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RESOLUCIÓN 969 DE 2025
(Agosto 29)
Por medio de la cual se reglamentan los Juegos de Educación Superior Bogotá 2025
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, Ley 2236 de 2022, las Resoluciones de Junta Directiva No. 006 de 2017, modificada por la Resolución No. 007 de 2022, la Resolución No. 002 de 2023, y la Resolución No. 225 de 2024, proferida por la Dirección General del IDRD y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 45 establece que “el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral¨.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)”. ¨Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre¨.
Que el Concejo de Bogotá D.C. mediante el artículo 1 del Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978 dispuso que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones: (…) “1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud”. “2. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.
Que la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” establece en su artículo 117 que “Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orienten al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo”. En el mismo sentido, establece en el artículo 119 que “(…) las Instituciones de Educación Superior (IES), garantizarán campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.”
Que mediante el 03 de Acuerdo 1995 el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), establece las políticas nacionales de Bienestar Universitario y en su artículo 18 establece, entre otras disposiciones, que las instituciones educativas deben “motivar la práctica deportiva y fomentar el espíritu de superación a través de una sana competencia, estimulando el desarrollo de actitudes deportivas, la formación correspondiente y la participación de toda la comunidad.”
Que la Ley 181 de enero de 1995 “por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, en el artículo 3 dispuso que, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (…) “numeral 5o. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados”. “numeral 6° Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”.
Que el artículo 16 de la Ley 181 de 1995 ibidem define la forma como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa que el deporte competitivo es “El conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado.”
Que el artículo 44 de la Ley 181 de 1995 ibidem, dispuso que “Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte), en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptaran las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma (…).”
Que en el artículo 49 de la Ley 181 de 1995 ibidem, se establece que “El Sistema Nacional del Deporte desarrolla su objeto a través del deporte social comunitario, el deporte universitario y el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el deporte aficionado, el deporte profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las entidades que hacen parte del Sistema.”
Que el Concejo de Bogotá D. C., mediante el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, incorporó la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de Ley 181 de 1995.
Que el artículo 30 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el código de la Infancia y Adolescencia”, dispuso como Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.”
Que el artículo 3 de la Resolución 05 del 13 de mayo de 1997 “Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, expedida por la Junta Directiva del IDRD, modificado por el artículo 1 de la Resolución 02 del 7 de noviembre de 2012 “Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 05 de mayo 13 de 1997 y se deroga la Resolución 002 de 2003”, se dispuso que “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente.”
Que los numerales 1 y 6 del artículo 15 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Junta directiva del IDRD, dispuso como funciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, entre otras las siguientes: (…) “1.Asesorar a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, y políticas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes”. “6. Promover la práctica regular de la actividad física y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable (…).”
Que, para el caso de la Ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario establecer las normas para la realización de los Juegos Deportivos de Educación Superior de alcance Distrital 2025. Evento deportivo que es planeado, organizado y ejecutado articuladamente con las Instituciones de educación superior de Bogotá D.C., el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Ministerio de Educación Nacional - MEN, las agremiaciones y/u organizaciones de educación superior.
Que, en consecuencia, de lo anterior y dando cumplimiento a las normas señaladas en precedencia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte expide mediante el presente documento la reglamentación de los Juegos de educación superior Bogotá 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Reglamentar los “Juegos de Educación Superior “Bogotá 2025”, en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de la coordinación de deporte estudiantil de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.
Parágrafo 1 º. El instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD podrá incluir nuevos deportes y para-deportes, categorías, modalidades y/o pruebas en los “Juegos de Educación superior Bogotá 2025”, para fortalecer los procesos competitivos y estratégicos para la ciudad de Bogotá, los cuales tendrán competencia únicamente hasta la fase Distrital.
CAPITULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 2. DEFINICIÓN. El programa “Juegos de Educación Superior Bogotá 2025”, son las competencias deportivas desarrolladas en la ciudad de Bogotá, dirigido a los estudiantes que se encuentren escolarizados, representando a las instituciones de educación superior públicas y privadas de la ciudad.
Artículo 3. OBJETIVOS. El programa “Juegos de Educación superior Bogotá 2025”, tiene los siguientes objetivos:
1. Desarrollar las competencias deportivas en la fase distrital de Bogotá D.C. de los deportes y para-deportes que cumplan con lo establecido en la normatividad Nacional.
2. Articular con las instituciones públicas y privadas, las agremiaciones y/u organizaciones de educación superior, las Alcaldías Locales, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), y las organizaciones cuyo objeto es la atención de población con discapacidad, las acciones correspondientes para promoción, desarrollo y participación en las competencias deportivas de la población objeto del programa.
3. Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, deportistas en deportes y para-deportes, matriculados en instituciones educativas de educación superior reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y los adolescentes y jóvenes con discapacidad de las instituciones educativas y/u organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad a través la práctica deportiva.
4. Fortalecer el desarrollo deportivo Distrital mediante espacios de formación y competencias deportivas que permitan fortalecer la cultura deportiva en las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C.
5. Contribuir al proceso deportivo del programa de talento y reserva establecido en la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo.
Artículo 4. OBLIGATORIEDAD: Es deber del instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, entes deportivos, Ministerio de Educación Nacional, organismos del Sistema Nacional del Deporte, e instituciones de educación superior públicas y privadas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que estén involucradas en el desarrollo de los ¨Juegos de Educación superior Bogotá 2025”, así como, de los deportistas, padres de familia, directivos docentes, docentes/entrenadores, guías o acompañantes de personas con discapacidad, autoridades de juzgamiento, oficiales, mecánicos, coordinadores del deporte universitario y auxiliares administrativos que participen en el desarrollo de los Juegos, conocer y cumplir los preceptos contenidos en la presente resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto
Parágrafo 1 º Los boletines técnicos serán el medio por el cual se comunicarán las actualizaciones de las versiones de los reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el buen desarrollo técnico de los Juegos de educación superior en la ciudad.
CAPITULO 2. ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN
Artículo 5. DIRECCIÓN: La dirección general y organización del programa “Juegos de Educación superior Bogotá 2025” así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica, estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes lDRD.
Artículo 6. COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL: Se establece un comité organizador distrital, cuya gestión se focaliza en garantizar y hacer cumplir la realización de los “Juegos de Educación superior Bogotá 2025”, acorde a las necesidades de la ciudad, el cual está integrado por:
1. Un delegado de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD. 2. Un profesional responsable de fomento y desarrollo deportivo de IDRD. 3. Un profesional responsable de la coordinación del programa “De las Aulas al Deporte” del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
Se Constituirá quorum deliberatorio y decisorio, con dos (2) de las personas que integran el comité organizador.
Artículo 7. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL: El comité
organizador desarrollará las siguientes actividades:
1. Cumplir
y hacer cumplir la presente reglamentación.
2. Planificar
la organización administrativa, técnica y logística de los “Juegos de Educación
superior Bogotá 2025”,
3. Definir
el cronograma general de actividades de los “Juegos de Educación superior Bogotá
2025”.
4. Organizar,
ejecutar y evaluar las actividades necesarias para la realización del programa
“Juegos de Educación superior Bogotá 2025”,
5. Articular
y promover con las instituciones de educación superior públicas y privadas y
todas las entidades que desean participar con la población objeto del programa
el proceso de inscripción y el desarrollo administrativo, técnico y operativo de
los Juegos de educación superior.
6. Analizar
y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los “Juegos
de Educación superior Bogotá 2025”, que no estén contemplados en la
presente normatividad.
7. Definir
y reglamentar los documentos técnicos de los deportes convencionales,
alternativos y para deportes que son importantes para la ciudad de Bogotá D.C.
8. Elaborar
y publicar a través de los boletines informativos y técnicos las acciones
propias del desarrollo de los deportes convencionales y alternativos y para
deportes que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.
9. Ejecutar
los eventos de cada deporte alternativo, convencional y para-deporte con los
participantes inscritos en los Juegos de Educación Superior 2025.
10. Conocer,
adoptar y hacer cumplir la reglamentación y los reglamentos técnicos por
deporte y para-deporte que expida el IDRD, en consideración de las
modificaciones que puede realizar la organización Distrital en algunos deportes
y para-deportes, necesarias para motivar la asistencia y participación de los
deportistas inscritos y que cumplieron con los requisitos establecidos por la
resolución y reglamentos técnicos nacionales, a través de boletín técnico.
11. Definir
el sistema de competencia y clasificación de los deportes convencionales,
alternativos y para-deportes.
12. Las
demás que sean necesarias para el buen desarrollo de los “Juegos de Educación Superior
Bogotá 2025” Artículo 8. CREACION DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE CONVENCIONAL Y ALTERNATIVO Y PARADEPORTE: Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas la organización Distrital creará una Comisión Disciplinaria por deporte convencional y alternativo, y para-deporte cuya vigencia se limitará a la duración del campeonato deportivo, la cual, estará integrada por:
1. El director de campeonato por deporte convencional y alternativo o para-deporte.
2. El coordinador del programa “De las Aulas al Deporte” de los “Juegos de Educación superior Bogotá 2025”, del IDRD y/o su delegado.
3. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa.
Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de las competencias de cada uno de los deportes y para-deportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales, se denominarán representante principal y suplente.
Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o para-deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.
Artículo 9. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE. Las comisiones disciplinarias por deporte y para-deporte, tendrán las siguientes funciones en las diferentes fases de alcance Distrital Bogotá.
1. Aceptar o denegar la demanda.
2. El director de campeonato por deporte o para deporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria en caso de ser aceptada la demanda.
3. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: jugadores, entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal y plasmarlo mediante un acta.
4. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según los establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en la que se está participando.
5. De no existir sanción tipificada en el reglamento de disciplina y sanciones del programa, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinará el comité organizador Distrital, en los casos de los deportes no federados.
6. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o para-deporte serán proferidos mediante boletín técnico el cual será notificado a los implicados.
7. La Comisión Disciplinaria por deporte o para-deporte hace quórum con dos (2) de sus miembros.
8. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o para- deporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas o boletines técnicos.
Parágrafo 1 º. El hecho de recibir una reclamación no significa que sea tipificada como demanda, tampoco que vaya a ser resuelta favorablemente.
Parágrafo 2 º. No se dará tramite a las reclamaciones o demandas sobre apreciaciones en fallos arbitrales, ya que estas decisiones son inapelables.
Artículo 10. EL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LAS DEMANDAS que se presenten durante el desarrollo del programa “Juegos de Educación superior Bogotá 2025 en sus diferentes fases de competencia 2025, se debe realizar en horas hábiles, mediante el siguiente procedimiento:
a. Entregar comunicación escrita mediante correo electrónico y firmada con los debidos soportes al director de campeonato, dirigida a la Comisión Disciplinaria según el deporte o para-deporte, donde exprese la situación o hechos sucedidos, citando los artículos o presuntas faltas de acuerdo con los reglamentos técnicos por deporte o para deporte. Este comunicado deberá ser entregado por el entrenador, o delegado del equipo, así mismo, se deberá suministrar el número celular, dirección de correos electrónicos del entrenador, deportista y delegado del equipo para efectos de notificar el fallo o las decisiones de la comisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
b. Anexar los soportes (videos y análisis) y evidencia de los hechos.
c. La demanda se debe presentar a más tardar dentro de una (1) hora siguiente al hecho que motiva la reclamación, una vez terminado el partido o la prueba donde se suscitaron los hechos.
d. Aceptar la demanda si cumple con los requisitos establecidos por esta (demanda por escrito, con los respectivos soportes verídicos y procedentes en donde se encuentren adjuntos los soportes o anexos de las pruebas.
e. En caso de ser aceptada la demanda oficial por parte del director del deporte o para- deporte, éste deberá convocar a la Comisión Disciplinaria, la cual tendrá el tiempo pertinente para analizar la demanda, los respectivos soportes de las presuntas infracciones cometidas por él o los implicado(s), las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada, resultados donde se suscitaron los hechos. Una vez analizado esto, el director de campeonato del deporte o para deporte emitirá comunicado sobre las presuntas infracciones cometidas y la sanción de acuerdo con el Reglamento Disciplinario, la cual se notificará mediante correo electrónico a los deportistas implicados, entrenador, delegado del equipo.
f. Frente al fallo, procederá recurso de reposición ante la Comisión Disciplinaria por deporte o para-deporte y el sancionado tendrá una vez enviado el comunicado sancionatorio dos (2) horas para presentar dicha reposición. Una vez presentada, la Comisión Disciplinaria, en un plazo no mayor a 48 horas, emitirá respuesta a la reposición.
g. En caso de no presentarse recurso de reposición, se entenderá que la parte demandada se acoge a la sanción disciplinaria impuesta por la comisión.
h. Frente al fallo, no procederá ningún otro recurso.
Parágrafo: Las horas hábiles estarán comprendidas entre las 07: 00 a.m. y las 05: 00 p.m. de lunes a viernes.
CAPITULO 3. DEPORTES, PARA DEPORTES Y CATEGORIAS.
Artículo 11. Los deportes convencionales, alternativos y para deportes convocados son los siguientes:
Parágrafo 1º. Las pruebas, divisiones de pesos, clasificación funcional estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte. Convencional y alternativo y para deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD.
