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Decreto 489 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8424 del 15 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 489 DE 2025

 

(Octubre 15)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 258 de 2025 - Por medio del cual se reglamenta el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 sobre Medidas de Fomento por Obras de Alto Impacto

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece entre los fines esenciales del Estado, la promoción de la prosperidad general y la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que el artículo 209 ídem, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que en el marco de sus facultades reglamentarias, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el 13 de junio de 2025 el Decreto Distrital 258 de 2025 mediante el cual se reglamentó el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 sobre Medidas de Fomento por Obras de Alto Impacto.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto en mención, el 27 de agosto de 2025 se expidió el Decreto Distrital 401 de 2025 “Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025 con cargo al Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y destino al Presupuesto de Inversión de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico".

 

Que en el Decreto Distrital 258 de 2025, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, junto con el Instituto de Desarrollo Urbano y la empresa Metro de Bogotá S.A. adelantaron un ejercicio de priorización de áreas para el despliegue efectivo de las medidas de fomento por obras de alto impacto, identificando los entornos urbanos más susceptibles a los impactos económicos derivados de la ejecución de obras públicas de gran escala en corredores estratégicos de infraestructura.

 

Que dicho ejercicio de priorización se sustentó en un modelo multicriterio que combina variables económicas, sociales, espaciales y productivas que se agrupan en dos grandes dimensiones: Importancia Económica y Condiciones de Vulnerabilidad Socioempresarial, con un peso respectivo del 40% y 60% en el índice final de priorización del área.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ha creado el cuestionario Diagnóstico de Madurez Empresarial - DIME como una herramienta diseñada para ayudar a los negocios a evaluar su nivel de desarrollo y para determinar cuál es la oferta institucional más adecuada para sus necesidades.

 

Que el cuestionario DIME segmenta las unidades productivas en cinco (5) etapas de madurez empresarial: (i) Ideación: negocio o emprendimiento en etapa de inicio con necesidades de estructuración, (ii) Nacimiento: negocio con necesidades de consolidación de operación y expansión de su mercado, (iii) Crecimiento: negocio con necesidad de optimizar y profesionalización, (iv) Aceleración: negocio sólido en búsqueda de expansión con competitividad y (v) Madurez: negocio en búsqueda de estabilidad, solidez y eficiencia a largo plazo.

 

Que, tras el recorrido de caracterización adelantado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se identificó que, dado que la mayoría de las unidades productivas localizadas en las Zonas de Influencia por Obras de Alto Impacto se encuentran en etapa de Nacimiento y Crecimiento, su sostenibilidad presenta un alto nivel de vulnerabilidad que requiere ser apoyado con medidas de fomento para mitigar riesgos de mortalidad y aumento de desempleo.

 

Que, con base en el mencionado recorrido de caracterización, se identificó que en áreas adyacentes a las Zonas de Influencia por Obras de Alto Impacto identificadas originalmente en el artículo del Decreto Distrital 258 de 2025, existen unidades productivas en etapa de Nacimiento y Crecimiento que también cumplen con los criterios del índice de priorización territorial establecidos en el Anexo Técnico para el Decreto Distrital 258 de 2025.

 

Que con el objeto de hacer más comprensible y transparente a la ciudadanía el alcance de las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto, y sin que ello implique una modificación de los derechos de prioridad adquiridos por las unidades productivas que cumplieron con los requisitos establecidos previamente a la expedición del presente Decreto, se considera conveniente cambiar el método de delimitación de polígonos basado en coordenadas establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 258 de 2025, hacia un sistema de delimitación basado en calles y carreras, para que cualquier ciudadana o ciudadano pueda identificar con facilidad el alcance del presente decreto.

 

Que, en consecuencia, se considera conveniente precisar las reglas relativas al acceso al derecho de prioridad a la oferta vigente de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecidas en el artículo del Decreto Distrital 258 de 2025, así como ampliar la cobertura de las Zonas de Influencia de Alto Impacto establecidas en el artículo , de tal manera que (i) las medidas de fomento se dirijan, al mismo tiempo, al mayor número de unidades productivas posible que se encuentren en cualquiera de los niveles de formalización y madurez empresarial definidos por el DIME, (ii) así como a unidades productivas ubicadas en frentes de obras y sus vías adyacentes.  

