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Circular 033 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
25/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 033 DE 2025

 

(Agosto 25)

 

Para: SERVIDORES Y SERVIDORAS

 

De: DIRECTORA (E) DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

Asunto: EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES PERIÓDICOS

 

En atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 del 2015[1] y a la Resolución 1843 de 2025[2] expedida por el Ministerio de Trabajo, la práctica de exámenes médicos ocupacionales son una obligación legal que permiten monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma temprana, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo.

 

Por lo anterior, esta Dirección informa a todos/as los/as servidores/as públicos/as, la obligatoriedad en la asistencia a las jornadas de exámenes médicos ocupacionales periódicos, que se agendarán en el mes de septiembre del año en curso, con el siguiente detalle:

 

ALCANCE

 

Servidores y servidoras de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y remoción con un año o más de servicio, desde su ingreso a la entidad.

 

FACILIDADES

 

Con el fin de garantizar el menor impacto en el desplazamiento y facilitar el proceso, esta Dirección coordinó lo necesario para que la toma de laboratorios, la realización de exámenes médicos ocupacionales y pruebas complementarias se lleven a cabo en la sede de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicada en Carrera 8 No 10-65, con excepción de algunos exámenes específicos para conductores.

 

CRONOGRAMA

 

ACTIVIDAD

FECHA

HORA

LUGAR

Observaciones a cargo de los directivos de área

25 al 29 de agosto

El Directivo de cada dependencia deberá remitir un memorando a esta Dirección, detallando cualquier situación particular que pueda surgir en su área durante los días establecidos y comunicando un día a elección de los dispuestos en este cronograma para la toma de laboratorios y para la realización de los demás exámenes

Toma de laboratorios

9 y 10 de septiembre

7:00 am a 9:30 am

Secretaría Jurídica

Carrera 8 No 10-65

Jornada de exámenes médico periódico,

audiometría y optometría.

22, 23 y 24 de septiembre

7:00 am a 4:00 pm

Secretaría Jurídica

Carrera 8 No 10-65

 

LINEAMIENTOS

 

En concordancia con el Artículo 2.2.4.6.10, del Decreto 1072 de 2015, el cual establece:

 

"Responsabilidades de los trabajadores. Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:

 

1. Procurar el cuidado integral de su salud;

 

2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;

 

3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;

 

4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;

 

5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST; y

 

6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST."

 

A su vez, el Capítulo II de la Resolución 1843 de 2025[3], determina:

 

"evaluaciones médicas ocupacionales: Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado o contratante en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

 

(...)

 

b) Evaluaciones médicas periódicas (programadas o por cambios de ocupación)."

 

Así las cosas y bajo el marco normativo anteriormente mencionado, es responsabilidad de cada servidor(a) asistir obligatoriamente a los dos días programados para los exámenes médicos ocupacionales, por tratarse de una actividad de medicina preventiva y de vigilancia de la salud laboral dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

La programación de los exámenes se realizará por medio de memorando electrónico, para establecer la fecha y hora de la toma de laboratorios y la realización de pruebas y exámenes médicos ocupacionales.

 

Durante el agendamiento, la modalidad de teletrabajo estará suspendida, esta medida se adopta conforme al literal h del artículo 18 de la Resolución No. 113 de 2023[4], modificada por la Resolución No. 254 de 2024, y en atención a los acuerdos de voluntariedad suscritos entre las partes.

 

La inasistencia sin justificación adecuada dará lugar al cobro de los exámenes programados. No habrá posibilidad de reagendamiento de los exámenes ocupacionales, salvo en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.

 

Se insta a las dependencias a no agendar actividades que interfieran con la realización de estas jornadas en los horarios establecidos, salvo casos de necesidad del servicio debidamente justificadas por los directivos conforme a lo anotado en el cronograma.

 

Cordialmente,

 

MARIA FERNANDA QUIJANO VASQUEZ

 

DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA (E)

 

Proyectó: Laura Valentina Gómez Gutiérrez, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa

Reviso:   Karina Liseth Suarez, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa

Aprobó:   María Fernanda Quijano Vásquez, Directora de Gestión Corporativa (E)

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] "Decreto único reglamentario del sector trabajo”

[2] "Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones"

[3] Ibidem.

[4] "Por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo en la Secretaría Juridica Distrital y se dictan otras disposiciones"