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Circular 027 de 2025 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
02/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8432 del 22 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 027 DE 2025

 

(Octubre 02)

 

PARA: Sectores sociales, organizaciones sociales, comunitarias y de base, movimientos y expresiones LGBTI, sectores de la Administración Distrital y ciudadanía en general.

 

DE: María Ximena Morales Trujillo Directora General

 

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

 

ASUNTO: Lineamientos generales para el uso de la plataforma VOTEC en la elección del Consejo Consultivo Distrital LGBT para el periodo 2026-2028.

 

De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 10 del Acuerdo Distrital 371 de 2009[1], en armonía con el literal j) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[2], el proceso de elección de integrantes del Consejo Consultivo LGBT se realizará de manera virtual, a través de la plataforma VOTEC[3]; En consecuencia se informa a las personas interesadas los lineamientos para el uso de dicha plataforma en la elección de los integrantes del Consejo Consultivo LGBT del Distrito Capital en el periodo 2026-2028.

 

1. MECANISMO PARA LA ELECCIÓN

 

La elección de las personas consejeras de los sectores LGBT del Distrito Capital para el periodo 2026-2028, se realizará de manera virtual a través de la plataforma VOTEC, sistema de votación electrónica ciudadana que constituye en un mecanismo idóneo para adelantar el proceso electoral para la conformación del Consejo Consultivo Distrital LGBT (2026-2028) permitiendo el desarrollo de un proceso eficiente, seguro y transparente.

 

Según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 371 de 2009[4], este cuerpo consultivo estará compuesto por:

 

a) Las o los Secretarios Distritales de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico, Educación y Salud y el director o directora del Instituto de la Participación y Acción Comunal o sus delegadas o delegados.

 

b) Cuatro personas del sector LGBT así: una representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay, una o un representante de las personas bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas, quienes se elegirán por las organizaciones que agrupen a estas personas en la ciudad para un período de dos años. Para esto se contará con el apoyo de la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto de la Participación y Acción Comunal.

 

c) Cuatro personas del sector LGBT así: una persona que represente la actividad social, relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud, educación, trabajo, vida y seguridad, participación y cultura.

 

d) Una o un representante de las Universidades con sede en el Distrito Capital, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta política.

 

Para efectos de la convocatoria y conforme al Reglamento Interno, el proceso de inscripción deberá registrar como mínimo dos (2) candidaturas por cada una de las siguientes categorías: (i) orientación sexual e identidad de género, (ii) derechos y (iii) representación de universidades. Este umbral mínimo garantiza la pluralidad de opciones en cada categoría y permite la conformación del Consejo Consultivo Distrital LGBT con nueve (9) integrantes titulares, definidos estrictamente por orden de votación, y nueve (9) integrantes suplentes. Las personas suplentes serán llamadas a ocupar la curul principal cuando se presente vacancia (p. ej., por renuncia aceptada, pérdida de calidades, inhabilidad sobreviniente o demás causales definidas en el Reglamento Interno), aplicando el mismo orden de votación dentro de la categoría correspondiente y por el tiempo restante del período. De cada llamamiento y reemplazo se dejará constancia formal en el acta de escrutinio y en los registros administrativos del proceso electoral, para efectos de transparencia, trazabilidad y publicidad.

 

2. ETAPA PREELECTORAL

 

Durante la fase previa al día de la jornada electoral, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

 

2.1 Requisitos para las personas interesadas en postularse al Consejo Consultivo Distrital LGBT:

 

Para integrar el Consejo Consultivo Distrital LGBTI como persona consejera, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 21[5] del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT, los cuales son:

 

a) Ser ciudadano(a) en ejercicio.

 

b) Ser mayor de 18 años.

 

c) Residir en el Distrito Capital.

 

d) Identificarse como parte de los sectores sociales LGBTI.

 

e) Desarrollar actividades con las organizaciones, redes, grupos o mesas LGBTI del Distrito Capital.

 

f) No haber sido persona consejera del Consejo Consultivo Distrital LGBTI en el período inmediatamente anterior

 

2.2 Documentos para la inscripción de candidaturas al Consejo Consultivo Distrital LGBTI a través de la plataforma VOTEC.

 

Las personas candidatas deberán aportar y cargar los documentos señalados en el artículo 21[6] del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT, a través de la plataforma VOTEC ubicada en la página web www.participacionbogota.gov.co, los cuales son de carácter obligatorio y habilitante.

 

Se deberán aportar los siguientes documentos:

 

a) Formato de inscripción debidamente diligenciado, con fotografía actualizada.