 

Que la presente modificación de los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 258 de 2025 no implica un aumento de los recursos que fueron trasladados al presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico mediante Decreto Distrital 401 de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 258 de 2025 sobre Unidades Productivas Beneficiarias, el cual quedará así:

 

Artículo 4.- Unidades Productivas Beneficiarias. Sujeto al procedimiento administrativo establecido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para cada uno de los programas que componen su oferta institucional, tendrán acceso prioritario a la oferta vigente de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, personas naturales y micronegocios, microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas de personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos concurrentes:

 

i. Sean propietarias o arrendatarias de al menos un establecimiento de comercio en los términos del artículo 515 del Código de Comercio

      

ii. El establecimiento comercial se encuentre localizado en cualquiera de las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto listadas en el artículo 5 del presente Decreto. 

 

iii. Acrediten los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 del presente decreto y los demás que apliquen para el programa asignado.  

 

Para efectos de lo anterior, las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en la recepción de los beneficios de que trata el presente Decreto, deberán presentar los siguientes documentos:

 

a) Diligenciar el formulario de inscripción dispuesto en el enlace que indique la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 

 

b) Adjuntar cualquiera de los siguientes documentos de identificación, según aplique:

 

- Cédula de ciudadanía.

 

- Cédula de extranjería.

 

- Cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de personas jurídicas.

 

c) Adjuntar cualquiera de los siguientes documentos, según aplique:

 

- Matrícula mercantil vigente del establecimiento de comercio.

 

- Certificado de existencia y representación legal no superior a treinta (30) días.

 

- Registro único tributario (RUT).

 

Parágrafo 1. La asignación de los beneficios asociados a un programa en particular está sujeta al orden de acreditación completa de los requisitos indicados en el presente artículo y la disponibilidad de los recursos asignados mediante Decreto Distrital 401 de 2025 o la norma que haga sus veces, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Parágrafo 2: Surtida la inscripción y verificados los requisitos mínimos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico remitirá la respectiva postulación al programa que se ajuste a las necesidades del postulante, teniendo en cuenta los resultados obtenidos tras el diligenciamiento del cuestionario DIME incluido en la inscripción. 

 

Parágrafo 3. Para efectos de la asignación de los beneficios asociados al programa al que el postulante haya sido remitido, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá solicitar la acreditación de requisitos y documentos adicionales que se indiquen en la página web https://desarrolloeconomico.gov.co/productiva/, según aplique para cada programa. Para tal efecto, la entidad se comunicará con la unidad productiva inscrita para indicarle los pasos a seguir y la documentación adicional que se requiera, según cada caso. 


Parágrafo 4. Si una persona natural o jurídica es propietaria o arrendataria de dos o más establecimientos de comercio, independiente de su localización en cualquiera de los doce (12) polígonos indicados en el artículo 5 del presente Decreto, sólo podrá ser beneficiaria para un (1) establecimiento de comercio.

 

Parágrafo 5. Para efectos de aquellas personas jurídicas o naturales interesadas en participar en la recepción de los beneficios de que trata el presente Decreto, el domicilio indicado en el registro único tributario, matrícula mercantil o certificado de existencia y representación, según aplique, deberá acreditar que está comprendido en cualquiera de las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto.”

 

Artículo 2.- Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 258 de 2025 sobre Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto, el cual quedará así:

 

Artículo 5°.- Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto. Corresponden a las siguientes áreas:

 

Sector Calle 43 Sur

 

Las acciones específicas de intervención se desarrollarán en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Avenida Calle 43 Sur, en el tramo comprendido entre la Avenida Carrera 86 y la Avenida Carrera 79.

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicio en la intersección Calle 42F Sur – Carrera 79.

2

Carrera 79 en sentido sur por el trazado de la misma hasta la Avenida Calle 43 Sur.

3

Avenida Calle 43 Sur en sentido occidente hasta la Avenida Carrera 80.

