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ACUERDO LOCAL 016 DE 2025
(Junio 20)
Por medio del cual se crea y estructura el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, en especial los artículos 69 y 75
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que el artículo 2 prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 209 establece "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."
Que el artículo 366 consagra: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. (...)"
Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha manifestado que la protección del derecho a salud implica la búsqueda de un bienestar no solamente físico sino también mental o psíquico, En este sentido, la Corte en la sentencia T-248 de 1998 indicó: "la salud constitucionalmente protegida no es únicamente la física, sino que comprende, necesariamente, todos aquellos componentes propios del bienestar psicológico, mental y psicosomático de la persona (...)".
Que el artículo 29 de la Ley 1616 de 2013 "Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones", consagra: "CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL. La instancia especializada creada en el artículo 10 de la Ley 1566 de 2012 se denominará Consejo Nacional de Salud Mental y será la instancia responsable de hacer el seguimiento y evaluación a las órdenes consignadas en la Ley 1566 de 2012 y la presente ley, Política Nacional de Salud Mental, Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto, Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas y el Plan Decenal para la Salud pública en lo relativo a la salud mental (...)".
Que el decreto 780 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" en su Artículo 2.5.3.8.3.2.7 consagra el Fortalecimiento de la participación comunitaria, estableciendo que "La red de prestación de servicios en salud debe apoyarse en la participación comunitaria real y efectiva y contar con una articulación entre la comunidad, sus autoridades, sus organizaciones y los prestadores de servicios de salud, que tendrán una población asignada para la realización de actividades promocionales, preventivas, educativas y curativas (...)".
Que el Decreto 1757 de 1994 "Por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud", compilado por el Decreto 780 de 2016, establece en su Artículo 2.10.1.1.2, lo siguiente: "Formas de participación en salud. Para efectos del presente decreto, se definen las siguientes formas de participación en salud: (...) b. la participación comunitaria, es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud." Que el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, adoptado mediante la Resolución No. 1035 de 2022 emitida por el Ministerio de Salud, contempla dentro de sus estrategias la Promoción y Protección de la Salud Mental así: "Se relaciona con el desarrollo humano y social sostenible, así como con el desarrollo de oportunidades y capacidades para que las personas, familias y comunidades puedan vivir y cuidar de su salud mental, establecer relaciones significativas y afrontar los desafíos durante los diferentes momentos del curso de vida y a través de los diferentes entornos. Específicamente implica el desarrollo de capacidades para el cuidado y gestión integral de la salud mental, así como de habilidades emocionales y psicosociales para la vida, el fortalecimiento de redes de apoyo social, familiar y comunitario y la apropiación de prácticas culturales e interculturales para el cuidado de la salud mental; requiere la promoción y el desarrollo de actividades lúdicas y artísticas que permitan el desarrollo de capacidades relacionales para la promoción de la salud mental, la sana convivencia, el uso creativo del tiempo libre, el disfrute de la vida y sus distintas prácticas culturales, la recreación y la realización de actividad física en los distintos entornos donde transcurre la vida y la salud; incorpora la promoción de la sana convivencia y de una vida libre de violencias, y el énfasis en la promoción de prácticas de crianzas respetuosas y amorosas para la salud mental en niños y niñas con involucramiento de madres, padres y cuidadores así como el desarrollo de programas de aprendizaje socioemocional en los entornos escolares y de programas orientados al fortalecimiento del tejido social; la sana convivencia y la promoción de una vida libre de violencias en las personas, familias y comunidades; implica esfuerzos para la disminución de prácticas que reproduzcan el estigma y la discriminación social y sus efectos en la salud; y requiere respuestas efectivas para la atención integral, integrada, oportuna y de calidad en salud mental, con acceso a través de redes integrales e integradas de servicios sociales, sociosanitarios y de salud que posibiliten abordajes comunitarios e interculturales en áreas urbanas, rurales y rurales dispersas. Asimismo, implica continuidad en los avances alcanzados por el PDSP 2012-2021 en el marco de las acciones estipuladas en la normatividad vigente".
