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SENTENCIA 88001233300020160004500 DE 2018
(Marzo 23)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
San Andrés, Islas, Veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MARÍA MOW HERRERA
REFERENCIA: EXP. No. 88-001-23-33-000-2016-00045-00 MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCIONANTE: DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA DEMANDADO: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS
Procede la Sala de Decisión del Tribunal a dictar sentencia dentro del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, incoado por la Defensoría del Pueblo - Regional San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en contra del Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aeropuertos "Gustavo Rojas Pinilla" y "El Embrujo" de las islas de San Andrés y Providencia, respectivamente, a la cual fueron vinculadas las compañías que prestan el servicio de transporte aéreo en los citados terminales[1].
I.ANTECEDENTES
La demandante interpuso demanda dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con el objeto de que se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a los derechos de los consumidores o usuarios, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Las pretensiones de dicha acción constitucional son:
"1. Reconocer por parte del Estado los derechos adquiridos que la Ley ha dispuesto para los usuarios, llámese turistas y población del territorio insular. 2. Que se protejan los derechos e intereses colectivos que se pretenden con esta acción, y estos son: la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y, los derechos de los consumidores y usuarios. Así como también aquellos reconocidos en leyes y en tratados internacionales celebrados y ratificados por Colombia.
3. Que se ordene a la Aeronáutica Civil Administradora del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, y El Embrujo de la isla de Providencia, ejerza una actividad permanente en la reparación y mantenimiento de: escaleras eléctricas, scanner de revisión de equipaje, ventilación, sillas, remodelación de baños públicos y en general de toda la estructura y componentes de los aeropuertos citados.
4. Que se ordene a la UAE-Aeronáutica Civil Administradora del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla, (sic)en calidad de Administradora de los Aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo de Providencia, a brindar y cumplir con los estándares de salubridad y prestación del servicio, protegiendo la dignidad a un ambiente sano, salvaguardando los derechos y garantías colectivas tanto de los visitantes como de toda la comunidad del territorio insular y los vecinos de las instalaciones de los aeropuertos.
5. Que se ordene a la -UAE- Aeronáutica Civil, en calidad de Administradora del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla y El Embrujo de Providencia, en forma inmediata inicie la pavimentación de la pista del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla sin más dilaciones, no más reparcheos, sino a una solución de fondo, con el fin de restablecer los derechos fundamentales indicados y los de accesibilidad, locomoción, protección al derecho a la seguridad aérea y vida de los pasajeros y demás concordantes.
6. Que la entidad demandada acate la orden que su Despacho le imparta, según lo dispone el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y que se determine así en la sentencia que se profiera en el proceso.
7. Ordenar a la entidad hacer las respectivas apropiaciones presupuestales a fin de darle pleno y estricto cumplimiento a los numerales anteriores, conforme lo ordenado por el Despacho en la sentencia.
8. Se conmine a la conformación de un Comité para la verificación de la sentencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, inciso quinto.
9. Que la Aeronáutica Civil Administradora del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla, Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Isla, ente demandada (sic) sea condenada en costas y gastos del proceso.
La actora sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos:
Que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil es la Administradora de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés, y El Embrujo de la Isla de Providencia.
Que las instalaciones físicas y los servicios que prestan los citados aeropuertos se encuentran deteriorados y obsoletos, como es el caso de la pista, la plataforma, los baños, las escaleras eléctricas, los ventiladores, los sistemas de audio, comunicaciones, entre otros.
Manifiesta, que en su
condición de Defensora Regional del Pueblo, ha hecho inspecciones a las
instalaciones de los terminales aéreos, en las que ha constatado que los baños
no cumplen los parámetros mínimos de higiene y aseo; que el scanner de revisión
de equipajes estuvo fuera de servicio por meses; que los ventiladores están
dañados; que no hay suficientes sillas en relación con la cantidad de pasajeros
que transitan por el terminal; y en términos generales, que existe una
infraestructura antigua y oxidada.
Sostiene, que la pista del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla presentaba daños serios que hicieron necesaria su intervención, lo cual ha generado retrasos e incluso cancelaciones de vuelos previamente programados.
Finalmente indica, que el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés bajó de categoría 7 a categoría 6, y pasó de tener 40 bomberos a tener 25, lo que extendió sus jornadas laborales de 8 a 10 horas.
II. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
• MINISTERIO DE TRANSPORTE [2]
El Ministerio de Transporte, a través de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por cuanto, a su parecer carecen de fundamento fáctico y técnico. Formula como argumentos de defensa las excepciones de i) falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual hace consistir en que el Ministerio de Transporte no construye ni conserva aeropuertos nacionales desde 1967; que su función es planear y regular las políticas del Gobierno Nacional en el sector transporte, lo que evidencia su falta de competencia en tratándose de infraestructura aeroportuaria en cuanto a señalización, mantenimiento y conservación se refiere. Asimismo, propone las excepciones de ii) inexistencia de la obligación y iii) falta de responsabilidad, basadas en el hecho de que sus funciones y competencias nada tienen que ver con los hechos y las pretensiones narradas en la demanda.
• UAE AERONÁUTICA[3]
Por su parte, la apoderada de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil señaló que las instalaciones del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, fueron conservadas por el Consorcio Aeropuerto San Andrés y Providencia S.A. CASYP S.A., hasta el 16 de febrero de 2015, fecha en que la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, dio por terminado el contrato de concesión, como consecuencia de lo cual, la Unidad Administrativa retomó el aeropuerto "encontrando una infraestructura en malas condiciones", por lo que, procedió a hacer obras de remodelación y mantenimiento dentro de los que destaca: • Contrato No. 150000780C, cuyo objeto es "el
mantenimiento de las instalaciones hidráulicas y sanitarias de los aeropuertos
Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo de Providencia, bajo la
modalidad de outsorcing, por el sistema de • Contrato No. 150001270C, cuyo objeto es "el mantenimiento y conservación de los equipos eléctricos y sistemas electromecánicos instalados en el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo de Providencia incluyendo el suministro de materiales, repuestos, insumos y mano de obra (outsorcing)", por valor de $58.600.ooo. • Contrato No. 15000770C, cuyo objeto era el "mantenimiento y adecuación del terminal de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo de Providencia, bajo la modalidad de outsorcing, por el sistema de preciso unitarios fijos, incluyendo el suministro de materiales y mano de obra", por valor de $60.ooo.ooo. • Contrato No. 15001610C, cuyo objeto es "programa de gestión de riegos para el control del peligro aviario y fauna en los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo en Providencia", por valor de $46. 484050. • Contrato No. 15000080C, cuyo objeto es "el mantenimiento y adecuación de la pista y calles de rodaje en los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo en Providencia, mediante la reparación de baches, juntas y grietas", por valor de $61,100.000. • Contrato No. 150003610C, cuyo objeto es "el mantenimiento de zonas de seguridad y limpieza de canales del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrésy El Embrujo de Providencia", por valor de $40.000.000. • Contrato No. 15000150T, cuyo objeto es "contratar el mantenimiento y adecuación de la pista y calles de rodajes del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, mediante la reparación de baches, juntas y grietas", por valor de $54.037.900. • Contrato No. 150004460C, cuyo objeto es "contratar el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, conservación y actualización de los sistemas de energía, sistemas mecánicos y complementarios, instalados en el aeropuerto de San Andrés y Providencia", por valor de $59.375.000. • Contrato No. 150005890C, cuyo objeto es "contratar el mantenimiento preventivo, correctivo, conservación y actualización de los sistemas de aires acondicionados instalados en las salas No. 2 nacional y sala No. 4 internacional del aeropuerto de San Andrés, Isla", por valor de $63.451.900, • Contrato No. 150007280C, cuyo objeto es el "mantenimiento de las escaleras eléctricas ubicada en el aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla consistente en cambio de pasarela lateral", por valor de $9.500.000. • Contrato No. 150010760C, con el objeto de contratar el "mantenimiento preventivo y correctivo del circuito cerrado de televisión del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés", por valor de $63.150.000. • Contrato No. 1500023320H, con el objeto de realizar "mantenimiento y adecuación del terminal del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, bajo la modalidad de outsorcing, por el sistema de preciso unitarios fijos, incluyendo el suministro de materiales y mano de obra", por valor de $200.000.000. • Contrato sin número "por medio del cual se contrata el mantenimiento de las zonas de seguridad y limpieza de canales de los aeropuertos de Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo de Providencia", por valor de $32.421.120. • Contrato sin número, cuyo objeto es el "mantenimiento del terminal del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, mediante la pintura interna y adecuación general de los baños públicos", por valor de $225.412.091. • Contrato NO. 150002500K-2015, celebrado con el consorcio Aeropistas 2016, cuyo objeto es "realizar el diseño y las obras de mantenimiento de pista y plataforma en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés", por valor de $56.461.550.405 y el contrato No. 15000301-0] cuyo objeto es "realizar la interventoría técnica y administrativa para el diseño y las obras de mantenimiento de pista y plataforma en el aeropuerto".
Indica, que la contratación referida tiene como finalidad el mantenimiento general del terminal aéreo de acuerdo con lo requerido y presentado. Agrega, que contrató la remodelación de los baños a través del contrato No. 400160660P teniendo en cuenta las necesidades de los discapacitados, adultos mayores y niños.