4

Avenida Carrera 80 en sentido sur hasta la calle 45 sur

5

Calle 45 sur sentido occidente hasta la carrera 81 donde cambia el sentido al noroccidente por la calle 44 sur hasta la carrera 81G

6

Carrera 81G sentido sur hasta la intersección con la calle 45BIS sur

7

Calle 45BIS sur desde la carrera 81G hasta la carrera 81J cambiando el sentido por esta última hacia el norte hasta la calle 44 sur

8

Calle 44 sur sentido occidente hasta la carrera 82, modificando de nuevo el sentido hacia el norte hasta retomar la calle 45 sur

9

Calle 45 sur hacia el occidente hasta la carrera 82C donde modifica sentido al norte hasta llegar a la calle 43A sur

10

Calle 43A sur sentido norte hasta interceptar la carrera 85A en la cual proyecta en la misma dirección hasta interceptar la avenida carrera 86

11

Carrera 86 sentido norte hasta encontrar el arista proyectado de la calle 42H sur

12

Calle 42H sur sentido oriente desde la intersección con la carrera 86 hasta la carrera 81D donde cambia el sentido por el eje de esta vía hacia el norte hasta coincidir con el eje de la calle 42F BIS sur

13

Calle 42F BIS sur sentido oriente hasta cruzar con el eje de la carrera 81, modificando el sentido por el eje de esta vía hacia el norte hasta alcanzar las calle 42F sur

14

Calle 42F sur sentido oriente hasta el eje de la carrera 80D continuando por este en sentido sur hasta la Calle 42G bis sur

15

Calle 42G bis sur sentido oriente hasta la carrera 80B donde se modifica el sentido hacia el norte hasta alcanzar el eje de la calle 42F sur, punto desde el cual se proyecta en el sentido de esta vía hasta llegar nuevamente al punto de inicio.

 

Sector Av. 1 de Mayo

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Transversal 73D, en el tramo comprendido entre la Calle 39 Sur y la Diagonal 37 Sur.

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia en la intersección entre la transversal 73A Bis A y la diagonal 37 sur, la cual se recorre en sentido sur por la diagonal 37 Sur hasta el eje vial proyectado de la carrera 73A Bis

2

Carrera 73A Bis sentido occidente hasta la diagonal 37D Sur trasladándose desde este última en sentido sur permitido por el trazado de esta diagonal, hasta la carrera 73A

3

Carrera 73 A sentido suroccidente hasta la calle 38 Bis sur

4

Calle 38 Bis sur sentido noroccidente siguiendo el trazado vial hasta la carrera 73C Bis donde se modifica el sentido al occidente siguiendo el trazado de la Carrera 73C Bis hasta interceptar el eje vial de la Calle 39A sur

5

Calle 39A sur sentido noroccidente, continuando el eje proyectado de la vía hasta coincidir con el eje vial de la transversal 73D Bis

6

Transversal 73D Bis sentido nororiente hasta la calle 39C sur

7

Calle 38C sur sentido noroccidente hasta el límite norte de la supermanzana 6 la cual proyecta un eje que cruza la zona común hasta el eje de la calle 38B sur en la cual se modifica el sentido al suroriente hasta la transversal 73A Bis B

8

Recorre en sentido nororiente la transversal 73A Bis B hasta la Diagonal 36 bis sur donde se modifica el sentido al sur oriente por el mismo corredor hasta la transversal 73A bis A donde se une con el punto inicial de la zona de influencia.

 

 Sector Av. 1 de Mayo – Plaza las Américas

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Calle 26 Sur, en el tramo comprendido entre la Carrera 70B y extendiéndose en sentido este-oeste hasta el punto final de la prolongación de la Carrera 71F. 

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicio en la intersección entre la calle 25 sur y la carrera 69C, realizan el avance por esta última en sentido suroccidente proyectando el eje de la misma hasta interceptar el eje vial de la calle 31 sur

2

Calle 31 sur sentido noroccidente hasta la proyección final de la carrera 71F el cual colinda con el inicio de la zona de influencia del puente de la avenida carrera 72

3

Proyección a partir del último punto en sentido nororiente perpendicular al eje de la avenida calle 26 sur interceptando la calzada externa oriente – occidente.

