en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales que sean necesarias para cumplir con las disposiciones de esta ley.
Artículo 22. Vigencia y Derogatorias. Esta ley entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA
Senado de la República
Nota: Ver Norma original y Anexos. |