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ACUERDO 003 DE 2025
(Junio 18)
Por medio del cual se adopta la Política General de Defensa Jurídica
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 10º del Artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, capítulo III del Título V de la Ley 2220 de 2022, Decreto Distrital 479 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2220 de 2022, se expidió el Estatuto de Conciliación, se creó el Sistema Nacional de Conciliación y se derogaron, entre otras, las disposiciones sobre la materia contenidas en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1367 de 2009. Que el artículo 115 de la ley en mención, señala que “Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.”
Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, define el Comité de Conciliación como: “(…) una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. (…)”
Que en su artículo 120, la referida Ley estableció las funciones de los Comités de Conciliación, determinando que les corresponde, entre otras: “2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”.
Que el Distrito Capital a través del Decreto Distrital 807 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital”, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y definió a la Secretaría Jurídica Distrital como líder de la política de defensa jurídica y como tal, es la encargada de generar directrices, lineamentos e instrumentos para su implementación, así como establecer sus mecanismos de evaluación y seguimiento. Que, la política de defensa jurídica es la estrategia mediante la cual la Secretaría Jurídica Distrital, como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito, busca coordinar estandarizar y complementar, las acciones que permitan a las entidades que conforman la administración distrital alcanzar una gestión pública efectiva en la totalidad del ciclo de defensa.
Que, la política integra un enfoque de valor público que busca contar con una mayor participación ciudadana en los asuntos jurídicos a través del fortalecimiento del acceso a la información pública, datos abiertos y colaboración incidente.
Que, por lo anterior, corresponde al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno dejar consignado mediante el presente Acuerdo la adopción de la actualización de la Política General de Defensa Jurídica, adoptada por los miembros del Comité de Conciliación dela Entidad en la sesión No. 023 de 18 de junio de 2025 y por lo tanto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Adoptar la Política General de Defensa Jurídica en la Secretaria Distrital de Gobierno, contenida en el documento anexo.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de adopción en el Comité de Conciliación de la entidad.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2025.
RUBIELA GONZALEZ GONZALEZ
Presidenta Delegada - Comité de Conciliación SDG
SANDRA CATALINA ARIAS VARGAS
Secretaria Técnica - Comité de Conciliación SDG
Proyectó: Sandra Catalina Arias Vargas - Profesional Especializado 222 24
NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos. |