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DECRETO 489 DE 2025
(Octubre 15)
Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 258 de 2025 - Por medio del cual se reglamenta el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 sobre Medidas de Fomento por Obras de Alto Impacto
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece entre los fines esenciales del Estado, la promoción de la prosperidad general y la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el artículo 209 ídem, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en el marco de sus facultades reglamentarias, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el 13 de junio de 2025 el Decreto Distrital 258 de 2025 mediante el cual se reglamentó el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 sobre Medidas de Fomento por Obras de Alto Impacto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto en mención, el 27 de agosto de 2025 se expidió el Decreto Distrital 401 de 2025 “Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025 con cargo al Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y destino al Presupuesto de Inversión de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico".
Que en el Decreto Distrital 258 de 2025, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, junto con el Instituto de Desarrollo Urbano y la empresa Metro de Bogotá S.A. adelantaron un ejercicio de priorización de áreas para el despliegue efectivo de las medidas de fomento por obras de alto impacto, identificando los entornos urbanos más susceptibles a los impactos económicos derivados de la ejecución de obras públicas de gran escala en corredores estratégicos de infraestructura.
Que dicho ejercicio de priorización se sustentó en un modelo multicriterio que combina variables económicas, sociales, espaciales y productivas que se agrupan en dos grandes dimensiones: Importancia Económica y Condiciones de Vulnerabilidad Socioempresarial, con un peso respectivo del 40% y 60% en el índice final de priorización del área.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ha creado el cuestionario Diagnóstico de Madurez Empresarial - DIME como una herramienta diseñada para ayudar a los negocios a evaluar su nivel de desarrollo y para determinar cuál es la oferta institucional más adecuada para sus necesidades.
Que el cuestionario DIME segmenta las unidades productivas en cinco (5) etapas de madurez empresarial: (i) Ideación: negocio o emprendimiento en etapa de inicio con necesidades de estructuración, (ii) Nacimiento: negocio con necesidades de consolidación de operación y expansión de su mercado, (iii) Crecimiento: negocio con necesidad de optimizar y profesionalización, (iv) Aceleración: negocio sólido en búsqueda de expansión con competitividad y (v) Madurez: negocio en búsqueda de estabilidad, solidez y eficiencia a largo plazo.
Que, tras el recorrido de caracterización adelantado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se identificó que, dado que la mayoría de las unidades productivas localizadas en las Zonas de Influencia por Obras de Alto Impacto se encuentran en etapa de Nacimiento y Crecimiento, su sostenibilidad presenta un alto nivel de vulnerabilidad que requiere ser apoyado con medidas de fomento para mitigar riesgos de mortalidad y aumento de desempleo.
Que, con base en el mencionado recorrido de caracterización, se identificó que en áreas adyacentes a las Zonas de Influencia por Obras de Alto Impacto identificadas originalmente en el artículo 5° del Decreto Distrital 258 de 2025, existen unidades productivas en etapa de Nacimiento y Crecimiento que también cumplen con los criterios del índice de priorización territorial establecidos en el Anexo Técnico para el Decreto Distrital 258 de 2025.
Que con el objeto de hacer más comprensible y transparente a la ciudadanía el alcance de las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto, y sin que ello implique una modificación de los derechos de prioridad adquiridos por las unidades productivas que cumplieron con los requisitos establecidos previamente a la expedición del presente Decreto, se considera conveniente cambiar el método de delimitación de polígonos basado en coordenadas establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 258 de 2025, hacia un sistema de delimitación basado en calles y carreras, para que cualquier ciudadana o ciudadano pueda identificar con facilidad el alcance del presente decreto.
Que, en consecuencia, se considera conveniente precisar las reglas relativas al acceso al derecho de prioridad a la oferta vigente de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecidas en el artículo 4° del Decreto Distrital 258 de 2025, así como ampliar la cobertura de las Zonas de Influencia de Alto Impacto establecidas en el artículo 5°, de tal manera que (i) las medidas de fomento se dirijan, al mismo tiempo, al mayor número de unidades productivas posible que se encuentren en cualquiera de los niveles de formalización y madurez empresarial definidos por el DIME, (ii) así como a unidades productivas ubicadas en frentes de obras y sus vías adyacentes.
