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Decreto 523 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8439 del 28 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 523 DE 2025

 

(Octubre 28)

 

Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2026

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Constitución Política corresponde a los alcaldes, entre otras cosas, "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo."

 

Que de acuerdo con el artículo 320 de la Constitución Política de 1991 "La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración."

 

Que el artículo 6 de la Ley 136 de 1994, "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", establece que son municipios de categoría especial los que tienen población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes, e ingresos corrientes de libre destinación -ICLD- anuales que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que el parágrafo 3 ídem consagra que "Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio."

 

Que la Contraloría General de la República expidió el 2 de julio de 2025 la certificación donde establece que Bogotá Distrito Capital durante la vigencia fiscal de 2024 tuvo Ingresos Corrientes de Libre Destinación ICLD- por la suma de diez billones setecientos once mil ochocientos cincuenta y un millones novecientos sesenta y cuatro mil pesos m/cte. ($10.711.851.964.000).

 

Que el salario mínimo legal mensual para la vigencia fiscal de 2024 de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2292 de 2023 fue definido en un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), con lo cual, el monto de ingresos corrientes de libre destinación -ICLD- durante la vigencia 2024 equivale a OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS (8.239.886) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV-.

 

Que igualmente, en dicha certificación la Contraloría General de la República hace constar que los gastos de funcionamiento de Bogotá Distrito Capital durante la vigencia fiscal 2024 representaron el 29.5% de los ingresos corrientes de libre destinación -ICLD-.

 

Que mediante oficio 202510057936 del 30 de julio de 2025, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE certificó que la población proyectada a junio 30 de 2024 por área total para Bogotá Distrito Capital es de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (7.929.539) habitantes.

 

Que de acuerdo con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los requisitos de población y de ingresos corrientes de libre destinación -ICLD- para ser clasificado como de Categoría Especial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Determinar que Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2026, se clasifica como de "Categoría Especial".

 

Artículo 2º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.