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RESOLUCIÓN 352 DE 2022
(Octubre 04)
Por medio de la cual se consolidan los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres y se reconocen como Consejeras de acuerdo con lo establecido en el Decreto 364 de 2021
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los literales b), j) y l) del artículo 5º del Acuerdo Distrital 490 de 2012; el literal u) del artículo 5º y el literal c) del artículo 14 del Decreto Distrital 428 de 2013; el literal c) del artículo 2º del Acuerdo Distrital 434 de 2021; y los artículos 25 y 26 del Decreto Distrital 364 de 2021 y: Ver
Resolución 341 de 2025, Secretaría Distrital de la Mujer.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital Nº 364 de 2021 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia, y se dictan otras disposiciones”[1], estableció en el artículo 25 “CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN. La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá – Espacio Autónomo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones. Así como de los requisitos de inscripción de las organizaciones, grupos y redes de mujeres, quienes inscribirán a las candidatas por derechos, territorio y diferencias y diversidad. Igualmente, se incluirá el procedimiento para la elección”; y en el artículo 26 definió el proceso de elección y designación de las integrantes a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer determinando que “(…) coordinará el proceso de elección, establecerá sus lineamientos y garantizará que su desarrollo sea transparente (…)”.
Que en el artículo 27 de la normativa en cita, señaló que el período de la Consejera Consultiva es de tres (3) años, contados a partir de su posesión. Así mismo, contempló que las “(…) consejeras consultivas que aspiren a continuar en un segundo período (de 3 años), deberán en todo caso postularse como candidatas durante el proceso de elección de un nuevo Espacio Autónomo y ser elegidas”, previendo en el parágrafo “Las consejeras consultivas en ningún caso podrán ejercer su carácter de representante en el Espacio Autónomo por más de dos periodos consecutivos, es decir, no podrán sobre pasar los 6 años”.
Que la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Resolución Nº 0264 del 05 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se adopta el proceso de elección de algunas representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo según lo establecido en el Decreto 364 de 2021”[2], fijó el proceso para convocatoria, proceso de elección, las representaciones a elegir, las fases del proceso, los requisitos correspondientes a las inscripciones de candidatas y votantes, y el cronograma general del proceso, entre otros aspectos.
Que, durante los días del 2 al 6 de septiembre de 2022, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución Nº 0264 de 2022, la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad verificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas, que se inscribieron como votantes o que inscribieron candidatas.
Que, en cumplimiento del artículo 12 de la Resolución Nº 0264 de 2022, el día 7 de septiembre de 2022 se publicaron en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer los listados de organizaciones que cumplieron los requisitos y de las organizaciones que debían subsanar requisitos[3].
Que, en cumplimiento del artículo 14 de la Resolución Nº 0264 de 2022, el día 13 de septiembre de 2022, se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer, el listado parcial de las organizaciones y candidatas que cumplieron con los requisitos y que quedaron habilitadas para participar en las Asambleas, documento suscrito por la Subsecretaria del Cuidado y de Políticas de Igualdad Secretaría Distrital de la Mujer[4].
Que el día 16 de septiembre de 2022, en cumplimiento del artículo 17 de la Resolución Nº 0264 de 2022, se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer, el listado definitivo de las organizaciones habilitadas para votar y de las candidatas habilitadas para participar en el proceso de elección documento que fue suscrito por la Subsecretaria del Cuidado y de Políticas de Igualdad Secretaría Distrital de la Mujer, teniendo presente que no se recibieron observaciones a los listados parciales, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 15 de la Resolución Nº 0264 de 2022[5].
Que la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad certificó el día 16 septiembre de 2022 que, siete (7) representaciones cumplían con el requisito estipulado en el parágrafo 4 del artículo 20 de la Resolución Nº 0264 de 2022[6], el cual indica “La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad garantizará que las asambleas se realicen con un amplio número de organizaciones y candidatas. En todo caso, no se realizarán asambleas con una única candidata y el mínimo de candidatas para llevar a cabo las asambleas será de dos (2) candidatas”, así:
Por Territorio:- Localidad de Usaquén con seis (6) organizaciones y dos (2) candidatas.
- Localidad de Fontibón con tres (3) organizaciones y dos (2) candidatas.
- Localidad de Puente Aranda con cuatro (4) organizaciones y cuatro (4) candidatas.
- Localidad de Ciudad Bolívar con once (11) organizaciones y cuatro (4) candidatas.
Por Diferencias y Diversidad:- Mujeres con discapacidad con doce (12) organizaciones y dos (2) candidatas.
- Mujeres feministas y académicas con once (11) organizaciones y cinco (5) candidatas.
- Mujeres jóvenes con cuatro (4) organizaciones y dos (2) candidatas.
Que acorde al cronograma establecido para adelantar la elección del Consejo Consultivo de Mujeres, de acuerdo con el numeral 3.1 de la fase 3 del artículo 30 de la Resolución Nº 0264 de 2022, la Secretaría Distrital de la Mujer realizó siete (7) Asambleas de Elección los días 19 y 21 de septiembre de 2022, de las siguientes representaciones:
Por Territorio:- Localidad de Usaquén.
- Localidad de Fontibón.
- Localidad de Puente Aranda.
- Localidad de Ciudad Bolívar.
Por Diferencias y Diversidad:- Mujeres con discapacidad.
