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ACUERDO 013 DE 2025
(Julio 15)
Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 4 del Acuerdo 03 de 2021, se adoptan los lineamientos para la financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones
LA
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS en ejercicio de sus facultades legales en particular de las conferidas por los artículos 4°, 5° y 24 de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, en el inciso décimo primero respecto al 5% del mayor recaudo del SGR, establece que estos recursos se destinarán “(…) para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables”.
Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 4° de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora “definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia”.
Que el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020, establece como una de las funciones de la Comisión Rectora la de “(…) Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional”.
Que el numeral 11 del artículo 2° de la Ley 2056 de 2020, establece como objetivos y fines del SGR, promover la estructuración de proyectos de emprendimiento que de manera progresiva generen fuentes de ocupación alternativas de la mano de obra local de las zonas donde se desarrollan actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
Que el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “La financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías atenderán los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora. Se priorizarán proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias y energía eléctrica, y el emprendimiento femenino”.
Que el parágrafo 3° del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora definirá las instancias o entidades que emitirán la viabilidad de los proyectos de inversión cuando concurran diferentes fuentes de financiación.
Que el artículo 18 de la Ley 2441 de 2024 establece que para el bienio 2025-2026, los recursos de los que trata el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020 serán distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente; los recursos serán asignados a los municipios dentro de un término máximo de seis (6) meses contados desde la expedición de la señalada ley.
Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto número 1821, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema.
Que sobre los recursos del mayor recaudo, cuando este se genere, el literal d) del artículo 1.2.1.2.19 del Decreto número 1821 de 2020, señala que “El 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo, serán presentados bajo los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora.
Que en atención a la normativa señalada, el Gobierno nacional a través del Decreto número 1610 de 2024, por el cual se adiciona el Decreto número 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, estableciendo los lineamientos para la distribución y financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones, estableció los lineamientos para la distribución de los recursos del 5% del mayor recaudo generado respecto al presupuesto bienal del SGR, así como las disposiciones para la estructuración de las convocatorias públicas y el ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con estos recursos.
Que la Comisión Rectora del SGR, con el objeto de compilar, racionalizar, impartir directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; así como adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, expidió el Acuerdo 03 de 2021, por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, en virtud de las competencias que le fueron atribuidas mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 y la Ley 2056 de 2020.
Que, conforme a lo expuesto, se considera necesario expedir el presente acuerdo con el fin de adoptar los lineamientos para la financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del SGR, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, el cual se adiciona al mencionado Acuerdo Único del SGR.
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 10 del Acuerdo 01 de 2020 de la Comisión Rectora del SGR, el presente acuerdo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones de la ciudadanía, del 5 al 12 de junio de 2025.
Que la Comisión Rectora en Sesión 99 del 26 de junio de 2025 aprobó el presente acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 4 del Acuerdo 03 de 2021, el cual quedará así:
“CAPÍTULO 6
LINEAMIENTOS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO A LOS RECURSOS DEL 5% DEL MAYOR RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Artículo 4.6.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto adoptar los lineamientos definidos por el Gobierno nacional para la financiación de proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías y definir las líneas y proyectos de inversión que podrán ser financiados con cargo a estos recursos, así como los lineamientos para la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión.
El presente capítulo aplicará a los municipios donde se desarrollen actividades de explotación de los recursos naturales no renovables que representen al menos el 1% de los ingresos corrientes del Sistema y en los que se haya presentado una disminución representativa en el volumen de recursos naturales no renovables explotados, a las entidades responsables de la elaboración del plan de convocatorias, y a los Ministerios o Departamentos Administrativos que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias públicas, conforme lo señalado en el artículo 1.2.14.1.3 del Decreto número 1821 de 2021.
