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Resolución 348 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8394 del 27 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 348 DE 2025

 

(Agosto 25)

 

Por la cual se actualiza la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y sus objetivos

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en el artículo 1º del Decreto Distrital No. 101 de 2004, el Decreto No. 1072 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que "(...) el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

 

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 1562 de 2012, la expresión Salud Ocupacional "(...) se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. (...)".

 

Que igualmente, la norma en cita establece que Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST consiste "(...) en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. (...)".

 

Que el artículo 2.2.4.6.5. del Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Trabajo" contempla como deber de todo empleador o contratante: "(...) establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigia de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente".

 

Que el artículo 2.2.4.6.6. ídem, describe los requisitos para la adopción de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo, así:

 

"(...) 1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.

 

2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.

 

3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.

 

4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y

 

5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa".

 

Que acorde con lo anterior, el artículo 2.2.4.6.7 ibídem, indica como objetivos de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), los siguientes:

 

"(...) 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.

 

2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y

 

3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales"

.

Que considerando que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser revisada como mínimo una vez al año y que es necesario enmarcarla en los objetivos previamente señalados, es necesario actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y sus objetivos.

 

Que el artículo 2.1.1, de la Resolución No. 728 de 2023 "Por la cual se unifica y actualiza la reglamentación de las instancias internas de coordinación en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C." establece que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño "es el órgano encargado de orientar la implementación, seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG-en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como instrumento articulador y ejecutor a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento de este"

 

Que mediante sesión del 29 de mayo de 2025, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó la actualización de la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: Actualizar como Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la siguiente:

 

"La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. reconoce la importancia de mantener y mejorar la calidad de vida de sus servidores(as) públicos(as) y colaboradores(as), por tanto, se compromete desde el más alto nivel de la organización a:

 

- Proteger la integridad física, mental y social de todos los servidores(as) y colaboradores(as) de la Entidad

 

- Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos de cada una de las sedes de la entidad y establecer los respectivos controles, con el fin de minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

- Implementar las actividades contempladas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se articulará con el Sistema integrado de Gestión de la entidad.

 

- Cumplir con la normativa vigente en materia de riesgos laborales y demás requisitos aplicables.

 

Para el desarrollo del sistema de gestión seguridad y salud en el trabajo, se cuenta con el apoyo de la alta dirección de la entidad y en general de todo el nivel directivo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, los servidores(as) y colaboradores(as) en general, quienes adquieren obligaciones y responsabilidades en su implementación, seguimiento y permanencia en el tiempo".

 

Artículo 2º-: Actualizar los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los siguientes:

 

General:

 

Gestionar la seguridad y salud en el trabajo de los(as) servidores(as) públicos(as) de la Entidad, y demás colaboradores, para minimizar la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades laborales, fomentando una cultura encaminada al autocuidado y mutuo cuidado promoviendo la salud, previniendo la enfermedad y preparándonos ante situaciones de emergencia, con la participación de visitantes y ciudadanía.

 

Específicos:

 

- Promover la salud y prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales en los(as) servidores(as) públicos(as) y colaboradores(as) de la Entidad a partir del desarrollo del programa anual de capacitación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

- Implementar condiciones óptimas de trabajo, a partir de la Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos en las diferentes sedes de la entidad.

 

- Responder de manera efectiva ante posibles emergencias a través de la ejecución del plan de prevención, preparación y respuesta ante las mismas, en todas las sedes de la entidad.

 

- Fomentar la cultura del autocuidado en los (as) servidores(as) públicos(as) y colaboradores(as) de la Entidad, a partir de las actividades programadas en el plan de trabajo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SG-SST.

 

Artículo 3º: Ordenar a la Dirección de Talento Humano la publicación de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos en la página web de la Entidad, así como llevar a cabo su socialización en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4º -: Comunicar a través de la Subdirección de Gestión Documental, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5º-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2025.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.