Parágrafo 2º. los reglamentos técnicos de deporte convencional y para-deporte se encuentran publicados en la página www.idrd.gov.co y https://www.idrd.gov.co/deportes/de- las-aulas-al-deporte/juegos-deportivos-de-educacion-superior-de-bogota
CAPITULO 4. PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y REQUISITOS.Los participantes que deseen registrarse para participar en el programa Juegos de educación superior Bogotá 2025, podrán realizar su proceso a través del sistema de información establecido por el Instituto de recreación y deporte IDRD, según corresponda.
Artículo 12. PARTICIPANTES: Podrán participar en el programa Juegos de Educación Superior Bogotá 2025 los siguientes:
a. Deportistas y estudiantes activos: Jóvenes y adultos que se encuentren matriculados en una Institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
b. Deportistas con discapacidad: Jóvenes y adultos con discapacidad en para-deportes que se encuentren registrados en instituciones de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 13. INSCRIPCIÓN: Es el proceso del registro en el sistema de información del IDRD, para la participación en las fases del programa.
Parágrafo 1º. La fecha de apertura y cierre de las inscripciones será establecida y publicada en la página web oficial del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD www.idrd.gov.co
Artículo 14. Posterior al cierre del proceso de inscripción en la plataforma que disponga el IDRD, no se permitirán inscripciones de deportistas y entrenadores. Quienes no se inscriban en los plazos establecidos, no podrán participar.
Artículo 15. Podrán realizar el proceso de inscripción en la plataforma oficial del programa Juegos deportivos de educación superior Bogotá 2025:
1. Para la inscripción de Deportistas y entrenadores, en deportes convencional, alternativo y para-deportes:
a) Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores). Artículo 16. Las instituciones educativas solo podrán inscribir deportistas que se encuentren oficialmente matriculados en las instituciones de educación superior y asistiendo regularmente a clase.
Artículo 17. Podrán participar deportistas que se encuentren matriculados en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional con modalidad virtual.
Artículo 18. INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN: Para realizar la inscripción de los deportistas y entrenadores en deportes y para deportes, se debe registrar en la plataforma que determine el IDRD, con la siguiente información:
ARTÍCULO 19. La veracidad de la información será responsabilidad de quienes realizan el proceso en la plataforma que determine el IDRD.
a. Los representantes legales de las instituciones educativas, los rectores o directores. Parágrafo 1°. El instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la constitución política de Colombia. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas, por lo anterior, las actuaciones que comprometan la credibilidad de nuestra ciudad en la legalidad de la documentación, será sancionada de conformidad con el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos deportivos de Educación Superior, Bogotá 2025 y en caso de presentarse una situación que lo amerite, se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación para su conocimiento y respectivo tramite.
ARTÍCULO 20. Si posterior a la fecha del cierre de inscripciones, se requiere hacer correcciones a la información de los inscritos, deben solicitar la corrección en comunicación expedida por el representante legal de la institución educativa al siguiente correo electrónico: juegoseducacionsuperior@idrd.gov.co.
ARTÍCULO 21. Ningún deportista podrá inscribirse en más de un deporte convencional, alternativo o para-deporte, modalidad, género y clasificación funcional.
ARTÍCULO 22. Un deportista solo podrá participar y representar a una institución educativa o subsede, organización en un solo deporte convencional, alternativo o para-deporte.
ARTÍCULO 23. DEPORTES DE CONJUNTO: En los deportes de conjunto se deberá registrar en plataforma un número mínimo de deportistas permitido y establecido en el reglamento técnico de cada deporte, para que sea válida la inscripción del equipo.
CAPITULO 5. PARTICIPACIÓN EN LAS FASES DE COMPETENCIA
Artículo 24. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para validar la participación de deportistas y entrenadores, deben cumplir con lo estipulado en el protocolo de revisión documental brindado por la organización Distrital que comprende lo siguiente:
a. Presentar el documento de identidad Original y/o Fotocopia legible o registro civil.
b. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o EPS en estado Activo.
c. Consentimiento informado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD diligenciado totalmente y firmado.
d. Certificación Educativa, la certificación de la institución educativa firmada por el rector donde indique que es/son estudiantes oficialmente matriculados, relacionando el/los nombres completos y los números de documentos de identidad. Esta certificación no debe ser mayor a noventa (90) días calendario de la fecha del inicio de las competencias deportivas.