Artículo 4.6.2. Proyectos de Inversión a ser financiados con los recursos del 5% del mayor recaudo del SGR. En virtud del artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, los recursos del 5% del mayor recaudo financiarán proyectos de inversión de emprendimiento y generación de empleo, cuyo objeto permita, de manera progresiva, la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables. Se priorizarán los proyectos de emprendimiento rural, aumento de la productividad y la competitividad, el desarrollo empresarial, la generación de empleo en el sector agropecuario rural, las vías terciarias, la energía eléctrica y el emprendimiento femenino.
Para la formulación y estructuración de los respectivos proyectos de inversión, los municipios que pretendan participar en las convocatorias públicas deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
a) Emprendimiento rural: Corresponden a proyectos de inversión productivos que impulsen iniciativas de cualquier sector económico con orientación al desarrollo y ubicados en áreas rurales, buscando la mejora de las condiciones sociales, económicas y culturales de las comunidades frente a sus necesidades y oportunidades, entendiendo rural como multifuncional sin limitación a alimentos y materias primas de origen agrícola.
b) Productividad: Corresponde a proyectos de inversión orientados a mejorar la productividad, entendida esta como la relación de eficiencia entre la cantidad de productos y servicios obtenidos mediante un sistema productivo y los recursos empleados en su producción.
c) Competitividad: Corresponde a proyectos de inversión orientados al desarrollo de acciones para que unidades productivas mantengan o incrementen la participación de sus bienes o servicios en los mercados, mejorando las condiciones del tejido productivo para competir.
d) Desarrollo empresarial: Corresponde a proyectos de inversión orientados a impactar una o varias de las etapas que fomenten el desarrollo empresarial, entendido este como el conjunto de acciones que inciden en las etapas de exploración, creación, estabilización y escalamiento del tejido empresarial dedicado a la producción de bienes y servicios.
e) Emprendimientos femeninos y empresas de mujeres: Corresponde a proyectos de inversión que cumplan con alguna de las disposiciones o condiciones del artículo 2° de la Ley 731 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto número 1082 de 2015, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
f) Generación de Empleo: Corresponde a aquellos proyectos de inversión orientados a la creación de empleo, entendido como la actividad mediante la cual una persona es contratada para ejecutar tareas específicas a cambio de una remuneración económica. Estos proyectos deben estar enfocados en fortalecer las capacidades locales, de manera que se promueva la creación de empleo sostenible en el tiempo, reduciendo la dependencia a las actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales no renovables y fomentando el desarrollo económico a nivel comunitario.
Artículo 4.6.3. Líneas para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo. Para la elaboración del plan bienal de convocatorias, la entidad del Gobierno nacional designada por ley para realizar la distribución del recurso del 5% del mayor recaudo y el Departamento Nacional de Planeación, deberán priorizar, las siguientes líneas de inversión.
a) Desarrollo del sector agropecuario rural
I. Proyectos de fortalecimiento a iniciativas productivas y/o de transformación de las cadenas agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas rurales orientadas al mercado, buscando la incorporación de aspectos de asociatividad, innovación, incorporación de tecnologías limpias, calidad y valor agregado.
II. Proyectos de inversión que fomenten el encadenamiento productivo de los pequeños y medianos productores agropecuarios encaminados al fortalecimiento de la competitividad de la economía familiar, campesina y comunitaria.
III. Proyectos de inversión que fomenten la provisión y/o mejoramiento de infraestructuras productivas y de comercialización que dinamicen la competitividad de los productores y la agroindustria nacional.
IV. Proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción, la rehabilitación, la ampliación o la complementación de obras de infraestructura de distritos de riego, drenaje y protección contra inundaciones.
b) Vías terciarias
I. Proyectos de inversión orientados a la construcción, mejoramiento o rehabilitación de vías de acceso que unan las cabeceras municipales con sus veredas o unan veredas entre sí, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del 2008, adoptado con la Resolución número 0744 del del 2009 del Ministerio de Transporte, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, de tal manera que se mejore el intercambio de productos y la interconexión territorial en Colombia.
c) Energía eléctrica
I. Proyectos para la generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos.
II. Proyectos de electromovilidad.
III. Proyectos de energización mediante Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) para reducir los costos de electricidad de las entidades territoriales.
