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DECRETO 457 DE 2025
(Septiembre 26)
Por medio del cual se concede permiso remunerado y se efectúa un encargo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3" Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."
Que el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos"
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales. alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente"
Que mediante oficio radicado con el No. 1-2025-37548 de 25 de septiembre de 2025, la Secretaría Distrital de Integración Social, solicitó se le conceda permiso remunerado por el día 27 de septiembre de 2025, al servidor público ROBERTO CARLOS ÁNGULO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría, y a su vez se realice el respectivo encargo.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".
Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.
Que, la Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Integración Social, Ana María Araujo Castro, certificó que la servidora pública BEATRIZ JULIANA SÁNCHEZ CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría Técnica de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Integración Social.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-: Conceder permiso remunerado por el día 27 de septiembre del 2025, al servidor público ROBERTO CARLOS ÁNGULO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
ARTÍCULO 2º-: Encargar por el día 27 de septiembre del 2025, a la servidora pública BEATRIZ JULIANA SÁNCHEZ CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría Distrital de Integración Social, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma entidad.
ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido del presente Decreto a los servidores públicos ROBERTO CARLOS ÁNGULO SALAZAR y BEATRIZ JULIANA SÁNCHEZ CALDERÓN, a la Secretaría Distrital de Integración Social, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores de que trata el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 de septiembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
NOTA: Ver norma original en Anexos. |