 

b) Fotocopia del documento de identificación.

 

c) Hoja de vida, carta de intención de la persona candidata en la cual se haga explícito el compromiso frente a las personas de los sectores sociales LGBTI y descripción de su trayectoria de trabajo (en una cuartilla).

 

d) Anexar un plan de trabajo para su período de dos (2) años.

 

e) Para avalar candidaturas a la curul de identidades y derechos: Carta firmada por el o la representante legal, dirección o coordinación de la organización social que concede el aval para la inscripción, la cual debe incluir la siguiente información: nombre de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; NIT (si lo posee); años de antigüedad, dirección, teléfono, correo electrónico; tiempo de conformación de la mesa, organización, red o grupo que avala la postulación (en meses), presentación del candidato o candidata, especificando el tiempo y el aporte labor realizada con la mesa, organización, red o grupo.

 

f) Para avalar candidaturas a la curul de universidades, solo lo podrán hacer aquellos centros de educación superior y grupos estudiantiles con sede en Bogotá, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación y grupos universitarios en los temas concernientes a la política pública LGBTI.

 

Las organizaciones, grupos, redes y mesas que concedan los avales a candidaturas deberán tener mínimo un (1) año de trabajo ininterrumpido. (artículo 21 del reglamento interno del consejo consultivo LGBT[7]).

 

Las organizaciones, grupos, redes y mesas podrán presentar dos avales: uno (1) para candidaturas por identidades y uno (1) para candidaturas por derechos.

 

2.3 Verificación de requisitos, subsanaciones y publicación del listado definitivo de candidaturas al Consejo Consultivo Distrital LGBTI.

 

La verificación de requisitos, tal como lo señala el artículo 22[8] del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT, “se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los candidatos y las candidatas y se publicará en la página Web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias que se evidencien en la inscripción”.

 

Las personas candidatas a las consejerías del Consejo Consultivo LGBT deberán enviar los documentos a subsanar al correo electrónico mujerygenero@participacionbogota.gov.co con el siguiente asunto: “Subsanación de documentos LGBT, seguido del número de documento de identificación del participante”.

 

Una vez verificada la información por parte de la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC y vencido el término para la subsanación, se publicará en la página Web de la entidad el listado definitivo de las personas candidatas inscritas de acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 3 de la presente Circular.

 

La información registrada tendrá el tratamiento que señala la Ley 1581 de 2012[9]Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. Así mismo, será sujeta de la política de tratamiento de datos del IDPAC.

 

2.4 Requisitos para votantes al Consejo Consultivo Distrital LGBT a través de la plataforma VOTEC.

 

En armonía con lo acordado por el Consejo Consultivo Distrital LGBT en la sesión de 03 de junio de 2021, por lo cual se acoge que para habilitarse como persona votante en la elección de las consejerías LGBT del Distrito Capital, se deberá ser mayor de dieciséis (16) años y residir en la ciudad de Bogotá.

 

2.5 Inscripción de votantes al Consejo Consultivo Distrital LGBT a través de la plataforma VOTEC.

 

Las personas de los sectores sociales LGBT que deseen participar como votantes podrán inscribirse a través de la plataforma VOTEC, registrando los datos solicitados de acuerdo con los requisitos señalados en el numeral anterior, anexando copia de documento de identidad.

 

Una vez finalizado el registro, se enviará al correo electrónico registrado un código de seguridad, que será requerido el día de las elecciones para ejercer el voto.

 

2.6 Verificación de requisitos, subsanaciones y publicación del listado definitivo de votantes al Consejo Consultivo Distrital LGBT.

 

La verificación se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los (as) votantes. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC publicará en la página Web de la entidad el resultado de dicha verificación concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias de la inscripción. (artículo 22[10] del Reglamento interno Consejo Consultivo Distrital LGBT).

 

Las personas votantes deberán enviar la subsanación de documentos al correo electrónico mujerygenero@participacionbogota.gov.co con el asunto “Subsanación de documentos votantes seguido el número de documento de identificación”. Una vez verificada la información por parte de la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC y vencido el término para la subsanación, se publicará en la página Web de la entidad el listado definitivo de personas votantes inscritas de acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 3 de la presente Circular.

 

3. ETAPA ELECTORAL Modificado por 

 

3.1 Votación

 

La elección de las consejerías del Consejo Consultivo Distrital LGBTI se realizará a través de la plataforma VOTEC y se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de dicha instancia, así: desde las 8:00 a.m. del 29 de noviembre de 2025 hasta las 4:00 p.m. del 29 de noviembre de 2025.