Parágrafo 1 º. Los documentos deben ser presentados de acuerdo con las disposiciones que indique la organización Distrital de los Juegos deportivos de Educación Superior Bogotá 2025, en las reuniones informativas y/o técnicas, de presentarse durante las competencias situaciones médicas o técnicas, él entrenador deberá presentarla a la organización distrital cuando sea requerida. Este proceso es de carácter obligatorio.
Parágrafo 2 º. Aquellos deportistas que no tengan la documentación completa cuando esta sea requerida, quedarán inhabilitados para competir hasta tanto sean presentados y la organización Distrital autorice la participación.
Artículo 25: El Comité organizador Distrital, definirá los mínimos de participación para iniciar un partido en los deportes de conjunto, con el objeto de motivar la asistencia a las competencias deportivas.
Artículo 26. Si por cualquier circunstancia debidamente motivada que impida su normal desarrollo (administrativa, técnica, logística, tecnológica y operativa) en la organización del evento, el comité organizador Distrital podrá modificar y reprogramar el calendario de competencias.
CAPITULO 6. CRONOGRAMA GENERAL DE COMPETENCIAS, FASES Y SISTEMAS DE JUEGO
Artículo 27. CRONOGRAMA GENERAL DE COMPETENCIAS: El comité organizador de alcance Distrital determinará el cronograma de competencias, escenarios y fechas para la realización de las competencias deportivas.
Parágrafo 1 º. El cronograma y la programación de cada deporte convencional, alternativo y para-deporte se publicará en la página oficial del Instituto Distrital de Recreación y deporte - IDRD www.idrd.gov.co o el siguiente vinculo web: https://www.idrd.gov.co/deportes/de-las- aulas-al-deporte/juegos-deportivos-de-educacion-superior-de-bogota
Artículo 28. SISTEMAS DE JUEGO. Los sistemas de juego serán determinados de acuerdo con número de equipos o personas participantes por deporte o para-deporte registrados en la plataforma y que cumplan con la normatividad Distrital del Instituto Distrital de Recreación y Deportes.
a. La programación de las competencias de las diferentes fases de alcance Distrital las determinará el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD.
b. La programación de competencias se realizará en las fechas, horarios y en los escenarios que determine el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
Parágrafo 1 º. La programación no podrá ser impugnada por ningún participante en ninguna circunstancia.
Parágrafo 2 º. La organización distrital establecerá mediante reglamentos y/o boletines técnicos el número mínimo de deportistas con el cual se podrá iniciar una competencia en los deportes de conjunto, lo anterior con el fin de incentivar la participación en la competencia.
Artículo 29. REUNIONES INFORMATIVAS. Todos los entrenadores y/o representantes de las instituciones educativas, deberán asistir a la fecha y hora señalados por el comité organizador distrital a la reunión informativa, estas reuniones podrán realizarse en modalidad presencial y/o virtual para facilitar la asistencia de todos los representantes. Quién no asista deberá acatar las determinaciones que en ella se tomen.
Artículo 30. PUBLICACIÓN PROGRAMACIÓN DEPORTIVA. Una vez publicada la programación, no se aplazará ningún partido, excepto en caso de fuerza mayor ocaso fortuito entendidos como hechos a los cuales no es posible resistirse o que no es posible advertir o prevenir. Este hecho deberá informarse al comité organizador y para análisis del hecho en cuestión.
Artículo 31. AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO. Para el desarrollo de los eventos el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, designará las autoridades de juzgamiento que se encargarán de coordinar y dirigir el torneo deportivo.
CAPITULO 6.(sic) PREMIACIÓN E INCENTIVOSArtículo 32. PREMIACIÓN: Se otorgará premiación en deportes convencionales, alternativos y para-deportes a los deportistas y equipos ganadores de los Juegos de educación superior Bogotá 2025, de la siguiente manera:
a. Medalla color dorada para quienes ocupen el primer (1) lugar en las competencias.
b. Medalla color plateada para quienes ocupen el segundo (2) lugar en las competencias.
c. Medalla color bronce para quienes ocupen el tercer (3) lugar en las competencias.
CAPITULO 7. VALORES, MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y SANCIONES
ARTICULO 33. Valores olímpicos y paralímpicos: El Sistema Deportivo de Bogotá D.C. propende por el fortalecimiento de los valores Olímpicos y Paralímpicos, estipulados, tanto en la Carta Olímpica, como en el Comité Paralímpico Internacional, siguiendo las orientaciones dispuestas para tal fin desde los lineamientos que contempla el Comité Olímpico Internacional.
