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CIRCULAR 027 DE 2025
(Octubre 02)
PARA: Sectores sociales, organizaciones sociales, comunitarias y de base, movimientos y expresiones LGBTI, sectores de la Administración Distrital y ciudadanía en general.
DE: María Ximena Morales Trujillo Directora General
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
ASUNTO: Lineamientos generales para el uso de la plataforma VOTEC en la elección del Consejo Consultivo Distrital LGBT para el periodo 2026-2028.
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 10 del Acuerdo Distrital 371 de 2009[1], en armonía con el literal j) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[2], el proceso de elección de integrantes del Consejo Consultivo LGBT se realizará de manera virtual, a través de la plataforma VOTEC[3]; En consecuencia se informa a las personas interesadas los lineamientos para el uso de dicha plataforma en la elección de los integrantes del Consejo Consultivo LGBT del Distrito Capital en el periodo 2026-2028.
1. MECANISMO PARA LA ELECCIÓN
La elección de las personas consejeras de los sectores LGBT del Distrito Capital para el periodo 2026-2028, se realizará de manera virtual a través de la plataforma VOTEC, sistema de votación electrónica ciudadana que constituye en un mecanismo idóneo para adelantar el proceso electoral para la conformación del Consejo Consultivo Distrital LGBT (2026-2028) permitiendo el desarrollo de un proceso eficiente, seguro y transparente.
Según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 371 de 2009[4], este cuerpo consultivo estará compuesto por:
a) Las o los Secretarios Distritales de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico, Educación y Salud y el director o directora del Instituto de la Participación y Acción Comunal o sus delegadas o delegados.
b) Cuatro personas del sector LGBT así: una representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay, una o un representante de las personas bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas, quienes se elegirán por las organizaciones que agrupen a estas personas en la ciudad para un período de dos años. Para esto se contará con el apoyo de la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto de la Participación y Acción Comunal.
c) Cuatro personas del sector LGBT así: una persona que represente la actividad social, relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud, educación, trabajo, vida y seguridad, participación y cultura.
d) Una o un representante de las Universidades con sede en el Distrito Capital, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta política.
Para efectos de la convocatoria y conforme al Reglamento Interno, el proceso de inscripción deberá registrar como mínimo dos (2) candidaturas por cada una de las siguientes categorías: (i) orientación sexual e identidad de género, (ii) derechos y (iii) representación de universidades. Este umbral mínimo garantiza la pluralidad de opciones en cada categoría y permite la conformación del Consejo Consultivo Distrital LGBT con nueve (9) integrantes titulares, definidos estrictamente por orden de votación, y nueve (9) integrantes suplentes. Las personas suplentes serán llamadas a ocupar la curul principal cuando se presente vacancia (p. ej., por renuncia aceptada, pérdida de calidades, inhabilidad sobreviniente o demás causales definidas en el Reglamento Interno), aplicando el mismo orden de votación dentro de la categoría correspondiente y por el tiempo restante del período. De cada llamamiento y reemplazo se dejará constancia formal en el acta de escrutinio y en los registros administrativos del proceso electoral, para efectos de transparencia, trazabilidad y publicidad.
2. ETAPA PREELECTORAL
Durante la fase previa al día de la jornada electoral, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
2.1 Requisitos para las personas interesadas en postularse al Consejo Consultivo Distrital LGBT:
Para integrar el Consejo Consultivo Distrital LGBTI como persona consejera, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 21[5] del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT, los cuales son:
a) Ser ciudadano(a) en ejercicio.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Residir en el Distrito Capital.
d) Identificarse como parte de los sectores sociales LGBTI.
e) Desarrollar actividades con las organizaciones, redes, grupos o mesas LGBTI del Distrito Capital.
f) No haber sido persona consejera del Consejo Consultivo Distrital LGBTI en el período inmediatamente anterior
2.2 Documentos para la inscripción de candidaturas al Consejo Consultivo Distrital LGBTI a través de la plataforma VOTEC.
Las personas candidatas deberán aportar y cargar los documentos señalados en el artículo 21[6] del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT, a través de la plataforma VOTEC ubicada en la página web www.participacionbogota.gov.co, los cuales son de carácter obligatorio y habilitante.
