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Decreto 424 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8404 del 10 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 424 DE 2025

 

(Septiembre 10)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 43 del Decreto Distrital 662 de 2018 "Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 у,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política, dispone que el régimen fiscal y administrativo para Bogotá, Capital de la República será el que determine la Constitución Política y las leyes especiales que para el mismo se dicten.

 

Que ante la habilitación de un régimen especial para el Bogotá, D.C., se expidió el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en el numeral 4 del artículo 12 y en el artículo 136, dispuso que: i) corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley dictar normas orgánicas del presupuesto; y ii) el Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, y de conformidad con la Constitución Política y la Ley Orgánica del Presupuesto, regulará lo relacionado con la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto distrital.

 

Que la referida competencia fue reiterada por el artículo 109 del Decreto Nacional 111 de 1996, "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", que establece que las entidades territoriales "(...) al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial".

 

Que mediante Decreto Distrital 714 de 1996, que compiló los acuerdos distritales que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dispuso en su artículo 76 que el Gobierno Distrital reglamentará las vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y de sus Sociedades de Economía Mixta.

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", las entidades descentralizadas, entre las cuales se encuentran las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas, las sociedades de economía mixta y las empresas oficiales de servicios públicos, cuyo objeto principal sea la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales y comerciales con personería jurídica, cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

Que dichas entidades se constituyen para que el Estado pueda prestar de manera óptima los servicios, por lo que concurren al mercado para competir con el sector privado en los términos del artículo 97 de la Ley 489 de 1998. Por lo cual, en ciertos casos están exentas de aplicar algunas normas de derecho público, pero siempre en atención a los principios constitucionales de la contratación, conforme se estipula en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

 

Que de lo anterior se deriva que, debe existir una normatividad que permita a dichas entidades contar con capacidad de acción y gestión inmediata, como lo es la atribución de gestionar su presupuesto de manera diferente a las instituciones del nivel central.

 

Que es por ello que, si no existiera diferencia entre las entidades del nivel central y las empresas, la norma orgánica presupuestal las hubiera incluido integralmente dentro del ámbito de su aplicación.

 

Que por esta razón el artículo 39 del Decreto Distrital 662 de 2018, "Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales", reglamentó las vigencias futuras excepcionales, disponiendo que el Consejo de Política Económica y Fiscal CONFIS Distrital puede autorizar obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, en casos excepcionales para actividades que requieran gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional.

 

Que, en consecuencia, el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018 sobre la viabilidad fiscal para vigencias futuras, dispone que aquellas que excedan el periodo de gobierno y las que se soliciten en el último año de mandato, están sujetas al aval fiscal del mencionado Consejo y a su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno Distrital.

 

Que de esta manera el artículo 43 de la citada normativa, en lo referente al trámite de la declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno Distrital distingue entre i) proyectos de inversión y ii) gastos de operación.

 

Que así, para los proyectos de inversión se requiere que: a) la importancia y el impacto del desarrollo del proyecto esté referida en el Plan de Desarrollo vigente; b) el proyecto esté incorporado en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo; c) el impacto financiero del proyecto esté incorporado en el Plan Plurianual de la Empresa; y d) el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos Distrital (requisitos de los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 43 del Decreto 662 de 2018). Por su parte, para los gastos de operación, la norma señala expresamente que solamente se requiere el cumplimiento de los dos últimos requisitos enunciados.

 

Que, de este modo, conforme los artículos 39 y 43 del Decreto 662 de 2018, que se acaban de citar, resulta claro que dichas normas autorizan el otorgamiento de vigencias futuras excepcionales para asumir obligaciones con gastos de inversión o con gastos de operación, que excedan el periodo de mandato o que se soliciten en el último año de gobierno y que la declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno Distrital está actualmente autorizada para ambos escenarios.

 

Que en ese orden, el inciso 7º del artículo 43 del Decreto 662 de 2018 exceptúa el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 de dicha norma para los gastos de operación que, de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se debe satisfacer o garantizar por mandato constitucional o legal.

 

Que, no obstante, se exige que las empresas distritales deben dar cumplimiento a los numerales 3 y 4, referentes a la incorporación del impacto financiero del proyecto en el Plan Financiero Plurianual de la Empresa, y la viabilización del mismo en el Banco de Programas y Proyectos Distritales, para lo cual deben adjuntar un certificado de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que es así como el artículo 95 del Decreto Distrital 714 de 1996 define el Banco Distrital de Programas y Proyectos como el "(...) conjunto de actividades seleccionadas, como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Distrital de Planeación", la cual es complementada por el artículo 2 del Decreto Distrital 449 de 1999, "Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos" que caracteriza al referido banco como "(...) una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución".

