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LEY 2519 DE 2025
(Agosto 01)
Por medio de la cual se establece el galardón "Simona Amaya", por su sacrificio, valentía, honor y arrojo, que contribuyeron en la campaña libertadora y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Rendir homenaje a la heroína de la campaña libertadora SIMONA AMAYA, en representación de todas aquellas mujeres anónimas que participaron en el proceso de independencia de nuestro país, en memoria de su sacrificio, valentía, honor y arrojo; para lo cual se adelantarán acciones que exalten su figura.
ARTÍCULO 2º. Galardón Simona Amaya. Autorícese al Gobierno Nacional para realizar las actividades necesarias a fin de exaltar, conmemorar y reivindicar a la mujer en la independencia, instituyendo el galardón "Simona Amaya" el cual será entregado de forma anual a una mujer rural colombiana, que, con su sacrificio y valentía, haya contribuido al desarrollo del campo colombiano generando un impacto positivo, promoviendo la mejora de la calidad de vida de los y las campesinas de Colombia.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para el proceso de inscripción, participación, evaluación, calificación y entrega del galardón.
ARTÍCULO 3º. Conmemoración Simona Amaya. Establézcase el 25 de julio de cada año, como fecha de conmemoración del sacrificio de la heroína "Simona Amaya", caída en la batalla del Pantano de Vargas del Municipio de Paipa - Departamento de Boyacá. Día en el cual se hará la entrega del galardón "Simona Amaya". En caso de no ser éste un día hábil, la entrega se realizará en el siguiente día hábil del calendario.
ARTÍCULO 4°. Monumento Simona Amaya. Autorícese al Gobierno Nacional, para elevar un monumento en el Municipio de Paya Boyacá, lugar de origen de Simona Amaya, que exalte la conmemoración, como alusión a la heroína por su sacrificio, valentía, honor y arrojo.
ARTÍCULO 5°. Disponibilidad Presupuestal. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, las partidas presupuestales necesarias para realizar las acciones y obras dispuestas en esta Ley.
ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABIA
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIME RAUL SALAMANCA TORRES
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada, a los 01 días del mes de agosto del año 2025.
El Ministro de Defensa Nacional,
PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
YANNAT KADAMANI FONRODONA
NOTA: Ver norma original en Anexos. |