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CONCEPTO 220258307 DE 2025
(Julio 21)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):
NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Dirección Electrónica:
radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co,ncogollo@movilidadbogota.gov.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Concepto de vigencia sobre el Decreto Distrital 840 de 2019.
Referenciado: 1-2025-6505,1-2025-10368
Radicación: 2-2025-8307
Respetada Doctora Natalia Catalina, reciba un cordial saludo,
Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita análisis de vigencia sobre el Decreto Distrital 840 de 2019[1].
Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
I. SOLICITUD INICIAL
Mediante la comunicación 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025, esta dirección recibió la siguiente solicitud:
“(…) se remite a su despacho análisis de vigencia normativa del Decreto Distrital (…) 840 de 2019 (…) con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia"
II. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[2], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.
Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital 840 de 2019 está vigente o no.
III. ANTECEDENTES:
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024 "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.
Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (…)"
Esta dependencia, verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición del Decreto Distrital 840 de 2019 participaron la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo cual ya se cuenta con el análisis de vigencia, mediante el radicado 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025 y de la Secretaría Distrital de Ambiente entidad que se pronunció con la comunicación 1-2025-10368 del 9 de julio de 2025.
Contenido de los Decretos Distritales:
Una vez verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encuentra que, el Decreto Distrital 840 de 2019, “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”, fue expedido el 27 de diciembre de 2019 y el artículo 20 señala que el decreto rige a partir del mes siguiente a su fecha de publicación en el registro distrital, el cual fue publicado en el Registro Distrital 6706 el 31 de diciembre de 2019, es decir, que entró en vigencia el 31 de enero de 2020.
IV. PRONUNCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DISTRITALES4.1. Secretaría Distrital de MovilidadMediante la comunicación 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025 la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad consideró lo siguiente: “18. Análisis de vigencia del Decreto Distrital 840 de 2019
Cabe precisar que no obstante la vigencia del Decreto Distrital 840 de 2019, algunos de sus artículos han sido objeto de adiciones, suspensión parcial y transitoria, modificaciones y derogatorias parciales, las cuales se detallan a continuación: - El artículo 3 del Decreto Distrital 840 de 2019 fue modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 077 de 2020.[3]
- El artículo 5 del Decreto Distrital 840 de 2019, fue modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 077 de 2020 y suspendido transitoriamente por el artículo 4 del Decreto Distrital 032 de 2024[4], este último derogado por el artículo 2 del Decreto Distrital 053 de 2024[5]
- El artículo 5A del Decreto Distrital 840 de 2019 fue adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 053 de 2024 y el artículo 1 del Decreto Distrital 088 de 2024[6], estas últimas disposiciones normativas con pérdida de vigencia con ocasión de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución SDA 603 de 2024[7]
- El artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, fue modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 077 de 2020 y por el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2021[8]
- El artículo 7 del Decreto Distrital 840 de 2019, fue modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 077 de 2020.
- El artículo 8 del Decreto Distrital 840 de 2019, fue modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 077 de 2020.
- El artículo 10 del Decreto Distrital 840 de 2019, fue modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 077 de 2020.
- El artículo 11 del Decreto Distrital 840 de 2019, fue modificado inicialmente por el artículo 7 del Decreto Distrital 077 de 2020 y luego fue derogado por el artículo 12 del Decreto Distrital 073 de 2021[9]
- El artículo 12 del Decreto Distrital 840 de 2019, fue modificado inicialmente por el artículo 8 del Decreto Distrital 077 de 2020 y luego fue derogado por el artículo 12 del Decreto Distrital 073 de 2021.
- El artículo 13 del Decreto Distrital 840 de 2019, fue derogado por el artículo 12 del Decreto Distrital 073 de 2021.
- El artículo 14 del Decreto Distrital 840 de 2019, fue modificado inicialmente por el artículo 9 del Decreto Distrital 077 de 2020 y luego fue derogado por el artículo 12 del Decreto Distrital 073 de 2021.
Cabe indicar que la pérdida de vigencia de los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto Distrital 840 de 2019 se encuentra condicionada a la definición de horarios de carga y descargue de mercancías a los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá, a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante acto administrativo, según lo previsto en el artículo 5[10] del Decreto Distrital 073 de 2021 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2021.
Al respecto, la Secretaría Distrital de Movilidad implementó proyecto piloto de cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales a transportadores, generadores y receptores dentro de un polígono determinado, mediante la Resolución SDM 67603 del 16 de julio de 2021[11], vigente a partir del 20 de julio de 2021, día siguiente a la publicación del 19 de junio de 2021 según Registro Distrital 7189.
18.3. Conclusión
De acuerdo con el análisis expuesto, se determina que el Decreto Distrital en los artículos 1 al 10 están vigentes a partir del 31 de enero 2020, y presenta derogatoria parcial en sus artículos 11, 12, 13 y 14, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 073 de 2021 pérdida de vigencia condicionada a la emisión mediante acto administrativo por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad sobre la habilitación de horarios de cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales.”
4.2. Secretaría Distrital de AmbienteMediante la comunicación 1-2025-10368 del 9 de julio de 2025 la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente hizo el siguiente análisis de vigencia para cada artículo, así:
III. Conclusiones
Teniendo en cuenta los argumentos presentados, se concluye que el decreto 840 de 2019 “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” se encuentra vigente”.
V. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
En criterio de la Secretaría Jurídica Distrital respecto de la vigencia del Decreto Distrital 840 de 2019, sobre si está vigente o no, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
De conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes, previstas en la Ley 153 de 1887, la Corte Constitucional ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres modalidades: en forma expresa, tácita u orgánica. En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobre la materia, explicó las referidas modalidades en los siguientes términos:
(i) en cuanto a la derogatoria expresa, manifestó que esta “ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, ‘pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador’”.
(ii) Sobre la derogatoria tácita, señaló que la misma tiene lugar “cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es ‘necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial’”.
(iii) Respecto de la derogación orgánica, explicó que esta ocurre “cuando la nueva ley ‘regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería’.” Sobre dicha forma de derogatoria, destacó que “[l]a derogación orgánica, que no requiere de manera necesaria que haya incompatibilidad entre la nueva ley y la ley o leyes anteriores, ‘puede tener características de la derogación expresa y tácita, en el sentido en que el legislador puede expresamente señalar que una regulación queda sin efectos o que le corresponda al intérprete deducirla, después de un análisis sistemático de la nueva normativa”.
De conformidad con lo anterior, se puede establecer que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si (i) se presentan los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica; (ii) si se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”; (iii) es manifiestamente obsoleta; o (iv) por cumplimiento de su finalidad.
Así las cosas, se debe señalar que el artículo 12 del Decreto Distrital 073 de 2021 “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, señaló que: “Una vez se definan y entre en vigencia los horarios de cargue y descargue de mercancías de que trata el primer inciso del artículo 5 del presente decreto, quedarán derogados los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 840 de 2019 modificados por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 077 de 2020.”
Teniendo en consideración que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución SDM 67603 del 16 de julio de 2021 “Por medio de la cual se implementa el proyecto piloto para cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales para los diferentes sectores económicos en un polígono de la localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá”, se encuentran derogados los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 840 de 2019 modificados por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 077 de 2020.
De otro lado, de conformidad con los argumentos expuestos, y con base en el artículo 78 de la Ley 769 de 2002 que señala que: “Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.” Y el artículo 1 de la Resolución 20243040001165 de 2024[12] que señala dentro de las condiciones para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición la de: “Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.”, esta Dirección pudo establecer que el artículo 5A del Decreto Distrital 840 de 2019 se encuentra derogado tácitamente porque se cumplió con la condición resolutoria a la que estaba condicionaba su vigencia, que indicaba “hasta tanto se normalicen las condiciones ambientales que le dieron origen”. (Artículo 2 del decreto 088 de 2024)
Es así, que la Secretaría Distrital de Ambiente notificó el cese de las causas que motivaron la fase 1 en esta zona de la ciudad por medio de la Resolución SDA No. 603 de 2024 que la declaró finalizada.
En consecuencia, nos apartamos respetuosamente de la conclusión de la Secretaría Distrital de Movilidad al señalar que los artículos del 1 al 10 están vigentes, pues el artículo 5ª perdió vigencia, conforme lo indicado previamente.
VI. CONCLUSIÓN
De conformidad con los argumentos expuestos, esta Dirección pudo establecer que el Decreto Distrital 840 de 2019 “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” Se encuentra vigente con excepción de lo consagrado en el artículo 5ª que perdió su fuerza ejecutoria por cumplimiento de la condición resolutoria, conforme al numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011; los artículos 11, 12, 13 y 14 que están derogados expresamente por el artículo 12 del Decreto Distrital 073 de 2021 y por el cumplimiento de la condición allí establecida y el parágrafo del artículo 18 que ya cumplió con su vigencia, conforme al numeral 5 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente,
ANGELICA MARIA ACUNA PORRASJEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL
Nota: Ver Concepto original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones [2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [3] Decreto Distrital 077 de 2020, “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 840 de 2019 y se dictan otras disposiciones [4] Decreto Distrital 032 de 2024, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.” [5] Decreto Distrital 053 de 2024, “Por medio del cual se establecen una medida transitoria y preventiva en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se deroga el Decreto 032 de 2024.” [6] Decreto Distrital 088 de 2024, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.” [7] Resolución SDA 603 de 2024, “Por la cual se declara finalizada la alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada por medio de la Resolución No. 00570 de 06 de marzo de 2024.” [8] Decreto Distrital 546 de 2021, “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020, el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, y se posterga la medida adoptada en el Decreto Distrital 045 de 2020 referente al día sin carro y sin motocicleta.” [9] Decreto Distrital 073 de 2021, “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.” [10] Decreto Distrital 073 de 2021. Artículo 5°. Modificado por el art.2, Decreto 546 de 2021. Habilitación de horarios para el cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales. La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante acto administrativo, definirá los horarios de cargue y descargue de mercancías a los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá. Con el fin de definir los horarios de cargue y descargue de mercancías de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá implementar las estrategias que considere pertinentes, para mejorar la eficiencia de la operación logística en la ciudad. Parágrafo. Una vez definidos los horarios de que trata el presente artículo perderá vigencia lo previsto en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 840 de 2019 modificados por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 077 de 2020 en los sectores o en toda la ciudad según los disponga la Secretaría Distrital de Movilidad. [11] Resolución SDM 67603 de 2021, “Por medio de la cual se implementa el proyecto piloto para cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales para los diferentes sectores económicos en un polígono de la localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá.” [12] Por medio de la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” y sus Anexos 51 y 52, en lo relacionado con el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga
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