IV. Proyectos de generación distribuida a partir de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER). V. Proyectos para la ampliación de cobertura de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER).
VI. Proyectos de generación de Energía a partir de Biomasa. VII. Proyectos de mejoramiento de cobertura, calidad y/o asequibilidad del servicio de energía eléctrica.
d) Desarrollo empresarial
I. Proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezcan al diseño o ejecución de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, o unidades productivas y su capacidad de generar valor agregado.
II. Proyectos de inversión destinados a fomentar la productividad y competitividad mediante la generación de productos y servicios de tal forma que las unidades productivas contribuyan en el desarrollo económico de las regiones.
III. Proyectos de inversión que fomenten el encadenamiento de procesos y proyectos productivos encaminados al aumento del desarrollo empresarial, la productividad y competitividad en las regiones.
IV. Proyectos de inversión orientados al desarrollo de infraestructura que fortalezca la productividad y/o competitividad en la generación de bienes y/o servicios.
V. Proyectos de inversión que fomenten el desarrollo empresarial comunitario para la provisión y/o mejoramiento de las condiciones habitacionales urbanas y rurales.
VI. Proyectos de inversión que fomenten el encadenamiento productivo del sector de la construcción encaminados al fortalecimiento de la competitividad de la economía comunitaria.
Parágrafo 1°. En todo caso, las líneas para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo, se deberán orientar a proyectos de inversión de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables.
Parágrafo 2°. Para la priorización de las líneas de inversión la entidad del Gobierno nacional designada por ley para realizar la distribución del recurso del 5% del mayor recaudo y el Departamento Nacional de Planeación, deberán tener en cuenta las necesidades de los municipios habilitados.
Artículo 4.6.4. Términos de referencia de las convocatorias. Los Ministerios o Departamentos Administrativos que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias públicas deberán atender, para la elaboración de los términos de referencia, los criterios definidos en el artículo 1.2.14.1.5. del Decreto número 1821 de 2020.
El plan bienal de convocatorias deberá establecer la fecha estimada para la publicación de los términos de referencia de cada una de las convocatorias, por parte de los Ministerios o Departamentos Administrativos designados como líderes de estas. La publicación de los términos de referencia deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del plan bienal de convocatorias.
Para tal fin, los términos de referencia y sus modificaciones serán publicados en la página web oficial o en la plataforma que el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria determine. Parágrafo transitorio. En el bienio 2025 – 2026, para la asignación de los recursos del 5% del mayor recaudo, el Gobierno nacional deberá cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2441 de 2024.
Artículo 4.6.5. Evaluación de las propuestas de proyecto de inversión. Los Ministerios o Departamentos Administrativos que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias públicas deberán, dentro del término establecido y teniendo en cuenta los criterios definidos en los respectivos términos de referencia, realizar la evaluación técnica de la propuesta de proyecto de inversión de que trata el artículo 1.2.14.1.6. del Decreto número 1821 de 2020, a fin de determinar su inclusión en el listado de elegibles. El resultado de la evaluación deberá constar en un documento soporte y ser publicado en la página web del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.
Cuando aplique, la evaluación técnica deberá estar acompañada, como anexo, por el documento de las entidades adscritas o vinculadas en las que el Ministerio o Departamento Administrativo se haya apoyado.
Parágrafo 1°. En atención al artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, en la evaluación técnica deberá tener predominancia la financiación de proyectos de emprendimiento femenino, buscando generar mayores condiciones de igualdad y equidad real para la mujer en los territorios. Para el efecto, los términos de referencia de las respectivas convocatorias incluirán dentro de sus criterios de evaluación un puntaje adicional para aquellos proyectos que cumplan con este fin.
Parágrafo 2°. En todo caso, el desarrollo de la evaluación se deberá dirigir a que los proyectos de inversión estén orientados al emprendimiento y generación de empleo con prevalencia en la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables.