Que la Política Nacional de Drogas 20232033, sembrando vida desterramos el narcotráfico, en su objetivo especifico "Promover la salud integral e integrada y prevenir el consumo de SPA" y la acción estratégica "Garantizar el acceso a la detección, tratamiento y atención de los problemas por consumo de sustancias psicoactivas" busca la promoción de la salud modificando factores sociales, ambientales y económicos que tengan un impacto positivo en la salud enfocándose en las necesidades de la gente, promover habilidades de manera participativa y colaborativa en diferentes etapas de la vida que refuerce la capacidad de detección, diagnóstico y atención a la patología dual, y alas comorbilidades físicas y de salud mental en el marco de la atención integral e integrada y de calidad, así como en población privada de la libertad (PPL) ya que es una de las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad, no solo sus circunstancias de base, sino por las condiciones propias de la vida en prisión. Estas generan diferentes riesgos y dinámicas que pueden afectar la salud mental, por lo que es necesario el desarrollo de intervenciones que involucren a toda la comunidad penitenciaria.
Que el Artículo 1 del Acuerdo Distrital 144 de 2005 "Por medio del cual se establece el sistema de salud mental en el Distrito Capital" señala: "El Sistema de Salud Mental es un escenario de encuentro, concentración, coordinación, determinación y seguimiento de políticas, planes y programas de salud mental en el Distrito Capital". Que a su vez el Artículo 3 del Acuerdo Distrital 144 de 2005, dispone que el Sistema Distrital de Salud Mental contará con un Comité Distrital de Salud Mental.
Que así mismo, con la creación del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, se busca la articulación con el Consejo Distrital de Estupefacientes para hacer seguimiento a la Política Pública de prevención y atención del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas en Bogotá, en el marco del proceso de gestión pública de la salud, propuesta dentro de la Dimensión Convivencia Social y Salud Mental del Plan Decenal de Salud Pública.
Que el Decreto 059 de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá crea el Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental en el Distrito Capital, como instancia permanente, cuyo objeto será brindar asesoría para la formulación, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos en salud mental, así como realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la política distrital de salud mental. Su propósito será servir de instancia consultiva de la política distrital de salud mental y estará coordinado por la Secretaría Distrital de Salud como cabeza del Sector Administrativo.
Que para la Localidad de Kennedy es importante contar con un Consejo Local de Salud Mental Comunitaria que brinde asesoría para la formulación, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos en salud mental, así como realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la política distrital de salud mental.
Adicionalmente, en la Alcaldía Local de Kennedy se han desarrollado avances significativos en los procesos de salud mental, gracias a la articulación entre la Mesa Autónoma Local de SPA y los Dispositivos de Base Comunitaria (DBC). Esta articulación ha representado una apuesta territorial por abordar la salud mental desde enfoques alternativos, participativos y comunitarios, promoviendo estrategias que permiten generar soluciones integrales desde y para la comunidad. Como resultado de este trabajo, se logró la instalación de diferentes DBC en la localidad, los cuales tienen como propósito fundamental implementar acciones orientadas al cuidado, acompañamiento y fortalecimiento de la salud mental desde el nivel comunitario.
Es de aclarar, que estos DBC son Centros de Escuchas, Zonas de Orientación Escolar y Zonas de Orientación Universitaria, comprendiendo la necesidad de que todos los actores nos involucremos en el desarrollo de estrategias conjuntas para abordar este fenómeno social como lo es la salud mental. Este proceso ha permitido consolidar una base estructurada y participativa que constituye un insumo fundamental para el desarrollo y sostenibilidad del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria.
Que el Decreto 606 de 2023 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, "Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", consagra lo siguiente:
ARTÍCULO 31°. COMPONENTE DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA. EI componente de representación ciudadana comprende el conjunto de actores, instrumentos, instancias y organizaciones sociales que la ciudadanía o las instituciones distritales o locales, en el marco de su autonomía y competencia, decidan crear con el propósito de incidir en los asuntos públicos que los aqueja o son de valioso interés para su desarrollo.
ARTÍCULO 32". ACTORES DEL COMPONENTE DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA. Son actores del componente de representación ciudadana, las siguientes:
1. Instancias de Participación Formales: Entendidas como aquellos espacios de participación y encuentro entre la ciudadanía y la administración pública reglamentados por un acto normativo de cualquier nivel. (...)"
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy es una instancia de participación autónoma de concertación, control y vigilancia social de la gestión pública, de carácter consultivo en lo relacionado al ejercicio del derecho fundamental a la salud mental en la localidad. Siendo un mecanismo de fórmulas, propuestas sociales de prevención de los trastornos mentales y actividades relacionadas para promover la atención integral en salud mental.
