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Acuerdo 009 de 2025 Agencia de Desarrollo Rural - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
29/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53.189 del 22 de julio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 2025

 

(Mayo 29)

 

Por el cual se ordena la formulación e implementación de la Estrategia de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Indígena y se dictan otras disposiciones

 

El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9° del Decreto número 2364 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de 1991, específicamente en los artículos , 10, 246, 286, 287, 329 y 330, garantiza la autonomía territorial, el derecho fundamental a la consulta previa, así como el respeto por las lenguas y tradiciones de los pueblos indígenas.

 

Que el artículo de la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O. I. T., Ginebra 1989, consagra que:

 

“1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

 

2. Esta acción deberá incluir medidas:

 

a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

 

b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.

 

c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida”.

 

Que el artículo ibídem establece que “1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”.

 

Que, mediante el Decreto Ley 2364 de 2015, el Gobierno nacional creó la Agencia de Desarrollo Rural, cuyo artículo estableció que el objeto de esta entidad es:

 

“El objeto de la Agencia Desarrollo Rural (ADR), es ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. (Negrilla fuera del texto original).

 

Que el numeral 4 del artículo 4° del Decreto Ley 2364 de 2015 establece como función de la Agencia de Desarrollo Rural la siguiente:

 

“4. Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

 

Que la dirección y administración de la Agencia de Desarrollo Rural está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente, de conformidad con lo señalado en el artículo del Decreto Ley referenciado.

 

Que, en virtud de lo establecido en el artículo del Decreto Ley 2364 de 2015, son funciones del Consejo Directivo, entre otras, las siguientes:

 

“1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (...)

 

4. Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia, de conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

5. Adoptar el reglamento para la aprobación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, y la adjudicación de los recursos que los cofinancian, y determinar las instancias competentes para tal fin.

 

(...)

 

11. Impartir las directrices de coordinación intra e interinstitucionales para la ejecución de las actividades a cargo de la Agencia.

 

(...)

 

17. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento. (...)”.

 

Que el acuerdo IT1-2 de la consulta previa libre e informada del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 estableció que:

 

“El Gobierno nacional, de manera coordinada y concertada con los pueblos indígenas, en los espacios de concertación que corresponda, determinará y adelantará las adecuaciones institucionales y normativas que materialicen los derechos territoriales de los pueblos indígenas”.

 

Que el acuerdo IT3-210 de la consulta previa libre e informada del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 estableció que:

 

“La Agencia de Desarrollo Rural formulará e implementará un programa especial de desarrollo agropecuario indígena amazónico, concertado en la MRA, para los 6 departamentos de la región amazónica enfocada en el fortalecimiento de chagras y conukos, y otras actividades agropecuarias de economías propias que reconozca los saberes ligados a la recolección y el cultivo por parte de las mujeres, basados en los sistemas de conocimiento propio”.

 

Que el acuerdo IT3-94 de la consulta previa libre e informada del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 estableció el compromiso de:

 

“IT3-94: Construir e implementar de manera concertada con los pueblos y organizaciones indígenas una estrategia de desarrollo agropecuario y rural con enfoque indígena que incorpore los usos, costumbres y sistemas de conocimientos propios, y fomente el principio de las economías propias de los pueblos y organizaciones indígenas que incluirá los siguientes ejes:

 

1. El servicio público de extensión agropecuaria, que permite generar capacidades a productores y organizaciones como la creación y legalización de empresas y el fortalecimiento de los sistemas propios de producción.

 

2. Provisión de activos productivos, entendidos como bienes, insumos, herramientas e infraestructuras necesarias para los sistemas de producción y comercialización propios agropecuarios (la primera siembra y la primera cosecha, y la adquisición de equipos de transformación).

 

3. Los servicios de comercialización, por medio de los cuales se fortalecerán los circuitos de intercambio y comercialización justa, local, regional, nacional e internacional que facilite la compra y venta de la producción de los sistemas propios de /os pueblos originarios.

 

4. Adecuación de tierras, que funcionen para el uso eficiente y la conservación del recurso hídrico para la producción agropecuaria.

 

5. Asociatividad, que brindará herramientas para el fortalecimiento de las empresas con sistemas propios de producción y agroindustriales indígenas de agricultura tradicional que fortalezca las economías propias relacionadas con la soberanía alimentaria”.

 

Que, conforme a lo pactado, esta estrategia estará enmarcada en los siguientes objetivos:

 

1. Fortalecer los sistemas de producción y economías propias de los pueblos indígenas, en armonía con los sistemas de conocimiento propio y las sabidurías ancestrales.

 

2. Garantizar la participación de los gobiernos propios indígenas en la coordinación, planeación, articulación, implementación, seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo rural.