4

Calle 26 sur sentido suroriente hasta el punto de inicio de la calle 8 sur

5

Calle 8 sur, sentido oriente siguiendo el trazo del eje vial hasta la carrera 71C donde el recorrido cambiando de dirección al suroriente hasta encontrar la intercepción entre el mismo con la calle 8 bis sur y la calle 25 sur

6

Calle 25 sur sentido suroriente siguiendo el trazado de la vía hasta encontrar el punto de inicio de esta zona de influencia.

 

Sector Av. 1 de Mayo – Autopista Sur

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el centro sur de Bogotá, en la localidad de Puente Aranda, iniciando sobre el eje vial de la Avenida Calle 26 Sur, en el tramo comprendido entre la Carrera 50A y la Transversal 31. A partir de este punto, la intervención continúa por el eje vial de la Transversal 31, desde la Calle 26 Sur hasta la Calle 17A Sur.

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicio en el punto de intersección de los ejes viales de la Diagonal 16 sur costado sur y la transversal 37 calzada con sentido sur – norte

2

Desde el punto inicial se proyecta sobre el eje de la transversal 31 sentido suroccidente hasta el cambio de nomenclatura a la transversal 35 en el punto de intersección del eje proyectado de la calle 27 sur

3

En sentido noroccidente se traslada sobre el eje proyectado de la calle 27 sur hasta interceptar con la carrera 36, eje que se sigue en sentido suroccidente hasta coincidir con el eje de la calle 27B sur

4

Calle 27B sur en sentido noroccidente siguiendo el trazado de esta vía hasta la carrera 39B la cual modifica el sentido del recorrido hacia el suroccidente.

5

Recorre el eje vial de la carrera 39B sentido suroccidente hasta la intersección con la calle 28A sur donde de dirige por esta vía hacia el noroccidente hasta la intersección con la cerrera 40

6

Carrera 40 sentido nororiente hasta la calle 28 sur donde se cambia el sentido al noroccidente para seguir por este eje hasta el eje proyectado de la carrera 41A en la intersección con la calle 29 sur

7

Calle 29 sur siguiendo el trazado en sentido noroccidente, trasladando esta proyección hasta el costado oriente de la avenida carrera 50 y continuando por el trazado de la calle 29 sur hasta la cerra 51

8

Carrera 51 sentido noroccidente siguiendo el trazado hasta la intersección con la Calle 26 sur

9

Calle 26 sur sentido suroriente hasta alcanzar la intersección con la carrera 40B modificando el sentido norte siguiente el trazado hasta alcanzar la intersección con la diagonal 16 sur.

10

Sigue el trazado de la diagonal 16 sur sentido suroriente hasta la carrera 28N siguiendo el trazado de este último sentido sur hasta la intersección con la calle 18 sur

11

Calle 18 sur sentido suroriente hasta alcanzar la carrera 36 modificando el sentido al nororiente hasta alcanzar el corredor peatonal a la altura de la 17 sur hasta alcanzar el eje de la carrera 34

12

Carrera 34 sentido nororiente siguiendo el trazado vial hasta retomar la diagonal 16 sur continuando el recorrido por el trazado de este último eje vial hasta alcanzar el punto inicial de esta zona de influencia.

 

Sector Av. Caracas y Calle 26

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la zona centro oriente de Bogotá, en la localidad de Los Mártires, en un sector conformado por el enlace de las Carreras 14, 16 y 17, en el tramo comprendido entre la Calle 24 y la Calle 26. Este corredor incluye varios frentes viales conectados que conforman un área continua de intervención. 

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicio en la intersección de la avenida calle 26 en la calzada central con la avenida carrera 14

2

Con sentido sur continua por el trazado de la avenida carrera 14 hasta la intersección de la calle 24.

3

Calle 24 sentido noroccidente sigue el trazado hasta la carrera 18 Bis.

4

Se proyecta sobre el eje de la carrera 18 Bis en sentido nororiente de forma continua hasta alcanzar de nuevo el eje de la avenida calle 26 donde cambia el sentido del recorrido hacia el suroriente por el trazado de la vía hasta conectar con el punto inicial de esta zona de influencia.

