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Resolución 758 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
19/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8398 del 01 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GMC-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 758 DE 2025

 

(Agosto 19)

 

Por la cual se efectúa una delegación para Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C.; se autoriza designar un profesional de apoyo para las Mesas Temáticas Indígenas y para las Mesas Indígenas en las localidades y se adoptan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 612 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006,Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que mediante el Acuerdo 359 de 2009, el Concejo de Bogotá D.C., estableció los lineamientos de Política Pública para los indígenas en Bogotá D.C., con el objeto de definir las estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital desarrolla en todos sus órdenes, en concertación con los pueblos indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

 

Que con Decreto Distrital 543 de 2011, se adoptó la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., 2011- 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

 

Que el Decreto Distrital 612 de 2015 creó el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. como un espacio de diálogo e interlocución permanente entre la Administración Distrital y los Pueblos Indígenas para garantizar el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el marco del principio del Buen Vivir, el cual tiene como objeto apoyar la orientación y concertación de las acciones requeridas o derivadas del proceso de implementación y seguimiento de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.; del Plan Integral de Acciones Afirmativas y de todas las decisiones administrativas susceptibles de afectarlos. Con Documento CONPES 37 se expidió la Política Pública para Pueblos Indígenas en Bogotá

 

Que dentro de los integrantes del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C, se encuentra el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Distrital 612 de 2015. Por mandato del artículo 6, se crearon las siguientes mesas temática para la deliberación, socialización y retroalimentación de las acciones requeridas o derivadas de la implementación de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. y del Plan de Acciones Afirmativas.

 

a) Mesa Camino de gobierno propio y autonomía.

 

b) Mesa de Camino de Consulta Previa, participación y concertación.

 

c) Mesa de Camino de identidad y cultura.

 

d) Mesa de Camino de educación propia e intercultural.

 

e) Mesa de Camino de economía indígena.

 

f) Mesa de Camino de salud y medicina ancestral.

 

g) Mesa de Camino de protección y desarrollo integral.

 

h) Mesa de Camino hacia la soberanía y seguridad alimentaria.

 

i) Mesa de Camino territorio

 

Que por mandato del artículo 8 del mencionado decreto se reglamentó la constitución de las Mesas Indígenas en las localidades, las que estarán conformadas y coordinadas por los Cabildos Indígenas que tengan presencia en lo local y que estén plenamente avalados por el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.

 

Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones en el Consejo Consultivo y en cada una de las diferentes mesas, se revisaron las temáticas a tratar y teniendo en cuenta el artículo 15 del Decreto 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, establece las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, las cuales son afines al propósito de esta política y de la instancia, se delegará en el Director de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría y se autoriza para que se designe a un profesional de apoyo para las respectivas Mesas Temáticas Indígenas y para las Mesas Indígenas en las localidades.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE

 

Artículo 1.  Delegar en el Director de Asuntos Locales y Participación - DALP, en cabeza de Andrés Felipe Jara Moreno, o quien haga sus veces y quien representa a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1. El delegado queda autorizado para designar a un profesional en cada una de las Mesas Temáticas Indígenas y para las Mesas Indígenas en las localidades de las cuales haga parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Artículo 2. El funcionario delegado debe presentar un Informe periódico al Secretario de Despacho a través del sistema Orfeo, sobre las decisiones y compromisos adquiridos.

 

Artículo 3. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente Resolución a Andrés Felipe Jara Moreno al correo institucionales: andres.jara@scrd.gov.co. Igualmente comunicar a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C. a: la señora María Carmen Chindoy Chindoy, Subdirectora de Asuntos Indígenas y Rrom Secretaría Distrital de Gobierno  al correo maria.chindoy@gobiernobogota.gov.co  con copia a: Daniel Esteban Albarracín Garavito - daniel.albarracin@gobiernobogota.gov.co y  Carlos Alberto Romero Santofimio - carlosal.romeros@gobiernobogota.gov.co   de acuerdo con la solicitud efectuada mediante correo electrónico, enviado el 12 de agosto y radicado en esta Secretaría bajo el No.  20257100199052

 

Artículo 4.  Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.