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Decreto Local 012 de 2025 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
20/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8416 del 26 de septiembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2025

 

(Agosto 20)

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local 047 de 2023 de la Junta Administradora Local de Fontibón, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 06 de 2014, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Fontibón"

 

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBON

 

En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, el Decreto 140 de 2013, el Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Decreto Distrital 421 de 2021 el Acuerdo Local 06 de 2014 y el Acuerdo Local 047 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, entendida como norma suprema y fundamental de la que se desprende toda la normatividad jurídica aplicable en el territorio nacional, ha establecido como fin esencial del estado en su artículo 2 el de "servir a la comunidad promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, político, administrativa y cultural de la Nación: defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que el Acuerdo Distrital No. 17 de 1999, se refirió a la creación del Consejo Distrital de Paz, normativa que fuera reglamentada mediante Decreto 778 de 2000.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo del Decreto 140 de 2013, las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital están encargadas de reglamentar la conformación de los Consejos Locales de Paz consagrados en el Acuerdo Distrital 17 de 1999.

 

Que mediante Acuerdo Local 06 de 2014, se estableció la conformación del Consejo Local de Paz para la Localidad de Fontibón en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de orden Distrital.

 

Que, mediante Acuerdo Distrital 809 de 2021, se modificó el Acuerdo Distrital 17 de 1999 y se creó el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como un órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital encargado de colaborar en el logro y mantenimiento de la paz, y la generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de los correspondientes Alcaldes Locales, están obligadas a conformar los Consejos Locales de Paz, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables a la materia y según su naturaleza.

 

Que el Decreto Distrital 421 de 2021, estableció la reglamentación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, estableciendo los parámetros generales para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz.

 

Que el Acuerdo Local 06 de 2014, modificado por el Acuerdo Local 047 de 2023, que creó y reglamentó el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos para la Localidad de Fontibón, actualizando la normativa aplicable en la materia.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, parágrafo transitorio del Acuerdo Local 047 de 2023, corresponde a la Alcaldesa Local de Fontibón dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación del Acuerdo Local 047 de 2023, establecer la metodología para la elección y/o designación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos mediante Decreto Local, incluyendo la reglamentación sobre el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y la forma de resolución de las controversias que se presenten al respecto.

 

Que, es necesario para la Localidad de Fontibón incluir dentro de la reglamentación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad, ciertas previsiones necesarias para su funcionamiento, acogiendo en todo caso, la normatividad vigente en materia de Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Adóptese en la Localidad de Fontibón el presente reglamento para el procedimiento de designación de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de los (las) integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Fontibón, consagrado en el Acuerdo Local 047 de 2023.

 

Artículo 2. Requisitos. Para hacer parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Fontibón en representación de la sociedad civil, se debe concertar lo dispuesto conformado como se dispone en el Artículo Cuarto del Acuerdo Local 047 de 2023 o las disposiciones que lo sustituyan, reglamenten o modifiquen, es decir, se requiere, además de acreditar el cumplimiento las exigencias previstas en el artículo quinto de mismo Acuerdo, acreditar la designación, pertenencia y participación en los Comités, Mesas y Consejos Locales de la Alcaldía Local de Fontibón debidamente conformados y vigentes.

 

CAPÍTULO II

 

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

Artículo 3. Designación de los representantes de las instituciones y sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Dentro del mes inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Alcaldía Local de Fontibón en asocio con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC, convocará a las instrucciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Fontibón a que se refiere el artículo sexto del Acuerdo Local 047 de 2023, para que desde las áreas competentes de cada una de ellas, se establezca internamente el procedimiento de designación de los y las representantes al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, y comuniquen dichas designaciones a la Alcaldía Local en un plazo no superior a treinta días calendario.

 

Los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, mediante el mecanismo de convocatoria abierta, en el que se recibirán las inscripciones de los miembros de estas organizaciones interesados en ser parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Fontibón, con una duración no mayor a un (1) mes calendario.

 

Dentro del plazo antes indicado, los Comités, Consejos y Mesas Locales de Participación de la Localidad de Fontibón designarán internamente a las personas que harán parte del conformarán el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad por parte de los sectores de sociedad civil a los que se refiere el artículo cuarto del Acuerdo Local 047 de 2023.

 

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de, por lo menos, un 30% de mujeres en cada una de las listas de postulación para la elección y/o designación de los representantes al Consejo Local. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Los nombres de las personas que resulten ganadoras en los procesos internos de designación serán comunicados a la Alcaldía Local de Fontibón, en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes después de efectuada la designación respectiva, so pena de declararse desierta la plaza correspondiente.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Fontibón, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

 

La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Fontibón se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva de algún representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.