En relación con las sillas del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, sostiene que las existentes están acordes con los espacios que brinda el terminal.
En cuanto a la categoría del Aeropuerto de San Andrés explica, que el 16 de agosto de 2015 el vehículo de bomberos marca OSHKO 1500 presentó fallas mecánicas, circunstancia que llevó a operar por debajo de la categoría 7, no obstante aclara, que aún así cumplen con lo establecido en el reglamento aeronáutico colombiano RAC (numeral 14.6.3.1.). Aunado a ello, indica que si bien es cierto que el número de bomberos aeronáuticos pasó de 40 a 25, ello está acorde con la Circular No. 16 de 2015 expedida por dicha entidad que establece, el número mínimo de bomberos que pueden laborar según la categoría del aeropuerto.
Finalmente, en cuanto al aeropuerto "El Embrujo" de la Isla de Providencia, afirma que ha hecho el mantenimiento pertinente, consistente en el cambio de lámparas, mantenimiento de baños, ventiladores, techo, pintura, reparación a cuater, entre otros. Que celebró el contrato No. 150003420K con el consorcio Providencia 2016, cuyo objeto es "el mantenimiento y ampliación de la pista", el cual iniciaría el I Q de agosto de 2016 con una duración aproximada de 12 meses. III. ENTIDADES VINCULADAS
Mediante auto de fecha 30 de agosto de 2016[4], el Despacho del Magistrado Ponente, resolvió vincular a las compañías que prestan servicios aéreos en los terminales de San Andrés y Providencia, Islas, quienes en relación con las pretensiones de la demanda manifestaron:
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Servicios Aéreo a
Territorios Nacionales - SATENA[6]
Satena, a través de apoderada judicial, indica que no es cierto que las instalaciones y servicios primarios del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla se encuentren en estado obsoleto o que exista carencia de mantenimiento. Explica, que sanidad aeroportuaria y bomberos aeronáuticos funcionan sin novedad.
Sin embargo, refiere los problemas que ocasionalmente se presentan con los aires acondicionados; el cierre intermitente de los filtros de seguridad nacional e internacional por problemas de escáner o falta de personal de seguridad; el daño de las escaleras eléctricas y el ascensor; el cierre de los baños por mantenimiento, y el cierre de la pista por arreglos.
Aclara, que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla y El Embrujo recae exclusivamente en la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil, quien es la administradora de dichos terminales.
Aerovías del
Continente Americano S.A. Avianca y Aviateca S.A. sucursal Colombia[9]
Avianca S.A. y Aviateca S.A., a través de su representante legal judicial presentaron informe respecto de las situaciones expuestas por la Defensoría Regional del Pueblo en relación con el Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la isla de San Andrés, señalando que el deterioro que presentan sus instalaciones se debe a la falta de funcionamiento y/o mantenimiento de los equipos que permiten la operación de transporte aéreo de pasajeros y carga en el Archipiélago.
Sostiene, que las plataformas del aeropuerto están deterioradas lo que atentan contra la seguridad de las aeronaves que allí operan; que es evidente el levantamiento de la placa de concreto, lo que provoca la existencia de pedazos de cemento sobre la plataforma los cuales pueden ser levantados y tragados por las turbinas de las aeronaves con el potencial riesgo de causar desde el daño de la turbina hasta la explosión de la misma, pero en todo caso impacta el tren de aterrizaje y los demás equipos en tierra.
En relación con el encerramiento del aeropuerto, señala que en días pasados se derrumbaron 300 mts de pared en uno de sus linderos, lo que facilitó el hurto de un medidor de visibilidad RVR, y en últimas, permite el acceso de cualquier transeúnte a zonas restringidas, poniendo en peligro al terminal y la operación aérea que allí se desarrolla.
Respecto de las bodegas de carga asignadas a Avianca - Deprisa, afirma que amenazan ruina atentando contra la integridad de los trabajadores que laboran allí, así como de los usuarios del servicio. Considera, que la falta de bodegas de carga dentro del aeropuerto incrementa el riego de transporte de narcóticos sin el control de seguridad pertinente y permanente.
Señala, que el mantenimiento de la pista generó en meses pasados graves perjuicios a las islas y a las aerolíneas que operan en San Andrés, sin embargo reconoce que se tomaron acciones para el reparcheo y la mejora de la pista. Explica que la presencia de huecos en la pista genera daños a las llantas y trenes de aterrizaje que pueden terminar incluso, en una salida de pista por pérdida de control de la aeronave, razón por la cual, solicita un mantenimiento permanente de la misma.
En cuanto al servicio aeronáutico de salvamento, afirma que no se cuenta con el equipo suficiente para atender una emergencia. Indica que el aeropuerto cuenta con una sola lancha para atender emergencias en agua, la cual es insuficiente para socorrer siquiera a un cuarto de los pasajeros que un avión puede llegar a transportar en un trayecto; ratifica que el aeropuerto pasó de tener 40 a tener 25 bomberos, y solicita que se proporcione al aeropuerto un equipo suficiente para la atención de todo tipo de emergencias que puedan ocurrir en desarrollo de la prestación del servicio de transporte aéreo.
De otra parte sostiene, que el cableado eléctrico interno del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla es el mismo que se instaló al momento de su construcción, el cual tiene baja potencia y es inestable. Considera, que como terminal internacional el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla debería contar con un cableado estructurado de buen funcionamiento que le permita una gestión centralizada con posibilidad de interconexión y servicios como aire acondicionado, suministro eléctrico constante, megafonía, seguridad, regulador de voltaje, entre otros.
Señala, que si bien el aeropuerto cuenta con ascensor y escaleras eléctricas al servicio del público, lo cierto es que su daño constante, así como la falta de mantenimiento y la demora en su reparación, vulneran los derechos de las personas con movilidad reducida.
En cuanto a las bandas transportadoras de equipajes, indica que su funcionamiento es intermitente, por lo que en ocasiones ha sido necesario que el personal de las aerolíneas y del aeropuerto realicen el movimiento de equipajes de forma manual mediante cadena humana, situación que genera riesgo de pérdida, manipulación o daño del equipaje y retraso en la operación.
Indica, que el escáner de revisión de equipajes dispuesto para la entrada a la isla está permanente dañado y acusa falta de mantenimiento y demoras en su reparación, lo anterior sumado a la ausencia de escáner para la revisión de equipajes a la salida de la Isla, pone en riesgo la seguridad de la operación aeroportuaria y aeronáutica, ya que la hace permeable a situaciones de contrabando, armas, sustancias psicoactivas, entre otras.
De otra parte, afirma que la edificación del aeropuerto presenta graves filtraciones de agua. Reconoce que se adelantaron obras de remodelación e instalación de baños públicos a causa del mal estado en que se encontraban, sin embargo considera necesario la implementación de un programa de mantenimiento que evite los problemas de salubridad que se venían presentado.
Alega, que los ventiladores del aeropuerto no funcionan y no se cuenta con un sistema de aire acondicionado que opere al 100%, lo que genera que tanto usuarios como trabajadores tengan que soportar altas temperaturas e incomodidades a causa del calor.
Agrega, que no hay sillas suficientes al servicio de los usuarios quienes deben sentarse en el suelo, lo que genera además de la incomodidad una imagen negativa al turista.
Finalmente, señala que el personal dispuesto por la Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE para la atención del público en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla es insuficiente lo que provoca acumulación de personas en las instalaciones aeroportuarias.
En esos términos, las aerolíneas vinculadas solicitan se tengan en cuenta sus comentarios y pruebas al momento de fallar la presente acción constitucional.
La demanda fue presentada el 30 de junio de 2016 [10], ante el Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien mediante auto de fecha 5 de julio de ese mismo año, declaró su falta de competencia para conocer del asunto y lo remitió a esta Corporación, quien por auto de julio 12 de 2016 la admitió.[11]
La parte actora presentó reforma a la demanda[12], la cual fue admitida mediante proveído de fecha 30 de agosto de 2016.
La Audiencia de pacto de cumplimiento se celebró los días 24 de enero y 19 de abril de 2017, en esta última, se dio apertura al periodo probatorio.[13]
Mediante proveído del 29 de agosto de 2017 [14] se decretó el traslado de la prueba de inspección judicial realizada al aeropuerto El Embrujo de la Isla de Providencia dentro del proceso radicado bajo el No. 88-001-23-33-000201600066-00 al presente proceso, a fin de que obre como prueba (fls. 553 a 571 del cuaderno principal).
Asimismo, se practicaron tres inspecciones a las instalaciones del terminal aéreo Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés con intervención de perito Ingeniero especialista en pistas de aterrizaje [15], de conformidad con el decreto realizado mediante autos del 30 de agosto de 2016 [16] 24 de ener0 [17] y 24 de octubre, estos últimos de 2017 [18] .
Por auto del 25 de septiembre de 2017 se declaró precluido el término probatorio y se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos finales [19]
Posteriormente, mediante auto del 24 de octubre de 2017, se decretó la práctica de una prueba para mejor proveer (fls. 608 y 609) y, finalmente, mediante auto del 7 de febrero de 2018 se corrió traslado común a las partes por el término de cinco (5) días para alegar de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
• Alegatos parte actora
Durante el término del traslado para alegar, la Defensoría Regional del Pueblo guardó silencio.