 

Sector Av. Caracas – Calle 63

 

 Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la zona céntrica de Bogotá, en el límite compartido entre las localidades de Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero, sobre las 4 calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 14, en el tramo comprendido entre la Calle 62 y la Calle 65. A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia en la intersección de la avenida carrera 13 con la calle 62

2

Sigue hacia el occidente por la calle 62 hasta la carrera 13A donde se cambia el sentido al sur hasta llegar a la calle 61A

3

Por la calle 61A al occidente se conecta con la carrera 14A al sur conectando a su vez con la calle 61, finaliza el costado sur de la zona al conectarse con la carrera 15 siguiendo el trazado de la vía en el orden indicado

4

Carrera 15 al norte hasta la calle 65 respetando el corte evitando la urbanización la Esperanza conectando con el eje de la calle 65.

5

Continúa el recorrido por el eje de la calle 65 siguiendo el trazado sentido oriente hasta conectar con el punto inicial de esta zona de influencia.


Sector Av. Caracas – Flores y San Felipe

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el norte de Bogotá, el límite compartido entre las localidades de Barrios Unidos y Chapinero, sobre las cuatro calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 20, en el tramo comprendido entre la Calle 68 y la Calle 76. De manera complementaria, en la zona sur adyacente a la Calle 68, la intervención se extiende desde la Carrera 14A al occidente hasta la Carrera 11A con Calle 69 esquina, punto desde el cual retorna nuevamente a la calzada occidental de la Carrera 20, a la altura de la esquina con la Calle 70. 

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia en la intersección de la calle 70 con avenida carrera 11

2

En sentido sur por la carrera 11 continúa hasta la calle 68 conectando por el trazado sentido occidente con la avenida carrera 13 y en sentido sur a partir de la última intersección se proyecta hasta la calle 67

3

Calle 67 al occidente hasta interceptar con la carrera 14A

4

Con sentido norte siguiendo el trazado de la carrera 14A se conecta con la avenida calle 72

5

Calle 72 sentido occidente continúa el recorrido hasta encontrar el eje de la avenida carrera 17 modificando el sentido en el recorrido al norte desde la conexión con la calle 74

6

Calle 74 sentido occidente hasta interceptar la carrera 20B cambiando de sentido al norte hasta la calle 77

7

Calle 77 sentido oriente conectando con la carrera 19A cambiando el sentido al sur hasta conectar con la calle 76

8

Calle 76 al oriente se proyecta por el trazado hasta la carrera 16A modificando el sentido al sur hasta la calle 75

9

Calle 75 al oriente manteniendo el trazado de la vía hasta la avenida carrera 15 donde modifica de nuevo el sentido del recorrido hacia el sur hasta conectar con la calle 73

10

Calle 73 al oriente hasta la intersección con la carrera 13 modificando el sentía al sur hasta conectar con la avenida calle 72

11

Calle 72 al oriente en un segmento que conecta con la carrera 12 cambiando al sentido sur hasta la calle 70 que permite la conexión final con el punto inicial de la zona de influencia

 

Sector Calle 1 – De La Hortua

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroriente de Bogotá, en el límite que comparte las localidades de Antonio Nariño y Los Mártires, sobre las dos calzadas del eje vial de la Avenida Calle 1, en el tramo comprendido entre la Carrera 26A y la Carrera 24B. 

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

La zona inicia en el punto de intersección de la calle 1D con la avenida carrera 24

2

Por la carrera 24 con sentido sur recorre el segmento hasta cruzar con el eje vial de la calle 3 sur

3

Calle 3 sur sentido occidente hasta interceptar la carrera 26 continuando por este corredor en sentido sur hasta la intersección con la calle 11 sur costado norte.

4

Por la calle 11 sur recorre en sentido occidente hasta llegar al segmento de conexión con la glorieta de la avenida carrera 27 realizando el recorrido hasta la segunda salida que  intercepta con ese mismo tramo vial.

5

Avenida carrera 27 al norte hasta interceptar con la calle 1A

6

En el costado norte de la zona, retomando la intersección de la avenida carrera 27 y la calle 1A, inicia un recorrido en sentido nororiente que conecta en orden la carrera 26A y la calle 1A bis, la carrera 26 con la calle 1B, la carrera 25ª con la calle 1C. y la carrera 1D con el punto inicial de la zona de influencia.

