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Resolución Local 049 de 2025 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
15/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8389 del 20 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 049 DE 2025

 

(Agosto 15)

 

Por la cual se instala la Comisión Consultiva Local de Comunidades Negras, afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Localidad de Santa Fe, para el periodo 2025-2027

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, Decreto Único reglamentario 1066 de 2015, Decreto Distrital 248 de 2015, Decreto Distrital 474 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 prevé que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.

 

Que el artículo 13 ídem determina que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promueven las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupas discriminados o marginados"

 

Que el artículo 93 ibídem señala que: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congresos, que reconocen los derechos humanos y que prohíben in limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Las derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

 

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la O.I.T "Sobre pueblos indígenas y tribus en países independientes", ratificado para Colombia mediante la Ley 21 de 1991, el cual reconoce los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación y afirmación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas.

 

Que en el artículo 6 ídem establece que “…los gobiernos deberán: a). Consultar a los pueblos interesadas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas e administrativas susceptibles de afectarlos directamente; b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c). Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."

 

Que el artículo 7 ibídem establece que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."

 

Que la Ley 70 de 1993, creó un marco general de protección para las comunidades negras, estableciendo en su artículo 3 los principios que la fundamentan, así: "1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley. 4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza."

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 en su artículo 2.5.1.1.8 ordena la "Conformación de las comisiones consultivas departamentales y del distrito capital de Bogotá. En los departamentos en donde existan consejos comunitarios que representen a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, y en Bogotá, D.C., se conformará una Comisión Consultiva".

 

Que, en mérito de lo expuesto y atendiendo lo dispuesto en los Decretos Distritales 248 de 2015, y 474 de 2019, se instala la Comisión Consultiva de Comunidades Negras y Afrocolombianas de la Localidad de Santa Fe.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: INSTALACIÓN. Instalar la Comisión Consultiva de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Localidad de Santa Fe, como instancia de participación formal de la misma, con el objetivo de representar, concertar, asesorar y coordinar en torno al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el plan integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y proyectos para estas comunidades en la localidad de Santa Fe.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRANTES. De acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto Distrital 248 de 2015, modificado por el artículo 13 del Decreto Distrital 474 de 2019, la Comisión Consultiva de Comunidades Negras de la localidad de Santa Fe, estará integrada por un número máximo de veinticinco (25) representantes, los cuales fueron elegidos en la asamblea realizada el tres (03) de mayo del 2025 acta la cual hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: CONFORMACIÓN. De acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto Distrital 248 de 2015, modificado por el artículo 13 del Decreto Distrital 474 de 2019, la Comisión Consultiva Local de Comunidades Negras y Afrocolombiana como instancia de participación local de diálogo, interlocución, concertación y decisión de las Comunidades Negras y Afrocolombianas en la localidad de Santa Fe, estará conformada así:

 

a) El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá.

 

b) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud correspondiente a la Localidad o su delegado.

 

c) Subdirector Local de Integración Social o su delegado.

 

d) Director de la Oficina de Asuntos Locales del IDRD o su delegado.

 

e) Director Local de Educación DILE o su delegado.

 

f) El Representante del Sector Cultura en la Localidad

 

g) Los representantes locales elegidos en la asamblea de las comunidades negras y afrocolombianas.

 

ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES. La Comisión Consultiva de Comunidades Negras de la localidad de Santa Fe tendrá las siguientes funciones:

 

1). Servir de instancia de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre el Gobierno Local y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en la localidad.

 

2). Promover, planear, impulsar y proponer lineamientos y recomendaciones integrales para la formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para estas comunidades.

 

3). Proponer acciones integrales para contribuir a una cultura de erradicación de la discriminación racial en la localidad, que coadyuve con la materialización de los derechos individuales y colectivos de esta población.

 

4). Identificar las problemáticas, hacer seguimiento a la implementación y evaluación de la política pública para la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera residente en Bogotá, desde un enfoque de derechos diferenciales.

 

5). Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en la localidad y las entidades gubernamentales, dentro del marco de la democracia participativa.

 

6). Asesorar y proponer a la administración local, acciones y sugerencias sobre el tema productivo, cultural, identidad, territorio, salud, educación, participación y comunicación en la temática general de la localidad.


Parágrafo: Los representantes de las comunidades en estos espacios, deberán expresar en sus vocerías, los consensos o acuerdos que desde las respectivas localidades se hayan generado

 

ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONAMIENTO. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras y Afrocolombianas de Santa Fe, establecerá su reglamento interno, en el cual determinará sus reglas de funcionamiento, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria, toma de decisiones y la integración de comisiones o mesas de trabajo. Así mismo, el espacio autónomo de estas comunidades definirá sus propias formas de trabajo.

 

ARTÍCULO SEXTO: SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras y Afrocolombianas de la localidad de Santa Fe, será ejercida por el Instituto Distrital de la Participación (IDPAC) o la que haga sus veces.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: SESIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras y Afrocolombianas de la localidad de Santa Fe sesionará de manera ordinaria cuatro (4) veces al año. También podrá sesionar de manera extraordinaria cuando lo considere necesario, acorde con las disposiciones del reglamento interno.

 

ARTÍCULO OCTAVO: PERÍODO. El período de las y los representantes de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras y Afrocolombianas de la localidad de Santa Fe, elegidos, será de tres (3) años.

 

ARTICULO NOVENO: VIGENCIA La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2025.

 

DIEGO ALEJANDRO LOPEZ

 

Alcalde Local de Santa Fe

 

Nota: Ver norma original en Anexos.