• Alegatos parte demandada
- Aeronáutica Civil:
La Unidad Administrativa Especial Aeronautita Civil, a través de apoderada judicial presentó alegatos de conclusión [20], señalando que el transporte aéreo es un servicio público que se rige por normas especiales, y por tanto, no puede ser el criterio de un particular el que indique la organización interna del mobiliario (arts. 1782, 1808 y 1821 del C. de Co. Y L. 336 de 1994). Asimismo, que el Decreto 260 de 2004 prevé que le corresponde a dicha entidad reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del País.
Indica, que el Convenio de la OAC1 [21] y en particular, el anexo 14 sobre "diseños y operaciones de los aeródromos", adoptado por Colombia mediante Ley 12 de 1947, fija los parámetros para la construcción de aeropuertos en lo que a las áreas exteriores se refiere (rampa, plataforma, pista, calles de rodaje, etc). Afirma, que en cumplimiento a dicha normatividad, la Aerocivil, a través del Grupo de planes maestros de aeropuertos no concesionados se encarga de actualizar, revisar y aprobar los planes maestros de los aeropuertos de propiedad de la entidad, de acuerdo con sus necesidades y el desarrollo socioeconómico de la Región.
Indica que en virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 05386 del 14 de diciembre de 2006 la entidad aprobó el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la isla de San Andrés, el cual contiene "planos de las instalaciones, gráficos pronóstico de demanda, alternativa de desarrollo, estudio de limitación de obstáculos, recomendaciones para el terminal del pasajero, plan vial de acceso terrestre y planta general de desarrollo del aeropuerto hasta su saturación final a corto, mediano y largo plazo".
Manifiesta, que de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, se proyecta la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, no obstante, continúan adelantándose las gestiones tendientes a su mejoramiento y al mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria, tal como lo evidencian los contratos celebrados durante los años 2015 - 2016, con los cuales afirma, se ha procurado el mantenimiento de las pistas, calles de rodaje, mantenimiento y conservación de los equipos eléctricos y sistemas electromecánicos, mantenimiento de zonas de seguridad y limpieza de canales de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo de Providencia.
Señala, que en la inspección realizada el 14 de septiembre de 2016 se evidenciaron los adelantos de los trabajos de pavimentación de la pista.
Expone, que el 15 de diciembre de 2017 adjudicó el contrato No. 17001574 H4 de 2017 al Consorcio Aerocolombia Islas cuyo objeto es "contratar los estudios y diseños y obras de mantenimiento de la plataforma del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés", por valor de $14.789.555.060 y plazo de ejecución de 6 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio de obra.
Que igualmente, adjudicó el contrato de interventoría No. 17001679-H4-2017, el cual tiene por objeto "contratar la interventoría de los diseños y obras de mantenimiento de la plataforma del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés", el cual afirma, se encuentra en ejecución desde el 10 de enero de 2018.
No obstante lo anterior, manifiesta que los problemas de la plataforma han sido corregidos temporalmente con el fin de no afectar la operación del aeropuerto, mientras se realiza la intervención definitiva de la misma.
Sostiene, que la pista se encuentra en su totalidad repavimentada y cumple con todos los requisitos de seguridad operacional lo que considera, se pudo constatar en la inspección realizada el 15 de noviembre de 2017.
En relación con los bomberos aeronáuticos, se ratifica en lo dicho en la contestación de la demanda, no obstante, señala que de acuerdo con información suministrada por el área técnica, el aeropuerto cuenta con el número de vehículos de bomberos para operar con categoría 7.
En lo que tiene que ver con el cerramiento del aeropuerto, sostiene que en cumplimiento a la medida cautelar impartida el 19 de abril de 2017, el cerramiento de la cabecera 24 está siendo ejecutado de conformidad con el contrato No. 17001406H3 de fecha 4 de septiembre de 2017. En cuanto al resto de la rehabilitación perimetral, señala que se adelanta el proceso de contratación No. 170014423H4, tanto para el cerramiento del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés como para El Embrujo de Providencia.
Indica, que en la inspección judicial celebrada el 15 de noviembre de 2017, se evidenció que el funcionamiento del ascensor, las escaleras eléctricas, las bandas transportadoras de equipajes, el escáner de equipajes, el aire acondicionado y los ventiladores se encuentran funcionando. En cuanto al estado de los baños, reconoce que no es el mejor pero apela al mal uso que hacen los habitantes de ellos, por lo que solicita considerar la posibilidad de que el servicio sea objeto de cobro y control por parte de una empresa dedicada a esta labor.
En relación con las sillas, reitera que las existentes están acordes con el espacio del terminal aéreo.
En cuanto al mantenimiento del aeropuerto El Embrujo, señala que en cumplimiento a lo ordenado en auto del 27 de septiembre de 2017, la entidad se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para el arreglo, mantenimiento y reparación de la pista del mencionado terminal.
Con base en lo anterior, la entidad concluye que ha celebrado los contratos necesarios para mantener el buen funcionamiento de los servicios que se prestan a los usuarios y el mantenimiento de la infraestructura de los aeropuertos de San Andrés y Providencia.
-Ministerio de Transporte:
El Ministerio de Transporte durante el término para alegar de conclusión guardó silencio.
La Delegada del Ministerio Público ante este Tribunal, rindió concepto mediante memorial visible a folios 602 y 603 del cuaderno principal. Sostiene, que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es una entidad especializada, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, a quien le corresponde entre otras funciones, reglamentar y supervisar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria de su competencia, así como la seguridad de los usuarios.
En relación con el caso concreto, señala que en inspección de fecha 14 de septiembre de 2016, se observó un deterioro en las instalaciones físicas del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla que no ha sido atendido, traducido en la falta de aires acondicionados en el primer piso, el no funcionamiento de ventiladores, el mal estado de algunos baños pese a la remodelación realizada, el funcionamiento intermitente de las escaleras eléctricas, la inactividad de operaciones en la zona de atención internacional, la falta de mantenimiento a la pista de aterrizaje, las malas condiciones de la plataforma, la insuficiencia del equipo de bomberos y el cerramiento de algunas zonas.
Puso de presente, que en audiencia de pacto de cumplimiento de fecha 24 de enero de 2017, se evidenció un retraso en las obras que debían tenerse listas para esa época lo que motivó una nueva diligencia de inspección judicial.
Sostiene, que las empresas de transporte aéreo vinculadas dejaron en evidencia el "deplorable" estado de la plataforma así como el riesgo que esto implica para la seguridad aérea; asimismo que el cerramiento se había derrumbado y seguía derrumbándose, posibilitando el ingreso de cualquier persona a zonas restringidas del terminal.
En relación con el aeropuerto El Embrujo de la Isla de Providencia, señala que en la prueba de inspección judicial trasladada del Exp. No. 2016-00066-00, se evidenció el mal estado del terminal aéreo y la necesidad de su urgente reparación.
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que aún los aeropuertos de San Andrés y Providencia se encuentran en mal estado, solicita que se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derecho de los consumidores y usuarios, amenazados y vulnerados por los hechos expuestos, y consecuencia, se ordene a la Aeronáutica Civil culminar de manera inmediata y definitiva las obras que garanticen la seguridad de todos los usuarios del servicio de transporte aéreo.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 [22] y 152 numeral 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ0 [23], este Tribunal es competente para conocer en primera instancia del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido en contra del Ministerio de Transporte y de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, teniendo en cuenta que se trata de entidades públicas del orden nacional del sector central y descentralizado por servicios, respectivamente [24] .
El artículo 2 inciso 2 de la Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política, establece que las acciones populares se ejercen "para evitar el daño contingente, hacer cesar el .peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; aunado a ello, el artículo 9 2 ibídem, prevé su procedencia contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C- 215-99, expresó:
"Dentro de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales, la Carta de 1991 elevó a canon constitucional: las denominadas acciones populares (art. 88, inciso primero, C.P.). Estos instrumentos buscan proteger esa categoría de derechos e intereses en cuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros de similar naturaleza que se definan por el legislador"
Igualmente, se ha precisado que las acciones populares no están limitadas por la existencia de otras acciones o medios de defensa judicial a través de los cuales se puedan también amparar los derechos colectivos invocados, con base en lo cual resulta procedente el estudio de las pretensiones incoadas a través de este medio de control.
Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar, si las condiciones en que se encuentra la infraestructura aeronáutica[25] de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés y El Embrujo de la Isla de Providencia, amenazan o vulneran los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a los derechos de los consumidores o usuarios, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Para resolver el anterior interrogante, la Sala revisará en primer lugar, la reglamentación aeronáutica, en segundo lugar, analizará el acervo probatorio recaudado válidamente en el curso del proceso, y finalmente, descenderá al caso concreto.
De la reglamentación aeronáutica:
El Código de Comercio, entiende por "autoridad aeronáutica", el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, y establece en cabeza de dicha unidad la determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas.
De otra parte, el artículo 1808 ibídem define la infraestructura aeronáutica como "el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación de aeronaves".
Asimismo, el Reglamento Aeronáutico de Colombia -RAC, numerales 1.2, la define como el conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea; tales como aeródromos incluyendo pistas, calles de rodaje y rampas; señalamientos e iluminación; terminales para pasajeros y carga; ayudas a la navegación; tránsito aéreo, telecomunicaciones, meteorología e información aeronáutica; aprovisionamiento; mantenimiento y reparación de aeronaves".
