RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 487 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 487 DE 2025

 

(Octubre 08)

 

Por el cual se concede un permiso remunerado, una licencia no remunerada y se hace un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que mediante Acuerdo Colectivo 2024, suscrito por la Secretaría Distrital de Movilidad y las Organizaciones Sindicales, se concederá permiso remunerado a los funcionarios públicos cada vez que cumplan un año de servicio.

 

Que el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (...)"

 

Que de conformidad con el articulo 2.2.5.5.5 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017: "Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador."

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales. alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal. personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente”.

 

Que mediante comunicaciones radicadas con Nos. 1-2025-32313 del 25 de agosto y 1-2025-35415 del 11 de septiembre de 2025, la servidora pública CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.073.882, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad, solicitó se le conceda permiso remunerado por antigüedad el día 9 de octubre de 2025, permiso remunerado los días 10, 11 y 12 de octubre de la actual vigencia y licencia no remunerada por el día 13 de octubre de 2025 y se realice el respectivo encargo.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".

 

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que, la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad, María Teresa Rodríguez Leal, certificó que el servidor público PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.204.155, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Jurídica de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º-: Conceder permiso remunerado por antigüedad por el día 9 de octubre de 2025, a la servidora pública CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.073.882, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTICULO 2º-: Conceder permiso remunerado por los días 10, 11 y 12 de octubre de 2025, a la servidora pública CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO 3º-: Conceder licencia no remunerada por el día 13 de octubre de 2025, a la servidora pública CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO 4°-: Encargar del 9 al 13 de octubre de 2025, al servidor público PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.204.155, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Jurídica de la Secretaría Distrital de Movilidad, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría.

 

ARTÍCULO 5°-: Comunicar el contenido del presente Decreto a los servidores públicos CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA, PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY, a la Secretaría Distrital de Movilidad, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo.

 

No.

Nombre y Apellidos

Correos electrónico

1

CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA

cdiaz@movilidadbogota.gov.co

2

PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY

princon@movilidadbogota.gov.co

 

ARTÍCULO 6º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de octubre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.