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Resolución SDH-000136 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
09/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8427 del 15 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000136 DE 2025

 

(Octubre 09)

 

Por la cual se establecen los lineamientos para la elaboración del análisis del impacto fiscal de los proyectos de Acuerdo Local que ordenen gasto o reduzcan ingresos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Distrital 158 de 2025

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

 

En uso de las facultades que le confieren el literal i) del artículo 4 Decreto Distrital 468 de 2025 y el artículo 6 del Decreto Distrital 158 de 2025 y

 

CONSIDERANDO

 

Que corresponde al despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda asesorar en el señalamiento de las políticas Distritales en materia de planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, en materia presupuestal y de endeudamiento público.

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025 establece que todo proyecto de Acuerdo Local que ordene gasto o reduzca los ingresos locales deberá contener un análisis financiero explícito compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

 

Que el mencionado artículo señala que este análisis debe estar incluido en la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo Local y en las ponencias de trámite respectivas, y debe contener los costos de la iniciativa, la fuente de ingreso adicional generada para su financiamiento y contar con la certificación de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que para adoptar lineamientos orientadores para que los alcaldes locales y sus equipos financieros cuenten con una guía técnica clara, precisa y coherente que les permita elaborar correctamente el análisis del impacto fiscal requerido para los proyectos de Acuerdo Local se tomará como fundamento lo expuesto en el Decreto Distrital 438 de 2019 "Por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político normativas con el Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones", norma aplicable a las entidades del nivel central, al descentralizado del Distrito Capital y al Concejo de Bogotá, que establece lineamientos generales para la elaboración del análisis del impacto fiscal de las normas que ordenen gasto o afecten ingresos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos que deben seguir los alcaldes y alcaldesas locales para la elaboración del análisis del impacto fiscal de los proyectos de Acuerdo Local que ordenen gasto o reduzcan ingresos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Distrital 158 de 2025.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todos los Fondos de Desarrollo Local, a las Juntas Administradoras Locales (JAL), y será de obligatorio cumplimiento en la formulación, presentación y trámite de proyectos de Acuerdo Local con implicaciones fiscales.

 

CAPÍTULO II

 

CONTENIDO DEL ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

 

Artículo 3. Contenido mínimo del análisis. El análisis de impacto fiscal deberá incluir, como mínimo:

 

1. Justificación técnica y financiera del proyecto.

 

2. Estimación detallada de los costos de implementación.

 

3. Proyección de los efectos financieros en los presupuestos locales a corto, mediano y largo plazo.

 

4. Identificación y cuantificación de las fuentes de financiación que respaldan el proyecto.

 

5. Evaluación de la sostenibilidad fiscal del gasto propuesto.

 

6. Compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) del Distrito Capital.

 

Artículo 4. Solicitud de certificación. Una vez elaborado el análisis de impacto fiscal, el alcalde o alcaldesa local deberá remitirlo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda para su revisión y certificación. Esta certificación será requisito obligatorio para la radicación del proyecto ante la Junta Administradora Local.

 

CAPÍTULO III


PRONUNCIAMIENTOS SOBRE INICIATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL


Artículo 5. Trámite y pronunciamientos a las iniciativas normativas de la Administración Distrital. Cuando la iniciativa normativa provenga de la Administración Local (Alcaldía Local), se deberá presentar el análisis del impacto fiscal junto con el respectivo proyecto de Acuerdo Local ante la Junta Administradora Local, el cual deberán indicar en la exposición de motivos, el costo y los recursos que necesitan para ejecutar o implementar la iniciativa, señalando si con los recursos apropiados en la vigencia fiscal del año en que se presenta el proyecto de acuerdo, pueden ejecutarlo y/o implementarlo.

 

En el evento de requerirse nuevos recursos para asegurar su ejecución, así deberá expresarlo indicando las opciones financieras y/o las fuentes de financiación que resulten aplicables a la iniciativa, aspecto que, en todo caso, deberá ser analizado y aprobado por la Secretaría Distrital de Hacienda, quien deberá expedir el pronunciamiento sobre la viabilidad financiera y fiscal de la iniciativa normativa, el cual será requisito previo para la radicación formal y su respectivo debate.

 

CAPÍTULO IV

 

ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL PARA EL TRÁMITE DE PROYECTOS DE ACUERDO DE INICIATIVA DE LOS EDILES, ÓRGANOS DE CONTROL Y CIUDADANÍA

 

Artículo 6. Análisis de los proyectos de acuerdo. Para los proyectos de Acuerdo Local presentados por ediles, órganos de control o la ciudadanía a través de mecanismos de participación, deberá aplicarse el mismo procedimiento descrito en esta resolución. En estos casos, el alcalde local deberá:

 

1. En el análisis presupuestal, el alcalde local, teniendo en cuenta los contenidos del articulado del proyecto de acuerdo y la exposición de motivos, así como las responsabilidades que se le asignan, deberá analizar y manifestar si dentro de la vigencia fiscal respectiva cuenta en su presupuesto con los recursos necesarios para la ejecución de la iniciativa, definiendo con claridad si la exposición de motivos cumple con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y artículo 6 del Decreto Distrital 158 de 2025, o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

 

2. En el evento de que la alcaldía local responsable de ejecutar y/o implementar el proyecto de acuerdo identifique la necesidad de recursos adicionales a los apropiados en su presupuesto, para la ejecución del mismo, deberá expresarlo claramente en el pronunciamiento respectivo. En todo caso, la alcaldía local no podrá condicionar la viabilidad de la propuesta a la asignación de recursos adicionales y en el caso que no se cuente con los mismos, la alcaldía local responsable de su implementación deberá emitir concepto negativo.

 

3. Cuando del análisis presupuestal realizado por la alcaldía local responsable de su ejecución y/o implementación, se derive como conclusión un posible impacto al Marco Fiscal de Mediano Plazo, se deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Hacienda el pronunciamiento respectivo, anexando las proyecciones, los análisis financieros y presupuestales efectuados por los sectores de la administración al proyecto de acuerdo.

 

4. Solicitar a los proponentes la entrega de un análisis de impacto fiscal que contenga como mínimo los elementos descritos en el artículo 3.

 

5. La Alcaldía Local que, de acuerdo con el numeral 3 del presente artículo, consideren la posibilidad de un impacto fiscal, deberán remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda su análisis presupuestal para que esta emita concepto.

 

Parágrafo 1. Todo proyecto de acuerdo deberá incluir, de manera explícita en la exposición de motivos, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento.

 

Parágrafo 2. Todo Proyecto de Acuerdo que genere gastos que puedan ser atendidos con cargo al presupuesto del alcalde local, requerirá del pronunciamiento del alcalde local responsable de dicho gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo.

 

6. En el proyecto de acuerdo se deberá determinar la fuente sustitutiva del ingreso (si se trata de un beneficio que reduzca el ingreso), o la reducción de otro gasto que compense su aumento (si se trata de un aumento en el gasto), adicionalmente deberá manifestar la sostenibilidad de la propuesta en el mediano y largo plazos.

 

7. Verificar la consistencia y completitud del análisis presentado.

 

8. Remitir el análisis a la Dirección Distrital de Presupuesto para su revisión y certificación.

 

9. Informar a la Junta Administradora Local si el proyecto cuenta con viabilidad fiscal o no, con base en el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 7. Exigibilidad. No podrá adelantarse el trámite de ningún proyecto de Acuerdo Local que ordene gasto o reduzca ingresos sin contar con el análisis de impacto fiscal debidamente elaborado y certificado.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2025.

 

ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA

 

Secretario distrital de Hacienda (E)

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.