Se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Formato de inscripción debidamente diligenciado, con fotografía actualizada.
b) Fotocopia del documento de identificación.
c) Hoja de vida, carta de intención de la persona candidata en la cual se haga explícito el compromiso frente a las personas de los sectores sociales LGBTI y descripción de su trayectoria de trabajo (en una cuartilla).
d) Anexar un plan de trabajo para su período de dos (2) años.
e) Para avalar candidaturas a la curul de identidades y derechos: Carta firmada por el o la representante legal, dirección o coordinación de la organización social que concede el aval para la inscripción, la cual debe incluir la siguiente información: nombre de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; NIT (si lo posee); años de antigüedad, dirección, teléfono, correo electrónico; tiempo de conformación de la mesa, organización, red o grupo que avala la postulación (en meses), presentación del candidato o candidata, especificando el tiempo y el aporte labor realizada con la mesa, organización, red o grupo.
f) Para avalar candidaturas a la curul de universidades, solo lo podrán hacer aquellos centros de educación superior y grupos estudiantiles con sede en Bogotá, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación y grupos universitarios en los temas concernientes a la política pública LGBTI.
Las organizaciones, grupos, redes y mesas que concedan los avales a candidaturas deberán tener mínimo un (1) año de trabajo ininterrumpido. (artículo 21 del reglamento interno del consejo consultivo LGBT[7]).
Las organizaciones, grupos, redes y mesas podrán presentar dos avales: uno (1) para candidaturas por identidades y uno (1) para candidaturas por derechos.
2.3 Verificación de requisitos, subsanaciones y publicación del listado definitivo de candidaturas al Consejo Consultivo Distrital LGBTI.
La verificación de requisitos, tal como lo señala el artículo 22[8] del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT, “se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los candidatos y las candidatas y se publicará en la página Web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias que se evidencien en la inscripción”.
Las personas candidatas a las consejerías del Consejo Consultivo LGBT deberán enviar los documentos a subsanar al correo electrónico mujerygenero@participacionbogota.gov.co con el siguiente asunto: “Subsanación de documentos LGBT, seguido del número de documento de identificación del participante”.
Una vez verificada la información por parte de la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC y vencido el término para la subsanación, se publicará en la página Web de la entidad el listado definitivo de las personas candidatas inscritas de acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 3 de la presente Circular.
La información registrada tendrá el tratamiento que señala la Ley 1581 de 2012[9]“Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. Así mismo, será sujeta de la política de tratamiento de datos del IDPAC.
2.4 Requisitos para votantes al Consejo Consultivo Distrital LGBT a través de la plataforma VOTEC.
En armonía con lo acordado por el Consejo Consultivo Distrital LGBT en la sesión de 03 de junio de 2021, por lo cual se acoge que para habilitarse como persona votante en la elección de las consejerías LGBT del Distrito Capital, se deberá ser mayor de dieciséis (16) años y residir en la ciudad de Bogotá.
2.5 Inscripción de votantes al Consejo Consultivo Distrital LGBT a través de la plataforma VOTEC.
Las personas de los sectores sociales LGBT que deseen participar como votantes podrán inscribirse a través de la plataforma VOTEC, registrando los datos solicitados de acuerdo con los requisitos señalados en el numeral anterior, anexando copia de documento de identidad.
Una vez finalizado el registro, se enviará al correo electrónico registrado un código de seguridad, que será requerido el día de las elecciones para ejercer el voto.
2.6 Verificación de requisitos, subsanaciones y publicación del listado definitivo de votantes al Consejo Consultivo Distrital LGBT.
La verificación se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los (as) votantes. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC publicará en la página Web de la entidad el resultado de dicha verificación concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias de la inscripción. (artículo 22[10] del Reglamento interno Consejo Consultivo Distrital LGBT).
Las personas votantes deberán enviar la subsanación de documentos al correo electrónico mujerygenero@participacionbogota.gov.co con el asunto “Subsanación de documentos votantes seguido el número de documento de identificación”. Una vez verificada la información por parte de la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC y vencido el término para la subsanación, se publicará en la página Web de la entidad el listado definitivo de personas votantes inscritas de acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 3 de la presente Circular.
