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CIRCULAR 043 DE 2025
(Octubre 28)
Para: SECRETARIOS/AS, SUBSECRETARIOS/AS, DIRECTORES/AS, JEFES/AS DE LAS OFICINAS JURIDICAS DE LAS SECRETARIAS DE DESPACHO DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL
De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Asunto: PLAZO PARA LA REMISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA FIRMA DEL ALCALDE MAYOR DURANTE EL CIERRE DE VIGENCIA 2025.
Radicado: 2-2025-13166.
Respetados/as doctores/as:
El Decreto Distrital 479 de 2024, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Juridica", señala en su artículo 72 lo siguiente en relación con la revisión de calidad de los proyectos de acto administrativo:
"Si el proyecto de regulación involucra la firma del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, la Secretaría Juridica Distrital a través de la Subsecretaría Jurídica Distrital y la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, realizará la revisión de legalidad, conforme a los parámetros establecidos en el documento técnico de Política de Gobernanza Regulatoria y las demás que se expidan sobre la materia".
Asimismo, el numeral 2 del artículo 6.4.2.1. de la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital (Anexo No. 1 del Decreto Distrital 479 de 2024), señala que, para la revisión de legalidad, cada proyecto normativo debe ser radicado ante la Secretaria Jurídica Distrital, con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que se deba expedir el respectivo acto, con el fin de que durante dicho plazo se surta su revisión, previa a la firma del Alcalde Mayor.
Por lo tanto, con ocasión al alto volumen de proyectos de acuerdo que se están tramitando en el Concejo de Bogotá durante el cierre de año y a los turnos de descanso del mes de diciembre, se solicita a los despachos a su cargo, priorizar los proyectos de actos administrativos que deban ser expedidos en la presente vigencia, para que los mismos sean radicados para revisión ante la Secretaría Jurídica Distrital a más tardar el 9 de diciembre de 2025, cumpliendo los parámetros del documento técnico de Política de Gobernanza Regulatoria.
De lo anterior se exceptúan los proyectos de actos administrativos que obedezcan a la ocurrencia de hechos que ameriten tomar acciones y decisiones urgentes, así como aquellos que deban ser expedidos de forma ordinaria en diciembre por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En consecuencia, los proyectos de actos administrativos de carácter general que sean radicados para revisión con posterioridad al 9 de diciembre de 2025, serán tramitados para la firma del señor Alcalde Mayor a partir del 2 de enero de 2026.
Finalmente, conviene precisar que desde la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital se prestará la colaboración que se requiera por parte de las entidades y organismos distritales.
Cordialmente,
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
NOTA: Ver norma original en Anexos. |