ARTÍCULO 3. OBJETO. Brindar asesoría para la formulación, implementación y promoción de estrategias, planes, programas y proyectos en salud mental, así como realizar seguimiento y evaluación a la territorialización de las políticas de salud mental en Kennedy.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy, se regirá por los siguientes principios:
a. Dignidad humana: Se garantizará el respeto por la integridad física y moral de los actores involucrados en los espacios de participación incidente y de quienes no participan en dichos espacios. Ninguna disposición del presente Acuerdo Local podrá ser interpretada de manera que menoscabe los Derechos Humanos de las personas con afectaciones a la salud mental.
b. Igualdad, no discriminación ni estigmatización: Se aplicará el precepto de no discriminación, el cual hace referencia a toda prohibición de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos de identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica, discapacidad, nacionalidad, lengua, idioma, religión y creencias, opinión política y filosófica incluida la afiliación a un partido o movimiento político, aspecto físico, o cualquier otra condición o situación, incluidas las personas con afectaciones a la salud mental.
c. Respeto a la Diversidad y reconocimiento de las diferencias: Se fomentará el reconocimiento de la diferencia y autonomías, considerando la transversalidad e intersección de la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial, socioeconómica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de firmantes de paz, migrantes, mujeres que ejercen actividades sexuales pagadas, con las distintas discapacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples entre otros, con el propósito de promover nuevos liderazgos sociales, políticos y ciudadano a través de la participación plural.
d. Transversalización y territorialización: Se propenderá porque la agenda política y social de salud mental sea transversalizada en los planes de desarrollo, programas y proyectos locales, teniendo presente las diferencias, particularidades y necesidades de la localidad. La composición y el accionar del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy tendrá en cuenta la distribución espacial del territorio y el enfoque diferencial, así como las expectativas, motivaciones, intereses, voces, aportes e investigaciones de las personas que habitan la localidad.
e. Autonomía: Las personas que conformen el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy ejercerán libremente sus funciones y competencias en materia de participación, concertación y la construcción de apuestas colectivas, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya asignado conforme la Constitución Nacional, la ley, el reglamento interno y las funciones del presente acuerdo, respetando el ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva. Contará con sus propios mecanismos de regulación y control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el respeto, la cohesión interna y el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normativa vigente. Tendrá prelación la consolidación de una apuesta en común, que se pueda materializar y que dignifique el trabajo en equipo para el bien común de las personas de la localidad y el territorio en general. Comunicación: Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a la comunidad, a través de la promoción de una información pública y abierta. Las concertaciones que se generen entre la administración y el Consejo podrán ser divulgadas en las plataformas virtuales de la Administración Local, dispuestas para tales efectos, para el respectivo seguimiento y siempre que estos actores así lo acuerden. Todas las acciones que se tomen deben fundarse en el respeto de los derechos humanos.
f. Solidaridad y respeto: El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy propenderá por impulsar un sentimiento de unidad y equipo de trabajo basado en metas o intereses comunes, en la ética del cuidado Individual y colectivo en el ámbito social e impulsará los diálogos sociales que unen a las personas entre si, por la confluencia de intereses y expectativas comunes, sin importar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnico o cultural, sexo u orientación sexual. El deber de la solidaridad, y el respeto es el pilar fundamental al Desarrollo de todos y todas.
g. Participación activa de personas con trastornos mentales y discapacidades psicosociales: Se promoverá su inclusión en espacios de consulta, incidencia y participación ciudadana relacionados con la promoción, formulación de políticas públicas, planificación, seguimiento, investigación y evaluación en materia de salud mental, respetando siempre los principios de autonomía, capacidad jurídica y apoyo requerido, sin que ello implique el ejercicio de funciones propias de autoridad o representación institucional.
h. Investigación, innovación social y gestión del conocimiento: El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy propenderá por promover procesos de investigación e innovación social con el fin de identificar factores de riesgo, las variables, posiciones y los cambios que se requieren para modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, violencias, subordinación y estigmatización que experimentan e inciden en la salud mental de quienes habitan la localidad.