 

Sector Av. Ciudad de Cali

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, principalmente sobre las dos calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 86, en el tramo comprendido entre la Calle 6A y la Calle 42C Sur.

 

Adicionalmente, el polígono se extiende:

 

- Sobre el eje vial de la Diagonal 3, desde la Carrera 87 hasta la Carrera 82A, incluyendo hacia el occidente el sector comprendido entre las Calles 5B y 6.

 

- Sobre el eje vial de la Avenida Carrera 86, entre las Carreras 86C y 85, retornando nuevamente a la calzada en la Calle 1B.

 

- Sobre la Diagonal 38 Sur, desde el eje vial de la Avenida Carrera 86 hasta la Transversal 83.

 

- Finalmente, hacia el occidente por la Calle 38 Sur, desde el eje vial de la Avenida Carrera 86 hasta la Carrera 86C.

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

La zona de influencia inicia en la intersección de la calle 6C con carrera 82ª siguiendo un recorrido en sentido sur hasta interceptar con la diagonal 3

2

Diagonal 3 al oriente hasta el eje proyectado de la carrera 82

3

Manteniendo un sentido general hacia el sur y formando un trazado continuo, el límite se desplaza por la Diagonal 2B, sigue por la Carrera 84, continúa por la Calle 2A, luego por la Carrera 83 y la Calle 5A sur, prosigue por la Carrera 85, la Calle 36 Sur y la Diagonal 38 Sur, avanza por la Carrera 82, la Diagonal 38 Bis A Sur, la Transversal 83 y la Carrera 82A; más adelante se extiende por la Calle 38B Sur, la Carrera 83, la Calle 40C Sur, la Carrera 82B, la Calle 40D Sur, la Carrera 85, la Calle 41 Sur, nuevamente la Carrera 82B, la Calle 41A Sur y la Carrera 85, hasta alcanzar la Calle 42B Sur, donde finalmente intercepta con la Avenida Carrera 86.

4

Avenida carrera 86 al sur hasta la proyección de la calle 42F sur en el cual se cambia el sentido del recorrido hacia el noroccidente hasta la intersección de la carrera 86D

5

El costado occidental inicia en la intersección de la Carrera 86D con la Calle 42A Sur, trazando un recorrido que, en orden de conexión y con dirección predominante hacia el norte, se desplaza por la Carrera 86B, continúa por la Calle 41 Sur y la Carrera 86A, prosigue por la Calle 40B Sur, retoma la Carrera 86A y la Calle 40 Sur, sigue por la Carrera 86D, la Calle 39B Sur y nuevamente la Carrera 86D, avanza por la Calle 39A Sur, la Carrera 86C y la Calle 38D Sur, continúa por la Carrera 86D y la Calle 38C Sur, para luego seguir por la Carrera 86C, la Calle 38A Sur, la Carrera 86D y la Calle 35B. Posteriormente, conecta con la Carrera 86C Bis y la Calle 37A Sur, prosigue por la Carrera 86A y la Calle 33A Sur, continúa por la Carrera 86C y la Calle 26 Sur, enlaza con la Carrera 86A y la Calle 2, avanza por la Carrera 86D y la Calle 2A, sigue por la Carrera 86C y la Calle 5, y se proyecta por la Carrera 86F y la Calle 5B, hasta llegar a la Carrera 87 y la Calle 6, finalizando en la Carrera 87A con la intersección en la Calle 6A.

6

El costado norte se inicia en la Calle 6A, desde donde enlaza con la Avenida Carrera 86 y continúa en sentido norte hasta la Calle 6C, punto en el que el recorrido gira hacia el oriente hasta retomar el punto inicial de esta zona de influencia.

 

Sector Av. Calle 68

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, que se extiende desde la Avenida Calle 45A Sur hasta la Carrera 49C, y que hacia el norte se denomina Avenida Calle 100. El área de influencia está compuesta por cuatro tramos principales:

 

- Primer tramo: sobre las calzadas de la Avenida Calle 100, entre las Carreras 60D y 49D, en el límite compartido entre las localidades de Suba y Barrios Unidos, al norte de la ciudad.