3. ETAPA ELECTORAL Modificado por
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CRONOGRAMA DE ELECCIONES CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL LGBT 2026 – 2028 |
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ETAPA PREELECTORAL |
ACTIVIDADES |
FECHAS |
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1. Estrategia de comunicaciones, socialización proceso VOTEC |
02/10/25 - 31/10/25 |
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2. Inscripción de candidaturas |
28/10/24 – 31/10/25 |
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3. Verificación candidaturas |
de |
documentos de |
01/11/25 – 04/11/25 |
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4. Subsanación de documentos (preselección de candidaturas) |
05/11/25 – 07/11/25 |
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5. Publicación inscritas |
de |
candidaturas |
10/11/2025 |
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6. Campaña electoral |
10/11/25 – 23/11/25 |
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7. Proceso candidaturas |
de |
formación a |
15/11/2025 |
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8. Inscripción de votantes |
28/10/25 – 13/11/25 |
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9. Verificación de documentos votantes |
14/11/25 – 16/11/25 |
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10. Publicación de personas votantes |
17/11/2025 |
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JORNADA ELECTORAL |
1. Jornadas de votación |
29/11/2025 |
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2. Publicación de resultados oficiales |
29/11/2025 |
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3. Impugnación de resultados |
04/12/25 |
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4. Publicación Resultados definitivos |
5/12/2025 |
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ETAPA POS ELECTORAL |
1. Posesión del Consejo |
15/12/25 – 19/12/25 sujeta a la agenda de la Alcaldía Mayor de |
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Bogotá |
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2. Notificación de resultados por parte |
Proceso a cargo de la |
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de la Dirección de Diversidad |
Dirección de |
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Sexual, Poblaciones y Géneros de |
Diversidad Sexual, |
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la Secretaría Distrital de Planeación |
Poblaciones y |
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Géneros de la |
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secretaria Distrital de |
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Planeación. |
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(Elaboración propia)
Reglamento del Consejo Consultivo LGBT.
Cordialmente,
DIRECTORA GENERAL
Elaboró: Katherine Celeste Cantillo Hernández – Contratista Gerencia de Mujer y Género - IDPAC
Revisó: Juan Carlos Sánchez Nieto – Subdirector de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales - IDPAC
probó: Nubia Consuelo Chavarro Galindo – Gerente de Mujer y Género – IDPAC
Nota: Ver Circular original y Anexos.
Publicado en el Registeo Distrital sin anexos
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
[1] Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
[2] Artículo 53. El instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene las siguientes funciones básicas (…) h) Lidera, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad de género.
[3] El sistema de votación electrónica ciudadana -VOTEC- fue diseñado por el IDPAC atendiendo las medidas ordenadas en el marco de la declaratoria del Estado para realizar procesos electorales y garantizar el derecho a la participación ciudadana forma electrónica.
[4] Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
[5] DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL. La instalación y cierre de la jornada electoral se realizará con el acompañamiento de las diferentes instancias de garantía de derechos como la Personería de Bogotá y Defensoría del Pueblo. Se prevén los siguientes protocolos para la elección presencial y virtual.
[6] Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital.
[7] Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital.
[8] Se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los candidatos y las candidatas y se publicará en la página Web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias que se evidencien en la inscripción.
[9] Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, expedida por el Congreso de la República de Colombia el 17 de octubre de 2012 y publicada en el Diario Oficial No. 48.587 del 18 de octubre de 2012. Reglamentada parcialmente por los Decretos 1377 de 2013, 1081 de 2015 y 255 de 2022.
[10] Se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los candidatos y las candidatas y se publicará en la página Web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias que se evidencien en la inscripción
[11] Artículo 30 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital.
[12] Artículo 35 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009. El artículo establece los plazos y procedimientos para la presentación de solicitudes de aclaración ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC–, así como la emisión de respuesta y publicación definitiva del listado de consejeros y consejeras consultivas.
[13] PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, publicará el mismo día en medio virtual un acto administrativo mediante el cual se dé cuenta de los resultados de las elecciones.