ARTÍCULO 5. ENFOQUES: La participación ciudadana incidente y la articulación interinstitucional, se desarrollarán sobre la base de los siguientes enfoques transversales:
a. Enfoque de Derechos Humanos: Su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de personas que se quedan atrás.
b. Enfoque de salud pública: Parte del reconocimiento de la salud como un campo de acción estatal y social de relevancia para la garantía del derecho a la salud y por tanto sus actuaciones sectoriales y conjuntas con otros actores y sectores deben dar cuenta de lo exigible en el marco de derechos, bajo el reconocimiento de su interdependencia e indivisibilidad.
c. Enfoque poblacional diferencial: hace referencia al reconocimiento y caracterización y análisis de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, de forma individual y/o colectiva, por razones de pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, ciclo vital, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, ubicación geográfica, afectaciones a la salud mental, religión y creencias, ideología, habitabilidad en calle y personas privadas de la libertad.
d. Enfoque de género: Se refiere al reconocimiento, caracterización y análisis de las relaciones de poder jerarquizadas desde una perspectiva de interseccionalidad que por razones de género existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de género y el goce efectivo de sus derechos.
e. Enfoque territorial: hace referencia al reconocimiento, caracterización y análisis de la construcción de las identidades de las personas en virtud del territorio que habitan y de las particularidades en la garantía de sus derechos según las necesidades territoriales.
f. Enfoque ambiental: Se orienta a la formación de personas con conciencia critica y colectiva sobre la problemática ambiental y la condición del cambio climático, así como su relación con la salud, la pobreza y la desigualdad social, el agotamiento de recursos naturales, entre otros aspectos.
g. Enfoque comunitario: Se dirigirá a fortalecer el acceso universal sanitario, desde el reconocimiento, articulación y promoción de la participación comunitaria en los objetivos y acciones de las políticas de salud mental; con énfasis en la promoción, prevención, autocuidado, el direccionamiento a los servicios de salud; y la construcción de espacios y relaciones de bienestar, generadas desde la comunidad.
h. Enfoque de construcción de paz: Busca abordar las causas subyacentes del conflicto y, a través de la participación, diálogo social, transformación no violenta de conflictos, pedagogía de paz, e innovación social para la paz, contribuir a resolución pacífica de las diferencias y sentar las bases para evitar la violencia en el futuro.
i. Enfoque diferencial para contrarrestar la conducta o ideación suicida y los suicidios, priorizando los sectores donde más se presente dicha situación.
PARAGRAFO 1. Los enfoques descritos anteriormente no implican la exclusión de cualquier otro enfoque reconocido nacional internacionalmente.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Darse su propio reglamento.
b. Elegir su junta directiva a través de mecanismos democráticos.
c. Conformar las comisiones que aborden las cinco afectaciones de salud mental dispuestas en la política nacional, cada comisión deberá abordar una de las cinco (5) afectaciones.
d. Diseñar e implementar un plan de acción de carácter anual.
e. Asesorar y acompañar a las entidades e instancias distritales y locales durante la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de programas, proyectos y/o políticas relacionadas con la salud mental.
f. Desarrollar estrategias conjuntas con las instituciones, organizaciones de base, entidades no gubernamentales, sociedades científicas, instituciones educativas y demás actores relevantes; en la sensibilización, reconocimiento, promoción y protección del derecho a la salud mental de la ciudadanía.
g. Promover el desarrollo de programas, proyectos y/o políticas para la promoción y la prevención de los factores de riesgo, determinantes sociales y culturales de la salud mental.
h. Ofrecer recomendaciones para las acciones pedagógicas y de capacitación a la Policía Metropolitana, en lo que concierne a las afectaciones en salud mental, especialmente en lo que corresponde a primeros auxilios en salud mental, consumo de SPA, rutas de atención primaria en salud mental, seguridad y convivencia.
i. Articular al Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental y demás entidades Distritales, según sus competencias, para desarrollar estrategias que impacten a la localidad de Kennedy en materia de salud mental, con énfasis en generar factores protectores y entornos seguros.
j. Promover la veeduría ciudadana y el control social de la gestión pública, con ocasión de los programas, proyectos y/o políticas que adelante el Distrito relacionados con la salud mental.
k. Promover el diálogo comunitario, interinstitucional e intersectorial además de garantizar la transversalidad y armonización de las diferentes políticas y planes de acción que propendan por garantizar una salud mental en la localidad.
l. Generar escenarios de articulación con centros y organizaciones de investigación y programas de educación superior cuyo objeto de trabajo académico e investigativo, esté relacionado con salud mental.
m. Proponer y fomentar acciones para el diálogo social y la convivencia, como estrategia para prevenir el estigma de las personas con afectaciones en salud mental.