 

- Segundo tramo: sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre las Calles 74A y 78, en los límites de las localidades de Engativá y Barrios Unidos, al noroccidente de Bogotá.

 

- Tercer tramo: sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre la Avenida Calle 3 y la Calle 3 Sur.

 

- Cuarto tramo: corresponde a un polígono compuesto, que incluye:


·         Un segmento sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre la Calle 41A Sur y la Avenida Calle 45 Sur.

 

·         Un segmento adicional sobre la Avenida Calle 45 Sur, entre las Carreras 53B y 52C.

 

·         Y una extensión sobre la Avenida Calle 53, desde la Avenida Calle 45 Sur hasta la Diagonal 46A Sur

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Tramo 1 Avenida Calle 100, entre las Carreras 60D y 49D

 

 Progresión

Descripción del punto o segmento

1

El punto de inicio se ubica en la intersección de la carrera 49A con la avenida calle 100. A partir del punto de inicio se proyecta el eje de la carrera 49A hasta la avenida carrera 50 del costado sur de avenida calle 100

2

Por la avenida carrera 50 se hace el recorrido hasta la intersección del eje proyectado de la calle 99 la cual en sentido occidente se conecta en el trazado con la calle 98A

3

A partir el eje proyectado de la calle 98A, se conecta al occidente con la transversal 55

4

Transversal 55 sentido norte sigue el trazado de esta vía hasta llegar al eje proyectado de la calle 99

5

Calle 99 sentido occidente conecta con la carrera 60D bis y la carrera 60D que intercepta con la avenida calle 100

6

Avenida calle 100 conecta con el eje proyectado de la carrera 61 con sentido norte que a la vez coincide en un punto de la transversal 60

7

El costado norte a partir de la transversal 60 en sentido norte se conecta con el eje proyectado de la calle 102 hasta carrera 49C

8

El tramo final conecta la carrera 49C con la avenida calle 100 el cual conecta con el punto inicial de la zona de influencia.

 

Tramo 2 Avenida Carrera 68, entre las Calles 74A y 78

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia en la intersección de la calle 79ª con carrera 66

2

Carrera 66 sentido suroccidental hasta la calle 74A

3

Calle 74A hasta la avenida carrera 68

4

Recorrido sentido norte por la avenida carrera 68 hasta el eje proyectado de la calle 74A

5

Siguiendo el trazado del eje vial de la calle 74A se conecta con la carrera 68B que extiende el recorrido sentido norte hasta la calle 78 bis

6

Calle 78 bis  se proyecta a la calzada central de la avenida carrera 68 conectando con un recorrido en sentido norte con la calle 79A

7

Calle 79A en el recorrido sentido oriente siguiendo el trazado se conecta con el punto inicial de esta zona de influencia.

 

Tramo 3 Avenida Carrera 68, entre la Avenida Calle 3 y la Calle 3 Sur

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

El punto de inicio se ubica en la intersección de la calle 4B y la carrera 66

2

Siguiendo el trazado de la Carrera 66 sentido sur conectado con la avenida calle 3 en un segmento corto que permite la conexión con la carrera 66

3

Carrera 66 en continuidad en el sentido sur conecta con la diagonal 2 que permite conectar con la transversal 64 en el costado sur de la zona.

4

Transversal 64 recorrido en sentido occidente conecta con la calle 3 sur del costado occidental de la zona

5

Calle 3 sur permite al seguir su trazado, permite la conexión con la carrera 65 bis

6

Carrera 65 bis inicia un corredor continuo que conectando con la calle 1 sur permite el tránsito a la carrera 68A. Continúa el recorrido por este segmento hasta la calle 1 teniendo la necesidad de proyectar el eje de esta calle hacia el costado oriental del río Fucha

7

Calle 1 transversal 68 bis mantiene el recorrido en sentido norte para conectar con la avenida calle 3

8

A partir de la calle 3 siguiendo el trazado en sentido oriente. Se conecta con la carrera 67 hacia el norte hasta coincidir con la calle 4B. Manteniendo el trazado de esta última calle que se conecta con el punto inicial de la zona de influencia.

