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Decreto Local 012 de 2025 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
22/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8395 del 27 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2025

 

(Agosto 22)

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE[1]

 

En ejercicio de sus atribuciones legales que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993[2], parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, Decreto Distrital 140 de 2013, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019, Acuerdo Distrital 809 de 2021, Decreto Distrital 421 de 2021, Acuerdo 878 de 2023, Acuerdo Local Acuerdo Local 003 de 2023, y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo de la Constitución Política de 1991 establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que, el Acuerdo Distrital No. 17 de 1999, creó el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, reglamentado por el Decreto Distrital 778 de 2000[3].

 

Que, el Acuerdo No. 809 de 2021, reformó el Acuerdo Distrital No. 17 de 1999, y en su Artículo 13 establece:

 

ARTÍCULO13.-Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz.  

 

Su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.   

 

Los Consejos Locales de Paz, serán presididos por el Alcalde Local y tendrán en lo posible, representantes de los mismos sectores y grupos poblacionales que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Los Consejos Locales de Paz de las localidades con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, tendrán como una de sus líneas de trabajo prioritarias su implementación.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, definirá mecanismos de comunicación, coordinación y articulación con los Consejos Locales de Paz, en aras de contribuir a la construcción de la paz y la reconciliación en el Distrito.”.

 

Que, el artículo 8 del Decreto 140 de 2013, por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, en su artículo 8, establece:

 

“(…) Artículo 8°. - CONSEJOS LOCALES DE PAZ. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999.

 

Esta reglamentación se ceñirá a principios de equidad de género, igualdad de oportunidades, sostenibilidad y articulación interinstitucional en los territorios, tanto en sus funciones, período de ejercicio y procedimiento de elección de los y las  representantes de la sociedad civil; así como en los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre la elección o designación de sus integrantes.

 

Los Consejos Locales de Paz serán presididos por al Alcalde Local y tendrán en lo posible, representantes de los mismos sectores y grupos poblacionales que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz. (…)” Subraya propia.

 

Que, mediante el Acuerdo Local No 003 del 05 de mayo de 2023, se modifica el Acuerdo Local 002 de 2014 y se actualiza normativamente y reactiva el Consejo de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, y se establecen otras disposiciones, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de orden distrital, el cual en cuyos artículos 1 y 2 establece:

 

“(…) Artículo 1. ARMONIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Actualizar normativamente y reactivar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 2. REACTIVACIÓN Y DENOMINACIÓN. Reactivar la instancia de participación y denominarla desde la entrada en vigencia del presente acuerdo como “Consejo local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Rafael Uribe Uribe”, con participación de la sociedad civil como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local.

 

Su misión será encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las acciones de las entidades y órganos del Distrito Capital que se adelanten en la Localidad, garantizando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden de alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad de Rafael Uribe Uribe.(…)”

 

Que, el 16 de mayo de 2023, el Alcalde Local de Rafael Uribe Uirbe, sancionó el Acuerdo Local No 003 del 05 de mayo de 2023[4], expedido por la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo Local 003 de 2023, corresponde al Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, expedir el decreto reglamentario para fijar el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

 

Que, el artículo 8 del Acuerdo Local 003 de 2023, establece:

 

“(…) Artículo 8. DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

 

La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.

 

Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.

 

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Rafael Uribe Uribe. Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

 

La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.

 

Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo. (…)”

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo Local 003 de 2023, la designación y elección de los representantes de la sociedad civil corresponde al Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, mediante la convocatoria a los sectores organizados de la sociedad civil, así como a las instituciones y sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, para que puedan elegir o designar a sus representantes y suplentes mediante el mecanismo democrático de elección popular, garantizando la equidad de género.

 

En ese sentido, las siguientes curules serán sometidas a elección democrática a través de voto, debido a que no existe una instancia formal de representación previamente constituida, con el fin de garantizar la participación plural de organizaciones y sectores sociales en el Consejo Local de Paz:

 

a) Representante de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que trabajan por derechos humanos.

 

b) Representante de organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados.

 

c) Representante de organizaciones ambientalistas.

 

d) Representante de organizaciones que trabajan en la construcción de paz.