 

Las personas que se inscribieron tendrán derecho a tres (3) votos: uno para una candidatura por identidades, uno para una candidatura por derechos y uno para la candidatura representante de universidades. Igualmente, podrán marcar la opción de voto en blanco, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo  del artículo 30[4] del Reglamento Interno.

 

Este proceso se realizará a través de un único acceso a través de la plataforma VOTEC y la votación se ejercerá de la siguiente manera:

 

Paso 1: Ingresar a la página https://www.participacionbogota.gov.co/

 

Paso 2: Identificarse con el documento de identidad e ingreso de la clave de cuatro dígitos creada al momento de la inscripción.

 

Paso 3: Seleccionar la candidatura de preferencia en cada categoría: i) Identidades, ii) Derechos, iii) Representación de universidades.

 

Paso 4: Dar la opción de envío del voto para que este quede registrado.

 

Con el fin de asegurar la mayor y correcta participación de personas votantes y candidatas en el proceso eleccionario del Consejo Consultivo Distrital LGBTI, se habilita el correo mujerygenero@participacionbogota.gov.co , en el cual se recibirán solicitudes de información y consultas relacionadas con el proceso de elección.

 

De igual manera, el equipo de gestores territoriales de la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC, trabajarán como enlaces con los sectores sociales LGBT en las localidades asignadas, para tramitar requerimientos en la etapa preelectoral y solicitudes en el manejo de la plataforma VOTEC en la jornada electoral.


El texto original era el siguiente:

3. ETAPA ELECTORAL

3.1 Votación

La elección de las consejerías del Consejo Consultivo Distrital LGBTI se realizará a través de la plataforma VOTEC y se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de dicha instancia, así: desde las 8:00 a.m. del 15 de noviembre de 2025 hasta las 4:00 p.m. del 15 de noviembre de 2025.

Las personas que se inscribieron tendrán derecho a tres (3): uno para una candidatura por identidades, uno para una candidatura por derechos y uno para la candidatura representante de universidades. Igualmente, podrán marcar la opción de voto en blanco, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 30[11] del Reglamento Interno.

Este proceso se realizará a través de un único acceso a través de la plataforma VOTEC y la votación se ejercerá de la siguiente manera:

Paso 1: Ingresar a la página www.participacionbogota.gov.co

Paso 2: Identificarse con el documento de identidad e ingreso de la clave de cuatro dígitos creada al momento de la inscripción.

Paso 3: Seleccionar la candidatura de preferencia en cada categoría:

i) Identidades, ii) Derechos, iii) Representación de universidades

Paso 4: Dar la opción de envío del voto para que este quede registrado.

Con el fin de asegurar la mayor y correcta participación de personas votantes y candidatas en el proceso eleccionario del Consejo Consultivo Distrital LGBTI, se habilita el correo mujerygenero@participacionbogota.gov.co , en el cual se recibirán solicitudes de información y consultas relacionadas con el proceso de elección.

De igual manera, el equipo de gestores territoriales de la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC, trabajarán como enlaces con los sectores sociales LGBT en las localidades asignadas, para tramitar requerimientos en la etapa preelectoral y solicitudes en el manejo de la plataforma VOTEC en la jornada electoral.

 

3.2 Censo Electoral.

 

El censo electoral para la elección del Consejo Distrital LGBT, lo constituyen los ciudadanos de los sectores sociales LGBT que se encuentren habilitados como votantes, según el listado definitivo publicado por el IDPAC en la fecha señalada en el cronograma.

 

3.3 Fórmula Electoral

 

La fórmula electoral para determinar a las personas elegidas para conformar el Consejo Consultivo Distrital LGBTI será de mayoría simple. En consecuencia, las personas con mayor número de votos serán elegidas como principales y quienes les sigan en votación serán suplentes, conforme al número de candidaturas inscritas en el proceso electoral.

 

3.4 Escrutinio

 

El escrutinio se realizará el 15 de noviembre de 2025, una vez cerradas las votaciones y será trasmitido en tiempo real a través de la plataforma virtual Facebook Live con el objetivo de garantizar la transparencia y legalidad del proceso.

 

Los resultados del proceso electoral se consignarán en actas de escrutinio, las cuales serán suscritas por las personas designadas para el efecto según el Reglamento. Dichas actas deberán contener, como mínimo: (i) el nombre de las candidaturas, (ii) el conteo de votos correspondiente a cada candidatura en las categorías de identidades, derechos y representación de universidades, (iii) los resultados de la elección, y (iv) la identificación de las candidaturas electas.

 

Este documento será publicado en la página web de la entidad, en el tiempo previsto en el cronograma señalado en la presente circular.