 

Tramo 4 Venecia – La Alquería

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia en el cruce entre la calle 41 sur y la carrera 54 recorrido en sentido sur sobre el trazado de esta vía

2

Se une al trazado la conexión entre la carrera 54 y la calle 39F que hacia el occidente conecta con la carrera 52C. utiliza el lado de manzana adyacente hacia el sur para conectar con la calle 42ª sur hacia el occidente hasta la intersección con la carrera 54

3

Recorre la carrera 54 hacia el sur conectando con la calle 44 sur hacia el oriente hasta encontrar la intersección con la carrera 52A

4

Carrera 52A hacia el sur conecta con la diagonal 45 sur hacia el occidente para encontrar la intersección de esta vía con la carrera 52C la cual se proyecta hacia el sur

5

Carrera 52C conectada con la diagonal 47 sur cambiando de sentido al occidente hasta conectar con la carrera 52A hacia el norte

6

En la carrera 52A inicia un corredor que por la coincidencia con la diagonal 45B sur permite extender el recorrido por la carrera 53B y la calle 44 sur ambas conectadas entre sí.

7

Calle 44 sur conecta hacia el norte con la calle 44D sur la cual se proyecta para alcanzar el eje vial de la calle 40 sur

8

Calle 40 sur retoma en sentido suroriente el recorrido que conecta con la carrera 68ª en sentido norte, y está conecta con la calle 41 Sur que siguiente la proyección de eje hacia el costado oriental del polígono, se encuentra con el punto inicial de la zona de influencia.

 

Sector Av. Calle 100

 

Las acciones específicas de intervención se desarrollarán al norte de Bogotá, en los límites de las localidades de Chapinero y Usaquén, sobre el eje vial de la Avenida Calle 100. El área de influencia se divide en dos Tramos:

 

- El primero se encuentra entre la Carrera 21 y la Carrera 19A.

 

- El segundo se extiende desde la Carrera 15 hasta la Carrera 8A.

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Tramo 1

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Parte de la intersección entre la calle 101 y la carrera 19A

2

Por la carrera 19A se proyecta en sentido sur hasta la calle 98

3

La calle 98 con dirección al occidente conecta con la transversal 22

4

La transversal 22 conecta en sentido norte con la calle 101 por lo cual en un cambio de sentido hacia el oriente cierra la zona de influencia en el punto inicial del mismo.

 

Tramo 2 

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

Inicia con la intersección entre la calle 100 y la carrera 8A

2

Carrera 8A sentido sur conecta la calle 97A la cual cambia el sentido del recorrido en dirección occidente.

3

Calle 97A conecta al occidente con la cerrera 9A cambiando el sentido del recorrido al norte para conectar con la calle 99

4

Calle 99 sentido occidente conecta al intercambiador de la avenida carrera 15 y avenida carrera 9 cerrando el costado sur y occidente del polígono conectando de nuevo con la calle 101

5

Calle 101 sentido oriente conecta con la carrera 11B continuando el recorrido hacia el norte para conectar con la proyección del eje de la calle 102 retomando el recorrido en sentido occidente.

6

Calle 102 al occidente conectando con la carrera 8A cuyo recorrido en sentido sur se conecta con el punto de inicio de esta zona de influencia

 

Sector Barrios Unidos – 12 de Octubre

 

Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el norte de Bogotá, en la localidad de Barrios Unidos, sobre el corredor vial de la Carrera 50, en el tramo comprendido entre la Calle 72 y la Calle 79B. 

 

A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:

 

Progresión

Descripción del punto o segmento

1

La zona inicia en la intersección avenida carrera 30 a la altura de la calle 79B

2

Por la avenida carrera 30 en sentido sur conecta con la calle 71C, conexión que cierra el costado oriental de la zona y al continuar con el recorrido en sentido occidental hasta conectar con la carrera 51

3

Carrera 51, sentido norte, conecta con la calle 79B que al redirigir el recorrido en sentido oriente conecta con el punto inicial de esta zona de influencia

 

Artículo 3.- Vigencia del Decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.