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CIRCULAR 039 DE 2025
(Septiembre 23)
Para: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL.
Asunto: DESCANSO COMPENSADO - FIN DE AÑO 2025
Cordial saludo,
En cumplimiento del propósito del Plan Institucional de Bienestar Social encaminado a la satisfacción de las necesidades personales, familiares y profesionales, con la finalidad que compartan la época de navidad y fin de año con sus familias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51. del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021, que dispone:
“Al empleado público se le podrá otorgar el descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación a la prestación del servicio”.
La Secretaría Jurídica Distrital fija los siguientes lineamientos:
1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO
Los(as) servidores(as) pueden seleccionar y acordar con su jefe inmediato uno de los siguientes turnos, siempre y cuando hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso seleccionado, conforme al numeral 2 de la presente Circular:
1.1. Turno 1: Descanso compensado por los días 22, 23, 24 y 26 de diciembre de 2025.
1.2. Turno 2: Descanso compensado por los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026.
1.3. Turno 3: Descanso compensado por los días 5, 6, 7, y 8 de enero de 2026.
2. COMPENSACIÓN DE TIEMPO:
Teniendo en cuenta que los turnos contemplados en el numeral anterior equivalen a cuatro (4) días hábiles, corresponderá una compensación de tiempo laboral de treinta y cuatro (34) horas.
En este sentido, los(as) servidores(as) que opten por disfrutar del descanso compensarán una (1) hora diaria adicional al horario laboral ordinario, así:
- En la mañana únicamente en el horario de 6:00 a.m. a 7:00 a.m.
- En la tarde, a partir de las 3:30 p.m. en adelante.
Lo anterior, en cumplimiento del horario flexible o escalonado formalmente asignado.
La compensación iniciará a partir del veintinueve (29) de septiembre de 2025 y hasta el dieciocho (18) de noviembre de 2025.
Como opción alternativa, se podrá compensar tiempo, cuatro (4) sábados entre el cuatro (04) de octubre de 2025 y el veintidós (22) de noviembre de 2025, en horario de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
3. LINEAMIENTOS GENERALES:
3.1. El descanso compensado de que trata la presente Circular es voluntario, por tanto, el(la) servidor(a) que no desee hacer uso de este, continuará realizando sus funciones en la jornada ordinaria laboral, o en el horario flexible o escalonado que tenga aprobado.
3.2. La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con el desarrollo de actividades de conformidad con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el(la) servidor(a) en la dependencia de la Entidad.
3.3. Los jefes inmediatos autorizarán los descansos compensados de los(as) servidores(as) a su cargo y deberán hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento del tiempo de compensación y de las actividades desplegadas durante el mismo, para lo cual y con el fin de garantizar la no afectación en la prestación del servicio distribuirán las funciones y actividades correspondientes entre las servidoras y servidores que tiene a su cargo.
En caso de que dos (2) o más servidores deseen el mismo turno y esto pueda afectar las necesidades del servicio, los jefes inmediatos tendrán la decisión final sobre la organización de los tres (3) turnos previstos, para lo cual podrán acudir a sorteos u otro mecanismo que a bien tengan. La decisión adoptada por el superior jerárquico no será susceptible de recursos.
Los responsables de cada una de las dependencias de la Entidad deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa a más tardar el 26 de septiembre de 2025, antes de las 4:00 p.m., a través de memorando electrónico, la relación consolidada de los(as) servidores(as) que se acogerán a la compensación en los términos indicados en la presente Circular, en una matriz de Excel con los siguientes campos:
En caso de no remitir el respectivo memorando, se entenderá que la dependencia no tendrá personal para compensar.
Así mismo, a más tardar el 26 de noviembre 2025, los(las) jefes(as) de cada una de las dependencias de la entidad remitirán a la Dirección de Gestión Corporativa por memorando electrónico el certificado del personal a cargo que efectivamente cumplió parcial o totalmente con la compensación de tiempo y el turno de disfrute del descanso. La información debe reportarse en una matriz de Excel con los siguientes campos:
En caso de no remitir el respectivo memorando, se entenderá que en la dependencia no hubo tiempo efectivamente compensado y por tanto no se podrán asignar los turnos de descanso.
3.4. Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos en el numeral 1 de la presente Circular.
3.5. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que, por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas y las que surjan como consecuencia de la Ley de Garantías -Ley 995 de 2005, un(a) servidor(a), habiendo compensado el tiempo requerido, no pueda hacer uso de estos turnos, podrá programar su descanso en fecha posterior, de común acuerdo con su jefe inmediato, lo cual deberá informarse a la Dirección de Gestión Corporativa.
3.6. Si por justa causa comprobada, el(la) servidor(a) no logra compensar las treinta y cuatro (34) horas, el descanso será equivalente al tiempo de servicio efectivamente compensado.
Se entenderá como justa causa, entre otras situaciones, la licencia por incapacidad, maternidad o paternidad; la licencia por luto; la licencia ordinaria; el permiso remunerado compensatorio, día de la familia, celebración de cumpleaños, día libre por pertenecer a los diferentes grupos de gestores, calamidad doméstica, vacaciones e ingreso con posterioridad al inicio de la compensación.
En estos eventos, el(la) servidor(a) podrá acordar con su jefe inmediato un esquema de compensación equivalente a las horas interrumpidas por la situación administrativa descrita en precedencia. En todo caso, la compensación del tiempo se deberá realizar antes del disfrute del turno elegido.
Deberá dejarse evidencia de este acuerdo y de la compensación efectiva realizada, la cual será remitida a la Dirección de Gestión Corporativa.
3.7. A los(as) servidores(as) autorizados(as) para laborar horas extras que opten por este beneficio, estas se les liquidarán una vez se termine el tiempo compensado, en los términos establecidos en la presente Circular.
3.8. Los(as) servidores(as) que se encuentren teletrabajando o excepcionalmente en trabajo en casa, deberán ampliar su horario laboral de conformidad con el tiempo a compensar en la debida modalidad autorizada. En ningún caso la compensación de los días sábados podrá realizarse bajo la modalidad de teletrabajo.
3.9. Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo por permiso para estudios y que deseen optar por este beneficio, deberán adicionar a su horario habitual de compensación, el tiempo a compensar de que trata la presente Circular.
3.10. Los(as) servidores(as) que actualmente adelanten programas de capacitación en el marco del Plan Institucional de Capacitación de la Secretaria Jurídica Distrital fuera del horario laboral, tienen derecho a que las horas que excedan la jornada laboral se contabilicen como tiempo compensado para fin de año a efectos de lo que trata la presente Circular.
3.11. Las servidoras que actualmente tengan aprobada su hora de lactancia o su hora de tiempo preciado con los bebes indicados en el Plan de Bienestar e Incentivos 2025, podrán hacer uso de este beneficio, compensando el tiempo de la presente circular en la tarde y tomando la hora para los bebes en la mañana o compensando en la mañana y tomando su hora para los bebes en la tarde.
3.12. Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar tiempo durante la hora que disponen los(as) servidores(as) para tomar el almuerzo.
3.13. En los puntos de atención al ciudadano el descanso compensado no deberá afectar la prestación del servicio y no es posible compensar los días sábados en dichos puntos.
3.14. Se podrán acumular los turnos de descanso de que trata la presente Circular con las vacaciones u otro tipo de descanso, con autorización del Jefe inmediato, quien deberá garantizar la no afectación del servicio público.
Cordialmente,
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Karina Suarez Salcedo, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa Aprobó: María Fernanda Quijano Vásquez, Directora Técnica(E), Dirección de Gestión Corporativa.
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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