 

3.5 Aclaraciones

 

Las solicitudes de aclaraciones se tramitarán conforme a lo señalado en el artículo 35[12] del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT “La solicitud de aclaraciones será presentada ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, contará con tres (3) días hábiles para emitir respuesta y publicar el listado en firme de los nombres de los consejeros y consejeras consultivas”.

 

3.6 Publicación de resultados.

 

La publicación de resultados se realizará en los términos del artículo 26[13] del Reglamento Interno del Consejo Distrital LGBT y se realizará en la página web de la entidad https://www.participacionbogota.gov.co en los tiempos previstos en el cronograma electoral.

 

4. CRONOGRAMA ELECTORAL

 

CRONOGRAMA DE ELECCIONES CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL LGBT 2026 2028

 

 

ETAPA PREELECTORAL

ACTIVIDADES

FECHAS

1. Estrategia de comunicaciones,

socialización proceso VOTEC

02/10/25 - 31/10/25

2. Inscripción de candidaturas

28/10/24 – 31/10/25

3. Verificación

candidaturas

de

documentos de

01/11/25 – 04/11/25

4. Subsanación de documentos

(preselección de candidaturas)

05/11/25 – 07/11/25

5. Publicación

inscritas

de

candidaturas

10/11/2025

6. Campaña electoral

10/11/25 – 23/11/25

7. Proceso

candidaturas

de

formación a

15/11/2025

8. Inscripción de votantes

28/10/25 – 13/11/25

9. Verificación de documentos

votantes

14/11/25 – 16/11/25

10. Publicación de personas votantes

17/11/2025

JORNADA ELECTORAL

1. Jornadas de votación

29/11/2025

2. Publicación de resultados oficiales

29/11/2025

3. Impugnación de resultados

04/12/25

4. Publicación Resultados definitivos

5/12/2025

ETAPA POS ELECTORAL

1. Posesión del Consejo

15/12/25 – 19/12/25

sujeta a la agenda de la Alcaldía Mayor de

 

 

Bogotá

2. Notificación de resultados por parte

Proceso a cargo de la

de la Dirección de Diversidad

Dirección de

Sexual, Poblaciones y Géneros de

Diversidad Sexual,

la Secretaría Distrital de Planeación

Poblaciones y

 

Géneros de la

 

secretaria Distrital de

 

Planeación.

 

(Elaboración propia)

 

5. ANEXOS

 

Reglamento del Consejo Consultivo LGBT.

 

Cordialmente,

 

MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO

 

DIRECTORA GENERAL

 

Elaboró: Katherine Celeste Cantillo Hernández – Contratista Gerencia de Mujer y Género - IDPAC

Revisó: Juan Carlos Sánchez Nieto Subdirector de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales - IDPAC

probó: Nubia Consuelo Chavarro Galindo Gerente de Mujer y Género IDPAC

 

Nota: Ver Circular original y Anexos. 


Publicado en el Registeo Distrital sin anexos

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

[2] Artículo 53. El instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene las siguientes funciones básicas (…) h) Lidera, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad de género.

[3] El sistema de votación electrónica ciudadana -VOTEC- fue diseñado por el IDPAC atendiendo las medidas ordenadas en el marco de la declaratoria del Estado para realizar procesos electorales y garantizar el derecho a la participación ciudadana forma electrónica.

[4] Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

[5] DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL. La instalación y cierre de la jornada electoral se realizará con el acompañamiento de las diferentes instancias de garantía de derechos como la Personería de Bogotá y Defensoría del Pueblo. Se prevén los siguientes protocolos para la elección presencial y virtual.

[6] Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital.

[7] Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital.

[8] Se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los candidatos y las candidatas y se publicará en la página Web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias que se evidencien en la inscripción.

[9] Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, expedida por el Congreso de la República de Colombia el 17 de octubre de 2012 y publicada en el Diario Oficial No. 48.587 del 18 de octubre de 2012. Reglamentada parcialmente por los Decretos 1377 de 2013, 1081 de 2015 y 255 de 2022.

[10] Se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los candidatos y las candidatas y se publicará en la página Web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias que se evidencien en la inscripción

[11] Artículo 30 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital.

[12] Artículo 35 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009. El artículo establece los plazos y procedimientos para la presentación de solicitudes de aclaración ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC–, así como la emisión de respuesta y publicación definitiva del listado de consejeros y consejeras consultivas.

[13] PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, publicará el mismo día en medio virtual un acto administrativo mediante el cual se dé cuenta de los resultados de las elecciones.