Valores Olímpicos:
1. Excelencia: Consiste en dar lo mejor de uno, en el campo de juego y en su vida personal y profesional. Se trata de esforzarse al máximo para ganar, pero también de la alegría de participar, alcanzar las metas personales, empeñarse en ser y hacer lo mejor en la vida diaria y beneficiarse con la saludable combinación de cuerpo, mente y voluntad fuertes.
2. Amistad: Nos alienta a considerar el deporte como una herramienta que contribuye a promover una comprensión mutua mayor entre las personas y la gente de todo el mundo. Los Juegos Olímpicos inspiran a la gente a superar diferencias políticas, económicas, de género, raciales o religiosas y forjar amistades a pesar de esas diferencias.
3. Respeto: Este valor incorpora el respeto por uno mismo, por el cuerpo propio, por los otros, por las reglas y regulaciones, por el deporte y el ambiente. En relación con el deporte, el respeto se refiere al juego limpio y a la lucha contra el doping y todas las conductas poco éticas.
Valores Paralímpicos:
1. Coraje: Con sus actuaciones los y las paratletas muestran al mundo lo que se puede conseguir cuando se lleva el cuerpo al límite.
2. Determinación: Los y las paratletas tienen una fuerza de carácter única que combina la fortaleza psicológica, la habilidad física y una excepcional agilidad para producir actuaciones deportivas que con regularidad redefinen las fronteras de lo posible.
3. Inspiración: Como modelos a seguir, los y las paratletas maximizan sus talentos y habilidades empoderando y animando así a otros a participar activamente en el deporte.
4. Igualdad: A través del deporte, los y las paratletas desafían los estereotipos y transforman actitudes, ayudando a aumentar la inclusión, rompiendo barreras sociales y la discriminación hacia las personas con discapacidad
Parágrafo 1 º. Con el ánimo de estimular la integración entre las localidades e instituciones educativas, los participantes, los deportistas, entrenadores y jueces, deben saludarse de mano al inicio y al final de cada competencia deportiva, tanto en deportes individuales como de conjunto y para-deportes.
Artículo 34. De conformidad con lo establecido en la normatividad Distrital, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD se acoge a los lineamientos establecidos en los reglamentos de disciplina y sancionatorio y manual de convivencia para aplicar las sanciones correspondientes frente a las situaciones que se puedan presentar en el marco del desarrollo de los Juegos deportivos de educación superior los cuales se encuentran publicados en la página web: www.idrd.gov.co y/o en el siguiente enlace: https://www.idrd.gov.co/deportes/de- las-aulas-al-deporte/juegos-deportivos-de-educacion-superior-de-bogota
CAPÍTULO 8. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35. Los derechos de comercialización de los eventos, escenarios y áreas de influencia, así como la transmisión y difusión por los medios de comunicación pertenecen al Instituto Distrital de Recreación y el Deporte IDRD.
Artículo 36. El incumplimiento parcial o total de los artículos expuestos en la presente Reglamentación, determinará la no participación de las instituciones educativas, deportistas, docentes/entrenadores y docentes/asistentes.
Artículo 37. La organización de alcance Distrital 2025 del programa Juegos deportivos de educación superior Bogotá 2025, no se hace responsable por robos, daños o actos anómalos ocurridos durante las fases por uno o algunos de los participantes.
Artículo 38. Cada participante compite por voluntad propia, por lo tanto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y la organización de los Juegos deportivos de educación superior Bogotá 2025, No se hace responsable por accidentes e incidentes ocurridos, ni por daños a terceros.
Cada deportista, docente/entrenador, asistente técnico, auxiliar o delegado participa por riesgo y cuenta propia, por lo anterior, es obligatorio que todas las personas que participan en el programa Juegos deportivos de educación superior Bogotá 2025 se encuentren afiliadas al sistema de seguridad y salud integral, estar afiliado a una EPS o al Régimen Subsidiado de Salud o contar con una póliza de accidentes personales.
Parágrafo 1 º. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD prestará los primeros auxilios en los escenarios de competencia.
Parágrafo 2 º. Quien sufra un accidente o lesión durante su participación en los Juegos deportivos de educación superior Bogotá 2025 será atendido por la EPS a la que se encuentra afiliado y mantendrá indemne al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD frente a cualquier reclamación posterior a este incidente.
Artículo 39. Todos los aspectos que no estén contemplados en la presente reglamentación, en los Reglamentos Técnicos de cada deporte convencional, alternativo y para deporte, que requieran claridad y decisión, serán resueltos en última instancia por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - lDRD.
Artículo 40. La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de agosto del año 2025.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON
Director General
Nota: Ver norma original en anexos. |
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