 

Que a este respecto el artículo 5 del Decreto Distrital 449 de 1999 establece que una entidad que tenga la intención de ejecutar un proyecto de inversión, deberá manifestarlo oficialmente mediante la inscripción de éste en el señalado banco.

 

Que, en consecuencia, los gastos de operación no pueden estar incluidos en el Banco de Programas y Proyectos Distrital; sin embargo, es un requisito que se encuentra actualmente establecido.

 

Que para las vigencias futuras excepcionales para gastos de operación necesarios para evitar la inevitable parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional o legal, es procedente inferir que el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 43 del Decreto 662 de 2018, no es aplicable en este evento.

 

Que adicionalmente, el numeral 3 y el inciso 7 del artículo 43 del Decreto 662 de 2018, son consistentes y reiterativos en establecer que las vigencias futuras excepcionales pueden autorizarse para asumir obligaciones soportadas en gastos de operación.

 

Que lo anterior permite establecer que, la normativa en la forma como se encuentra redactada genera, dudas en su interpretación, en el sentido que las actividades que requieran gastos de operación se deben viabilizar en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, lo cual no resultaría posible ni consecuente con el propósito del Decreto Distrital 662 de 2018, debido a que solo se otorga factibilidad en el referido Banco a los proyectos o programas de inversión.

 

Que en consecuencia se debe modificar el referido artículo con el fin de aclarar su alcance en lo que tiene que ver con gastos de operación, dejando claros los requisitos que por su naturaleza les son aplicables.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de decreto se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, del 29 de agosto al 4 de septiembre de 2025. Durante ese periodo no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 43 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 43°. DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. Cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias o excepcionales que excedan el periodo de mandato, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Que dentro del Plan de Desarrollo vigente se haga referencia a la importancia y el impacto que tiene el desarrollo del proyecto.

 

2. Que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto que supera el periodo de Gobierno

 

3. Que dentro del Plan Financiero Pluriamial de la Empresa esté incorporado el impacto financiero del proyecto o del gasto a realizar. En los eventos que el proyecto o gasto a realizar estime recursos provenientes de la transferencia del nivel central, requerirá además el concepto previo y favorable del CONFIS Distrital, donde se valide su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá D.C., el Plan Financiero Distrital, hasta por el plazo del proyecto o vigencia del contrato o del servicio de la deuda del proyecto.

 

4. Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos Distrital. Para este requisito se deberá adjuntar un certificado de la Secretaría Distrital de Planeación. En el caso de las Empresas Sociales del Estado se aplicará el mismo procedimiento certificado por la Secretaría Distrital de Salud.

 

En caso de proyectos de infraestructura, para autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley de infraestructura (1682 de 2013 y 1882 de 2018), en los decretos reglamentarios o en las normas que las modifiquen, teniendo en cuenta la modalidad de contratación que se establezca cuando se trate de infraestructura de transporte. O si se opta por contratación mediante la modalidad de Asociaciones Público-Privadas que haya cumplido los requisitos contenidos en la Ley 1508 de 2012, sus decretos reglamentarios o aquellas que la modifiquen. En los demás casos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993 o las normas aplicables a la entidad contratante.

 

El Secretario cabeza de sector, en coordinación con la Empresa que ejecutaría las vigencias futuras, deberá presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica con el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados previamente, así como el proyecto relacionado, con al menos los siguientes parámetros:

 

i. Identificación del proyecto.

 

ii. Descripción detallada del proyecto,

 

iii. Identificación de la población afectada.

 

iv. Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto.

 

v. Fases (incluir cronograma) y costos de ejecución del proyecto, incluyendo las fuentes de financiación del mismo.

 

vi. Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto.

 

vii. Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.

 

PARAGRAFO. Los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4 no aplicarán para los gastos de operación que de no ejecutarse puedan causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer o garantizar por mandato constitucional o legal.

 

En estos casos, se deberá presentar la solicitud con al menos los siguientes parámetros:

 

1. Identificación del gasto.

 

ii. Descripción detallada de las actividades a ejecutar.

 

iii. Identificación de la población afectada.

 

iv. Diagnóstico del riesgo de parálisis o afectación en la prestación del servicio en caso de no ejecutarse el gasto.

 

v. Proyección y costos de las actividades a ejecutar, incluyendo sus fuentes de financiación.

 

vi. Valoración técnica, financiera, jurídica y social que soporte la necesidad del gasto.

 

En cualquier evento, el Consejo de Gobierno Distrital podrá solicitar información adicional que se requiera a efectos de sustentar la decisión."

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 43 del Decreto Distrital 662 de 2018.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

ANA MARIA CADENA

 

Secretaría Distrital de Hacienda

 

Ver norma original y publicada en Anexos.