Son responsables de la operación de los aeródromos [26], así como de la prestación de los servicios de infraestructura aeronáutica, las personas que lo exploten esto es, su propietario o la persona a quien se le haya cedido la explotación por documento inscrito en el servicio aeronáutico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1816 y 1817 C.de Co.), quienes podrán previa autorización de la autoridad cobrar tasas a los usuarios por el uso de dicha infraestructura.
Por su parte, la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", faculta a la autoridad aeronáutica a entregar los aeropuertos de su propiedad a entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores, para que los administren en forma directa o indirecta. De igual forma, la faculta para celebrar contratos de administración, concesión o similares sobre los aeropuertos de propiedad del Fondo Aeronáutico Nacional, con entidades especializadas o con asociaciones regionales.
En ese orden, la autoridad Aeronáutica ejerce funciones de reglamentación, control, supervisión y sanción sobre quienes presten los servicios aeroportuarios y en casos de violación a sus normas o reglamentos conservará siempre la posibilidad de intervenirlos, pudiendo asumir directamente la prestación del servicio.
La norma en comento igualmente prevé que es función prioritaria de la Aeronáutica Civil, el mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria y el establecimiento de ayudas de aeronavegación requeridas para los aeropuertos.
Por su parte, la Ley 336 de 1996 contentiva del Estatuto General de Transporte, prevé como servicio conexo al del transporte aéreo, aquellos que se prestan en los aeropuertos. Asimismo, establece que los diseños para la construcción y operación de las instalaciones donde funcione dicho servicio, deben contemplar el establecimiento de sistemas o mecanismos apropiados para el desplazamiento de los discapacitados físicos.
Por su parte, el Reglamento Aeronáutico de Colombia, en relación con los temas que competen a esta acción popular, establece:
14.3.9.10. Cerramientos
14.3.9.10.1. El explotador de un aeropuerto abierto a la operación pública debe proporcionar un cerramiento adecuado en un aeródromo para evitar la entrada en el área de movimiento de animales que por su tamaño puedan a constituir un peligro para las aeronaves y cumplir con los reglamentos aeronáuticos en materia de Seguridad de la Aviación o Aeroportuaria.
14.3.9.10.3. El explotador de un aeropuerto abierto a la operación pública proveerá un cerramiento adecuado en un aeródromo para evitar el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas en una zona del aeródromo vedada al público de conformidad a las normas que sobre seguridad de la aviación o aeroportuarias contienen los Reglamentos aeronáuticos de Colombia. 14.3.9.10.4. Reservado
14.3.9.10.5. El explotador de un aeropuerto abierto a la operación pública proveerá medios de protección adecuados para impedir el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas a las instalaciones y servicios terrestres indispensables para la seguridad de la aviación civil ubicados fuera del aeródromo.
14.3.9.10.7. Los cerramientos o barreras deben colocarse de forma que separe las zonas abiertas al público del área de movimiento y otras instalaciones o zonas del aeródromo vitales para la operación segura de las aeronaves.
14.3.9.10.9. Cuando se considere necesario aumentar la seguridad, debe despejarse las zonas a ambos lados de los cerramientos o barreras, para facilitar la labor de las patrullas y hacer que sea más difícil el acceso no autorizado. Igualmente debe estudiarse si convendría establecer un camino circundante dentro del cercado de vallas del aeródromo, para uso del personal de mantenimiento y de las patrullas de seguridad.
14.3.10. Mantenimiento de aeródromos
14.3.10.1. Generalidades. El explotador de un aeropuerto abierto a la operación pública debe establecer un plan de mantenimiento, incluyendo cuando sea apropiado un programa de mantenimiento preventivo, para asegurar que las instalaciones, los sistemas de iluminación, las ayudas visuales, el área de maniobras, las zonas de seguridad se conserven en condiciones tales que no afecten desfavorablemente a la seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea.
14.3.10.1.2. La concepción y aplicación del plan de mantenimiento se ajustará a los principios relativos a factores humanos.
14.3.10.2. Pavimentos
14.3.10.2.1. La superficie de los pavimentos (pistas, calles de rodaje, plataformas y áreas adyacentes) se mantendrá exenta de piedras sueltas y otros objetos que eventualmente puedan causar daños a la estructura o a los motores de las aeronaves, o perjudicar el funcionamiento de los sistemas de a bordo. El explotador del aeródromo o aeropuerto dispondrá de un plan de manejo de FOD.
14.3.10.2.2. La superficie de una pista se mantendrá de forma que se evite la formación de irregularidades perjudiciales.
14.3.10.2.3. Se medirán periódicamente las características de rozamiento de la superficie de la pista con un dispositivo de medición continua del rozamiento dotado de un humectador automático.
14.3.10.2.4. Se adoptarán medidas correctivas de mantenimiento cuando las características de rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento especificado por la UAEAC.
14.3.10.2.5. El explotador de un aeropuerto abierto a la operación pública tomará las medidas correctivas de mantenimiento cuando las características de rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, sean inferiores a determinado nivel de mantenimiento previsto por la UAEAC.
14.3.10.2.6. Cuando existan motivos para suponer que las características de drenaje de una pista o partes de ella son insuficientes, debido a las pendientes o depresiones, las características de rozamiento de la pista, El explotador de un aeropuerto abierto a la operación debe evaluarse en condiciones naturales o simuladas que resulten representativas de la lluvia en la localidad y adoptarse las medidas correctivas de mantenimiento necesarias.
14.3.10.2.7. Cuando se destine una calle de rodaje para el uso de aviones de turbina, la superficie de los márgenes deben mantenerse exenta de piedras sueltas u otros objetos que puedan ser absorbidos por los motores.
14.3.10.2.8. La superficie de las pistas pavimentadas se mantendrá en condiciones tales que proporcione buenas características de rozamiento y baja resistencia de rodadura. Se eliminarán tan rápida y completamente como sea posible, a fin de minimizar su acumulación de agua estancada, barro, polvo, arena, aceite, depósito de caucho y otras materias extrañas.
14.3.10.2.10. Las plataformas deberían mantenerse limpias en la medida en que sea necesario para permitir que las aeronaves maniobren con seguridad o, cuando sea apropiado, sean remolcadas o empujadas.
14.3.10.2.14. Todo explotador de aeropuerto se abstendrá de emplear en las labores de limpieza productos que puedan tener efectos perjudiciales sobre la estructura de las aeronaves o los pavimentos, o efectos tóxicos sobre el medio ambiente.
14.7. Personal calificado para la dirección y gestión de los aeródromos o aeropuertos.
14.7.1. Gerencia o Administración de aeródromos En todo aeródromo abierto a la operación pública en la República de Colombia habrá una o más personas responsable de la administración o gerencia del mismo, así como por su operación, seguridad, mantenimiento, sanidad, quien(es) tendrá(n) además de las funciones que le asigne el empresario o explotador del aeropuerto, al menos las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir el Código de Comercio, las leyes, los decretos, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, otras normas aeronáuticas y aeroportuarias expedidas por la UAEAC, los instrumentos internacionales sobre aviación civil ratificados por Colombia.
b. Cumplir con las condiciones en que le fuera expedido el permiso de operación.
c. Llevar las estadísticas del aeródromo o aeropuerto de conformidad con estos reglamentos.
d. Mantener el aeródromo en las mejores condiciones de operación y seguridad, especialmente en cuanto hace relación al área de movimiento, pistas, señales, cercas, servidumbres, equipos de emergencia, etc., e informar de manera inmediata a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea o quien haga sus veces cuando se presentan factores que limiten tales condiciones.
e. Mantener vigente un mapa actualizado del aeródromo y sus inmediaciones con las vías de acceso y demás detalles para prestar rápidamente auxilio a aeronaves en emergencia o accidentadas.
f. Controlar e impedir todo tránsito no autorizado conforme a este Reglamento dentro de las aéreas de aterrizaje y mantenimiento de las aeronaves.
g. Informar inmediatamente a la UAEAC de cualquier irregularidad o violación a las normas que se presente en el aeródromo.
h. Dirigir las operaciones terrestres del aeródromo en coordinación con los servicios que proporciona la UAEAC de conformidad a estos reglamentos.
i. Vigilar, coordinar y dirigir la expansión ordenada del aeropuerto, observando en todo momento las normas aeroportuarias aplicables a en Colombia contenidas en estos Reglamentos y de ser el caso, el Plan Maestro del aeródromo o aeropuerto.
j. Preservar la seguridad de la aviación (seguridad aeroportuaria) en el aeropuerto y aeronaves que operen en él, en coordinación con la UAEAC y las autoridades de seguridad del estado.
k. Responder por el manejo de los programas de prevención de accidentes y fauna silvestre del aeródromo.
L. Adoptar las medias necesarias, para minimizar el impacto provocado sobre el medio ambiente por las operaciones del aeródromo.
La tasa aeroportuaria es la remuneración que se cobra a los usuarios viajeros por el uso de las instalaciones y servicios de las terminales de pasajeros.