Que la presente modificación de los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 258 de 2025 no implica un aumento de los recursos que fueron trasladados al presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico mediante Decreto Distrital 401 de 2025.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 4° del Decreto Distrital 258 de 2025 sobre Unidades Productivas Beneficiarias, el cual quedará así:
“Artículo 4.- Unidades Productivas Beneficiarias. Sujeto al procedimiento administrativo establecido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para cada uno de los programas que componen su oferta institucional, tendrán acceso prioritario a la oferta vigente de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, personas naturales y micronegocios, microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas de personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos concurrentes:
i. Sean propietarias o arrendatarias de al menos un establecimiento de comercio en los términos del artículo 515 del Código de Comercio.
ii. El establecimiento comercial se encuentre localizado en cualquiera de las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto listadas en el artículo 5 del presente Decreto.
iii. Acrediten los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 del presente decreto y los demás que apliquen para el programa asignado.
Para efectos de lo anterior, las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en la recepción de los beneficios de que trata el presente Decreto, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Diligenciar el formulario de inscripción dispuesto en el enlace que indique la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
b) Adjuntar cualquiera de los siguientes documentos de identificación, según aplique:
- Cédula de ciudadanía.
- Cédula de extranjería.
- Cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de personas jurídicas.
c) Adjuntar cualquiera de los siguientes documentos, según aplique:
- Matrícula mercantil vigente del establecimiento de comercio.
- Certificado de existencia y representación legal no superior a treinta (30) días.
- Registro único tributario (RUT).
Parágrafo 1. La asignación de los beneficios asociados a un programa en particular está sujeta al orden de acreditación completa de los requisitos indicados en el presente artículo y la disponibilidad de los recursos asignados mediante Decreto Distrital 401 de 2025 o la norma que haga sus veces, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Parágrafo 2: Surtida la inscripción y verificados los requisitos mínimos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico remitirá la respectiva postulación al programa que se ajuste a las necesidades del postulante, teniendo en cuenta los resultados obtenidos tras el diligenciamiento del cuestionario DIME incluido en la inscripción.
Parágrafo 3. Para efectos de la asignación de los beneficios asociados al programa al que el postulante haya sido remitido, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá solicitar la acreditación de requisitos y documentos adicionales que se indiquen en la página web https://desarrolloeconomico.gov.co/productiva/, según aplique para cada programa. Para tal efecto, la entidad se comunicará con la unidad productiva inscrita para indicarle los pasos a seguir y la documentación adicional que se requiera, según cada caso.
Parágrafo 5. Para efectos de aquellas personas jurídicas o naturales interesadas en participar en la recepción de los beneficios de que trata el presente Decreto, el domicilio indicado en el registro único tributario, matrícula mercantil o certificado de existencia y representación, según aplique, deberá acreditar que está comprendido en cualquiera de las Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto.”
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 5° del Decreto Distrital 258 de 2025 sobre Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto, el cual quedará así:
“Artículo 5°.- Zonas de Influencia de Obras de Alto Impacto. Corresponden a las siguientes áreas:
Sector Calle 43 Sur
Las acciones específicas de intervención se desarrollarán en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Avenida Calle 43 Sur, en el tramo comprendido entre la Avenida Carrera 86 y la Avenida Carrera 79.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. 1 de Mayo
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Transversal 73D, en el tramo comprendido entre la Calle 39 Sur y la Diagonal 37 Sur.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. 1 de Mayo – Plaza las Américas
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, sobre el eje vial de la Calle 26 Sur, en el tramo comprendido entre la Carrera 70B y extendiéndose en sentido este-oeste hasta el punto final de la prolongación de la Carrera 71F.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. 1 de Mayo – Autopista Sur
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el centro sur de Bogotá, en la localidad de Puente Aranda, iniciando sobre el eje vial de la Avenida Calle 26 Sur, en el tramo comprendido entre la Carrera 50A y la Transversal 31. A partir de este punto, la intervención continúa por el eje vial de la Transversal 31, desde la Calle 26 Sur hasta la Calle 17A Sur.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. Caracas y Calle 26
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la zona centro oriente de Bogotá, en la localidad de Los Mártires, en un sector conformado por el enlace de las Carreras 14, 16 y 17, en el tramo comprendido entre la Calle 24 y la Calle 26. Este corredor incluye varios frentes viales conectados que conforman un área continua de intervención.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. Caracas – Calle 63
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la zona céntrica de Bogotá, en el límite compartido entre las localidades de Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero, sobre las 4 calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 14, en el tramo comprendido entre la Calle 62 y la Calle 65. A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el norte de Bogotá, el límite compartido entre las localidades de Barrios Unidos y Chapinero, sobre las cuatro calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 20, en el tramo comprendido entre la Calle 68 y la Calle 76. De manera complementaria, en la zona sur adyacente a la Calle 68, la intervención se extiende desde la Carrera 14A al occidente hasta la Carrera 11A con Calle 69 esquina, punto desde el cual retorna nuevamente a la calzada occidental de la Carrera 20, a la altura de la esquina con la Calle 70.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Calle 1 – De La Hortua
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroriente de Bogotá, en el límite que comparte las localidades de Antonio Nariño y Los Mártires, sobre las dos calzadas del eje vial de la Avenida Calle 1, en el tramo comprendido entre la Carrera 26A y la Carrera 24B.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. Ciudad de Cali
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, principalmente sobre las dos calzadas del eje vial de la Avenida Carrera 86, en el tramo comprendido entre la Calle 6A y la Calle 42C Sur.
