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Circular Externa Conjunta 005 de 2025 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
01/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2025

 

(Agosto 01)

 

De: Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente- y Ministerio de Comercio Industria y Turismo - MINCIT.

 

Para: Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, que tienen el deber de publicar y gestionar sus Procesos de Contratación a través de SECOP que no hayan realizado el respectivo reporte requerido por la Ley 2069 de 2020 durante los primeros meses del año mediante el aplicativo dispuesto para tal fin.

 

Asunto: Reapertura del aplicativo para el reporte sobre el avance en la promoción al acceso de las MiPymes al mercado de contratación y compras públicas de conformidad con lo establecido en la Ley 2069, artículo 33, numeral 8.

 

Cordial saludo.

 

La Ley 2069 de 2020 busca crear condiciones que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

 

El artículo 33 ibidem regula aquellas estrategias y medidas para promover la participación de las MIPYMES dentro del sistema general de compras públicas, definiendo el deber de las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, de identificar las empresas que con estas características podrían ser potenciales proveedoras directas o indirectas, definir reglas que promuevan y faciliten la participación en el proceso de contratación, establecer procedimientos administrativos que faciliten su acceso al sistema de contratación, promoción a las MIPYMES nacionales[1].

 

Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 33 ibidem cual establece:

 

"En los dos primeros meses de cada año las entidades estatales definidas en este artículo deberán remitir información a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, sobre el cumplimiento y resultados de la adopción de las medidas establecidas en la presente disposición durante el año inmediatamente anterior, lo cual servirá como insumo para la evaluación anual de qué trata el presente numeral.

 

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los deberes de que trata el presente artículo por parte de los servidores públicos constituirá causal de mala conducta"

 

A través de la Circular Externa No. 006 del 27 de diciembre de 2024, expedida por la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se habilitó el aplicativo por medio del cual las entidades obligadas realizan el reporte previsto, el cual estuvo disponible para el reporte correspondiente entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2025, para todas las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos.

 

En atención a lo anterior, al revisar el avance en el cumplimiento de esta obligación, se reportó información a través del aplicativo oficial por parte de 725 entidades estatales en el módulo de entidades de régimen de Ley 80. A través del módulo de entidades de régimen especial se obtuvieron 1.398 registros con número de NIT único.

 

Considerando que, dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente[2], se encuentra la de desarrollar análisis sobre los mercados del sistema de compras y contratación pública, para determinar el comportamiento, las tendencias y las estacionalidades en el consumo estatal de obras, bienes y servicios, se identifica la necesidad de contar con la mayor cantidad de información que permita examinar, analizar y evaluar la efectividad de las medidas establecidas en la Ley 2069 de 2020.

 

Por consiguiente, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Ministerio de Comercio, considerando la importancia que tiene esta disposición para la promoción y desarrollo de las MIPYMES, para el desarrollo económico y el beneficio social, habilitará nuevamente el aplicativo de reporte de información de manera que se cuente con información idónea, pertinente y suficiente para establecer el nivel de avance de las medidas y estrategias establecidas en la Ley 2069 de 2020.

 

Con la habilitación del aplicativo, las entidades estatales, sin distinción de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades públicas y los particulares que administren o ejecuten recursos públicos, que gestionan sus procesos contractuales a través de las plataformas SECOP I o SECOP II que no hayan diligenciado el cuestionario dispuesto por la Agencia conforme a lo requerido por la Ley 2069 de 2020 podrá reportar la información que servirá a la Entidad para cumplir con lo ordenado en esta disposición.

 

Las fechas de habilitación serán desde la expedición de la presente circular hasta el 30 de septiembre de 2025, y podrá acceder a través del siguiente enlace:


https://reportemipymes.colombiacompra.gov.co/inicio

 

En caso de dudas sobre el uso del aplicativo o dificultades durante el diligenciamiento, las entidades pueden comunicarse con la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente a través de los canales indicados en el siguiente enlace:


https://www.colombiacompra.gov.co/mesa-de-servicio

 

Finalmente, se advierte que la reapertura del aplicativo no modifica el plazo legal señalado en la Ley 2069 de 2020, ni exime a las entidades ni a sus servidores públicos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 33 máxime cuando expresamente el parágrafo del numeral 8 preceptúa que "el incumplimiento de los deberes de que trata el presente artículo por parte de los servidores públicos constituirá causal de mala conducta".

 

Finalmente, lo aquí establecido no se predica para aquellas entidades que aportaron la información conforme a los plazos y en las condiciones establecidos en la mencionada Ley 2069 de 2000.

 

Atentamente,

 

CRISTOBAL PADILLA TEJEDA

 

Director General

 

Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

 

HERNÁN ALONSO ZÚÑIGA CARVAJAL

 

Viceministro de Desarrollo Empresarial (E)

 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:



[1] De conformidad con los numerales 1 a 6 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020.

[2] Conforme lo establecen los Decretos 4170 de 2011 y 1822 de 2019