2.2 Causación de la tasa aeroportuaria (a) La tasa aeroportuaria se causa por pasajero embarcado en el aeropuerto de origen, considerando: (a) Los originados en el aeropuerto de salida del respectivo vuelo (b) Los pasajeros en transferencia (c) Los pasajeros en tránsito Lo anterior sin perjuicio de las exenciones previstas en este Apéndice.
2.4 Instalaciones y servicios que dan lugar al cobro de tasas aeroportuarias Los servicios e instalaciones que dan lugar y justifican el cobro de tasas aeroportuarias (cuando no sean cobrados de otro modo) independientemente de que sean o no ofrecidos directamente por el explotador aeroportuario, son aquellos que facilitan y dan comodidad y seguridad a la estadía del pasajero y sus equipajes en el aeropuerto y facilitan el embarque y/o desembarque a la salida, llegada, tránsitos y conexiones, o permiten la ejecución de controles indispensables para el viaje, incluyendo entre otros, los siguientes:
(1) Facilidades para la llegada al aeropuerto en vehículos terrestres y parqueadero vehicular.
(2) Carritos para el transporte del equipaje, por parte del pasajero, dentro del aeropuerto.
(3) Mostradores (Counters) para registro de pasajeros y equipajes.
(4) Bandas o sistemas para la recepción y traslado del equipaje desde mostrador o el terminal hasta la aeronave y viceversa.
(5) Disponibilidad de locales comerciales y zonas de comidas con cafeterías, restaurantes, etc.
(6) Capilla o lugares para culto religioso.
(7) Salas y sillas de espera, incluyendo salas VIP.
(8) Servicios de energía, iluminación, ventilación y/o sistemas de climatización
(aire acondicionado - calefacción).
(9) Televisión, música ambiental y otros sistemas para entretenimiento.
(10)Cabinas telefónicas y de internet y/o Wi-fi público.
(11) Baterías de baños para el uso público. (12)Bandas transportadoras de personas, escaleras eléctricas y ascensores.
(13) Pasillos anchos, pasamanos, rampas, ascensores especiales y otros dispositivos para personas discapacitadas o con movilidad reducida.
(14) Módulos con servicio de información a pasajeros y de información turística.
(15) Módulos con servicio de atención o recepción de quejas al usuario viajero.
(16)Pantallas visuales o sistemas de audio para información sobre vuelos llegando y saliendo y/o de información meteorológica
(17) Muelles o salas de embarque.
(18) Zonas de recepción de equipajes
(19) Sanidad aeroportuaria, servicios de atención médica y ambulancia.
(20) Sistemas de seguridad aeroportuaria, incluyendo o no circuito cerrado de televisión y vigilancia, servicios de inspección y control policial de pasajeros y equipajes (AVSEC) incluyendo o no sistemas scaner, bodyscan, inspección manual y biosensores.
(21) Para vuelos internacionales, instalaciones y servicios de aduana, migración, sanitarios y fitosanitarios.
(22) Disponibilidad y acceso a servicios de transporte público terrestre (taxi, bus, etc.) con sus respectivos paraderos. La anterior descripción no implica cobro individual por cada uno de los servicios indicados, y no es taxativa ni excluyente.
· Oficio No. 4000.106.3.2015049297 de fecha 17 de noviembre de 2015, dirigido por el Secretario de Sistemas Operacionales de la Aeronáutica Civil a la Defensora del Pueblo - Regional San Andrés (fls. 4 a 6 del cuaderno principal).
· "Informe misional Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla", de fecha 8 de noviembre de 2015, hecho por la Defensoría del Pueblo Regional (fls. 12 a 17 del cuaderno principal).
·
Contratos
celebrados por la Aeronáutica Civil, relacionados con los aeropuertos Gustavo
Rojas Pinilla de la isla de San Andrés y El Embrujo de la Isla de Providencia
(fl. 81 del cuaderno principal).
· Noticias de fechas 22 de junio de 2016 y 6 de mayo de 2016, relativas al aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, visibles a folios 90 a 99 del expediente.
· Archivos de noticias relacionadas con el aeropuerto de San Andrés, Reglamento Aeronáutico de Colombia -RAC 1 y 2, y "video del caza noticias RCN", contenidos en el Cd, visible a folio 100 del cuaderno principal.
· Circular No. 16 del 27 de octubre de 2015 expedida por la Aeronáutica Civil. (fls. 131 a 138 del expediente).
· Oficios Nos. 1065452-152015025343-15 del 15 de septiembre de 2015, 4100-2015025778 del 21 de septiembre de 2015, 4104-2015028854 del 27 de octubre de 2015, 4104-2015000366 del 23 de febrero de 2015.
· Circular de fecha 28 de septiembre de 2015
· Informe técnico sobre el diseño y obras de de mantenimiento de la pista aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, de fecha 20 de febrero de 2012 (fis. 162 a 171 del expediente).
· Oficio radicado bajo el No. 2015103675 de fecha 28 de noviembre de 2015, dirigido por Líneas Aéreas Suramericanas a la Aeronáutica Civil (fl.178 y 179 del cuaderno principal).
· Comunicado de prensa No. 100 expedido por la Aeronáutica Civil, visible a folio 181 del cuaderno principal.
· "Reclamación de perjuicios - pista aeropuerto ADZ", dirigida por Lan Colombia Airlines a la Aeronáutica Civil, visible a folios 230 a 236 del cuaderno principal.
· "Informe inspección judicial al aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés Isla", visiblea folios 411 a 413 del cuaderno principal.
· "Informe obras mantenimiento terminal y baños del aeropuerto", folios 415 a 419 del expediente.
· Inspección judicial realizada al aeropuerto "El Embrujo" de la isla de
Providencia dentro del proceso radicado bajo el No. 88001-23-33-0002016-00066-00 de fecha 9 de marzo de 2017, visible a folios 553 a 571 del cuaderno principal No. 2.
· Inspecciones judiciales realizadas al aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés de fechas 14 de septiembre de 2016, I Q de febrero de 2017, 15 de noviembre de 2017, visible a folios 122 a 125, 403 a 410 y 646 a 652 del expediente, respectivamente.
· Resoluciones Nos. 136 y 158 de 2017, expedidas por la UAE Aeronáutica Civil, visible a folios 654 a 659 del cuaderno principal No. 2.
· Informe pericial de fecha 18 de diciembre de 2017, visible a folios 757 a 776 y 778 a 797 del cuaderno principal No. 2.
En el presente asunto, la Defensoría del Pueblo - Regional San Andrés, considera que las entidades demandadas con su omisión, vulneran los derechos colectivos de la comunidad de las islas a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a los derechos de los consumidores o usuarios, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, teniendo en cuenta que las instalaciones físicas y los servicios que prestan los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés y El Embrujo de la isla de Providencia se encuentran deteriorados y obsoletos, como es el caso de la pista, la plataforma, los baños, las escaleras eléctricas, los ventiladores, los sistemas de audio, comunicaciones, entre otros.
Por su parte, el Ministerio de Transporte indica, que carece de legitimación en la causa para concurrir como demandado al presente asunto, comoquiera no está dentro del resorte de sus funciones, construir y/o conservar aeropuertos. Explica que dicha entidad es un organismo eminentemente regulador, planificador y normativo de las políticas del Gobierno Nacional en el sector transporte.
De otra parte, la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, señala que es la Administradora de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés, y El Embrujo de Providencia y que desde el momento en que retomó los citados aeropuertos ha realizado varias obras de mantenimiento y reparación tanto en los terminales aéreos como en sus áreas exteriores (plataforma, pista, entre otros) con el fin de mantener el buen funcionamiento de los servicios que se prestan a los usuarios, así como el mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria.
La Sala, en atención al acervo probatorio que obra en el plenario, aplicando a los criterios de sana crítica tiene como hechos probados los siguientes:
Que las instalaciones de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés y El Embrujo de la Isla de Providencia, están bajo la administración de la Aeronáutica Civil. Que en el año 2007, tanto el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla como El Embrujo de la isla de Providencia fueron entregados en concesión al Consorcio Casyp S.A. por el término de 20 años, no obstante, ante el evidente y grave incumplimiento del contratista, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, mediante Resolución No. 833 de 2014, confirmada por Resolución 1577 de 2015, dispuso la terminación anticipada del contrato, razón por la cual, los aeropuertos en cita pasaron a ser administrados, operados y explotados directamente por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, a partir de febrero de 2015 y hasta la fecha, inclusive.
En ese orden, fácil resulta concluir que el responsable de la operación de los citados aeropuertos, así como de la prestación de los servicios de infraestructura aeronáutica es la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil.
Sentado lo anterior, y en relación con los daños y deterioros a que se refiere la acción popular, se desprende de las fotografías aportadas por la parte actora, así como de las noticias allegadas sobre el terminal aéreo de San Andrés que las instalaciones y los servicios que presta el aeropuerto internacional Gustavo
Rojas Pinilla no son óptimos. Al respecto cabe destacar:
"Un nuevo
"campanazo" de alerta por el mal estado de la pista y del sistema
sanitario del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, dio la Asamblea Departamental[27]"![]()
"La aeronáutica civil confirmó que aunque la pista del aeropuerto está en muy mal estado, no es posible cerrarla en su totalidad, por las consecuencias económicas que traería para la ciudad[28]"
Asimismo, de los escritos presentados por las aerolíneas que operan en el citado terminal[29] se infiere el mal estado de la pista. Al respecto, se destaca la reclamación hecha por Lan Colombia Airlines a la Aeronáutica Civil, de fecha 10 de diciembre de 2015 en la que refiere:
"(...) presento reclamación formal ante la entidad aeronáutica por los daños y perjuicios ocasionados a la aerolínea que represento por los retrasos, desvíos y cancelaciones que ha tenido que asumir por los problemas técnicos de la pista del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés (...) que se deben al mal estado de la pista del aeropuerto que se encuentra bajo la Administración de la Aeronáutica Civil, situación que hemos puesto en conocimiento de la autoridad de manera oportuna".