Adicionalmente, el polígono se extiende:
- Sobre el eje vial de la Diagonal 3, desde la Carrera 87 hasta la Carrera 82A, incluyendo hacia el occidente el sector comprendido entre las Calles 5B y 6.
- Sobre el eje vial de la Avenida Carrera 86, entre las Carreras 86C y 85, retornando nuevamente a la calzada en la Calle 1B.
- Sobre la Diagonal 38 Sur, desde el eje vial de la Avenida Carrera 86 hasta la Transversal 83.
- Finalmente, hacia el occidente por la Calle 38 Sur, desde el eje vial de la Avenida Carrera 86 hasta la Carrera 86C.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Sector Av. Calle 68
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, que se extiende desde la Avenida Calle 45A Sur hasta la Carrera 49C, y que hacia el norte se denomina Avenida Calle 100. El área de influencia está compuesta por cuatro tramos principales:
- Primer tramo: sobre las calzadas de la Avenida Calle 100, entre las Carreras 60D y 49D, en el límite compartido entre las localidades de Suba y Barrios Unidos, al norte de la ciudad.
- Segundo tramo: sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre las Calles 74A y 78, en los límites de las localidades de Engativá y Barrios Unidos, al noroccidente de Bogotá.
- Tercer tramo: sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre la Avenida Calle 3 y la Calle 3 Sur.
- Cuarto tramo:
corresponde a un polígono compuesto, que incluye: · Un segmento sobre el eje vial de la Avenida Carrera 68, entre la Calle 41A Sur y la Avenida Calle 45 Sur.
· Un segmento adicional sobre la Avenida Calle 45 Sur, entre las Carreras 53B y 52C.
· Y una extensión sobre la Avenida Calle 53, desde la Avenida Calle 45 Sur hasta la Diagonal 46A Sur
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Tramo 1 Avenida Calle 100, entre las Carreras 60D y 49D
Tramo 2 Avenida Carrera 68, entre las Calles 74A y 78
Tramo 3 Avenida Carrera 68, entre la Avenida Calle 3 y la Calle 3 Sur
Tramo 4 Venecia – La Alquería
Sector Av. Calle 100
Las acciones específicas de intervención se desarrollarán al norte de Bogotá, en los límites de las localidades de Chapinero y Usaquén, sobre el eje vial de la Avenida Calle 100. El área de influencia se divide en dos Tramos:
- El primero se encuentra entre la Carrera 21 y la Carrera 19A.
- El
segundo se extiende desde la Carrera 15 hasta la Carrera 8A. A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Tramo 1
Tramo 2
Sector Barrios Unidos – 12 de Octubre
Las acciones específicas de intervención se llevarán a cabo en el norte de Bogotá, en la localidad de Barrios Unidos, sobre el corredor vial de la Carrera 50, en el tramo comprendido entre la Calle 72 y la Calle 79B.
A partir de este polígono se establece una zona de influencia que se proyecta hacia las vías más próximas que lo circundan, delimitada por una sucesión de tramos viales que, al integrarse de manera continua, conforman el perímetro de dicha área. Los tramos, descritos desde el costado oriental y en sentido horario, son:
Artículo 3.- Vigencia del Decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos. |