n. Solicitar a las autoridades locales y distritales informes periódicos de seguimiento y evaluación, incluyendo la medición del impacto social del enfoque comunitario, que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción, prevención y atención de la salud mental.
o. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.
p. Ejecutar iniciativas relacionadas con la salud mental comunitaria.
q. Solicitar apoyo a Entidades públicas como el Ministerio de Salud, Secretaría de Salud, IDIGER o la UNGRD para capacitación relacionada en la actuación para la atención especial a las víctimas de desastres y emergencias. En esta medida también podrá solicitar colaboración del sector educativo para que desde la práctica universitaria los estudiantes puedan aplicar el modelo de intervención en crisis denominado psicoemergenciología, definida como las maniobras interventivas y aplicadas por psicólogos o psiquiatras, para contener las respuestas psicoemocionales derivadas de situaciones adversas o pérdidas, así como buscar el apoyo para que se brinde apoyo psicológico a los primeros respondientes o a las personas que hayan estado, las demás funciones relacionadas con la naturaleza del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy y que permita el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy estará conformado por:
Administración:
a. El Alcalde (sa) Local y/o su delegado (a) del área de salud inclusiva.
b. Delegado (a) local de la Secretaría Distrital de Salud.
c. Delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
d. Director Local de Educación DILE y/o su delegado.
e. Delegado (a) de la Junta Administradora Local de Kennedy.
Integrantes principales:
a. Dos (2) representantes por cada UPZ, pertenecientes a la localidad que estén interesados en trabajar por la salud mental en la localidad y presenten su certificado de residencia, o certificado laboral de una empresa, fundación u organización de la localidad.
b. Dos (2) representantes de grupos de investigación, comunidades científicas, u organizaciones dedicadas al estudio o trabajo de la salud mental, quienes oficiaran como secretaría técnica de la instancia.
Delegaciones:
a. Un (a) representante de las organizaciones de víctimas reconocidas en la localidad.
b. Un (a) representante del Comité Local de Derechos Humanos con asiento en la localidad.
c. Un (a) representante del Consejo Local de sabios y sabias con asiento en la localidad.
d. Un (a) representante del Comité Operativo Local de mujer y equidad de género con asiento en la localidad.
e. Un (a) representante de la comunidad LGTBI con asiento en la localidad.
f. Un (a) representante de las comunidades indígenas con asiento en la localidad.
g. Un (a) representante de las comunidades afrodescendientes con asiento en la localidad.
h. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad.
i. Un (a) representante de las Organizaciones que trabajan por la protección de la Niñez, Niños, jóvenes y adolescentes.
j. Un (a) Representante de los Vendedores Informales.
k. Un (a) Representante de COPACOS.
l. Un (a) Representante del CPL.
m. Un (a) Representante de las organizaciones juveniles.
n. Un (a) Representante de las Juntas de Acción Comunal
o. Un (a) Representante de la Comunidad Gitana (Rrom)
p. Un (a) Representante de la Mesa Autónoma Local de SPA.
q. Un (a) Representante Dispositivos de Base Comunitaria.
r. Un (a) Representante Consejo Local de Deportes.
s. Un (a) Representante Consejo Local de Libertad Religiosa.
ARTÍCULO 8. INVITADOS ESPECIALES: El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy contará con los siguientes invitados especiales:
a. Un (a) delegado (a) local de Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
b. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Integración Social
c. Un (a) delegado (a) de la Secretaría de Gobierno
d. Un (a) delegado (a) de la Personería local
e. Un (a) delegado (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (ICBF)
f. Un (a) delegado (a) de la Policía Nacional.
PARAGRAFO 1. Los invitados especiales serán convocados previa decisión del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy en sesión ordinaria.
PARÁGRAFO 2. Durante las sesiones, los invitados especiales tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 9. PERIODO. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy de Kennedy tendrá un periodo de cuatro 4 años, contados a partir de su conformación e instalación.
ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN: La Alcaldía Local convocará públicamente en medios de comunicación locales para la elección de las representaciones al Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy y, de igual forma habilitará canales virtuales y físicos para la inscripción y votación de postulantes y electores.
PARÁGRAFO 1. La Alcaldía Local de Kennedy en coordinación con las demás instituciones, garantizarán la oportuna y adecuada información para la comunidad interesada en esta elección, y de esta manera conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al, el objetivo, las funciones, el aprendizaje como ejercicio democrático y social y todo lo relacionado con las elecciones. Así mismo, garantizará un proceso de formación especialmente en lo relacionado con las funciones del y la normatividad existente, así como, temas relacionados con el control social, la investigación, los datos abiertos, la rendición de cuentas, la sistematización de experiencias, la evaluación y seguimiento, entre otras.