Igualmente, en las varias inspecciones judiciales realizadas a las instalaciones del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, se constató el deterioro y la falla en muchos de los servicios que presta el terminal aéreo. Sobre el particular se destaca:
-Lado Aire aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla (plataforma, cerramientos y pista).
En relación con la pista, halla la Sala que en efecto se encontraba en mal estado, tenía desniveles protuberantes y grietas que atentaban contra la seguridad de El proceso se inició con la presentación de la demanda en junio de 2016 y fue admitido en julio del mismo año. Se surtieron etapas de reforma de demanda, audiencias de pacto de cumplimiento, periodo probatorio, inspecciones judiciales a los aeropuertos y presentación de alegatos de conclusión. Las inspecciones confirmaron el estado de deterioro y las acciones implementadas o pendientes.
Los usuarios y del personal al momento del aterrizaje y del decolaje de las aeronaves lo cual reconoce la entidad demandada. Sin embargo, al momento de realizar la primera inspección judicial, el 14 de septiembre de 2016, se evidenció que la Aeronáutica Civil estaba interviniéndola con obras de repavimentación; al momento de inspeccionar por segunda vez el terminal, esto es el I Q de febrero de 2017 se observó un gran avance de la obra, la pista se encontraba repavimentada casi en su totalidad y sin desniveles, y finalmente, en la tercera inspección judicial, la cual se llevó a cabo el día 15 de noviembre de 2017, se pudo constatar la completa repavimentación de la pista del aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla, la cual es óptima para el aterrizaje y decolaje de vuelos, tal como se desprende de los videos contentivos de las referidas diligencias, así como del informe técnico rendido por el ingeniero topográfico de la Aeronáutica Civil, designado para referirse a las condiciones de la pista[30], quien sostuvo:
"Estado de la pista principal: (...) se encentra en su totalidad repavimentada y cuenta con todos los requisitos de seguridad operacional. La repavimentación se realizó mediante el contrato No. 15000250-0K de octubre 05 de 2015 cuyo objeto fue "contratar el diseño y las obras de mantenimiento de pista y plataforma en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés" (Ver fotografías a folios 770 y 771 y videos a folios 651 y 652).
Con base en lo anterior, concluye la Sala que la pista del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla se encuentra en óptimas condiciones de operación, y por tanto, no se emitirá ninguna orden en ese ítem.
En relación con la plataforma, se hizo evidente su desgaste y deterioro durante el curso del proceso; en las diferentes visitas realizadas al terminal aéreo se observaron grietas y agujeros significativos, así como pedazos de pavimento resquebrajado sobre la plataforma. Lo anterior, lo reconoce la Aeronáutica Civil cuando afirma "se observó el estado de la plataforma principal y se concluye que presenta algunos problemas relacionados con el desprendimiento de la capa superficial (...) se tienen publicados los NOTAM C2950 y C2951 de 2017, informando a las tripulaciones la presencia de baches desde la entrada TWX B y en el área de plataforma (...) para el control de FOD (objetos extraños y peligrosos), posiblemente producidos por el desprendimiento de detritos, la entidad abrió el siguiente proceso contractual (...)". Ello atenta contra la seguridad de los aviones, pasajeros, así como del personal de tierra que realiza sus labores en la zona y quebranta la reglamentación aeronáutica colombiana, por lo que se hace necesaria su inmediata intervención. Al respecto, el Reglamento Aeronáutico de Colombia, refiere:
"14.3.10.2.1. La superficie de los pavimentos (pistas, calles de rodaje, plataformas y áreas adyacentes) se mantendrá exenta de piedras sueltas y otros objetos que eventualmente puedan causar daños a la estructura o a los motores de las aeronaves, o perjudicar el funcionamiento de los sistemas de a bordo. El explotador del aeródromo o aeropuerto dispondrá de un plan de manejo de FOD. ( . . .)
14.3.10.2.10. Las plataformas deberían mantenerse limpias en la medida en que sea necesario para permitir que las aeronaves maniobren con seguridad o, cuando sea apropiado, sean remolcadas o empujadas" (subrayas de la Sala)
De otra parte, en relación con el cerramiento del Aeropuerto internacional, se advierte que el mismo es deficiente y representa una amenaza para la seguridad de las operaciones aeronáuticas, lo cual se pudo constatar en las distintas inspecciones realizadas al terminal aéreo. La falta de cerramiento en el lindero norte de la pista fue incluso objeto de una medida previa[31] en el curso de esta acción constitucional a fin de evitar la interferencia de animales y/o personas al momento del aterrizaje o del decolaje de las aeronaves.
En relación con el cerramiento, el Reglamento Aeronáutico de Colombia, prevé:
"14.3.9.10. Cerramientos
14.3.9.10.1. El explotador de un aeropuerto abierto a la operación pública debe proporcionar un cerramiento adecuado en un aeródromo para evitar la entrada en el área de movimiento de animales que por su tamaño puedan constituir un peligro para las aeronaves y cumplir con los reglamentos aeronáuticos en materia de Seguridad de la Aviación o Aeroportuaria.
14.3.9.10.3. El explotador de un aeropuerto abierto a la operación pública proveerá un cerramiento adecuado en un aeródromo para evitar el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas en una zona del aeródromo vedada al público de conformidad a las normas que sobre seguridad de la aviación o aeroportuarias contienen los Reglamentos aeronáuticos de Colombia.
14.3.9.10.4. Reservado
14.3.9.10.5. El explotador de un aeropuerto abierto a la operación pública proveerá medios de protección adecuados para impedir el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas a las instalaciones y servicios terrestres indispensables para la seguridad de la aviación civil ubicados fuera del aeródromo.
14.3.9.10.7. Los cerramientos o barreras deben colocarse de forma que separe las zonas abiertas al público del área de movimiento y otras instalaciones o zonas del aeródromo vitales para la operación segura de las aeronaves.
14.3.9.10.9. Cuando se considere necesario aumentar la seguridad, debe despejarse las zonas a ambos lados de los cerramientos o barreras, para facilitar la labor de las patrullas y hacer que sea más difícil el acceso no autorizado. Igualmente debe estudiarse si convendría establecer un camino circundante dentro del cercado de vallas del aeródromo, para uso del personal de mantenimiento y de las patrullas de seguridad".
No obstante la normatividad transcrita, la unidad administrativa demandada reconoce el evidente deterioro del cerramiento perimetral del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, el cual atribuye a las condiciones ambientales y al vandalismo del sector. En ese orden, y en atención a que se está vulnerando la reglamentación aeronáutica, se hace necesario el cerramiento inmediato del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla a fin de proteger la seguridad de la operación aérea.
Lado tierra aeropuerto
Gustavo Rojas Pinilla (terminal de pasajeros, carga)
En cuanto al terminal (zona interior), se evidenciaron deterioros en sus instalaciones tales como falta pintura, humedad en las paredes y techos, agujeros en los techos, daño de ventiladores, insuficiencia y deterioro del sistema eléctrico, intermitencia en el funcionamiento de la escalera eléctrica, ascensor y del escáner de revisión, acumulación de personas en las salas de espera, insuficiencia de sillas, largas filas para el ingreso y chequeo de pasajeros, entre otros, lo que no se compadece de un terminal aéreo internacional, ubicado en un territorio cuya base económica es el turismo.
En cuanto al aeropuerto "El Embrujo" de la Isla de Providencia (lado aire) [32] , de la prueba de inspección judicial trasladada del proceso radicado bajo el No. 888-001-23-33-000-2016-00066-00 a éste, se hace evidente el mal estado de la pista, la cual presenta graves deterioros en la única calle de rodaje con que cuenta el terminal, grietas, huecos, detritos de asfalto, entre otros, todo lo cual se puede observar en las fotografías contenidas en el cd visible a folio 571 del cuaderno principal No. 2. Al respecto, se destaca lo manifestado por el ingeniero adscrito a la Aeronáutica Civil, así como lo constatado por la Magistrada que realizó la diligencia dé inspección:
"El ingeniero Johnatan Anturi aduce (...) que en inspección de aeropuerto realizada a la pista, la Secretaría de Seguridad manifestó que las condiciones de la pista no son las adecuadas, se está considerando la posibilidad de mejorar la carpeta asfáltica y pasarla a concreto y no ampliar la pista (...)
El Despacho deja constancia que se hizo el recorrido completo de la pista del Aeropuerto El Embrujo, constatando efectivamente condiciones que afectan la seguridad de los viajeros tal como lo explicaron los funcionarios de la Aeronáutica Civil y los pilotos que se encontraban al inicio de la diligencia"
Valorados por el Tribunal los informes y registros fotográficos aportados como soporte de la inspección judicial trasladada, se constata el mal estado de la pista del aeropuerto "El embrujo" de la Isla de Providencia, el cual según informes técnicos rendidos durante la diligencia de inspección, pone en peligro la seguridad de los viajeros, igualmente, se verificó la falta absoluta de encerramiento lo que provoca inseguridad ante el ingreso inesperado de animales a la pista. (fls. 564 a 571 del Cdno., Ppal. 2).