Artículo 4.6.6. Presentación de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al 5% del mayor recaudo. La presentación de los proyectos de inversión incluidos en el listado de elegibles de la respectiva convocatoria al Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, deberá realizarse por el municipio a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, dentro del término definido en los respectivos términos de referencia en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.2.14.2.1.
Artículo 4.6.7. Viabilidad de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al 5% del mayor recaudo. Para la emisión del concepto de viabilidad de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo, presentados conforme lo establecido en el artículo 1.2.14.2.1 del Decreto número 1821 de 2020, el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria deberá atender lo dispuesto en los artículos 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.3 del presente acuerdo, según corresponda.
Para el efecto, el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria deberá emitir el concepto de viabilidad a más tardar dentro de los doce (12) días siguientes, contados a partir de la fecha límite para la presentación de los proyectos de la que trata el artículo 4.6.6 del presente acuerdo. En los casos en que dicho concepto sea emitido en sentido viable, se deberá registrar dicha decisión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.
Los conceptos emitidos en sentido “con observaciones” o “no viable”, deberán ser cargados por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para efectos de la trazabilidad del procedimiento y subsanación de las observaciones a que haya lugar.
Emitido el concepto de viabilidad con observaciones, el municipio que presentó el proyecto de inversión podrá atenderlas y solicitar un nuevo concepto, caso en el cual el término para su emisión y registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud.
Los proyectos de inversión que a los tres (3) meses siguientes a la fecha límite para su presentación, no cuenten con concepto de viabilidad favorable registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, serán devueltos al municipio que lo presentó por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en atención a lo dispuesto en el literal b) del artículo 1.2.14.2.1 del Decreto número 1821 de 2020.
Parágrafo 1°. Para la emisión del concepto de viabilidad de los proyectos de inversión en que concurran diferentes entidades o instancias de decisión del SGR, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 4.1.1.6 del presente acuerdo.
Parágrafo 2°. La emisión de los conceptos de que trata el presente artículo por los Ministerios o Departamentos Administrativos se realizará con cargo a los recursos de funcionamiento a los que se refiere el parágrafo cuarto del artículo 121 de la Ley 2056 de 2020, disponibles en el respectivo bienio.
Artículo 4.6.8. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al 5% del mayor recaudo. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión viabilizados, deberá registrarse en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación y estará a cargo del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 1.2.14.2.1 del Decreto número 1821 de 2020. Para el efecto deberá atender lo dispuesto en los artículos 4.4.1 y 4.4.2 del presente acuerdo, según corresponda.
Parágrafo. Para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión en que concurran diferentes entidades o instancias de decisión del SGR, se deberá atender los dispuesto en los parágrafos 2° de los artículos 4.4.1 y 4.4.2 del presente acuerdo.”
Artículo 2°. Modifíquese y adiciónese un numeral al artículo 4.1.1.6. del Acuerdo 03 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.6. Viabilidad de los proyectos de inversión en que concurran diferentes entidades o instancias de decisión del Sistema General de Regalías. Para los proyectos de inversión en los que concurran diferentes fuentes de financiación, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad para definir la entidad o instancia que emitirá y registrará el concepto de viabilidad en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, independientemente del monto de recursos aportados:
1. Cuando un proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación, la emisión del concepto de viabilidad estará a cargo del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector en el cual se clasifique. Estas entidades a su vez podrán designar tal responsabilidad en una institución adscrita o vinculada del respectivo sector.
2. Cuando un proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos de la Asignación para la Paz o recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz), la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el OCAD Paz, con excepción de los proyectos a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten tales recursos o sus derivados, cuya viabilidad estará a cargo de la entidad territorial beneficiaria.
3. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos del 5% de mayor recaudo, el concepto de viabilidad será emitido por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.
5. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos de la Asignación Ambiental y 20% del mayor recaudo, la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
6. Cuando un proyecto de inversión se presente con cargo a los recursos asignados a los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la entidad que presento el proyecto de inversión será la encargada de emitir el concepto de viabilidad.