 

3. Adecuar de manera concertada con las organizaciones de la MPC los instrumentos técnicos, financieros y normativos, que respondan a las realidades culturales, sociales y territoriales de los pueblos indígenas.

 

4. Promover procesos de formación intercultural y asistencia técnica desde los sistemas de conocimiento propio, de manera coordinada entre los Pueblos Indígenas y la ADR, para fortalecer las capacidades de producción propia, transformación, comercialización y sostenibilidad.

 

5. Impulsar la articulación interinstitucional e intersectorial, incluyendo las estructuras representativas y de gobierno indígenas, instituciones del Estado, academia y cooperación internacional, para acompañar de manera integral y coherente al desarrollo agropecuario y de otros sistemas de economías propias de los pueblos indígenas.

 

Que la ruta para la formulación e implementación de la estrategia tiene como propósitos:

 

i) la garantía de participación de los pueblos indígenas en el Consejo Directivo de la Agencia; ii) el establecimiento de los lineamientos y criterios para definir el presupuesto de los proyectos de inversión dirigidos a los pueblos indígenas; iii) la definición de los mecanismos de participación en el marco del fortalecimiento agropecuario, teniendo en cuenta las estructuras propias; iv) el establecimiento de un procedimiento especial para la formulación y estructuración de proyectos, en términos de viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, de conformidad con los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas; y v) el rediseño institucional que asegure la participación efectiva de los pueblos indígenas.

 

Que, en el marco de la II sesión de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas de 2024, se acordó:

 

“...Acuerdo número 3: El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizará todas las gestiones con las entidades competentes para crear la Dirección de Asuntos Indígenas de la Agencia de Desarrollo Rural.

 

“Acuerdo número 4: El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural adelantará conjuntamente con la Agencia de Desarrollo Rural las gestiones para las adecuaciones administrativas y/o normativas necesarias que aseguren la participación y coordinación de los pueblos indígenas, sus organizaciones e instancias propias, en el marco del Consejo Directivo de esta entidad, a efectos de garantizar la implementación en los territorios indígenas de proyectos productivos que respondan a los Planes de vida propios, de salvaguarda y sus equivalentes (...)”.

 

Que, para materializar la Estrategia de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Indígena y asegurar el cumplimiento de los acuerdos de consulta previa con los Pueblos indígenas, se deben realizar ajustes estructurales y adecuaciones institucionales en las políticas, procesos y procedimientos de la ADR, para fortalecer y garantizar las economías propias de los pueblos indígenas basadas en las practicas ancestrales de producción, reciprocidad e intercambio y en la protección del medio ambiente.

 

Que la Agencia de Desarrollo Rural debe propender por el fortalecimiento cultural y organizativo o de las instancias de gobierno propio que permitan procesos de formación intercultural, asistencia técnica apropiada y acompañamiento territorial, que se materialicen a través de la consolidación de mecanismos de articulación interinstitucional, entre entidades del orden nacional, regional y local con las estructuras representativas indígenas para garantizar la implementación efectiva de la estrategia.

 

Que, en el año 2025, el Movimiento Indígena Colombiano, representado por los 115 pueblos, organizaciones y diferentes instancias representativas indígenas, realizaron la Minga Indígena Nacional con el objetivo de reivindicar sus derechos y exigir el cumplimiento de los acuerdos de consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

 

Que, en reunión del día 2 de mayo de 2025, la Minga Indígena y el Gobierno nacional acordaron, entre otros:

 

“1. COMPROMISO: La Secretaría Técnica de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) se compromete a convocar un (1) consejo directivo extraordinario antes del 6 de mayo para sesión el día el viernes 9 de mayo de 2025. Para esta sesión la MINGA entregará el sábado 3 de mayo el documento para revisión y radicación de la ADR. Para ello se realizarán específicamente las siguientes acciones:

 

“i. La ADR entrega la propuesta de documento desarrollada (día de hoy a las 11:59 p.m.).

 

ii. El equipo indígena entrega la retroalimentación (sábado máximo a las 11:59 p. m. -3 de mayo).

 

iii. Se preparará la agenda y presentación del proyecto del acuerdo (domingo 4 de mayo).

 

a) La presentación.

 

b) La memoria justificativa.

 

c) Propuesta de proyecto de acuerdo.

 

iv. Realización de una mesa técnica comisionada con los pueblos indígenas para avanzar en la propuesta de adecuación institucional (lunes 5 de mayo 08:00 a. m.- Lugar: ONIC) ADR convoca la sesión extraordinaria de consejo directivo, con la agenda del día y presocialización. (martes 6 de mayo).

 

vi. Sesiona el consejo extraordinario (viernes 9 de mayo) y garantizan el quórum”.