En relación con el terminal de pasajeros (lado tierra), no cuenta la Sala con pruebas que evidencien su deterioro o mal estado, por lo que se abstendrá de proferir órdenes en ese sentido.
Ahora bien, a pesar de las falencias advertidas, no desconoce esta Corporación que desde la retoma de los aeropuertos locales -febrero de 2015, la Aeronáutica Civil ha gestionado algunas obras de remodelación y mantenimiento en los terminales aéreos, entre las que se destacan:
Contrato No.
15000728-0C, cuyo objeto era "el mantenimiento de las escaleras eléctricas
ubicadas en el aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla consistente en
cambio de pasarela lateral" por valor de 9.500.000.
-Contrato No.
15000446-0C de 2015, cuyo objeto era el "servicio de
mantenimiento
preventivo, correctivo, conservación y actualización de
los
sistemas de energía, sistemas mecánicos y complementarios, instalados en el
aeropuerto de San Andrés y Providencia".
-Contrato No. 15000078-0C de 2015, cuyo objeto era el "mantenimiento de las instalaciones hidráulicas y sanitarias de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El embrujo de Providencia", por valor de $40.ooo.ooo.
-Contrato No. 400160660P de 2016, cuyo objeto era "mantenimiento del terminal del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, mediante la pintura interna y adecuación general de baños públicos", por valor de $331.270.486, "cuyo alcance era la remodelación general de los baños de la llegada nacional, baños públicos primer y segundo piso, según consta en la "relación de contratos" y en el informe de fecha 17 de febrero, allegados por la Aeronáutica Civil.
-Contrato No. 40016190P de 2016, cuyo objeto era el "mantenimiento de las instalaciones hidráulicas y sanitarias de las baterías del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla", cuyo alcance era la "remodelación general de las baterías sanitarias sala dos llegadas nacionales y la remodelación general de las baterías sanitarias de las áreas administrativas", por valor de $311.600.000, cuya ejecución terminó el 25 de febrero de 2017, según consta en el informe rendido por la Aeronáutica civil a folios 415 a 419 del expediente.
-Contrato No. 15000589 OC de 2015, cuyo objeto era el mantenimiento preventivo, correctivo y actualización de los sistemas de aires acondicionados instalados en las salas Nos. 2 nacional y 4 internacional del aeropuerto de San Andrés, Isla, por valor de $63.451.900.
-Contrato No. 15000232 OH cuyo objeto era el mantenimiento y adecuación del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, bajo la modalidad de outsorsing, por el sistema de precios unitarios fijos, incluyendo el suministro de materiales y mano de obra, por valor de $200.ooo.ooo.
-Contrato No. 00016280 de 2016, que tenía por objeto "los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos sistemas aeroportuarios instalados en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y el Embrujo de Providencia incluyendo el suministro de materiales, repuestos, insumos y mano de obra", por valor de $716.100.000, el cual tenía por alcance "el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de sistemas aeroportuarios, puentes de abordaje, escaleras electicas, aires acondicionados, iluminación exterior, iluminación del terminal e iluminación de plataforma" y cuya ejecución iba hasta el 31 de marzo de 2017.
Sin embargo, pese a la gestión de la Aeronáutica Civil y las varias obras realizadas, se hace evidente que la infraestructura del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla es deficiente (servicio eléctrico, baños, aparatos electromecánicos, ventilación, sillas, etc), que la plataforma presenta desprendimiento de la placa de cemento y que el cerramiento no es idóneo; asimismo, que el aeropuerto El Embrujo carece totalmente de cerramiento y su pista está en un estado deplorable.
Además de la problemática de deterioro expuesta, es evidente que la infraestructura aeroportuaria del Gustavo Rojas Pinilla (lado tierra) resulta insuficiente para atender el flujo de pasajeros que anualmente transita por dicho terminal, falla que obedece a la proyección hecha por la Aeronáutica Civil en el "Plan Maestro para el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés"[33], respecto al aumento de viajeros, la cual está muy por debajo de la cifra real.
Sobre el particular, el Plan Maestro estableció la siguiente proyección[34]
TABLA No. 5.2 No. MOVIMIENTO PASAJEROS
|
Año |
Proyección real -Pax anuales |
Coeficiente FAA |
Pax max: hora/ pico |
|
2004 |
690.038 |
0,058 |
400 |
|
Pax-salidas |
352.257 |
0,075 |
264 |
|
Pax-llegadas |
337.781 |
0,076 |
257 |
|
2007 |
821.342 |
0,055 |
452 |
|
Pax-salidas |
423.511 |
0,07 |
278 |
|
Pax-llegadas |
397.831 |
0,071 |
301 |
|
2012 |
989.703 |
0,051 |
505 |
|
Pax-salidas |
510.324 |
0,065 |
312 |
|
Pax-llegadas |
479.379 |
0,067 |
342 |
|
2017 |
1.175.457 |
0,047 |
552 |
|
Pax-salidas |
606.105 |
0,062 |
376 |
|
Pax-llegadas |
569.352 |
0,063 |
359 |
|
2022 |
1.396.074 |
0,046 |
642 |
|
Pax-salidas |
719.863 |
0,058 |
418 |
|
Pax-llegadas |
676.211 |
0,06 |
406 |
Sin embargo, en el 2013, el aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla movió 1'386.646 viajeros, en el 2016, dicha cifra subió a 2'109.831, lo que indica un aumento del 52 por ciento en cuatro años, una cifra muy por encima a la proyectada en el 2006[35].
Llama la atención de la
Sala, que pese al incremento exponencial de pasajeros, el Reglamento
Aeronáutico Colombiano -RAC- continúa clasificando al aeropuerto internacional
Gustavo Rojas Pinilla según su nivel de congestión en Nivel 1, esto es
"aeropuertos donde la capacidad de la infraestructura aeroportuaria es por
lo general suficiente para satisfacer la demanda de los usuarios del aeropuerto
en cualquier franja horaria'![]()
En consecuencia, resulta imperioso ampliar su capacidad a fin de atender la demanda de viajeros en la Isla de San Andrés, lo cual no implica, la ampliación de la pista y las calles de rodaje, las cuales como se dejó sentado, se encuentran en buenas condiciones, sino la infraestructura terrestre del terminal aéreo, a través de una urgente ampliación y modernización del terminal.
Ahora bien, en relación con las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación y falta de responsabilidad propuestas por el Ministerio de Transporte, las cuales fundamenta en el hecho de que su función es fijar las políticas del sector transporte, halla la Sala que la misma trasciende a "garantizar el desarrollo y mejoramiento del transporte y su infraestructura".
Aunado a ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 087 del 17 de enero de 2011, dentro de las funciones del Ministerio de Transporte, están las de:
2.7. Fijar y adoptar (...) planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.
2.9. Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.
2.11. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, entre otras.
Con base en lo
anterior, y teniendo en cuenta que el objeto de la presente acción
constitucional es el mejoramiento y la adecuación de la infraestructura
aeronáutica de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla y El Embrujo de la Isla de San Andrés (conjunto de
instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer
posible la navegación
aérea; tales como aeródromos incluyendo pistas, calles de rodaje y rampas;
señalamientos e iluminación; terminales para pasajeros y carga; ayudas a la
navegación; tránsito aéreo, telecomunicaciones, meteorología e información
aeronáutica; aprovisionamiento; mantenimiento y reparación de aeronaves), y que
dentro del resorte de las funciones del Ministerio de Transporte se halla la
relacionada con planes y programas para la construcción y conservación de la
infraestructura física que facilite el servicio público de transporte que se
preste, considera la Sala que le asisten obligaciones legales al Ministerio de
Transporte respecto de lo pretendido por la accionante, razón por la cual, se
despacharán desfavorablemente las excepciones propuestas por dicha cartera
ministerial, habida cuenta que su intervención resulta vital para el propósito
de esta sentencia.
Discurrido lo anterior, el Tribunal con el propósito de amparar los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a los derechos de los consumidores o usuarios, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, estima imperativo que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil de manera inmediata inicie el cumplimiento de las siguientes acciones.
A. Lado aire
l) Repavimentación de la pista del aeropuerto "El embrujo" de la Isla Providencia, sin afectación al medio ambiente y en especial, a la reserva natural Mc'Bean Lagoon ubicada en los alrededores del terminal aéreo, así como la garantía de la continuidad del servicio de transporte aéreo.
II) Cerramiento total del aeropuerto "El embrujo" de la Isla Providencia, sin afectaciones al medio ambiente.
III) Arreglo, de acuerdo con las condiciones técnicas pertinentes, de la plataforma del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés.
IV) Cerramiento total del aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés, atendiendo las condiciones técnicas previstas en el reglamento aeronáutico.
Para el cumplimiento de las anteriores órdenes, se concede un término de siete
(7) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión; dentro de los 30 días calendarios siguientes a la notificación del presente proveído, la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil deberá allegar al Tribunal el cronograma de todas y cada una de las obras señaladas en precedencia.
