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CIRCULAR CIR-2025-0000289-4 DE 2025
(Agosto 26)
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
ASUNTO: DECRETO 906 de 2025 - POR EL CUAL SE ADICIONAN LOS LITERALES X) Y Y) AL ARTÍCULO 2.2.6.13.2.9.1, DE LA SUBSECCIÓN 9 DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1069 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO.
Respetados Señores Notarios:
En ejercicio de las funciones de orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial señaladas en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, la Superintendencia Delegada para el Notariado se permite informar acerca de la entrada en vigencia del Decreto 906 de 2025 "Por el cual se adicionan los literales X) y Y) al artículo 2.2.6.13.2.9.1, de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho".
Al respecto se señala que a partir de la entrada en vigencia del Decreto se encuentra exento de derechos notariales la expedición copias digitalizadas solicitadas por la Agencia Nacional de Tierras, de los actos notariales, en el marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, y el acto de donación de predios de propiedad privada de los miembros de comunidades indígenas o de terceros, con destino a los cabildos, resguardos indígenas o al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral con destinación específica a los procesos de titulación colectiva, adquisición, formalización, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.
En ese mismo sentido se informa que la Superintendencia de Notariado y Registro emitió la Resolución No. RES-2025-015274-6 por medio de la cual adicionó los literales X) y Y) al artículo 37 de la Resolución 585 de 2025, con lo cual se adicionaron los literales correspondientes a lo señalado por el Decreto 906 de 2025 atrás señalado.
En consecuencia, se insta a todos los notarios del país a aplicar, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto, las exenciones antes referidas, conforme a los requisitos allí señalados.
Cordial saludo,
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegada de Notariado
Superintendencia Delegada para el Notariado
NOTA: Ver norma original en Anexos. |