 

e) Representante de instituciones de educación básica y secundaria de la localidad.

 

f) Representante de Actores Voluntarios de Convivencia y Conciliación.

 

Las demás curules establecidas en el mismo artículo 8 del Acuerdo Local 003 de 2023, se surtirán por delegación de las instancias correspondientes, de conformidad con lo allí previsto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo Local N.º 003 de 2023, referente al procedimiento de designación de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de los (las) integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 2. Naturaleza y Participación. La participación en el Consejo Local será Ad-honorem. Para hacer parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe en representación de la sociedad civil, conformado como se dispone en el artículo del Acuerdo Local 003 de 2023, o las disposiciones que lo sustituyan, reglamenten o modifiquen, se requiere, además de acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 9° del mismo Acuerdo, en el cual se requiere certificar la experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local.

 

CAPÍTULO II

 

DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD

 

Artículo 3. Cronograma electoral. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, mediante resolución establecerá un cronograma detallado que incluirá las fechas de la convocatoria, publicación, inscripción, elección y posesión.

 

Artículo 4. Convocatoria pública. La Alcaldía Local de Rafael Uribe expedirá una convocatoria pública dirigida a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes.

 

Parágrafo. La convocatoria será divulgada por medios digitales, físicos y comunitarios durante un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles antes de la apertura del proceso de inscripción, indicando el cronograma establecido para la misma, que será elaborado por el comité de impulso aprobado por la alcaldesa local.

 

Artículo 5. Requisitos de inscripción. Los representantes de sectores organizados de la sociedad civil que tengan interés de integrar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, deberán suministrar:

 

1. Datos de identificación y localización del representante.

 

2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el que se presenta (representantes de la sociedad civil estarán sujetos a copia cédula de ciudadanía y certificación de residencia) así como la experiencia y/o vinculación con el sector.

 

3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

 

4. Documento explicativo de la representatividad del sector.

 

5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

 

6. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local y no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.

 

Artículo 6. Verificación y publicación de candidatos inscritos. La Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe y la Secretaría Técnica, representada por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, conformarán un Comité de Verificación encargado de revisar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos inscritos.

 

El Comité estará integrado por:

 

a) Un delegado de la Oficina de Participación de la Alcaldía Local, con experiencia acreditada en procesos de participación ciudadana y derechos humanos.

 

b) Dos (2) profesionales designados por la Secretaría Técnica, con conocimientos en materia jurídica, administrativa o de participación.

 

c) Un delegado de la Personería Local.

 

El Comité dejará constancia de su labor en acta y publicará la lista de candidatos habilitados dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones. La publicación se realizará en la cartelera de la Alcaldía, la página web institucional y otros medios de comunicación masiva que se consideren pertinentes.

 

Parágrafo: La Alcaldía Local convocará una reunión informativa para que las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, conozcan la importancia y funciones del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 7. Sistema de elección. La elección se realizará mediante voto individual, directo y secreto. Los jurados de votación serán designados por sorteo público y supervisados por la Oficina de Participación de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 8. Proceso electoral y jornada única. El proceso se llevará a cabo en una jornada única electoral, cuya fecha será determinada en el cronograma respectivo. Se realizará una jornada única de elección, en un sitio habilitado por la Alcaldía Local en cada UPZ. Solo podrán votar personas previamente acreditadas en los términos de la convocatoria.

 

Artículo 9. Jurados de votación. Cada mesa de votación contará con dos (2) jurados, quienes serán responsables de garantizar la transparencia, legalidad e imparcialidad del proceso y serán delegados por las siguientes entidades distritales:

 

a) Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

 

b) Secretaría Distrital de Integración Social.

 

c) Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

d) Secretaría Distrital de la Mujer.

 

e) Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

Parágrafo: Cada entidad enviará la delegación correspondiente y, mediante sorteo público, se definirá el puesto específico que ocupará cada delegado como jurado en las mesas de votación. De este procedimiento se levantará un acta formal, la cual será suscrita por un profesional de la Oficina de Participación de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y la Secretaría Técnica, con la participación de veedurías ciudadanas y el acompañamiento de la Personería Local, garantizando así la transparencia y la imparcialidad del proceso.