 

Parágrafo 2. Así mismo, la Alcaldía Local de Fontibón enviará invitación a las Autoridades Locales y Organismos de control a que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo cuarto del Acuerdo Local 047 de 2023, para efectos de la integración del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y las sesiones periódicas previstas para sus actividades, con arreglo a las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo y sus reglamentaciones.

 

Artículo 4. Inscripciones de Sectores Civiles. En el caso en que se requiera, las organizaciones de la sociedad civil que no cuenten con participación y representación previa en los Consejos, Comités y Mesas Locales de Participación de la Localidad que se encuentran en funcionamiento al momento de la expedición del presente reglamento, y que demuestren su interés en participar en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Fontibón podrán acudir a un mecanismo de elección de sus designados al Consejo, garantizando las condiciones democráticas de participación y de igualdad, previa inscripción efectuada de manera digital o presencial, por el medio o mecanismo dispuesto por la Alcaldía Local de Fontibón para tales efectos.

 

Las votaciones, de ser necesario, se realizarán dentro del mes inmediatamente siguiente a las inscripciones, mediante sistemas de elección secreta, con el pleno de la observancia de las condiciones y requisitos para garantizar su transparencia.

 

Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Fontibón y se deberá garantizar la inclusión de, por lo menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Artículo 5. Plazo. En el evento de que se haya cumplido el plazo señalado en la presente reglamentación para que las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere los numerales 4, 10, 11, 12 y 28 del artículo cuarto del Acuerdo Local 047 de 2023 de la Junta Administradora Local de Fontibón remitan los nombres de las personas designadas para integrar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad, y dichas organizaciones no lo hayan hecho, el Consejo operará con los demás integrantes establecidos en dicho artículo, esto es, los delegados de las Autoridades Locales, Junta Administradora Local, Organismos de Control e Invitados Permanentes, sin perjuicio que alguna o algunas de las organizaciones de la sociedad civil puedan participar, previa designación de sus delegados, en las sesiones y actividades programadas por el Consejo, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo Local y la presente reglamentación.

 

CAPÍTULO III

 

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Artículo 6. Controversias. Toda controversia que se presente en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Fontibón especialmente las relacionadas con la selección de sus integrantes, será resuelta previa utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley, especialmente la conciliación en equidad, la mediación o la amigable composición y con arreglo a los principios democráticos y de sana Convivencia.

 

Para tales fines, una vez acreditada la existencia de una controversia o diferencia que pueda afectar el buen desempeño del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el Presidente del Consejo Local designará un comité interno compuesto por cinco (5) de sus integrantes, que podrán ser elegidos internamente, el cual operará como instancia de mediación y resolución de conflictos, y que propondrá fórmulas de acuerdo y consenso para resolver pacíficamente las diferencias. De todo lo actuado se dejará constancia en las respectivas actas, que deberán estar firmadas por el presidente del Consejo y el secretario, junto con los integrantes del comité.

 

Artículo 7. Publicidad. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrá, dentro del marco de sus funciones, competencias y atribuciones, producir o generar documentos ilustrativos de interés público, social y comunitario, con el fin de promover y fomentar la resolución pacífica de conflictos y controversias en la Localidad.

 

CAPÍTULO IV

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 8. Instalación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Fontibón, se reunirá por primera vez cumplido todo el proceso de conformación y elección de sus integrantes.

 

Su instalación se realizará por parte de la alcaldesa Local correspondiente en sesión programada expresamente para ello.

 

La Alcaldía Local de Fontibón dispondrá de todos los aspectos necesarios para la instalación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Fontibón, previa expedición de acto administrativo en el que se dispongan las designaciones de todos (as) sus integrantes, con arreglo a la presente reglamentación.

 

Parágrafo Transitorio: La Alcaldía Local de Fontibón proporcionará los medios necesarios para la publicidad del proceso de conformación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Parágrafo: El Consejo Local según lo establecido en el Acuerdo 047 de 2023, en su artículo noveno funcionará por un periodo de cuatro años desde su instalación.

 

Artículo 9. La Secretaría Técnica. Se ejercerá de manera bipartita entre la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación y una organización de la sociedad civil que sea elegida en cumplimiento del proceso establecido por parte del Consejo para tal fin en el reglamento interno.

 

Artículo 10. Funciones de la Secretaria Técnica. De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la secretaria técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

8. Realizar las gestiones para la publicación del reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.

 

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Local rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CỦMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2025.

 

ADRIANA VANETH YANETH ORTIZ UBAQUE

 

Alcaldesa Local de Fontibón

 

Nota: Ver norma original en Anexos.