7. Cuando dos o más entidades territoriales o corporaciones autónomas regionales concurran para financiar un proyecto de inversión con recursos de Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional o con recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten, tales recursos o sus derivados, deberán determinar de mutuo acuerdo la entidad que presentará el proyecto de inversión, que también será la encargada de emitir el concepto de viabilidad.
Parágrafo. En los casos en que el proyecto de inversión esté cofinanciado con alguna de las Asignaciones a que se refiere el numeral 7 del presente artículo y los recursos del 5 % del mayor recaudo, el concepto de viabilidad será emitido por el municipio que haya presentado el proyecto de inversión a la respectiva convocatoria, o podrá solicitarlo al Ministerio o Departamento Administrativo líder de la respectiva convocatoria”.
Artículo 3°. Modifíquese los incisos 2° y 4° del parágrafo 2° del artículo 4.4.1 del Acuerdo 03 de 2021, los cuales quedarán así:
“En los casos en que los proyectos de inversión cofinanciados incluyan entre sus fuentes de financiación asignaciones cuya decisión de priorización corresponda al OCAD Paz, OCAD CTeI, Instancia de priorización para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria con cargo al 5% del mayor recaudo o a la Instancia de decisión de municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, estas instancias o entidades deberán ser las primeras en tomar la decisión, iniciando por quien deba priorizar la fuente SGR con mayor porcentaje de recurso de cofinanciación y continuarán en este mismo sentido, las entidades o instancias según el porcentaje de recurso aportado.
(…)
En los casos en que el aporte de cofinanciación del proyecto corresponda al mismo valor se deberá atender el siguiente orden para realizar la priorización:
1. Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria con cargo al 5% del mayor recaudo.
2. OCAD Paz.
3. OCAD CTeI.
4. Instancia de priorización para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones.
5. Instancia de decisión de municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique.
Artículo 4°. Modifíquese los incisos 2° y 4° del parágrafo 2° del artículo 4.4.2 del Acuerdo 03 de 2021, los cuales quedarán así:
“Cuando se trate de proyectos de inversión priorizados, cuya decisión de aprobación esté a cargo del OCAD Paz, OCAD CTeI, OCAD Regionales, Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria con cargo al 5% del mayor recaudo o de la Instancia de decisión de municipios ribereños del río Grande la Magdalena y el Canal del Dique, estas instancias o entidades serán las primeras en tomar la decisión, iniciando por la que deba aprobar la fuente SGR con mayor porcentaje de recursos de cofinanciación y continuando, en este mismo sentido, las entidades o instancias según el porcentaje de recursos aportados.
(…)
En los casos en los que el aporte de cofinanciación del proyecto corresponda al mismo valor, dependiendo la fuente de recursos que se aporte, se atenderá el siguiente orden para realizar la aprobación:
1. Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria con cargo al 5% del mayor recaudo.
2. OCAD Paz.
3. OCAD CTeI.
4. OCAD Regional.
5. Instancia de decisión de municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique.
6. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como responsable de la aprobación de los proyectos con cargo a la Asignación Ambiental.
7. Departamento responsable de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos 60%.
8. Departamento beneficiario de las Asignaciones Directas.
9. Municipio beneficiario de las Asignaciones Directas.
10. Municipio beneficiario de la Asignación para la Inversión Local.
11. Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de las Asignaciones Directas.”.
Artículo 5°. Adecuación del Banco de Proyectos del Sistema General de Regalías o aplicativo dispuesto por el DNP. El Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el DNP deberá ser ajustado conforme lo establecido en el presente acuerdo.
Artículo 6°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de julio del año 2025.
La Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
NATALIA IRENE MOLINA POSSO
Directora General, Departamento Nacional de Planeación.
El Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
JHONATTAN JULIÁN DUQUE MURCIA
Subdirector General del Sistema General de Regalías
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