PARÁGRAFO 2. Se iniciará la convocatoria por lo menos treinta (30) días antes del proceso de selección.
PARAGRAFO 3. Acreditación: Por delegaciones; carta de delegación de la instancia de participación emitida por la secretaría técnica y acta de reunión por la cual fue elegido. Por representaciones; cédula de ciudadanía, certificado de residencia o recibo público, hoja de vida social con sus respectivas certificaciones, y en el caso de las organizaciones sociales formales personería jurídica que acredite las labores que desempeña afines al objeto de este consejo.
PARÁGRAFO 4. La Alcaldía Local de Kennedy organizará las elecciones de los representantes principales y definirá los parámetros para ser elector y la metodología de estas.
ARTÍCULO 11. Para garantizar la transparencia en la elección del Consejo, se podrá pedir acompañamiento de la Personería Local.
ARTÍCULO 12. SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD MENTAL COMUNITARIA DE KENNEDY. El Consejo Local sesionará en pleno de manera ordinaria cada dos (2) meses, en modalidad, presencial o virtual según se acuerde. Adicionalmente, se podrán convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario.
ARTÍCULO 13. REGLAMENTO INTERNO. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy definirá autónomamente su Reglamento Interno.
PARÁGRAFO 1. El quórum mínimo para sesionar y tomar decisiones se definirá en el reglamento interno.
ARTÍCULO 14. PLAN DE ACCIÓN. Al inicio de cada período del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy, éste debe realizar un plan de acción anual. Se construirá una matriz que responda a tiempos y objetivos, que, de certeza, claridad y ejecución de este y en consecuencia resultados tangibles y medibles.
ARTÍCULO 15. RENDICIÓN DE CUENTAS. Anualmente el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy realizará una rendición de cuentas a la comunidad, con el fin de informar sobre las principales actividades y ejercicios de incidencia en la toma decisiones de carácter público y en materia de inversión y/o política pública en la que haya intervenido esta instancia. La rendición de cuentas deberá tener en cuenta entre los temas principales, los avances en materia de transversalización de los enfoques de derechos, diferencial y de género, en los planes, programas y proyectos, así como en el pacto suscrito entre alcaldes locales y el Consejo.
ARTICULO 16. METODOLOGÍA DEL TRABAJO Y TOMA DE DECISIONES. La metodología del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy estará basada en la construcción participativa de los procesos adelantados por la Política pública y normatividad existente fundamentado en el respeto y la no estigmatización. La toma de decisiones del Consejo Local de Salud Mental será mediante consenso de quienes lo conformen, en el entendido que las personas que hacen parte trabajan para una meta común desde distintos saberes y experiencias.
PARAGRAFO 1. Para garantizar la operatividad del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy en la toma de decisiones se elegirá a la mesa directiva por un periodo de un (1) año, la mesa directiva estará integrada así:
a. Un (a) (1) presidente
b. Un (a) (1) vicepresidente
c. Un (a) (1) secretaria (a) general.
PARÁGRAFO 2. La secretaria general del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy será elegida dentro de los representantes de las organizaciones ciudadanas.
ARTÍCULO 17. SECRETARIA TÉCNICA. La secretaria técnica del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy; estará a cargo de la Secretaría Distrital de Salud representado por un (a) (1) delegado (a) de la Política Pública de Salud Mental, quien se encargará de brindar el apoyo y acompañamiento técnico.
ARTÍCULO 18. VOTO. Los integrantes del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy tendrán voz y voto en las reuniones.
ARTÍCULO 19. APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para las elecciones y el funcionamiento del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy.
PARAGRAFO 1. Para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy, y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá:
a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy.
b. Incentivar la participación ciudadana del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy, dentro del desarrollo social y económico de la localidad.
c. Promover la participación del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Kennedy en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2025.
JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO
Presidente J.A.L.
LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ
Primer Vicepresidente J.A.L.
CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO
Segundo Vicepresidente J.A.L.
KARLA TATHYANA MARIN OSPINA
Alcaldesa Local de Kennedy
Se sanciona a los 17 días del mes de julio del año 2025
Nota: Ver norma original en Anexos. |