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Resolución 2053 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
02/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2053 DE 2025

 

(Octubre 02)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013, modificado por el artículo de la Resolución 1440 de 2024

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 5185 de 2013 "Por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual".

 

Que se requiere realizar ajustes a la referida resolución con el fin de precisar algunos de los lineamientos dados, los cuales harán parte del Estatuto de Contratación de las Empresas Sociales del Estado, en especial en lo que hace referencia a la contratación de proyectos de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica, cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.

 

Que el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que si bien las Empresas Sociales del Estado cuentan con un régimen privado para adelantar su contratación, no puede desconocerse que dentro de los fines de la contratación que involucra recursos públicos, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines", y en este sentido, la gestión contractual por parte de las Empresas Sociales del Estado debe corresponder a los principios de eficiencia, selección objetiva y transparencia en la selección de contratistas bajo condiciones de igualdad para todos los interesados en participar del proceso, neutralidad y reglas claras para la presentación de ofertas, garantía del derecho de contradicción, publicidad de las actuaciones del proceso, informes y actos administrativos motivados, escogencia objetiva del contratista que ofrezca la oferta más favorable para la entidad y que sea consecuente con los fines de la misma, y de esta manera evitar la configuración de cualquier actividad que pueda generar un daño antijurídico para la administración.

 

Que, así mismo, la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", busca que las entidades públicas planifiquen adecuadamente el gasto público que tiene como fin satisfacer las necesidades de la comunidad sin despilfarro y en busca del interés general, con transparencia en el ejercicio de la actividad contractual atendiendo y observando los principios rectores a saber: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, eficiencia, economía y celeridad, los cuales se encuentran desarrollados en el artículo 4 de la Resolución 5185 de 2013 "Por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual".

 

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir los lineamientos para que las Juntas Directivas de la Empresas Sociales del Estado adopten sus estatutos de contratación, y dado que los procesos de selección de contratista que devengan de dichos estatutos involucran recursos del Presupuesto General de la Nación, conllevan a su vez la necesidad de la implementación de buenas prácticas y estándares en materia contractual en las Empresas Sociales del Estado, promoviendo la transparencia y la libre competencia en el desarrollo de la gestión pública y prevenir así el daño antijurídico.

 

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024, por la cual se modificó la Resolución 5185 de 2013, en la que se establecieron los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual.

 

Que actualmente existen proyectos de impacto nacional en materia de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y dotación biomédica que ameritan la materialización de los principios de eficacia, celeridad, transparencia y economía, bajo el eventual uso del manual de contratación de la Empresa Social del Estado beneficiaria, ante lo cual, se requiere modificar la regla de aplicación existente para la contratación de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, en el sentido de que, cuando el Ministerio de Salud y Protección Social considere viable, la Empresa Social del Estado pueda hacer uso de su manual, previa autorización de esta cartera ministerial.

 

Que a la luz de lo anterior, se modificará el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013, modificado por el artículo de la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024, en aras de lograr mayor eficiencia, economía y celeridad en los proyectos de impacto nacional financiados por parte de esta cartera ministerial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013, modificado por el artículo de la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024, el cual quedará así:

 

"Artículo 9. Fase de Planeación. Comprende, entre otras, las siguientes actividades:

 

9.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad, los cuales deberán contener los siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de selección:

 

9.1.1. La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.

 

9.1.2. Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

 

9.1.3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.

 

9.1.4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.

 

9.1.5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.

 

9.1.6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.

 

9.1.7. Las garantías exigidas en el proceso de contratación.

 

9.2. Términos de condiciones. En los casos de convocatoria pública siempre se requerirá la elaboración de los términos de condiciones, para lo cual se deberá tener en cuenta:

 

9.2.1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.

 

9.2.2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.

 

9.2.3. Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.

 

9.2.4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa Social del Estado tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.

 

9.2.5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.

 

9.2.6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

 

9.2.7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si hay lugar a la entrega de recursos por concepto de anticipo, y si lo hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar. En los procesos de contratación de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, en los que la entidad beneficiaria y/o receptora estime otorgar recursos por concepto de anticipo o pago anticipado, de manera previa se deberá justificar técnica y financieramente la necesidad de pactar dicha figura, y presentarla para aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, quien a su vez deberá expedir por escrito la aprobación o no del uso del anticipo o del pago anticipado. En caso de ser aprobada la figura del anticipo o pago anticipado, el mismo no podrá superar el 15% del valor total del contrato, así mismo la entidad beneficiaria y/o receptora deberá exigir al contratista previo al giro, la constitución de una fiducia.

 

9.2.8. El certificado de disponibilidad presupuestal.

 

9.2.9. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.

 

9.2.10. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones. En los contratos de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica, cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, en las garantías que se constituyan se debe incluir al Ministerio de Salud y Protección Social como beneficiario de los amparos.

 

9.2.11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.

 

9.2.12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.

 

9.2.13. El plazo dentro del cual la Empresa Social del Estado puede expedir adendas.

 

9.2.14. El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuesta, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución. Cuando se trate de contratos de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, los plazos para presentar propuestas no podrán ser inferiores a quince (15) días calendario contados a partir de la apertura del proceso. La evaluación de dichas propuestas no podrá realizarse en un término inferior a cinco (5) días hábiles. Así mismo, el plazo para dar respuesta a las observaciones de la evaluación deberá ser de mínimo cinco (5) días hábiles a partir de su recepción.

 

9.2.15. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos. Cuando se trate de contratos de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, los documentos precontractuales deberán estar disponibles para consulta en Secop II una vez sean expedidos por la entidad, y de igual manera se deberá informar a la Subdirección de Infraestructura en Salud el enlace directo a través del cual se puede acceder a toda la información del proceso precontractual ingresada en Secop II.

 

9.2.16. El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas. Cuando se trate de contratos de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, las propuestas deberán ser presentadas en Secop II en módulo de contratación régimen especial con ofertas, y en caso que la Empresa Social del Estado no cuente con conectividad, deberá justificar debidamente dicha situación y en consecuencia las propuestas y su evaluación deberán ser cargadas de manera concomitante para consulta en Secop Il en el módulo de contratación régimen especial sin ofertas.

 

9.2.17. La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública.

 

9.2.18. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.

 

Parágrafo 1. Las Empresas Sociales del Estado, en su estatuto de contratación, establecerán los casos en los cuales se requerirá la elaboración de los términos de condiciones para efectos de la contratación directa.

 

Parágrafo 2. Para la contratación de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, el proceso de selección se deberá realizar por convocatoria pública sin importar la cuantía. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá una Guía que brinde a las Empresas Sociales del Estado elementos para la formulación y elaboración de términos de condiciones para buenas prácticas de contratación. Una vez sea expedida dicha guía, las Empresas Sociales del Estado deberán tenerla en cuenta para sus trámites contractuales.

 

Cuando se trate de proyectos de impacto nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá autorizar a la Empresa Social del Estado respectiva, adelantar los procesos de contratación de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica de conformidad con su manual de contratación.

 

Parágrafo 3. En los contratos de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación que se celebren como resultado de un proceso de convocatoria pública, la interventoría deberá ser contratada por convocatoria pública con una persona natural o jurídica independiente de la entidad contratante y del contratista quienes responderán por los hechos y omisiones que le fueren imputables."

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de octubre del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.