En cuanto al terminal (zona interior) del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil deberá arreglar, construir, reparar, instalar y/o realizar el mantenimiento pertinente a sus instalaciones, en aspectos tales como pintura y reparación de paredes y techos, ventiladores, sistema eléctrico, escalera eléctrica, ascensor y escáner de revisión, sillas en salas exteriores y salas de espera, y todos los demás servicios que fueron objeto de inspección judicial en el presente proceso y ameriten su intervención para garantizar calidad y seguridad a sus usuarios.
Para el cumplimiento de las anteriores órdenes, se concede un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se ordenará a la Aeronáutica Civil y al Ministerio de Transporte, que en un plazo perentorio de tres. (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, presenten al Tribunal la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, solamente en lo gue concierne al terminal de pasajeros y carga, el cual deberá contener entre otros aspectos, la modernización y ampliación del terminal terrestre, así como de los servicios que en él se prestan, de conformidad con lo advertido por la Sala en este proceso, en cuanto a la proyección del movimiento de pasajeros y el hecho notorio de la insuficiencia de la capacidad instalada en dicho servicio.
De igual manera, con fundamento en lo dispuesto en el inciso final del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, esta decisión se comunicará a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI para que en lo que sea de su competencia, colabore en orden a obtener el cumplimiento del presente fallo.
De otra parte, teniendo en cuenta que la Defensoría Regional del Pueblo es la demandante dentro de este asunto, no sería del caso el envío del fallo para efectos del registro, sin embargo, con el fin de coadyuvar al registro público centralizado de acciones populares, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, se ordenará su envío.
Para finalizar, la Sala ordenará la conformación de un Comité de Verificación de cumplimiento de la sentencia, integrado por el Magistrado Ponente, la entidad accionante, un representante de la Aeronáutica Civil, un representante del Ministerio de Transporte, un representante de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, un representante de las aerolíneas que operan en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla y la agente del Ministerio Público delegada ante esta Corporación.
FALLA:
PRIMERO: LEVANTASE las medidas cautelares decretadas en audiencia del 19 de abril de 2017 y en auto de fecha 25 de septiembre de 2017.
SEGUNDO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones propuestas por el Ministerio de Transporte, conforme a lo razonado en la parte motiva.
TERCERO: AMPÁRANSE los Derechos Colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a los derechos de los consumidores o usuarios, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerados por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, de conformidad con lo consignado en la parte considerativa.
CUARTO: ORDÉNASE a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil que de manera inmediata inicie el cumplimiento de las acciones que a continuación se enlistan:
C. Lado aire
V) Repavimentación de la pista del aeropuerto "El embrujo" de la Isla Providencia, sin afectación al medio ambiente y en especial, a la reserva natural Mc'Bean Lagoon ubicada en los alrededores del terminal aéreo, así como la garantía de la continuidad del servicio de transporte aéreo.
VI)Cerramiento total del aeropuerto "El embrujo" de la Isla Providencia, sin afectaciones al medio ambiente.
VII) Arreglo, de acuerdo con las condiciones técnicas pertinentes, de la plataforma del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la
Isla de San Andrés.
VIII) Cerramiento total del aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés, atendiendo las condiciones técnicas previstas en el reglamento aeronáutico.
Para el cumplimiento de las anteriores órdenes, se concede un término de siete
(7) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión; dentro de los 30 días calendarios siguientes a la notificación del presente proveído, la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil deberá allegar al Tribunal el cronograma de todas y cada una de las obras señaladas en precedencia.
D. Lado tierra
En cuanto al terminal (zona interior) del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil deberá arreglar, construir, reparar, instalar y/o realizar el mantenimiento pertinente a sus instalaciones, en aspectos tales como pintura y reparación de paredes y techos, ventiladores, sistema eléctrico, escalera eléctrica, ascensor y escáner de revisión, sillas en salas exteriores y salas de espera, y todos los demás servicios que fueron objeto de inspección judicial en el presente proceso y ameriten su intervención para garantizar calidad y seguridad a sus usuarios.
Para el cumplimiento de las anteriores órdenes, se concede un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión.
QUINTO: ORDÉNASE la Aeronáutica Civil y al Ministerio de Transporte que en un plazo perentorio de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, presenten al Tribunal la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, solamente en lo que concierne al terminal de pasajeros y carga el cual deberá contener entre otros aspectos, la modernización y ampliación del terminal terrestre, así como de los servicios que en él se prestan, de conformidad con lo advertido por la Sala en este proceso, en cuanto a la proyección del movimiento de pasajeros y el hecho notorio de la insuficiencia de la capacidad instalada en dicho servicio.
SEXTO: PREVÉNGASE a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil para que a futuro dentro del marco constitucional y legal ejerza, de manera pronta y enérgica, sus competencias con el objeto de evitar la ocurrencia de los hechos generadores de la presente acción popular y con ello evitar que se continúen vulnerando los derechos colectivos amparados.
SÉPTIMO: ORDÉNASE conformar un Comité de Verificación integrado por el Magistrado Ponente, un representante de la Defensoría del Pueblo -Regional San Andrés, Providencia y San Catalina, un representante de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, un representante del Ministerio de Transporte, un representante de las aerolíneas que prestan el servicio de transporte aéreo en la isla de San Andrés, un representante de las aerolíneas que prestan el servicio de transporte aéreo en la isla de Providencia y la agente del Ministerio Público delegada ante esta Corporación.
OCTAVO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
NOVENO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI para que en lo que sea de su competencia, colabore en orden a obtener el cumplimiento del presente fallo (Art. 34 de la Ley 472 de 1998).
DÉCIMO: ENVÍESE copia de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público Centralizado de las acciones populares y de las acciones de grupo que se interpongan en el país.
CÓPIESE, NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
JOSÉ MARÍA MOW HERRERA
NOEMÍ CARREÑO CORPUS
JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ
NOTAS AL PIE DE PAGINA:
[1] Aerorepublica S.A., Aerovias de Integración Regional - Aires S.A. y/o Latam Airlines Colombia S.A. Aerovías del Continente Americano S.A. -Avianca, Aviateca S.A. - Sucursal Colombia, Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - SATENA S.A.S., Viva Colombia, Aerosucre, Líneas aéreas suramericanas S.A., Servicio Aéreo de Capurgana S.A. - Searca y Siato Ltda.
[2] Folios 38 a 61 del cuaderno principal
[3] Folios 131 a 141 del cuaderno principal
[4] Ver folios 104 a 106 del expediente
[5] Ver folios 173 a 177 del cuaderno principal.
[6] Folios 209 a 213 del cuaderno principal.
[7] Ver folios 226 a 239 del cuaderno principal.
[8] Reclamaciones que hizo mediante comunicaciones de fecha 10 de diciembre de 2015, 11 de noviembre de 2015 y 23 de junio de 2016, respectivamente.
[9] Ver folios 346 a 351 del cuaderno principal.
[10] Ver acta de reparto a folio 18 del cuaderno principal.
[11] Folios 26 a 28 del cuaderno principal.
[12] Folios 86 a 100 del expediente
[13] Folios 354 a 374 y 436 a 444 del cuaderno principal.
[14] Folios 539 y 540 del expediente.
[15] Ver actas de inspección a folios 122 a 125, 406 a 413 y 646 a 652 del cuaderno No. 2
[16] Fis. 104 a 106
[17] Folios 354 a 358 del expediente.
[18] Ver folios 608 y 609 del expediente.
[19] Folios 586 y 587 del cuaderno principal No. 2,
[20] Ver folios 810 a 815 del expediente.
[21] Organización de Aviación Civil Internacional
[22] Según esta norma, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas".
[23] Conforme a lo dispuesto en esta norma, los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia, de los relativos ala protección de derechos e intereses colectivos (...) contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñan funciones administrativas".
[24] Ley 489 de 1998, artículo 38.
[25] RAC 1, 1.2. Infraestructura aeronáutica: Entendida como el conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea; tales como aeródromos incluyendo pistas, calles de rodaje y rampas; señalamientos e iluminación; terminales para pasajeros y carga; ayudas a la navegación; tránsito aéreo, telecomunicaciones, meteorología e información aeronáutica; aprovisionamiento; mantenimiento y reparación de aeronaves"
[26] Código de Comercio, Artículo 1809. Aeródromo es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones.
[27] Noticia de fecha 6 de mayo de 2016, publicada en www.elisleño.com. Ver folios 95 a 97 del cuaderno principal.
[28] Ver noticia de fecha 27 de enero de 2016 en www.wradio.com(fls. 98 y 99 del Cdno. Ppa.1)
[29] Folio 126 del cuaderno principal.
[30] Informe de fecha 18 de enero de 2018, visible a folios 778 a 797 del cuaderno principal No. 2
[31] Decretada en audiencia del 19 de abril de 2017.
[32] Pista y cerramientos.
[33] Actualizado mediante Resolución No. 5386 de 2006 "Por la cual se aprueba el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla"
[34] Ver tabla a folio 91 del Plan Maestro del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, contenido en el cd, visible a folio 81 del expediente.
[35]Shttp://www.eltiempo.com/economia/sectores/crece-movimiento-de-pasajeros-en-aeropuertospequenos-27915