 

Que la Estrategia de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Indígena que se presenta en el presente acuerdo constituye un avance en el marco del reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional, impulsando los sistemas productivos, culturales y espirituales profundamente interrelacionados con sus territorios.

 

Que, en sentencias como la C-175 de 2009 y la SU-123 de 2018, la Corte Constitucional reiteró el mandato de garantizar a los pueblos étnicos espacios suficientes y adecuados de participación en las decisiones que los afectan.

 

Que, conforme al principio de no discriminación y con el fin de garantizar los derechos de los pueblos indígenas, se hace necesario adecuar el Acuerdo número 006 de 2019, modificado por el Acuerdo número 001 de 2023, para incluir en el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, como invitado, a un representante de los pueblos indígenas designado por la Mesa Permanente de Concertación.

 

Que, mientras se produce la modificación del Decreto Ley 2364 de 2015, asistirá como invitado permanente al Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural un representante de los pueblos indígenas, designado por la Mesa Permanente de Concertación Indígena (MPC), de conformidad con el principio de supremacía de la Constitución, en tanto la exclusión de los pueblos indígenas del Consejo Directivo supone una vulneración de sus derechos fundamentales.

 

Que los instrumentos que se construyan de manera participativa con las autoridades indígenas no deben limitarse a una adaptación técnica de programas existentes, sino que deben constituir una ruta tendiente al respeto y adaptación de la política nacional a los conocimientos propios, las prácticas ancestrales y los sistemas productivos y económicos propios, representando las bases legítimas del desarrollo agropecuario rural indígena a través de relaciones de reciprocidad, redistribución, solidaridad y espiritualidad que orientan las formas de protección, producción, consumo y circulación de bienes y saberes, siempre bajo el principio del respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Directrices para la formulación. Disponer que la Estrategia de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Indígena se formule por la ADR con los representantes de la Mesa Permanente de Concertación, conforme a los siguientes lineamientos:

 

1. La reglamentación de la metodología de los que se denominarán Planes Integrales de Autonomía Territorial (PIDAT) deberá ser presentada ante el Consejo Directivo de la ADR en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Esta metodología deberá contener los criterios para la formulación, estructuración, cofinanciación, ejecución y seguimiento de los PIDAT, enmarcados en el conocimiento ancestral, usos, costumbres y autonomía de los pueblos indígenas.

 

2. La ADR revisará y ajustará la normatividad interna concerniente al servicio público de extensión agropecuaria para el respeto y la garantía de los derechos de los pueblos indígenas.

 

Artículo 2°. Gestión de recursos. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural gestionará la destinación de los recursos de los proyectos de inversión existentes o nuevos que se formulen para el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la consulta previa de los Planes Nacionales de Desarrollo.

 

Artículo 3°. Destinación de recursos. Para financiar los diferentes proyectos definidos entre la ADR y las estructuras representativas y de gobierno de los pueblos indígenas, el Presidente destinará los recursos asignados en el marco de cada anualidad para el cumplimiento de los acuerdos de consulta previa de los Planes Nacionales de Desarrollo en función del trazador presupuestal correspondiente.

 

Artículo 4°. Adecuación Institucional. Disponer que, una vez surtidos los trámites por parte del Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, este propondrá ante el Consejo Directivo la creación de una Dirección de Asuntos Indígenas, para su aprobación por el Gobierno nacional y procedimiento institucional correspondiente.

 

Artículo 5°. Invitación al Consejo Directivo. Disponer que el Presidente de la ADR deberá presentar la propuesta de modificación del Acuerdo número 006 de 2019, modificado por el Acuerdo número 001 de 2023, para incluir en el Consejo Directivo como invitado permanente a un representante de los pueblos indígenas, designado por la Mesa Permanente de Concertación Indígena (MPC).

 

Artículo 6°. Iniciativa Legislativa. Antes del inicio de la legislatura 2025-2026, el presidente de la ADR presentará un informe al Consejo Directivo para el seguimiento de los proyectos de ley, mediante los cuales se habilite la participación de los pueblos indígenas, con voz y voto, en el Consejo Directivo de la ADR y se modifique la Ley 1876 de 2017, así como el Decreto Ley 2364 de 2015.

 

La radicación de estos proyectos de ley se realizará en un plazo máximo de tres (3) meses.

 

Artículo 7°. Informe de implementación. El Presidente de la ADR deberá presentar, trimestralmente, ante el Consejo Directivo un informe de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Indígena.

 

Artículo 8°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2025.

 

El Presidente del Concejo Directivo

 

José Luis Quiroga Pacheco

 

El Secretario del Concejo Directivo

 

José Luis Valenzuela Rodríguez