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Ley 2549 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53255 del 29 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2549 DE 2025

 

(Octubre 29)

 

Por medio de la cual se rinde homenaje y se preserva la memoria de Juan José Nieto Gil, primer y único presidente afro de la nación y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. El Congreso de la República y la Nación exaltan la memoria del General JUAN JOSÉ NIETO GIL; ensayista, escritor, historiador. docente, escritor, político y militar colombiano, nacido en Sibarco corregimiento de Baranoa - Atlántico, quien a la fecha ha sido reconocido como el primer y único presidente Afrocolombiano de Colombia, por su valioso aporte a la nación y su lucha por la igualdad y la justicia. Su periodo como presidente de los Estados Unidos de la Nueva Granada inició el 25 de enero de 1861 y terminó el 18 de julio del mismo año.

 

ARTÍCULO 2º. Centro educativo para la Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil. Autorícese al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Educación Nacional se cree el "Centro educativo para la Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil", que tendrá su sede inicial en el municipio de Baranoa Atlántico y podrá tener sedes en San Basilio de Palenque Bolívar, San Andrés islas, Quibdó, Tumaco, Bogotá, Buenaventura y en los demás territorios de Colombia con mayor número de habitantes negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se consideren pertinentes; como entidad adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

 

Parágrafo 1º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, determinará la estructura, el funcionamiento y los alcances del "Centro educativo para la Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil".

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional buscará que las Instituciones educativas oficiales de educación primaria y media. implementen la enseñanza sobre la biografía, vida, historia y obras del General Juan José Nieto Gil. Lo previsto en el presente artículo, de acuerdo con la disponibilidad financiera y el marco fiscal de mediano y largo plazo.

 

ARTÍCULO 3º. Difusión del legado. Autorícese al Gobierno Nacional para que, a través de RTVC Sistema de Medios Públicos, realice la recopilación, selección y publicación de la vida y obra de Juan José Nieto Gil, con el fin de difundir su legado a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 4°. Autorización presupuestal. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales conformé a los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, con el fin de llevar a cabo las siguientes acciones:

 

- Adecuación de la sala de informática del colegio Juan José Nieto Gil ubicado en el municipio de Baranoa Atlántico.

 

- Provisión de instrumentos musicales para la banda de paz Juan José Nieto Gil ubicada en el municipio de Baranoa Atlántico.

 

- Adquisición y dotación de sillas para la institución, con el fin de aumentar la capacidad de estudiantes y mejorar las condiciones de enseñanza.

 

ARTÍCULO 5°. Día Nacional en homenaje a Juan José Nieto Gil. Declárese el 24 de junio como Dia Nacional en homenaje a la memoria de Juan José Nieto Gil, en conmemoración de su nacimiento. Así mismo, todos los años en esta fecha en el Capitolio Nacional del Congreso de la República se realizarán actos conmemorativos y de reivindicación histórica a la memoria y honra del expresidente Juan José Nieto Gil.

 

ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República.

 

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JULIAN DAVID LÓPEZ TENORIO

 

El Secretario General (E) de la Honorable Cámara de Representantes,

 

RAÚL ENRIQUE ÁVLA HERNÁNDEZ

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada, a los 29 días del mes de octubre del año 2025.

 

El Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, conforme al Decreto 1125 del 26 de octubre de 2025

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

 

CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO

 

EL Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

 

WILLIAM FABIAN SÁNCHEZ MOLINA

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.