- Mujeres feministas y académicas.
- Mujeres jóvenes.
Que, con la participación de las organizaciones y candidatas debidamente inscritas y habilitadas, se garantizó el ejercicio democrático y de participación activa de las mujeres encaminada a la consolidación e implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, fortaleciendo los procesos de representación e incidencia en los asuntos que se relacionan con esta política. Esto consta en las actas respectivas de cada asamblea, publicadas el día 23 de septiembre de 2022 en la página web de la entidad[7], las cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
Que, para la representación de mujeres afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, el día 2 de septiembre de 2022 se remitió a la Secretaría Distrital de la Mujer por parte de la Subcomisión de Mujer y Género de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la respectiva delegación de la Señora Juddith Jackeline Albán Becerra para la representación de Mujeres Afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, de acuerdo con los considerandos de la Resolución Nº 0264 de 2022, se garantiza la representatividad en el Consejo Consultivo de Mujeres de las comunidades afrocolombianas y negras, de acuerdo con lo siguiente:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 establece que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".
Que en el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, en su inciso final señala que: "(…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública" y en el artículo 43 reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres “(…) La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”
Que la Constitución Política de 1991 establece en el artículo 103 que: "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".
Que mediante el Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones el literal j del artículo 5°, dispone que: “(…) la Secretaría Distrital de la Mujer debe Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas (...)”.
De acuerdo con lo expresado anteriormente y reconociendo la autonomía de los grupos étnicos residentes en Bogotá D.C., con fundamento en la Constitución Política de Colombia y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad mediante documento emitido el día 28 de septiembre de 2022, validó la delegación recibida por parte de la Subcomisión de Mujer y Género de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que hace parte integral de este acto administrativo.
Que de acuerdo con el artículo 22 de la Resolución Nº 0264 de 2022, el día 26 de septiembre de 2022, se recibieron observaciones sobre las actas de las Asambleas de Elección por parte de Catalina Cañas Márquez, Ingrid Katerin Marín Mateus, Edna Iliana Ortega Hernández y Tatiana Del Pilar Otavo Herrera, las cuales fueron resueltas por la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad mediante documento de fecha del 28 de septiembre de 2022, el cual se encuentra publicado en la Página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer[8].
Que, como resultado de las observaciones recibidas, se identificó que ninguna de ellas se relacionaba directamente con los resultados de las Asambleas realizadas para el proceso eleccionario. Por ello, se consolidaron los resultados de las votaciones de conformidad con las Actas de Escrutinio Generales de Votaciones para la elección de las siete (7) Consejeras Consultivas de las representaciones mencionadas anteriormente y que, de acuerdo al artículo 24 de la Resolución Nº 0264 de 2022, se publicaron las listas definitivas en la página web de la entidad el 28 de septiembre de 2022[9].
Que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 26 del Decreto No. 364 de 2021[10] “(…) ante la ausencia definitiva de cualquiera de las representantes del Espacio Autónomo, será asumida por la segunda en votación, quien tendrá voz y voto y cumplirá el período restante. En el caso de no presentarse una segunda en votación se definirá conforme al reglamento interno del Espacio Autónomo”. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. consejeras Consultivas de Mujeres Electas. De conformidad con los resultados del proceso de elección de fechas 19 y 21 de septiembre de 2022, y de acuerdo con los resultados que se encuentran contenidos en las Actas de Escrutinios Generales de Votaciones y los listados de asistencia, para la Elección de las siete (7) Consejeras Consultivas[11], las candidatas que resultaron elegidas en las diversas representaciones son las siguientes:
Parágrafo: El período es de tres (3) años para el cual fue elegida la consejera consultiva, vigencia que se contará a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 2. Consejera Consultiva de Mujer Delegada. De conformidad con la delegación efectuada por parte de la Subcomisión de Mujer y Género de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y avalada por la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad, para la representación de mujeres afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras la consejera consultiva es:
Artículo 3. Acto de reconocimiento de las Consejeras Consultivas Electas. El reconocimiento y posesión formal de las Consejeras Consultivas elegidas, se realizará el día 6 de octubre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Resolución N° 0264 de 2022.
Artículo 4. Publicación. Publicar el presente acto administrativo, en la página web de esta Secretaría, en el link “Transparencia y Acceso a la información Pública”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nacional Nº. 103 de 2015[12], y en el sitio habilitado para el proceso de elección 2022.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2022.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO
Secretaria Distrital de la Mujer
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [3] https://sdmujer.gov.co/sites/default/files/2022-09/documentos/listado-subsanaciones-elecciones-CCM2022-J4_.pdf [4] https://sdmujer.gov.co/sites/default/files/2022-09/documentos/publicacion-listados-parciales-eleccionesCCM-2022-J4_.pdf [5] https://sdmujer.gov.co/sites/default/files/2022-09/documentos/listado-final-organizaciones-candidatascumplen-requisitos-eleccion-CCM-2022-J4_.pdf [6]Ibid. [8] https://sdmujer.gov.co/sites/default/files/2022-09/documentos/docuemnto-respuestas-a-observaciones%20-de-los-resultados-de-las-asambleas_.pdf [9] Ibid. [11] https://sdmujer.gov.co/sites/default/files/2022-09/documentos/docuemnto-respuestas-aobservaciones%20-de-los-resultados-de-las-asambleas_pdf [12] Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015. |