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RESOLUCION 2252 DE 1999
(Noviembre 08)
Por la cual se establece el Manual y Formatos para determinar las necesidades de movilización de pasajeros para el transporte terrestre colectivo Metropolitano, Distrital y/o Municipal
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los Decretos 2171 de 1992 y 1558 de 1998 y
CONSIDERANDO
Que el Articulo 25 del Decreto 1558 de agosto 4 de 1998, establece que la autoridad competente adelantará los estudios técnicos que determinen la demanda existente o potencial, con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades básicas de movilización en el territorio de su jurisdicción y garantizar la eficiencia del sistema, en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad para los usuarios.
Que el Articulo 27 del mismo Decreto, dispone que el Ministerio de Transporte diseñará y elaborará los Formatos y Manuales para la obtención de la información, fijando los criterios para el tamaño de la muestra y los procedimientos de expansión de las encuestas origen - destino.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Manual anexo con sus Formatos, que hacen parte integral de la presente Resolución, para que las autoridades locales adelanten las tomas de información por encuestas origen destino, con miras a determinar las necesidades de movilización de pasajeros en el transporte público terrestre colectivo Municipal, Distrital y/o Metropolitano, de conformidad con el Articulo 27 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998.
ARTICULO SEGUNDO: El Manual adoptado por la presente Resolución será de obligatoria aplicación como requisito mínimo para la elaboración de los estudios de determinación de necesidades de movilización de pasajeros.
PARAGRAFO: Los municipios o áreas metropolitanas con población mayor a 200.000 habitantes, podrán utilizar manuales que se ajusten a sus condiciones particulares de determinación de oferta y demanda, los cuales deberán cumplir como mínimo con lo establecido en el manual anexo, ciñéndose en todo caso, al procedimiento y metodología contemplados en el artículo 27 y siguientes del Decreto 1558 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 1999.
GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA
Ministro de Transporte
NOTA: Ver Manual y norma original en Anexos. |