 

Artículo 10. Escrutinio y publicación de resultados. El conteo de votos será público y se realizará el mismo día de la jornada electoral y se realizará el mismo día de la jornada electoral, en presencia de los jurados designados, las veedurías ciudadanas y el acompañamiento de la Personería Local. Los resultados se publicarán dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes en la cartelera de la Alcaldía, la página web institucional y otros medios de comunicación masiva que se consideren pertinentes.

 

Parágrafo 1. Si únicamente se inscribe un (1) aspirante a una curul, este quedará designado como representante de la misma, dejándose constancia en el acta correspondiente.

 

Parágrafo 2. En caso de que no se inscriba ningún candidato, la curul se declarará desierta o vacante, hasta tanto se surtan las siguientes elecciones generales para el Consejo Local de Paz.

 

Artículo 11. Posesión. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, dispondrá de todos los aspectos logísticos y administrativos necesarios para la instalación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad. La instalación se llevará a cabo en la primera sesión ordinaria del Consejo, en la cual se formalizará la posesión conjunta de los representantes elegidos por la sociedad civil y de las delegaciones designadas por las instancias correspondientes. La Secretaría Técnica será la encargada de expedir el acta formal de instalación, en la que se dejará constancia del desarrollo de la sesión y de la incorporación oficial de la presentación de sus integrantes en el orden del día.

 

CAPÍTULO III

 

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Artículo 12. Reclamaciones. Cualquier persona podrá presentar reclamación formal y motivada sobre la inscripción, elección y escrutinio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de resultados dirigida a la Alcaldía Local.

 

Artículo 13. Trámite y decisión. La Alcaldía Local contará con cinco (5) días hábiles para resolver la reclamación mediante acto administrativo motivado, con respeto al debido proceso y derecho de contradicción.

 

Artículo 14. Nulidades. La Alcaldía podrá declarar la nulidad del proceso o de la elección de un representante, cuando se demuestre violación sustancial a las reglas del proceso, previa valoración de pruebas y garantizando el derecho de defensa.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 15. Veeduría ciudadana. Se garantizará la participación de veedurías ciudadanas en todo el proceso, se convocará a la población de la localidad para que acompañen el proceso desde la inscripción hasta la elección.

 

El Alcalde Local, podrá, invitar adicionalmente a otras entidades de orden Nacional, Distrital o Local, así como a organizaciones sociales a realizar acompañamiento y veeduría al proceso.

 

Artículo 16. Financiación. La Alcaldía Local asignará los recursos necesarios para el desarrollo del proceso en el marco de su disponibilidad presupuestal.

 

Artículo 17. Garantía para el funcionamiento. La Alcaldía Local brindará los apoyos logísticos, técnicos y administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo.

 

Artículo 18. Comité de impulso. Durante la fase transitoria previa a la instalación del Consejo, funcionará un Comité de Impulso conformado por representantes institucionales y comunitarios y los invitados que se consideren pertinentes, conforme al Acuerdo No 003 de 2023, en su artículo 16 - artículo 16. “Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a) del Alcalde Local, un delegado(a) del Personero Local, un delegado del Comité Local de Derechos Humanos, un delegado (a) de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado de la localidad y un delegado(a) de la Junta Administradora Local. El Comité de impulso deberá ser convocado por el Alcalde Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la sanción y publicación de este Decreto Local. Como función principal de este Comité será convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz. Una vez conformado el Consejo Local de Paz, el comité de impulso se disuelve.”

 

Artículo 19. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, a los 22 días del mes de agosto del año 2025.

 

DIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO

 

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, nombrada mediante Decreto No. 260 del 29 de julio de 2024, y posesionada con acta No. 268 del 29 de julio de 2024.

[2] Artículo 86. Atribuciones. (…) Corresponde a los alcaldes locales: (…) 4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.

[3] Fijó las normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, su período y el mecanismo para resolver las controversias que se presentan sobre la elección de sus miembros de acuerdo con las facultades conferidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C

[4] "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE ACTUALIZA NORMATIVAMENTE Y REACTIVA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.