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DECRETO 444 DE 2025
(Septiembre 19)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el articulo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo Distrital se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, durante el término que se fije y para conocer de los asuntos que éste somete a su consideración.
Que el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 estipula que el Concejo de Bogotá D.C. "(...) sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo."
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Convóquese al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el veintidós (22) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2025.
Artículo 2º. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá D.C., se ocupará de los asuntos detallados a continuación:
Para trámite en primer y segundo debate, de la siguiente iniciativa de autoría de la Administración Distrital:
"Por el cual se reduce la dispersión de los grados salariales y se ajusta la escala salarial de los empleos públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial del sector central de la administración distrital, adoptada mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005".
Para trámite en primer y segundo debate, del proyecto de acuerdo de autoría del Concejo Distrital:
"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 741 de 2019 'Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, distrito capital y se dictan otras disposiciones".
Artículo 3º. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor
Nota: Ver norma original en Anexos. |